Aprobar La Armonización Para Panamá Del Código Y La Descripción Del Arancel Centroamericano De Importación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (APROBAR LA ARMONIZACIÓN PARA PANAMÁ DEL CÓDIGO Y LA DESCRIPCIÓN DEL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN) RESOLUCIÓN No. 344-2014 (COMIECO-LXVII), Aprobado el 25 de Abril del 2014 Publicado en La Gaceta No. 129 del 11 de Julio del 2014 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38,39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como talle corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; Que en el artículo 5.1 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana, la República de Panamá se comprometió a aplicar, a partir de la vigencia de ese Protocolo, el código y descripción del Arancel Centroamericano de Importación, salvo las excepciones contenidas en el Anexo 5.1 de ese Protocolo de Incorporación; Que asimismo, la República de Panamá asumió el compromiso de que dentro de un plazo no mayor de un año a partir de la entrada en vigor del Protocolo de Incorporación, negociar un cronograma para armonizar el código y la descripción del Arancel Centroamericano de Importación cuya aplicación fue exceptuada en el Anexo 5.1 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericano; Que a nivel técnico se ha alcanzado consenso para armonizar, con el resto de Estados Parte del Subsistema Económico, quinientos veinte incisos arancelarios exceptuados por Panamá, por lo que la Reunión de Viceministros, con base en las facultades conferidas en el Acuerdo No. 01-2013 (COMIECO-XLV), ha elevado a este Foro una propuesta para su respectiva consideración y eventual aprobación, POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 1 5,36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y 1 3 y 14 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, RESUELVE: 1. Aprobar la armonización, para Panamá, del código y la descripción del Arancel Centroamericano de Importación de quinientos veinte incisos arancelarios exceptuados en el Anexo 5.1 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana, que aparecen como Anexo de la presente Resolución. 2. Quedan sin efecto los quinientos veinte (520) incisos arancelarios de los códigos y descripciones del Anexo 5.1 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica, a que hace referencia el párrafo anterior. 3. La presente Resolución entrará en vigencia 90 días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. Tegucigalpa, Honduras, 25 de abril de 20 14 (f) Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro en representación de la Ministra de Comercio Exterior. (f) José Armando Flores Alemán, Ministro de Economía de El Salvador. (f) María Luisa Flores Villagrán, Viceministra, en representación del Ministro de Economía de Guatemala. (f) Alden Rivera Montes, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Diana Salazar, Viceministra, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá. -