Aprobar El Traslado Del Inciso Arancelario 2202.90.90 Leche Uht Saborizada (Bebidas A Base De Leche Con Sabores), De La Categoría De Riesgo B A La Categoría De Riesgo C, Manteniéndose La Leche Pasteurizada Saborizada (Bebidas A Base De Leche Con Sabores), En La Categoría B, Del Anexo V Listado De Productos Salud Animal
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
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(APROBAR EL TRASLADO DEL INCISO
ARANCELARIO 2202.90.90 LECHE UHT SABORIZADA (BEBIDAS A BASE DE
LECHE CON SABORES), DE LA CATEGORÍA DE RIESGO B A LA CATEGORÍA DE
RIESGO C, MANTENIÉNDOSE LA LECHE PASTEURIZADA SABORIZADA (BEBIDAS A
BASE DE LECHE CON SABORES), EN LA CATEGORÍA B, DEL ANEXO V LISTADO
DE PRODUCTOS SALUD ANIMAL)
RESOLUCIÓN No. 364-2015 (COMIECO-LXXI)
Publicado en La Gaceta No. 136 del 22 de Julio del 2015-
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38 y 39 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo
de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002,
el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su
competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana
y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del
Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico
regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una
Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera
gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan
al efecto, aprobados por consenso;
Que mediante la Resolución No. 338-2014 (COMIECO-EX) del 17 de
enero de 2014, el Consejo de Ministros aprobó la Directriz
Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de
Envíos y Mercancías Centroamericanas (en adelante la Directriz),
que tiene como objetivos específicos simplificar la aplicación de
las medidas sanitarias y fitosanitarias con el propósito de
facilitar el comercio de envíos y mercancías, atendiendo
consideraciones sobre el riesgo asociado a los mismos, así como a
sistemas de producción, áreas o sitios de producción y
establecimientos de transformación;
Que la Directriz establece los criterios para la categorización de
los envíos y mercancías según el nivel de riesgo, los
requerimientos para la comercialización de las mismas de acuerdo
con la categoría establecida, el formato del listado de mercancías,
un procedimiento para la inclusión o exclusión de mercancías en el
listado y para el cambio de categoría en el listado de
mercancías;
Que de conformidad con el numeral 7.1 de la Directriz, cuando la
autoridad competente del Estado Parte interesado decida cambiar la
categoría de un envío o mercancía, enviará la solicitud del cambio,
con su respectiva justificación técnica, a las autoridades
competentes de los Estados Parte para su análisis y resolución, con
copia a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario
Centroamericano (SECAC);
Que las autoridades competentes de los Estados Parte a los que se
les envía la solicitud deberán resolver y comunicar al Estado Parte
solicitante en un plazo no mayor a 60 días calendario, después de
recibida la solicitud, con copia a la SECAC. Si cumplido ese plazo
un Estado Parte no respondiere, la solicitud de cambio de categoría
se tendrá por aceptada, conforme lo establece el numeral 7.2 de la
Directriz;
Que al haberse cumplido con los requisitos que exigen los numerales
7.1 y 7.2 de la Directriz y como resultado de los análisis
correspondientes, se alcanzó consenso para trasladar la Leche UHT
saborizada (bebidas a base de leche con sabores) a la categoría de
riesgo C;
Que entre los instrumentos jurídicos derivados adoptados por Panamá
en su proceso de incorporación, no se encuentra la Directriz
Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de
Envíos y Mercancías Centroamericanas, por lo que no la tiene
vigente y en consecuencia no la aplica,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 36,
37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y,
19, 20, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, y Sectorial
de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Aprobar el traslado del inciso arancelario 2202.90. 90 Leche UHT
saborizada (bebidas a base de leche con sabores), de la Categoría
de riesgo B a la Categoría de riesgo C, manteniéndose la leche
pasteurizada saborizada (bebidas a base de leche con sabores), en
la categoría B, del Anexo V LISTADO DE PRODUCTOS SALUD ANIMAL de la
Directriz Sanitaria y Fitosanitaria Centroamericana para la
Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías, de la siguiente
manera:
Código SAC
Del producto
Nombre de la
Mercancía o Envío
Categoría
2202.90.90
Leche pasteurizada saborizada
(bebidas a base de leche, con sabores)
B
2202.90.90
Leche UHT saborizada (bebidas a
base de leche con sabores)
C
2. La presente Resolución entrará en vigencia 60 días después de la
presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente
Resolución no entrará en vigor para Panamá, hasta que este Consejo
emita el acto administrativo correspondiente.
Guatemala, 23 de abril de 2015
(f) Jhon Fonseca, Viceministro, en representación del Ministro de
Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Luz Estrella Rodríguez,
Viceministra, en representación del Ministro de Economía de El
Salvador. (t) Sergio de la Torre Gimeno, Ministro de Economía de
Guatemala. (f) Melvin Enrique Redondo, Viceministros, en
representación del Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo,
Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Diana
A. Salazar F., Viceministra, en representación del Ministro de
Comercio e Industrias de Panamá.
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