Aprobar El Traslado Del Inciso Arancelario 2202.90.90 Leche Uht Saborizada (Bebidas A Base De Leche Con Sabores), De La Categoría De Riesgo B A La Categoría De Riesgo C, Manteniéndose La Leche Pasteurizada Saborizada (Bebidas A Base De Leche Con Sabores), En La Categoría B, Del Anexo V Listado De Productos Salud Animal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Resoluciones - (APROBAR EL TRASLADO DEL INCISO ARANCELARIO 2202.90.90 LECHE UHT SABORIZADA (BEBIDAS A BASE DE LECHE CON SABORES), DE LA CATEGORÍA DE RIESGO B A LA CATEGORÍA DE RIESGO C, MANTENIÉNDOSE LA LECHE PASTEURIZADA SABORIZADA (BEBIDAS A BASE DE LECHE CON SABORES), EN LA CATEGORÍA B, DEL ANEXO V LISTADO DE PRODUCTOS SALUD ANIMAL) RESOLUCIÓN No. 364-2015 (COMIECO-LXXI) Publicado en La Gaceta No. 136 del 22 de Julio del 2015- EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38 y 39 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; Que mediante la Resolución No. 338-2014 (COMIECO-EX) del 17 de enero de 2014, el Consejo de Ministros aprobó la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas (en adelante la Directriz), que tiene como objetivos específicos simplificar la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias con el propósito de facilitar el comercio de envíos y mercancías, atendiendo consideraciones sobre el riesgo asociado a los mismos, así como a sistemas de producción, áreas o sitios de producción y establecimientos de transformación; Que la Directriz establece los criterios para la categorización de los envíos y mercancías según el nivel de riesgo, los requerimientos para la comercialización de las mismas de acuerdo con la categoría establecida, el formato del listado de mercancías, un procedimiento para la inclusión o exclusión de mercancías en el listado y para el cambio de categoría en el listado de mercancías; Que de conformidad con el numeral 7.1 de la Directriz, cuando la autoridad competente del Estado Parte interesado decida cambiar la categoría de un envío o mercancía, enviará la solicitud del cambio, con su respectiva justificación técnica, a las autoridades competentes de los Estados Parte para su análisis y resolución, con copia a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano (SECAC); Que las autoridades competentes de los Estados Parte a los que se les envía la solicitud deberán resolver y comunicar al Estado Parte solicitante en un plazo no mayor a 60 días calendario, después de recibida la solicitud, con copia a la SECAC. Si cumplido ese plazo un Estado Parte no respondiere, la solicitud de cambio de categoría se tendrá por aceptada, conforme lo establece el numeral 7.2 de la Directriz; Que al haberse cumplido con los requisitos que exigen los numerales 7.1 y 7.2 de la Directriz y como resultado de los análisis correspondientes, se alcanzó consenso para trasladar la Leche UHT saborizada (bebidas a base de leche con sabores) a la categoría de riesgo C; Que entre los instrumentos jurídicos derivados adoptados por Panamá en su proceso de incorporación, no se encuentra la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas, por lo que no la tiene vigente y en consecuencia no la aplica, POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y, 19, 20, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, y Sectorial de Ministros de Integración Económica, RESUELVE: 1. Aprobar el traslado del inciso arancelario 2202.90. 90 Leche UHT saborizada (bebidas a base de leche con sabores), de la Categoría de riesgo B a la Categoría de riesgo C, manteniéndose la leche pasteurizada saborizada (bebidas a base de leche con sabores), en la categoría B, del Anexo V LISTADO DE PRODUCTOS SALUD ANIMAL de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria Centroamericana para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías, de la siguiente manera: Código SAC Del producto Nombre de la Mercancía o Envío Categoría 2202.90.90 Leche pasteurizada saborizada (bebidas a base de leche, con sabores) B 2202.90.90 Leche UHT saborizada (bebidas a base de leche con sabores) C 2. La presente Resolución entrará en vigencia 60 días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. 3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá, hasta que este Consejo emita el acto administrativo correspondiente. Guatemala, 23 de abril de 2015 (f) Jhon Fonseca, Viceministro, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Luz Estrella Rodríguez, Viceministra, en representación del Ministro de Economía de El Salvador. (t) Sergio de la Torre Gimeno, Ministro de Economía de Guatemala. (f) Melvin Enrique Redondo, Viceministros, en representación del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Diana A. Salazar F., Viceministra, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá. -