Aprobar La Apertura Arancelaria Y Modificación De Derechos Arancelarios A La Importación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (APROBAR LA APERTURA ARANCELARIA Y MODIFICACIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN) RESOLUCIÓN No. 295-2012 (COMIECO-LXIV), Aprobado el 11 de Diciembre del 2012 Publicado en La Gaceta No. 87 del 14 de Mayo del 2013 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7, 15 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica aprobar y modificar el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) y los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; Que los países solicitaron reducir los DAI de insumos que no se producen en la región, con el fin de hacer más competitiva la industria centroamericana y, en ese proceso, los países manifestaron que realizaron consultas internas con los sectores privados, en donde se tomó en cuenta a las cadenas productivas, con el propósito de establecer si había producción nacional de los insumos para los que se estaba solicitando reducción de los DAI; Que, como resultado de estas consultas, se determinó que no hay producción regional y con base en esos elementos el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos para reducir los Derechos Arancelarios a la Importación y elevar a la consideración de este Foro las correspondientes propuestas de aperturas arancelarias y modificación de los DAI, para su aprobación, POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria y modificación de Derechos Arancelarios a la Importación para los rubros siguientes: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI % 9.04 PIMIENTA DEL GENERO PIPER; FRUTOS DE LOS GENEROS CAPSICUM O PIMENTA, SECOS, TRITURADOS O PULVERIZADOS 904.1 -Pimienta: 0904.11.00 ++SUPRIMIDA++ 0904.11 --Sin triturar ni pulverizar: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI % 0904.11.10 ---Pimienta negra 10 0904.11.90 ---Otras 0 2. Aprobar la modificación de DAI para los incisos arancelarios siguientes: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI % 44.16 BARRILES, CUBAS, TINAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE TONELERIA Y SUS PARTES, DE MADERAS, INCLUIDAS LAS DUELAS 44.16.00.10 -Barriles, toneles y pipas, armados o no, y sus partes 0 85.28 MONITORES Y PROYECTORES, QUE NO INCORPOREN APARATO RECEPTOR DE TELEVISIÓN, APARATOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN, INCLUSO CON APARATO RECEPTOR DE RADIFUSIÓN O GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMAGEN INCORPORADO. 8528.6 -Proyectores: 8520.69 --Los demás: 8528.69.90 ---Otros 0 3. Aprobar las aperturas arancelarias siguientes: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI % 21.06 PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE 2106.9 -Las demás: 2106.90.60 --Sucedáneos de productos lácteos, incluso conteniendo productos de las partidas 04.01 a 04.06 15 2106.90.9 --Otras: 2106.90.92 ---Preparaciones antioxidantes a base de palmitato de ascorbilo, tocoferol y lecitina, de los tipos utilizados en la industria alimentaria 15 38.24 PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA MOLDES O NUCLEOS DE FUNDACIÓN; PRODUCTOS QUÍMICOS Y PREPARACIONES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE 3824.9 -Los demás 3824.90.9 --Otros 3824.90.92 ---A base de complejo de manganeso etilenbisditiocarbamato con el ion cinc, con una concentración superior o igual a 85% 10 4. Aprobar la Nota Complementaria Centroamericana, apertura arancelaria y modificación de Derechos Arancelarios a la Importación para el rubro siguiente: Nota Complementaria Centroamericana: A. Los cilindros para envasar acetileno, clasificados en el inciso arancelario 7311.00.11, deben tener impreso por troquelado de manera clara y permanente en el hombro del cilindro, alguna de las siguientes normas de seguridad: DOT-8 o DOT-8 AL. Además, tienen una válvula de rosca izquierda (invertida) y al menos un tapón fusible de seguridad. CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI % 73.11 RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO 7311.00.10 + + SUPRIMIDA + + 7311.00.1 - Para presiones de carga inferiores o iguales a 25 kg/cm2: 7311.00.11 - - Para envasar acetileno 0 7311.00.19 - - Los demás 10 5. Las modificaciones anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 6. La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. Managua, Nicaragua, 11 de diciembre de 2012. (F) Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) José Armando Flores Alemán, Ministro de Economía de El Salvador. (f) María Luisa Flores Villagrán, Viceministra, en representación del Ministro de Economía de Guatemala. (f) José Adonis Lavaire, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. Infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las cuatro (4) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel con membrete de la Secretaría, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Número doscientos noventicinco guión dos mil doce COMIECO-LXIV (No. 295-2012 (COMIECO-LXIV), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica en reunión del once (11) de diciembre de dos mil doce (2012), de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte parra su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012).-----(f) Ilegible. Ernesto Torres Chico, Secretaría General. Hay un sello. -