Aprobar La Apertura Arancelarias Contenidas En El Arancel Centroamericano De Importación, De La Forma En Que Aparecen En El Anexo De La Presente Resolución

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Resoluciones - (APROBAR LA APERTURA ARANCELARIAS CONTENIDAS EN EL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN, DE LA FORMA EN QUE APARECEN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN) RESOLUCIÓN No. 356-2014 (COMIECO-LXX), Aprobado el 4 de Diciembre de 2014 Publicado en La Gaceta No. 55 del 20 de Marzo de 2015 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia de este Consejo adoptar las decisiones que requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; Que, en consecuencia, le corresponde aprobar las aperturas arancelarias que requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos sobre las aperturas arancelarias para la pasta de coco y las preparaciones a base de extracto de té, en polvo y, elevó a la consideración de este Foro la correspondiente propuesta, para su conocimiento y aprobación, en su caso, POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 1 0, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas arancelarias contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación, de la forma en que aparecen en el Anexo de la presente Resolución. 2. Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. No obstante lo establecido en el numeral primero, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá, hasta que este Consejo emita el acto administrativo correspondiente, a excepción de las aperturas arancelarias 2101.20.10 y 2101.20.90. 4. La presente Resolución entrará en vigencia noventa (90) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. Managua, Nicaragua, 4 de diciembre de 2014, (f) Jhon Fonseca, Viceministro, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Luz Estrella Rodríguez Viceministra, en representación del Ministro de Economía de El Salvador. (f) Sergio de la Torre Gimeno, Ministro de Economía de Guatemala. (f) Melvin Enrique Redondo, Viceministro, en representación del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Melitón A. Arrocha R., Ministro de Comercio e Industrias de Panamá ANEXO APERTURAS ARANCELARIAS -