Aprobar La Apertura Arancelarias Contenidas En El Arancel Centroamericano De Importación, De La Forma En Que Aparecen En El Anexo De La Presente Resolución
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
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(APROBAR LA
APERTURA ARANCELARIAS CONTENIDAS EN EL ARANCEL CENTROAMERICANO DE
IMPORTACIÓN, DE LA FORMA EN QUE APARECEN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN)
RESOLUCIÓN No. 356-2014
(COMIECO-LXX), Aprobado el 4 de Diciembre de 2014
Publicado en La Gaceta No. 55 del 20 de Marzo de 2015
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo
de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de
2002; y 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, es competencia de este Consejo adoptar las
decisiones que requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano;
Que, en consecuencia, le corresponde aprobar las aperturas
arancelarias que requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano contenido en el Anexo "A"
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano;
Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos sobre las
aperturas arancelarias para la pasta de coco y las preparaciones a
base de extracto de té, en polvo y, elevó a la consideración de
este Foro la correspondiente propuesta, para su conocimiento y
aprobación, en su caso,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
y, 1, 6, 1 0, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-,
RESUELVE:
1. Aprobar las aperturas arancelarias contenidas en el Arancel
Centroamericano de Importación, de la forma en que aparecen en el
Anexo de la presente Resolución.
2. Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante
del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3. No obstante lo establecido en el numeral primero, la presente
Resolución no entrará en vigor para Panamá, hasta que este Consejo
emita el acto administrativo correspondiente, a excepción de las
aperturas arancelarias 2101.20.10 y 2101.20.90.
4. La presente Resolución entrará en vigencia noventa (90) días
después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
Managua, Nicaragua, 4 de diciembre
de 2014,
(f) Jhon Fonseca, Viceministro, en representación del Ministro de
Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Luz Estrella Rodríguez
Viceministra, en representación del Ministro de Economía de El
Salvador. (f) Sergio de la Torre Gimeno, Ministro de Economía de
Guatemala. (f) Melvin Enrique Redondo, Viceministro, en
representación del Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo,
Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Melitón
A. Arrocha R., Ministro de Comercio e Industrias de Panamá
ANEXO
APERTURAS ARANCELARIAS
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