Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
-
(APROBAR LA APERTURA ARANCELARIA
Y MODIFICACIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN)
RESOLUCIÓN No. 295-2012 (COMIECO-LXIV), Aprobado el 11 de
Diciembre del 2012
Publicado en La Gaceta No. 87 del 14 de Mayo del 2013
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo
de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de
2002; y 6, 7, 15 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros
de Integración Económica aprobar y modificar el Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC) y los Derechos Arancelarios a la Importación
(DAI) contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación,
Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano;
Que los países solicitaron reducir los DAI de insumos que no se
producen en la región, con el fin de hacer más competitiva la
industria centroamericana y, en ese proceso, los países
manifestaron que realizaron consultas internas con los sectores
privados, en donde se tomó en cuenta a las cadenas productivas, con
el propósito de establecer si había producción nacional de los
insumos para los que se estaba solicitando reducción de los
DAI;
Que, como resultado de estas consultas, se determinó que no hay
producción regional y con base en esos elementos el Comité de
Política Arancelaria alcanzó acuerdos para reducir los Derechos
Arancelarios a la Importación y elevar a la consideración de este
Foro las correspondientes propuestas de aperturas arancelarias y
modificación de los DAI, para su aprobación,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-
RESUELVE:
1. Aprobar la apertura arancelaria y modificación de Derechos
Arancelarios a la Importación para los rubros siguientes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
DAI
%
9.04
PIMIENTA DEL GENERO PIPER; FRUTOS DE LOS GENEROS
CAPSICUM O PIMENTA, SECOS, TRITURADOS O PULVERIZADOS
904.1
-Pimienta:
0904.11.00
++SUPRIMIDA++
0904.11
--Sin triturar ni pulverizar:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
DAI
%
0904.11.10
---Pimienta negra
10
0904.11.90
---Otras
0
2. Aprobar la modificación de DAI para los incisos arancelarios
siguientes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
DAI
%
44.16
BARRILES, CUBAS, TINAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE
TONELERIA Y SUS PARTES, DE MADERAS, INCLUIDAS LAS DUELAS
44.16.00.10
-Barriles, toneles y pipas, armados o no, y sus
partes
0
85.28
MONITORES Y PROYECTORES, QUE NO INCORPOREN APARATO
RECEPTOR DE TELEVISIÓN, APARATOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN, INCLUSO
CON APARATO RECEPTOR DE RADIFUSIÓN O GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE
SONIDO O IMAGEN INCORPORADO.
8528.6
-Proyectores:
8520.69
--Los demás:
8528.69.90
---Otros
0
3. Aprobar las aperturas arancelarias siguientes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
DAI
%
21.06
PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE
2106.9
-Las demás:
2106.90.60
--Sucedáneos de productos lácteos, incluso
conteniendo productos de las partidas 04.01 a 04.06
15
2106.90.9
--Otras:
2106.90.92
---Preparaciones antioxidantes a base de palmitato
de ascorbilo, tocoferol y lecitina, de los tipos utilizados en la
industria alimentaria
15
38.24
PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA MOLDES O NUCLEOS DE
FUNDACIÓN; PRODUCTOS QUÍMICOS Y PREPARACIONES DE LA INDUSTRIA
QUÍMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE
PRODUCTOS NATURALES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE
3824.9
-Los demás
3824.90.9
--Otros
3824.90.92
---A base de complejo de manganeso
etilenbisditiocarbamato con el ion cinc, con una concentración
superior o igual a 85%
10
4. Aprobar la Nota Complementaria Centroamericana, apertura
arancelaria y modificación de Derechos Arancelarios a la
Importación para el rubro siguiente:
Nota Complementaria Centroamericana:
A. Los cilindros para envasar acetileno, clasificados en el inciso
arancelario 7311.00.11, deben tener impreso por troquelado de
manera clara y permanente en el hombro del cilindro, alguna de las
siguientes normas de seguridad: DOT-8 o DOT-8 AL. Además, tienen
una válvula de rosca izquierda (invertida) y al menos un tapón
fusible de seguridad.
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
DAI
%
73.11
RECIPIENTES PARA GAS
COMPRIMIDO O LICUADO, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO
7311.00.10
+ + SUPRIMIDA + +
7311.00.1
- Para presiones de carga
inferiores o iguales a 25 kg/cm2:
7311.00.11
- - Para envasar acetileno
0
7311.00.19
- - Los demás
10
5. Las modificaciones anteriores forman parte integrante del
Arancel Centroamericano de Importación, Anexo A del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
6. La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días
después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
Managua, Nicaragua, 11 de diciembre de 2012. (F) Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. (f)
José Armando Flores Alemán, Ministro de Economía de El
Salvador. (f) María Luisa Flores Villagrán, Viceministra, en
representación del Ministro de Economía de Guatemala. (f) José
Adonis Lavaire, Ministro de Industria y Comercio de Honduras.
(f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento,
Industria y Comercio de Nicaragua.
Infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las cuatro (4)
fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel con membrete
de la Secretaría, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y
selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la
Resolución Número doscientos noventicinco guión dos mil doce
COMIECO-LXIV (No. 295-2012 (COMIECO-LXIV), adoptada por el Consejo
de Ministros de Integración Económica en reunión del once (11) de
diciembre de dos mil doce (2012), de cuyos originales se
reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte parra su
correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada
en la ciudad de Guatemala, el catorce (14) de diciembre de dos mil
doce (2012).-----(f) Ilegible. Ernesto Torres Chico, Secretaría
General. Hay un sello.
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