Aprobar La Modificación A Los Derechos Arancelarios A La Importación En La Parte 11, Únicamente Para El Salvador, Contenidos En El Arancel Centroamericano De Importación, Anexo "a" Del Convenio Sobre El Régimen Arancelario Y Aduanero Centroamericano
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(APROBAR LA MODIFICACIÓN A LOS
DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN EN LA PARTE 11, ÚNICAMENTE
PARA EL SALVADOR, CONTENIDOS EN EL ARANCEL CENTROAMERICANO DE
IMPORTACIÓN, ANEXO "A" DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y
ADUANERO CENTROAMERICANO)
RESOLUCIÓN No. 254-2010
(COMIECO-EX)
Centroamérica, 8 de octubre de 2010
Publicada en La Gaceta No. 92 de 20 de Mayo de 2011
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002- y
6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de
Integración Económica dirigir y administrar el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano, así como aprobar y modificar los
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el
Arancel Centroamericano de Importación;
Que el Gobierno de El Salvador ha presentado a este Foro una
solicitud para reducir, de manera temporal, el Derecho Arancelario
a la Importación de la harina de trigo, con el propósito de atenuar
los efectos del incremento de los precios de la misma, como
consecuencia del notable aumento de los precios internacionales del
trigo;
Que el incremento de los precios internacionales del trigo ha
afectado el abastecimiento y los precios de la harina de trigo y
del pan, por lo que se hace necesario tomar medidas con carácter
urgentes que contribuyan a atenuar el efecto negativo derivado de
esa situación en la economía salvadoreña;
Que el Consejo de Ministros puede reunirse de manera virtual
mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le
corresponde a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana, recopilar la firma de cada uno de los Ministros o
Viceministros, en su caso, en su respectivo país,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18,
22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del
Protocolo de Guatemala; y 19, 20 Bis y 32 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de
Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración
Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Aprobar la modificación a los Derechos Arancelarios a la
Importación en la Parte II, únicamente para El Salvador, contenidos
en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano:
CODIGO
DESCRIPCIÓN
DA1 (%)
1101. 00.00
HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUIILLÓN)
()
2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, estará vigente hasta el 31 de marzo de 2011 y será
publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 8 de octubre de 2010
Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro, en representación de
la Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica; Héctor Dada
Hirezi, Ministro de Economía de El Salvador; Raúl Trejo
Esquivel, Viceministro en representación del Ministro de
Economía de Guatemala; Juan José Cruz, Viceministro en
representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras;
Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria
y Comercio de Nicaragua
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