Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
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APROBAR EL REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO RTCA 67.04.70:14 PRODUCTOS LÁCTEOS. QUESO.
ESPECIFICACIONES.
RESOLUCIÓN No. 366-2015 (COMIECO-LXXII), Aprobado el 24 de
Junio de 2015
Publicado en La Gaceta No. 154 del 17 Agosto de 2015
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo
de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002,
el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su
competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana
y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del
Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico
regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una
Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera
gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan
al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera,
los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de
Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones;
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio y al Comité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias, el Proyecto de Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos.
Especificaciones;
Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los
Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de
Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9
del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y
el Anexo C, numeral 5 inciso d) del Acuerdo sobre Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias, observaciones que fueron debidamente
analizadas y atendidas en lo pertinente;
Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias,
los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de
los a lo establecido en los reglamentos;
Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55 del Protocolo
de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de
Integración Económica,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26,
30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67 .04.
70: 14 PRODUCTOS LÁCTEOS. QUESOS. ESPECIFICACIONES.
2. La presente Resolución entrará en vigencia el 24 de diciembre de
2015 y será publicada por los Estados Parte.
3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente
Resolución no entrará en vigor para Panamá.
Guatemala, Guatemala, 24 de junio de
2015(f) Jhon Fonseca, Viceministro, en representación del Ministro de
Comercio Exterior de Costa Rica; Luz Estrella Rodríguez,
Viceministra, en representación del Ministro de Economía de El
Salvador; Sergio de la Torre Gimeno, Ministro de Economía de
Guatemala; Melvin Enrique Redondo, Viceministro, en representación
del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de
Honduras; Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento,
Industria y Comercio de Nicaragua; Diana A. Salazar F.,
Viceministra, en representación del Ministro de Comercio e
Industrias de Panamá.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 366-2015
(COMIECO-LXXII)
TÉCNICO RTCA 67.04.70:14 REGLAMENTO
CENTROAMERICANO
PRODUCTOS LÁCTEOS. QUESOS. ESPECIFICACIONES
CORRESPONDENCIA: Este Reglamento Técnico es una adopción
parcial de la Norma General del Codex para el queso (Codex Stan
283- 1978).
ICS 67.100.01 RTCA 67 .04. 70: 14
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
- Ministerio de Economía, MINECO
- Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC
- Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
- Secretaría de Desarrollo Económico, SDE
- Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC
- Ministerio de Comercio e Industrias, MICI
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación
Técnica, a través de los entes de normalización o reglamentación
Técnica de los países centroamericanos, son los organismos
encargados de realizar el estudio a la adopción de las normas.
Están integrados por representantes de la empresa privada,
gobierno, organismos de protección al consumidor y académico
universitario.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 67.04.70:14 PRODUCTOS LÁCTEOS. QUESOS. ESPECIFICACIONES, por
el Subgrupo de Alimentos y Bebidas Procesados y el Subgrupo de
Medidas de Normalización de Centroamérica. La oficialización de
este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL
COMITÉ
Por El Salvador: Ministerio de Salud, Ministerio de
Agricultura y Ganadería. Por Guatemala: Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social. Por Nicaragua: Ministerio de
Salud. Por Honduras: Secretaría de Salud. Por Costa
Rica: Ministerio de Salud. Por Panamá: Ministerio de
Salud, Ministerio de Comercio e Industria, Autoridad Panameña de
Seguridad de Alimentos.
1. OBJETO
Establecer las especificaciones generales que deben cumplir los
quesos que se ajustan a la definición que figura en el numeral 4
del presente Reglamento Técnico.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se aplica a los quesos destinados al consumo humano directo o
procesamiento ulterior en el territorio de los Estados Parte.
3. DOCUMENTOS A CONSULTAR
3.1. RTCA Industria de alimentos y bebidas procesados.
Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, en su
versión vigente.
3.2. RTCA Alimentos. Criterios Microbiológicos para la
inocuidad de Alimentos, en su versión vigente
3.3. RTCA Alimentos y bebidas procesadas. Aditivos
Alimentarios, en su versión vigente.
3.4. RTCA Etiquetado general de los alimentos previamente
envasados (preenvasados), en su versión vigente.
3.5. RTCA Etiquetado nutricional de productos alimenticios
preenvasados para consumo humano para la población a partir de 3
años de edad, en su versión vigente.
3.6. CODEX STAN 234-1999. Métodos recomendados de análisis y
muestreo.
3.7. RTCA de uso de términos lecheros, en su versión
vigente.
4. DEFINICIONES
4.1. Queso: producto blando, semiduro, duro y extra duro,
madurado o no madurado, y que puede estar recubierto, en el que la
proporción entre las proteínas de suero y la caseína no sea
superior a la de la leche, obtenido mediante:
(a) coagulación total o parcial de la proteína de la leche, leche
desnatada/descremada, leche parcialmente desnatada/descremada, nata
(crema), nata (crema) de suero o leche de mantequilla/manteca, o de
cualquier combinación de estos materiales, por acción del cuajo u
otros coagulantes idóneos, y por escurrimiento parcial del suero
que se desprende como consecuencia de dicha coagulación, respetando
el principio de que la elaboración del queso resulta en una
concentración de proteína láctea (especialmente la porción de
caseína) y que por consiguiente, el contenido de proteína del queso
deberá ser evidentemente más alto que el de la mezcla de los
materiales lácteos ya mencionados en base a la cual se elaboró el
queso; y/o
(b) técnicas de elaboración que comportan la coagulación de la
proteína de la leche y/o de productos obtenidos de la leche que dan
un producto final que posee las mismas características fisicas,
químicas y organolépticas que el producto definido en el apartado
(a)
4.2. Cuajo o coagulante: extracto líquido, pastoso o en
polvo, entre otras presentaciones, cuya función es permitir la
separación del extracto proteico y graso de la leche y el suero.
Puede provenir del cuajar de rumiantes lactantes, de
microorganismos y de vegetales. Se incluyen también ciertos ácidos
orgánicos y minerales, entre otros.
4.3. Queso madurado: queso sometido a maduración, el queso
que no está listo para el consumo poco después de la fabricación,
sino que debe mantenerse durante cierto tiempo a una temperatura y
en unas condiciones tales que se produzcan los cambios bioquímicos
y físicos necesarios y característicos del queso en cuestión.
4.4. Queso no madurado, incluido el queso fresco: queso que
está listo para el consumo inmediatamente o poco después de su
fabricación.
4.5. Queso fundido (procesado) y queso fundido (procesado) para
untar: queso elaborado moliendo, mezclando, fundiendo y
emulsificando, con la ayuda de calor, uno o más tipos de queso, con
o sin la adición de otros componentes lácteos, otros productos
alimenticios y aditivos alimentarios aprobados.
5. CLASIFICACIÓN
Los quesos pueden clasificarse de acuerdo a varios parámetros:
tiempo que debe transcurrir desde su elaboración hasta que esté
listo para su consumo y consistencia.
5.1. Tiempo que debe transcurrir desde su elaboración hasta su
consumo:
5.1.1. Queso madurado.
5.1.2. Queso no madurado, incluido el queso fresco.
5 .1.3. Queso fundido (procesado) y queso fundido (procesado) para
untar.
5.2. En función de su consistencia, medida a través del
contenido de humedad sin materia grasa (HSMG).
Tabla 1-Clasificación del queso según su consistencia y
maduración.
Según su consistencia: Término
1
Según las principales
características de maduración: Término 2
HSMG%
Denominación
Menor a 51%
Extraduro
Madurado
Mayor o igual a 49% y menor o igual a 56%
Duro
Madurado por mohos
Mayor o igual a 54% y menor o igual a 69%
Firme/Semiduro
No madurado/fresco
Mayor 67%
Blando
En salmuera
La HSMG se calcula de la siguiente forma:
HSMG= peso de la humedad
en el queso x100
Peso total del queso-peso de la grasa en el queso
6. COMPOSICIÓN
6.1. Materia prima
Leche o productos obtenidos de la leche.
6.2. Ingredientes permitidos
a) Cultivo de fermentos de bacterias inocuas productoras de ácido
láctico y/o modificadoras de sabor y aroma.
b) Cultivos de otros microorganismos inocuos.
c) Enzimas idóneas e inocuas.
d) Cloruro de sodio.
e) Agua potable.
f) Otros alimentos o ingredientes que no afecten la inocuidad, como
por ejemplo: condimentos o especias, humos naturales o
artificiales, hierbas, frutas y otros vegetales frescos y
procesados, entre otros.
6.3. Aditivos
Los aditivos autorizados están establecidos en el RTCA Alimentos y
bebidas procesadas. Aditivos alimentarios, en su versión
vigente.
7. CONTAMINANTES
Los quesos deben cumplir con los niveles máximos de contaminantes
especificados para el producto en el RTCA específico, o en su
ausencia en la Norma general para los contaminantes y las toxinas
presentes en los alimentos y piensos (Codex STAN 193-1995) y sus
revisiones.
La leche utilizada en la elaboración de los productos a los cuales
se aplica el presente Reglamento Técnico Centroamericano deberá
cumplir con los niveles máximos de contaminantes y toxinas
especificados para la leche en el RTCA especifico o en su ausencia
la Norma General para los Contaminantes y las Toxinas presentes en
los Alimentos y Piensos (CODEX STAN 193-1995) y con los límites
máximos de residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas
establecidos para la leche en el RTCA especifico o en su ausencia
por la Comisión del Codex Alimentarius y sus revisiones.
8. HIGIENE
Los productos abarcados por las disposiciones de este reglamento
deberán prepararse y manipularse de conformidad con las secciones
pertinentes del RTCA Industria de alimentos y bebidas procesados.
Buenas prácticas de manufactura. Principios Generales y con lo
establecido en el RTCA Alimentos. Criterios microbiológicos para la
inocuidad de alimentos, ambos en su versión vigente.
9. ETIQUETADO
Deberán cumplirse las disposiciones establecidas en el RTCA
Etiquetado general de los alimentos previamente envasados
(preenvasados) y cuando se realicen declaraciones de tipo
nutricional se aplicarán las contenidas en el RTCA Etiquetado
nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo
humano para la población a partir de 3 años de edad, ambos en su
versión vigente.
9.1 Denominación del alimento
La denominación del alimento deberá ser queso. No obstante, deberá
omitirse la palabra "queso" en la denominación de las variedades de
quesos individuales que se ajusten a las disposiciones de un RTCA
específico y en ausencia de este, una denominación de variedad
especificada en la legislación nacional del país en que se vende el
producto o de las variedades de quesos individuales reservadas por
las normas del Codex para quesos individuales, siempre que su
omisión no suscite una impresión errónea respecto de la naturaleza
del alimento.
En caso de que el producto no se designe con el nombre de una
variedad sino solamente con el nombre "queso", esta designación
deberá ir acompañada por el término descriptivo que corresponda
según lo estipulado en los apartados 5.1 y 5.2.
9.2 Contenido de grasa del queso
Deberá declararse en forma aceptable el contenido de la grasa del
queso, bien sea, i) como porcentaje por masa, ii) como porcentaje
de grasa en el extracto seco (GES), o iii) en gramos por ración
cuantificada en la etiqueta, siempre que se indique el número de
raciones.
Podrán utilizarse además las siguientes expresiones:
- Extragraso: si el contenido de GES es superior o igual al
60 %.
- Graso: si el contenido de GES es superior o igual al 45 %
e inferior al 60%.
- Semigraso: si el contenido de GES es superior o igual al
25 % e inferior al 45 %.
- Semidesnatado (semidescremado): si el contenido de GES es
superior o igual al 1 O % e inferior al 25 %.
- Desnatado (descremado): si el contenido de GES es inferior al
10%.
En caso del contenido de materia de grasa se considerará la
tolerancia según lo establecido en el RTCA Etiquetado nutricional
de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la
población a partir de 3 años de edad, en su versión vigente.
9.3. Adicionalmente, deberá indicarse en la etiqueta si el
producto objeto de este reglamento ha sido elaborado con leche
pasteurizada o con leche cruda.
10. ENVASE, EMPAQUE, EMBALAJE, ALMACENAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN
El envasado, empaque, embalaje, almacenamiento y distribución deben
cumplir con lo establecido en el RTCA Industria de alimentos y
bebidas procesados. Buenas prácticas de manufactura. Principios
generales, en su versión vigente.
11. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO
Se aplicarán los métodos de muestreo y análisis establecidos en los
reglamentos técnicos centroamericanos. En ausencia de una
referencia regional centroamericana, se aplicarán las disposiciones
establecidas en la norma CODEX STAN 234-1999 métodos recomendados
de muestreo y análisis u otras referencias internacionales
validadas.
12. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
La vigilancia y verificación de este reglamento técnico
centroamericano corresponde a las autoridades nacionales
competentes de cada uno de los Estados Parte.
13. BIBLIOGRAFÍA
Código Federal de Regulaciones. Título 21 parte 110-133. FDA.
Estados Unidos.
Norma General para Quesos INTECTN 02 (2006-03-06) JNTECO. Costa
Rica.
DecretoEjecutivoNº34922-MEIC-MAG-SRTCR407:2007Reglamento Técnico de
Costa Rica General para quesos, publicado en La Gaceta N°238 del 09
de diciembre del 2008.
Reglamento Técnico MERCOSUR 94/79. Identidad y calidad de
quesos.
FIN DE
REGLAMENTO
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