Aprobar La Adhesión De Nicaragua A La Convención Para Prevenir Y Reprimir El Crimen De Genocidio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Resoluciones - (APROBAR LA ADHESIÓN DE NICARAGUA A LA CONVENCIÓN PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL CRIMEN DE GENOCIDIO) RESOLUCIÓN No. 7; Aprobada el 17 de Octubre de 1950 Publicada en La Gaceta No. 242 del 14 de Noviembre de 1950 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario, ha ordenado lo siguiente: RESOLUCIÓN No. 7 La Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario, RESUELVE: Único: Aprobar la adhesión de Nicaragua a la Convención para prevenir y reprimir el crimen de genocidio aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de Diciembre de 1948, así como el Acuerdo Ejecutivo No. 2, del 15 de Marzo de 1950, referente a la misma adhesión. La presente Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 17 de Octubre de 1950.- (f) LUÍS A. SOMOZA, Presidente.- (f) IGNACIO ROMÁN, Secretario.- (f) GUSTAVO MANZANARES, Secretario. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, Diecisiete de Octubre de mil novecientos cincuenta.- (f) A. SOMOZA, (L. G. S. N.).- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) OSCAR SEVILLA SACASA. -