Aprobar El Reglamento Técnico Centroamericano Rtca 65.05.67.13 Insumos Agrícolas Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes Y Vehículos Físicos De Uso Agrícola Requisitos Para La Elaboración De Etiquetas Y Panfletos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio, Medio Ambiente y
Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
-
(APROBAR EL REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67.13 INSUMOS AGRÍCOLAS INGREDIENTE
ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS
AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA REQUISITOS
PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS)
RESOLUCIÓN No. 365-2015 (COMIECO-LXXII),
Guatemala Guatemala 24 de Junio de 2015
Publicado en La Gaceta No. 153 de 14 de Agosto de 2015
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo
de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de
2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo
su competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos
administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico
regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una
Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera
gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan
al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera,
los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de
Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas
Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos
Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de
Etiquetas y Panfletos;
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:13 Insumos
Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos
Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de
Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y
Panfletos;
Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los
Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de
Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9
del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio,
observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo
pertinente;
Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la
aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con
el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o
sus métodos de producción a lo establecido en los
reglamentos;
Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55 del Protocolo
de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de
Integración Económica,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos l, 3, 5, 7, 15, 26,
30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:
13 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS
QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS
FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE
ETIQUETAS Y PANFLETOS.
2. La presente Resolución entrará en vigencia el 24 de diciembre de
2015 y será publicada por los Estados Parte.
Guatemala, Guatemala, 24 de junio de
2015(f) Jhon Fonseca, Viceministro, en representación del Ministro de
Comercio Exterior de Costa Rica; Luz Estrella Rodríguez,
Viceministra, en representación del Ministro de Economía de El
Salvador; Sergio de la Torre Gimeno, Ministro de Economía de
Guatemala; Melvin Enrique Redondo, Viceministro, en representación
del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de
Honduras; Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento,
Industria y Comercio de Nicaragua; Diana A. Salazar F.,
Viceministra, en representación del Ministro de Comercio e
Industrias de Panamá.
ANEXO DE LA
RESOLUCIÓN No. 365-2015 (COMIECO-LXXII)
REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.67: 13
INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS
QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS
FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE
ETIQUETAS Y PANFLETOS.
CORRESPONDENCIA: este reglamento no tiene correspondencia
con ninguna norma internacional.
ICS 65.100 RTCA 65.05.67:13
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
- Ministerio de Economía de Guatemala, MINECO
- Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC
- Secretaría de Desarrollo Económico de Honduras, SDE
- Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua,
MIFIC
- Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica,
MEIC
- Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, MICI
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de
Reglamentación Técnica, a través de los entes de normalización y de
reglamentación técnica de los países de la región centroamericana y
sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio
o la adopción de los reglamentos técnicos, están conformados por
representantes de los sectores académico, consumidor, empresa
privada y gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico
Centroamericano, RTCA 65.05.67:13 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE
ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS
AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA.
REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS, por el
Subgrupo de Insumos Agropecuarios. La oficialización de este
reglamento técnico conlleva la ratificación por el Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS
PARTICIPANTES
Por Guatemala, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación;
Por El Salvador, Ministerio de Agricultura y Ganadería; Por
Nicaragua, Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias
Tóxicas; Por Honduras, Secretaría de Agricultura y Ganadería; Por
Costa Rica, Ministerio de Agricultura y Ganadería; Por Panamá,
Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
1. OBJETO
Establecer la información que debe contener la etiqueta y el
panfleto de los plaguicidas químicos formulados, sustancias afines,
coadyuvantes y vehículos físicos de uso agrícola, así como la
identificación del ingrediente activo grado técnico, según
corresponda.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplica a las etiquetas y panfletos de plaguicidas químicos
formulados (sintéticos y de origen inorgánico), sustancias afines,
coadyuvantes y vehículos físicos que sean fabricados, envasados,
reempacados, importados, distribuidos y comercializados en los
Estados Parte, así como a la identificación de los ingredientes
activos grado técnico registrados.
3. DEFINICIONES
3.1 Clase de plaguicida: determina la acción biológica del
plaguicida, por ejemplo: insecticida, fungicida, herbicida y
nematicida, entre otros.
3.2 Coadyuvante: sustancia química que contribuye, asiste o
ayuda a realizar una mejor acción biológica del plaguicida químico
formulado (adherente, dispersante, humectante, penetrante y
regulador de pH, entre otros), cuando se mezcla en forma correcta
con éste.
3.3 Empaque múltiple: producto con una presentación
particular, donde en una misma unidad de empaque o envase se
encuentran dos o más ingredientes activos en formulaciones
separadas físicamente entre sí. El tipo de formulación de los
ingredientes activos que componen el empaque múltiple puede ser
igual o diferente.
3.4 Envase o empaque: recipiente que está en contacto
directo con el producto etiquetado de conformidad con el presente
reglamento, para conservarlo, identificarlo y que facilite su
transporte.
3.5 Estampado: grabado con tinta indeleble en el envase o
sobre la etiqueta ya elaborada.
3.6 Etiqueta: material escrito, impreso o gráfico que va en
la superficie del envase adherido (pegado) al recipiente del
producto objeto de este reglamento, que identifica y describe el
producto contenido en el envase.
3.7 Fabricante: persona individual o colectiva, natural o
jurídica que se dedica a la síntesis o producción de ingrediente
activo grado técnico.
3.8 Formulación: preparación de plaguicidas químicos
formulados, sustancias afines y coadyuvantes que pueden contener
uno o más ingredientes activos y auxiliares de formulación en una
forma apta para su uso.
3.9 Formulador: persona individual o colectiva, natural o
jurídica, que se dedica a la formulación de plaguicidas químicos
formulados y sustancias afines.
3.10 Importador: persona individual o colectiva, natural o
jurídica, que importe plaguicidas químicos formulados, ingredientes
activos grado técnico, coadyuvantes, vehículos físicos y sustancias
afines de uso agrícola que se ajusten a las disposiciones del
presente reglamento.
3.11 Impreso: material que se ha obtenido con el arte de la
imprenta o sistema afín.
3.12 Ingrediente activo grado técnico: aquel que contiene
los elementos químicos y sus compuestos naturales o manufacturados,
incluidas las impurezas y los compuestos relacionados que puedan
resultar inevitablemente del proceso de fabricación. El ingrediente
activo grado técnico se puede encontrar bajo dos denominaciones:
material técnico (TC) y concentrado técnico (TK). El material
técnico (TC), tiene normalmente una concentración elevada de
ingrediente activo, puede tener aditivos esenciales tales como
estabilizantes, pero no tiene diluyentes o solventes. El
concentrado técnico (TK), contiene normalmente una concentración
menor de ingrediente activo, puede tener aditivos esenciales tales
como estabilizantes, así como diluyentes o solventes.
3.13 Intoxicación dermal: cuadro o estado clínico en el cual
los efectos adversos ocurren como resultado de la absorción a
través de la piel de un plaguicida sintético formulado, ingrediente
activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines.
3.14 Intoxicación oral: cuadro o estado clínico en el cual
los efectos tóxicos son producidos por un plaguicida sintético
formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y
sustancias afines cuando se absorbe por ingestión.
3.15 Intoxicación por inhalación: cuadro o estado clínico en
el cual las manifestaciones de los efectos tóxicos son causados por
un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado
técnico, coadyuvantes y sustancias afines absorbido por las vías
respiratorias.
3.16 Marca (nombre del producto): cualquier signo o
combinación de signos que permita distinguir los bienes de una
persona (individual o colectiva, natural o jurídica) de los de
otra, por considerarse estos suficientemente distintivos o
susceptibles de identificar los bienes a los que se apliquen frente
a los de su misma especie o clase.
3.17 Mecanismo de acción: forma de cómo actúa el plaguicida
directamente sobre los procesos fisiológicos de las plagas.
3.18 Modo de acción: forma en que debe entraren contacto el
plaguicida para realizar su acción (contacto e ingestión, entre
otros).
3.19 Nombre comercial: signo denominativo o mixto que
identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.
3.20 Nombre genérico o común: nombre común del ingrediente
activo aprobado por ISO.
3.21 Nombre químico: nombre del ingrediente activo aprobado
por lUPAC.
3.22 Panfleto o instructivo: material impreso que acompaña a
cada presentación comercial del plaguicida químico formulado o
sustancia afín, que cumple con la información y requisitos
establecidos en el presente reglamento.
3.23 Plaguicida de venta y uso restringido: plaguicida que
por su nivel de riesgo, su venta y uso esté condicionado a
prácticas especiales de manejo especificadas por la ANC.
3.24 Plaguicida químico formulado: producto comercial que ha
sido preparado a partir de uno o más ingredientes activos grado
técnico más los otros componentes de la formulación, siguiendo las
normas de calidad establecidas, para su envasado, empacado y
venta.
3.25 Plaguicida inorgánico: son los productos de extracción
de fuentes naturales.
3.26 Sustancias afines: sustancias destinadas a utilizarse
como defoliantes, desecantes, protectores solares, feromonas,
protectores de semilla previo a la siembra contra la acción de
sustancias químicas, aceites, repelentes, agentes para reducir la
densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la
fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de
la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el
almacenamiento y transporte (ceras, jabones, citrato de plata y
peróxido de hidrógeno, entre otros). El término también incluye las
hormonas, reguladores de crecimiento, de maduración e inducción
floral que se producen en forma natural en las plantas y que se
hayan podido reproducir sintéticamente, entre otros.
3.27 Tipo o familia química de plaguicida: grupo químico al
cual pertenece un producto, tales como organofosforados,
carbamatos, piretroides y sulfonilureas, entre otros; utilizando
como referencia lo establecido en los organismos internacionales
reconocidos.
3.28 Titular del registro: persona individual o colectiva,
natural o jurídica, propietaria del registro de un plaguicida
químico formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvante o
sustancia afín ante la ANC.
3.29 Vehículo físico: medio inerte que proporciona la
adecuada superficie de contacto o fija algún plaguicida
(ingrediente activo grado técnico o formulación) o sustancia afín,
tales como, bolsas, trampas, láminas y bastones con plaguicidas o
sustancias afines. No incluye los auxiliares de formulación
(inertes) utilizados en la formulación de plaguicidas.
4. ABREVIATURAS (SIGLAS)
4.1 ANC: Autoridad Nacional Competente.
4.2 FAO: Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (por sus siglas en inglés).
4.3 GHS: Sistema Globalmente Armonizado (por sus siglas en
inglés).
4.4 IAGT: Ingrediente Activo Grado Técnico.
4.5 ISO: Organización Internacional de Normalización.
4.6 IUPAC: Unión Internacional de Química Pura y Aplicada
(por sus siglas en inglés).
4.7 SI: Sistema Internacional de Medidas.
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Principios básicos
5.1.1 Las etiquetas deben colocarse de manera que no se
separen del envase o empaque del producto bajo condiciones normales
de uso.
5.1.2 Las etiquetas deben ser de una calidad tal, que
resistan la acción de los agentes atmosféricos bajo condiciones
normales de uso, transporte y almacenamiento.
5.1.3 El lenguaje debe ser claro, breve, sencillo y exento
de ideas que tiendan a la exageración de las cualidades o
capacidades reales del producto. Las palabras deben ser de uso
común evitando tecnicismos que confundan al usuario y empleando
palabras que definan certeramente la idea.
5.1.4 Las etiquetas y panfletos no deben utilizar palabras,
ilustraciones, gráficos u otras representaciones gráficas que
induzcan a error o confusión al usuario en ningún sentido.
5.1.5 No se permite el uso de pegatinas, correcciones o
alteraciones en la etiqueta o envase.
5.1.6 Cuando un Estado Parte tenga regulación sobre
plaguicidas químicos formulados de uso restringido, se debe indicar
en la etiqueta del producto que se comercializa en dicho Estado la
siguiente leyenda: "PRODUCTO DE USO RESTRINGIDO", en la
parte superior y centrada, con letras mayúsculas y negritas, del
mismo tamaño de las frases de advertencia, lo suficientemente
visible de acuerdo al tamaño de la etiqueta.
5.1.7 Los textos y leyendas de la etiqueta deben estar
redactados en español, a excepción del nombre químico IUPAC y las
siglas que califican la formulación de que se trate.
5.1.8 El uso del logotipo de las empresas no debe interferir
con la información obligatoria de la etiqueta o el panfleto y el
tamaño del mismo no debe ser mayor al 4% del área total de la
etiqueta o el panfleto.
5.1.9 No se permite el uso de indicaciones tales como: "no
tóxico", "no nocivo", con o sin una frase calificativa como: "si se
utiliza según las instrucciones" o cualquier otra indicación
análoga; tampoco se permite el uso de términos extensivos tales
como: "etc.", "y otros", "ampliamente" "los más diversos",
"ciertos", "casi todos", "la mayoría" o cualquier otra indicación
análoga.
5.1. 10 Las representaciones gráficas, figuras, pictogramas
o diseños necesarios en la etiqueta deben cumplir con lo
establecido en el presente reglamento, evitando el uso de dibujos
que confundan o induzcan al mal uso del producto.
5.1. 11 Las etiquetas y los panfletos serán redactados con
letras negras sobre fondo blanco y en ellas no aparecerá otro
color, excepto los que identifiquen los logotipos del fabricante,
formulador o distribuidor, marcas, figuras y la franja
correspondiente a la categoría toxicológica.
NOTA. Se exceptúan de esta regla, aquellas etiquetas litografiadas
o impresas en envases o empaques de material de color diferente al
blanco para plaguicidas fotosensibles.
5.1.12 Los plaguicidas químicos formulados deben llevar
adjunto un panfleto, independientemente del formato de etiqueta que
utilicen.
5.1.13 En la etiqueta y panfleto de los productos se
utilizará el Sistema Internacional de Unidades (SI), o las unidades
reconocidas por este, para citar las unidades de longitud,
superficie, volumen y masa.
5.1.14 Las indicaciones en el título "PRIMEROS
AUXILIOS" deben incluir una explicación de las medidas
aplicables ante la exposición por vía oral, inhalación o por
contacto con la piel y ojos, las cuales deben ser:
- EN CASO DE INGESTIÓN: no induzca al vómito. Lleve de
inmediato el paciente al médico o centro de salud más cercano.
Lleve la información disponible del producto (etiqueta o
panfleto).
- EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: quite la ropa
contaminada, lave inmediatamente el área afectada del cuerpo con
abundante agua y jabón de 15 a 20 minutos. Lleve el paciente al
médico o al centro de salud más cercano. Lleve la información
disponible del producto (etiqueta o panfleto).
- EN CASO DE INHALACIÓN: mueva a la persona a un lugar
ventilado. Lleve de inmediato el paciente al médico o al centro de
salud más cercano. Lleve la información disponible del producto
(etiqueta o panfleto).
- EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: lávelos con agua de 15 a
20 minutos. Lleve de inmediato el paciente al médico o al centro de
salud más cercano. Lleve la información disponible del producto
(etiqueta o panfleto).
NOTA. Estas indicaciones pueden ser ampliadas, dependiendo de la
toxicidad y algunas características físicas y químicas de las
sustancias, así como las recomendaciones del formulador.
5.1.15. Se deberá utilizar el valor de mayor toxicidad del
producto según su DL50 oral o dermal para la clasificación
toxicológica, establecida en el Anexo 8 del presente
reglamento.
5.2 Dimensiones de las etiquetas
El tamaño de la etiqueta debe estar de acuerdo con las siguientes
proporciones:
5.2.1 En envases o empaques cuya capacidad sea hasta de 1L o
1kg, la etiqueta debe al menos el 75% de la superficie total del
mismo, excluyendo la parte superior, inferior y lateral del envase
o empaque.
5.2.2 En envases o empaques cuya capacidad sea mayor a 1Lo
1kg hasta 3,785L o 5kg, la etiqueta debe abarcar al menos el 40% de
la superficie total del mismo, excluyendo la parte superior,
inferior y lateral del envase o empaque.
5.2.3 En envases o empaques mayores de 3, 785L o 5 kg hasta
18L o 25kg, la etiqueta debe abarcar al menos el 25% de la
superficie total del mismo, excluyendo la parte superior e inferior
del envase o empaque.
5.2.4 En envases o empaques de capacidad superior a 18L o
25kg, el tamaño de la etiqueta debe abarcar al menos un 10% de la
superficie total del mismo excluyendo la parte superior e inferior
del envase o empaque.
5.3 Tamaño de letras, estilo de impresión y
pictogramas
5.3.1 Tamaño de la letra
Las leyendas de advertencias solicitadas en este reglamento deben
estar en mayúscula, en negrita y en proporción al tamaño de la
etiqueta, con un tamaño de al menos l,5mm (6 puntos) y todos los
demás textos de al menos !mm (4 puntos).
5.3.2 Estilos de impresión
5.3.2.1 La impresión sobre la etiqueta debe ir en la misma
dirección y nunca debe sobreponerse.
5.3.2.2 La impresión condensada nunca debe utilizarse.
5.3.2.3 La impresión en cursiva y negrita solo debe
utilizarse para nombres científicos
5.3.2.4 El estilo Arial deberá utilizarse para la
información contenida en la etiqueta.
5.3.3 Tamaño y ubicación de los pictogramas
5.3.3.1 Los pictogramas exigidos en este reglamento deben
ser de dimensiones tales que permita al usuario identificar y
comprender el mensaje. El tamaño del pictograma debe ser
proporcional al de la etiqueta y el mínimo permitido es de 7mm x
7mm.
5.3.3.2 Los pictogramas se colocarán a la derecha de las
leyendas correspondientes.
5.3.3.3 Los pictogramas deben de ser impresos en fondo
blanco con figura en negro.
5.4 Información en la etiqueta
5.4.1 Marca (nombre del producto) seguida de la
concentración del ingrediente activo expresado en porcentaje en
masa/masa (%m/m) para sólidos y en porcentaje masa/volumen (%m/v)
para líquidos, sin colocar el símbolo del porcentaje seguido de las
siglas de la formulación del plaguicida (CENTRADO, MAYÚSCULA Y
NEGRITA).
5.4.2 La clase del producto o acción biológica, tipo o
familia química del plaguicida, debe seguir las siguientes
indicaciones (CENTRADO, MAYÚSCULA Y NEGRITA).
5.4.2.1 Para las mezclas de plaguicidas, se declararán los
tipos individualmente, cuando proceda, así:
a. Mezclas de clases se separan por comas (CENTRADA,
MAYÚSCULA Y NEGRITA).
b. Mezclas de tipo o familia química se separan por comas
(CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA).
c. Mezclas de tipo o familia química y clase se separan por
un guión (CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA).
5.4.3 La clase del producto, acción biológica, tipo o
familia química de la sustancia afín, coadyuvante o vehículo físico
(CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA).
5.4.4 El nombre común del ingrediente activo debe indicarse
según ISO (CENTRADO, MAYÚSCULA Y NEGRITA).
5.4.5 Bajo el título "Composición química" (en negrita y
alineado a la izquierda) deberá indicarse:
a. El nombre químico del ingrediente activo (según IUPAC) y su
concentración que debe expresarse en porcentaje en masa/masa (%m/m)
si es sólido y porcentaje en masa/volumen (%m/v) si es
líquido.
b. La concentración expresada en porcentaje en masa/masa (%m/m) del
ingrediente inerte si es un sólido o en porcentaje masa/volumen
(%m/v) si es un líquido. Las abreviaturas de porcentaje masa/masa
(%m/m) o porcentaje masa/volumen (%m/v) deberán ir sobre los
dígitos que indican dicho porcentaje.
c. El nombre común del solvente a base de hidrocarburos según ISO,
cuando el producto contenga este tipo de solventes.
NOTA. Los porcentajes mencionados anteriormente deberán estar
seguidos del símbolo "%" y llevar dos (2) decimales, estos deben
separarse mediante una coma según el SI (alineado al lado derecho
de la composición química).
5.4.6 Se debe declarar el valor de densidad del producto
cuando sea líquido. La palabra DENSIDAD: centrado, en mayúscula y
negrita.
No se debe indicar la sumatoria de los porcentajes.
5.4.7 Para empaques múltiples se debe indicar la formulación
de cada producto, utilizando cuadros separados, así como el nombre
común del ingrediente activo de cada producto.
5. 4. 8 Se deben indicar los gramos de ingrediente activo
por kilogramo o litro de producto comercial, después del título
"Contiene:" (en letra negrita y alineado a la izquierda).
5.4.9 Se debe declarar la cantidad de producto contenida en
el envase/empaque expresada en unidades según el SI o aceptadas por
este, para lo cual se utilizará la frase "Contenido neto" (en letra
negrita y alineado a la izquierda).
5.4.10 En la parte central de la etiqueta y debajo de
contenido neto y centrado, se colocará la palabra y figura
correspondiente a la categoría toxicológica, establecida en el
Anexo B del presente reglamento.
5.4.11 El producto que requiera de un panfleto, la etiqueta
debe tener la siguiente leyenda: "¡ALTO! LEA EL PANFLETO ANTES
DE USAR EL PRODUCTO Y CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS
AGRONÓMICAS (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y LETRA NEGRITA).
NOTA. Aplicará a los formatos de etiqueta de uno, dos y tres
cuerpos (ver Apartado 7).
5.4.12 La etiqueta de los coadyuvantes deberá contener la
siguiente leyenda: "ANTES DE COMPRAR Y USAR EL PRODUCTO,
CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS (CENTRADA, EN
MAYÚSCULA Y LETRA NEGRITA).
NOTA. Aplicará a los formatos de etiqueta de uno, dos y tres
cuerpos (ver Apartado 7).
5.4.13 La etiqueta de los plaguicidas químicos formulados,
sustancias afines y vehículos físicos de uso agrícola deberá
contener las siguientes leyendas (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y LETRA
NEGRITA): "ANTES DE COMPRAR Y USAR EL PRODUCTO, CONSULTE AL
PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS". "CUMPLA CON LAS
RECOMENDACIONES DADAS EN EL PANFLETO"."PROTEJA EL AMBIENTE CON
BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS".
5.4.14 Para el caso de plaguicidas químicos formulados la
etiqueta debe llevar las siguientes leyendas, según corresponda (EN
MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA):
- TÓXICO PARA EL GANADO y su pictograma.
- TÓXICO PARA AVES y su pictograma.
-TÓXICO PARA ABEJAS y su pictograma.
- TÓXICO PARA PECES O CRUSTÁCEOS y su pictograma.
- MANEJO DE ENVASES y el pictograma de triple lavado.
- NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO, CON
ENVASES O EMPAQUES VACÍOS (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y
NEGRITA).
5.4.15 Leyendas de advertencia en caso de intoxicación y para el
antídoto
Los productos etiquetados de conformidad al presente reglamento
deberán incluir leyendas de advertencia en caso de intoxicación y
su antídoto cuando exista, de acuerdo con las siguientes
especificaciones:
5.4.15.1 La siguiente leyenda deberá indicarse en (LETRA
MAYÚSCULA, NEGRITA Y CENTRADA): EN CASO DE INTOXICACIÓN TRASLADE
EL PACIENTE AL MÉDICO O CENTRO DE SALUD MÁS CERCANO Y ENTREGUE ESTA
ETIQUETA O EL PANFLETO.
5.4.15.2 Seguido de la leyenda ANTÍDOTO (LETRA
MAYÚSCULA, EN NEGRITA Y CENTRADO) deberá indicarse el nombre del
antídoto si existe, en caso de no existir, incluir la leyenda "NO
TIENE". En el caso de empaques múltiples si se tiene antídoto para
uno o los ingredientes activos que lo forman, se reportarán
indicando a cuál ingrediente activo corresponde.
5.4.15.3 Bajo el título de SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN (EN
MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA) se deben indicar
los síntomas característicos de la intoxicación que cause el
plaguicida.
5.4.16 Leyendas de precauciones y advertencias de uso.
Bajo el título de PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO (EN
MAYÚSCULA, ALINEADA A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA) deben presentarse
las siguientes leyendas (EN MAYÚSCULA, ALINEADA A LA IZQUIERDA Y EN
NEGRITA), además de su respectivo pictograma (Anexo C) alineado a
la frase que corresponde en el lado derecho:
- NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE
BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON
DISCAPACIDAD MENTAL, ANIMALES, ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS. - UTILICE
EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL PRODUCTO, DURANTE
LA PREPARACIÓN DE LA MEZCLA, CARGA Y APLICACIÓN: GUANTES Y OTRAS DE
HULE, MASCARILLA, SOMBRERO, PROTECTOR DE OJOS, PANTALÓN Y CAMISA DE
MANGA LARGA Y DELANTAL DE
MATERIAL IMPERMEABLE (en caso de requerirse equipo adicional o
específico, el registrante deberá indicarlo, según las
características del producto).
-NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE LA MANIPULACIÓN DE ESTE
PRODUCTO. BÁÑESE DESPUÉS DE TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA
LIMPIA.
5.4.17 Otras leyendas en la etiqueta
5.4.17.1 Leyenda de primeros auxilios
Bajo la leyenda "PRIMEROS AUXILIOS" (EN MAYÚSCULA, ALINEADO
A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA). Según el numeral 5.1.14, se debe
agregar una explicación de las medidas aplicables en caso de
ingestión, contacto con la piel, inhalación y contacto con los
ojos, en ese orden.
5.4.17.2 Leyendas de recomendaciones médicas
a. Deberá incluirse la leyenda "NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL
VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA" (CENTRADA,
MAYÚSCULA Y NEGRITA).
b. Bajo la leyenda "TRATAMIENTO MÉDICO" (ALINEADA A LA IZQUIERDA,
EN NEGRITA Y MAYÚSCULA), se debe indicar el procedimiento general o
el específico.
5.4.18 Las etiquetas reguladas por el presente reglamento
deben contener además la siguiente información:
5.4.19 Nombre y dirección del formulador y/o fabricante (EN
MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA).
Se debe identificar el nombre y dirección, número de teléfono,
correo electrónico y fax cuando se disponga. Dicha información se
debe presentar utilizando la leyenda "Formulador o
fabricante:"
5.4.20 País y número de registro (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A
LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA).
Para cumplir este requisito se deberá utilizar el título "País y
número de registro" y se ubicará en la parte inferior de las
demás leyendas.
5.4.21 Número de lote y vencimiento del producto
5.4.21.1 El número de lote deberá estar impreso o estampado
en la etiqueta o en el envase, a excepción del tapón y será
precedido de la frase "NÚMERO DE LOTE:" (EN MAYÚSCULA,
ALINEADO ALA IZQUIERDA Y EN NEGRITA).
5.4.21.2 La fecha de vencimiento o caducidad deberá estar
impresa o estampada en la etiqueta o en el envase, a excepción del
tapón, en un lugar visible, indicando mes y año. Además precederá
de la frase "FECHA DE CADUCIDAD:" (EN MAYÚSCULAS, ALINEADO A
LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA).
5.4.22 Se podrá utilizar el sistema de código de barras
impreso en la etiqueta, empaque o envase.
5.4.23 Aviso de garantía
Este título debe escribirse con letras mayúsculas, en negrita,
alineado a la izquierda y colocando dos puntos al final de la
frase: "AVISO DE GARANTÍA:" deben describirse las
condiciones en que el titular del registro o el fabricante o el
formulador o el distribuidor, ofrecen la garantía del plaguicida,
en cumplimiento de la legislación nacional vigente en cada uno de
los Estados Parte. Este debe incluirse en la etiqueta y en el
panfleto. Se exceptúa en las etiquetas de un solo cuerpo, en cuyo
caso solo será obligatorio en el panfleto.
6. CLASIFICACIÓN TOXICOLÓGICA, COLOR DE LA BANDA, FIGURAS Y
PALABRAS DE ADVERTENCIA
6.1 La clasificación toxicológica de los productos se
definirá según lo establecido en el Anexo B del presente
reglamento.
6.2 Toda etiqueta tendrá una banda de color de acuerdo a la
clasificación toxicológica del Anexo B. Dicha banda irá en la parte
inferior de la etiqueta (a todo su ancho) y deberá ocupar el 15% de
la altura total de la misma. Los colores distintivos de todas las
categorías no deberán tener variaciones de color; el cual es
definido por medio de PMS (Pantone Matching System) característicos
conforme lo establece el Anexo B del presente reglamento.
6.3 Cada categoría toxicológica tendrá una figura y palabra
de advertencia, establecida en el Anexo B del presente
reglamento.
6.3.1 La figura y palabra asociada a la categoría
toxicológica deberán estar ubicadas en la parte central de la
etiqueta y centrada.
7. FORMATOS DE ETIQUETAS DE 1, 2 Y 3 CUERPOS PARA PLAGUICIDAS
QUÍMICOS FORMULADOS1
7.1 Etiqueta de un cuerpo
La etiqueta de un cuerpo aplica a los productos cuyo envase o
empaque tenga una capacidad menor o igual a medio litro o medio
kilogramo, y su distribución es la siguiente:
a) Leyenda conforme a Jo establecido en el numeral 5.4.11.
b) Logotipo de la compañía fabricante, formuladora o
distribuidora.
c) Marca comercial, seguida de la concentración del ingrediente
activo, expresado en números y las siglas de la formulación del
plaguicida.
d) Clase o acción biológica, tipo o familia química del
plaguicida.
e) Para las mezclas de plaguicidas, cumplir con lo indicado en
numeral 5.4.2.l.
f) Nombre común del ingrediente activo.
g) Composición química, para lo que se debe cumplir lo señalado en
el numeral 5.4.3.
h) Cantidad de ingrediente activo según lo definido en el numeral
5.4.6.
i) Contenido neto.
j) La palabra y figura de acuerdo a su categoría toxicológica, en
la parte central de la etiqueta, debajo de contenido neto.
k) Leyenda para el caso de intoxicación.
l) Leyenda para el antídoto.
m) Formulador.
_______________
1 Estos formatos no aplican para los ingredientes
activos grado técnico.
n) País, número de registro.
o) Número de lote.
p) Fecha de formulación.
q) Fecha de caducidad del producto.
r) Banda de color conforme a la clasificación toxicológica del
producto.
NOTAS:
1. La concentración se debe expresar en porcentaje en masa por masa
(%m/m) para los sólidos y en masa por volumen (m/v) para los
líquidos sin el signo de porcentaje.
2. En el caso de que más de una sustancia activa esté químicamente
mezclada, se sumarán los porcentajes para establecer la
concentración total.
3. Para el caso de empaque múltiple la concentración y las siglas
de la formulación de cada uno de los componentes deben estar
separadas con diagonales.
4. Para envases de 250ml, 250g o menores, si la información
requerida no se puede colocar en el orden establecido, debe
situarse dentro del espacio del cuerpo de la etiqueta.
7.2 Etiqueta de dos cuerpos
La etiqueta de dos cuerpos aplica a los productos cuyo envase o
empaque tenga una capacidad mayor a medio litro o medio kilogramo y
su distribución es la siguiente:
7.2.1 Todos los cuerpos
A lo largo de cada uno de los dos cuerpos de la etiqueta se deben
agregar los siguientes requisitos:
a) Leyenda de conformidad con lo establecido en 5.4.11.
b) Banda de color conforme a la clasificación toxicológica del
producto de conformidad con lo establecido en el apartado 6.
7.2 Cuerpo anterior
a) Logotipo de la compañía fabricante, formuladora o
distribuidora.
b) Marca comercial, seguida de la concentración del
ingrediente activo, expresado en números y las siglas de la
formulación del plaguicida.
c) Clase o acción biológica, tipo o familia química del
plaguicida.
d) Para las mezclas de plaguicidas, cumplir con lo indicado
en numeral 5.4.1.1.
e) Nombre común del ingrediente activo.
f) Composición química, se debe cumplir lo señalado en el
numeral 5.4.3.
g) Cantidad de ingrediente activo según lo definido en el
numeral 5.4.6.
h) Contenido neto.
i) La palabra y figura de acuerdo a su categoría
toxicológica según Anexo B del presente reglamento.
j) Leyenda para el caso de intoxicación.
k) Leyenda para el antídoto.
l) Formulador.
m) Precauciones y advertencias de uso.
n) Síntomas de intoxicación.
o) Leyenda de primeros auxilios.
p) Leyendas de recomendaciones médicas.
q) Banda de color conforme a la clasificación toxicológica
del producto.
NOTAS:
1. La concentración se debe expresar en porcentaje en masa/masa
(%m/m) para los sólidos y en masa por volumen (%m/v) para los
líquidos, sin el signo de porcentaje.
2. En el caso de que más de una sustancia activa esté químicamente
mezclada, se sumarán los porcentajes para establecer la
concentración total.
3. Para el caso de empaques múltiples la concentración y las siglas
de la formulación de cada uno de los componentes deben estar
separadas con diagonales.
7.2.3 Cuerpo posterior
a) Leyenda de protección del ambiente.
b) País de origen, número de registro.
c) Número de lote.
d) Fecha de formulación.
e) Fecha de vencimiento del producto.
f) Banda de color conforme a la clasificación toxicológica
del producto.
g) Aviso de garantía.
7.3 Etiqueta de tres cuerpos
La etiqueta de tres cuerpos aplica a los productos cuyo envase o
empaque tenga una capacidad mayor a medio litro o medio kilogramo y
su distribución es la siguiente:
7.3.1 Todos los cuerpos
A lo largo de los tres cuerpos de la etiqueta se deben agregar los
siguientes requisitos:
a) Leyenda de conformidad con lo establecido en 5.4.11.
b) Banda de color conforme a la clasificación toxicológica del
producto de conformidad con lo establecido en el apartado 6.
7.3.2 Cuerpo izquierdo
a) Leyendas de precauciones y advertencias de uso.
b) Leyenda: la siguiente leyenda deberá indicarse en letra
mayúscula, negrita y centrada: EN CASO DE INTOXICACIÓN TRASLADE
EL PACIENTE AL MÉDICO CENTRO DE SALUD MÁS CERCANO Y ENTREGUE ESTA
ETIQUETA O EL PANFLETO.
c) Síntomas de intoxicación.
d) Primeros auxilios.
e) Recomendaciones médicas.
7.3.3 Cuerpo central
a) Logotipo de la compañía fabricante, formuladora o
distribuidora.
b) Marca comercial, seguida de la concentración del ingrediente
activo, expresado en números y las siglas de la formulación del
plaguicida.
c) Clase o acción biológica, tipo o familia química del
plaguicida.
d) Para las mezclas de plaguicidas, cumplir con lo indicado en
numeral 5.4.11.
e) Nombre común del ingrediente activo.
f)" Composición química "se debe cumplir con lo señalado en el
numeral 5.4.3.
g) Cantidad de ingrediente activo según lo definido en el numeral
5.4.6.
h) La palabra y figura de acuerdo con su categoría toxicológica
según Anexo B de este reglamento.
i) Contenido neto.
j) Antídoto.
k) Formulador.
1) Banda toxicológica.
NOTAS:
1. La concentración se debe expresar en porcentaje en masa por masa
(%m/m) para los sólidos y en masa por volumen (m/v) para los
líquidos, sin el signo de porcentaje.
2. En el caso de que más de una sustancia activa esté químicamente
mezclada, se sumarán los porcentajes para establecer la
concentración total.
3. Para el caso de empaques múltiples la concentración y las siglas
de la formulación de cada uno de los componentes deben estar
separadas con diagonales.
7.3.4 Cuerpo derecho
a) Leyenda de protección del ambiente.
b) País de origen, número de registro.
c) Número de lote.
d) Fecha de formulación.
e) Fecha de vencimiento o caducidad del producto.
f) Aviso de garantía.
8. IDENTIFICACIÓN DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO PARA
FORMULAR PRODUCTOS DE USO AGRÍCOLA
8.1 La etiqueta que exhibirá el IAGT llevará impresa la
siguiente información:
8.1.1 Nombre y dirección del fabricante.
8.1.2 Nombre y marca comercial del producto y porcentaje de
los ingredientes activos.
8.1.3 Clase y tipo.
8.1.4 Composición química del producto.
8.1.5 Contenido neto.
8.1.6 Advertencias y precauciones para el uso, relativas a
la toxicidad de los ingredientes activos para humanos y
animales.
8.1.7 Síntomas de intoxicación.
8.1.8 Primeros auxilios y medidas aplicables en el caso de
intoxicación.
8.1.9 Antídotos e indicaciones para el tratamiento
médico.
8.1.10 La leyenda con letra mayúscula y en negrita:
"ANTES DE MANIPULAR, TRANSPORTAR Y ALMACENAR ESTE PRODUCTO LEA
ESTA ETIQUETA".
8.1.11 La clasificación toxicológica, que se determinará con
base en la clasificación toxicológica establecida en el Anexo B del
presente reglamento.
8.1.12 Indicaciones sobre el equipo de protección personal a
utilizar y las medidas de precaución para su manejo, transporte y
almacenamiento.
8.1.13 Indicaciones sobre medidas a tomar para la protección
de la salud de terceros y medio ambiente.
8.1.14 Peligros físicos y químicos que presenta el producto
técnico, como inflamabilidad, corrosividad, etc.
8.1.15 Leyendas que digan en mayúscula y en negrita:
-"ESTE PRODUCTO PUEDE SER MORTAL SISE INGIERE Y/O SE INHALA".
"PUEDE OCASIONAR DAÑOS A LOS OJOS Y A LA PIEL POR EXPOSICIÓN"
(Categoría 1 y 2).
- "NO ALMACENAR EN CASAS DE HABITACIÓN."
- "MANTÉNGASE ALEJADO DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD
MENTAL, ANIMALES DOMÉSTICOS, ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS."
8.1.16 País de origen.
8.1.17 Fecha de fabricación.
8.1.18 Importador.
8.1.19 Número de registro.
8.2 La ANC debe aceptar la identificación del ingrediente
activo grado técnico, conforme lo establecido en el numeral 8 del
presente reglamento o aceptar la identificación de la etiqueta
conforme lo establecido en el Sistema Globalmente Armonizado.
9. ETIQUETAS DE LAS SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS
FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA
Las sustancias afines, coadyuvantes y vehículos físicos deben
portar una etiqueta de uno, dos o tres cuerpos con la siguiente
información:
9.1 Etiqueta de un cuerpo
La información correspondiente debe iniciar en la parte superior de
la etiqueta y en el siguiente orden:
9.1.1 Leyenda: "¡ALTO! LEA LA ETIQUETA ANTES DE USAR EL
PRODUCTO".
9.1.2 Logotipo de la compañía fabricante, formuladora o
distribuidora (debe ir en la parte superior y centrado).
9.1.3 Marca, concentración-formulación.
9.1.4 Clase - tipo.
9.1.S Nombre común del(los) componente(s).
9.1.6 Composición química.
9.1.7 Contenido neto.
9.1.8 Palabra y/o figura toxicológica (CENTRADA, LETRAS EN
MAYÚSCULA Y NEGRITA).
9.1.9 Leyenda: "ANTÍDOTO Y TRATAMIENTO MÉDICO"
indicar procedimiento general o específico.
9.1.10 Leyendas de advertencia de: "NO ALMACENAR EN CASAS
DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE ALEJADO DE LOS NIÑOS Y PERSONAS CON
DISCAPACIDAD MENTAL."
9.1.11 País y número de registro.
9.1.12 Número de lote.
9.1.13 Fecha de formulación.
9.1.14 Fecha de caducidad.
9.2 Etiqueta de dos cuerpos
9.2.1 Cuerpo anterior
La información correspondiente al cuerpo izquierdo debe iniciar en
la parte superior del mismo y en el siguiente orden:
9.2.1.1 Leyenda: "¡ALTO! LEA LA ETIQUETA ANTES DE USAR EL
PRODUCTO."
9.2.1.2 Logotipo de la compañía fabricante, formuladora o
distribuidora (debe ir en la parte superior y centrado).
9.2.1.3 Marca, concentración-formulación.
9.2.1.4 Clase - tipo.
9.2.1.S Nombre común del(los) componente(s).
9.2.1.6 Composición química.
9.2.1.7 Densidad, para los líquidos.
9.2. 1.8 Contenido neto.
9.2.1.9 Palabra y/o figura toxicológica (CENTRADA, LETRAS EN
MAYÚSCULA Y NEGRITA).
9.2.1.10 Antídoto.
9.2.1.11 Formulador.
9.2.1.12 Leyendas de advertencia: "NO ALMACENAR EN CASAS
DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE ALEJADO DE LOS NIÑOS."
9.2.1.13 Síntomas de intoxicación.
9.2.1.14 Leyenda de primeros auxilios (ingestión, contacto
con la piel, inhalación, contacto con los ojos).
9.2.1.15 Leyenda: "NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO
A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA".
9.2.1.16 Leyenda: "ANTÍDOTO Y TRATAMIENTO MÉDICO"
indicar procedimiento general o el específico.
9.2.2 Cuerpo posterior
La información correspondiente al cuerpo derecho debe iniciar en la
parte superior del mismo y en el siguiente orden:
9.2.2.1 Leyenda: "PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS
PRÁCTICAS AGRÍCOLAS".
9.2.2.2 Leyenda: "NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES
CON ESTE PRODUCTO CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS".
9.2.2.3 País y número de registro.
9.2.2.4 Número de lote.
9.2.2.5 Fecha de formulación.
9.2.2.6 Fecha de caducidad.
9.2.2.7 Aviso de garantía.
9.3 Etiqueta de tres cuerpos
9.3.1 Cuerpo izquierdo
La información correspondiente al cuerpo izquierdo debe iniciar en
la parte superior del mismo y en el siguiente orden:
9.3.1.1 Leyenda: "¡ALTO! LEA LA ETIQUETA ANTES DE USAR EL
PRODUCTO".
9.3.1.2 Leyenda: "PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE
USO".
9.3.1.3 Equipos de protección personal a utilizar y medida
de precaución.
9.3.1.4 Leyenda: "EN CASO DE INTOXICACIÓN LLEVE EL
PACIENTE AL MÉDICO Y DÉLE ESTA ETIQUETA".
9.3.1.5 Síntomas de intoxicación.
9.3.1.6 Leyenda de primeros auxilios (ingestión, contacto
con la piel, inhalación, contacto con los ojos).
9.3.1.7 Leyenda: "NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A
PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA".
9.3.1.8 Leyenda: "ANTÍDOTO Y TRATAMIENTO MÉDICO"
indicar procedimiento general o el específico.
9.3.1.9 Leyenda: "ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE"
indicar los peligros físico-químicos (explosivo, corrosivo e
inflamable, entre otros), indicaciones sobre las condiciones del
almacenamiento y transporte del producto.
9.3.2 Cuerpo central
La información correspondiente al cuerpo central debe iniciar en la
parte superior del mismo y en el siguiente orden:
9.3.2.1 Logotipo de la compañía fabricante, formuladora o
distribuidora. Debe ir en la parte superior y centrado.
9.3.2.2 Marca, concentración-formulación.
9.3.2.3 Clase - tipo.
9.3.2.4 Nombre común del(los) componente(s).
9.3.2.5 Composición química.
9.3.2.6 La información del numeral 5.4.6.
9.3.2.7 Densidad, para los líquidos.
9.3.2.8 Contenido neto.
9.3.2.9 Palabra y/o figura toxicológica (CENTRADA, LETRAS EN
MAYÚSCULA Y NEGRITA).
9.3.2.10 Antídoto.
9.3.2.11 Leyendas de advertencia: "NO ALMACENAR ESTE
PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL
ALCANCE DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, ANIMALES,
ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS".
9.3.2.12 Presentaciones.
9.3.2.13 Formulador.
9.3.3 Cuerpo derecho
La información correspondiente al cuerpo derecho debe iniciar en la
parte superior del mismo y en el siguiente orden:
9.3.3.1 Leyenda: "PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS
PRÁCTICAS AGRÍCOLAS".
9.3.3.2 Leyenda: "NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES
CON ESTE PRODUCTO CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS".
9.3.3.3 Leyenda: "MANEJO DEL PRODUCTO UNA VEZ
UTILIZADO'', indicar el procedimiento para eliminar los
desechos y disposición de los envases y empaques vacíos.
9.3.3.4 Equipo de aplicación recomendado para la aplicación
de sustancias afines y su acción sobre el equipo.
9.3.3.5 Uso agronómico:
- Forma de preparación de la mezcla (excepto vehículos
físicos).
- Cultivos y plagas a controlar (excepto coadyuvantes).
- Dosis (por hectárea/manzana).
- Dosificación (en el caso de fumigantes).
- Instrucciones de uso y métodos de aplicación (para vehículos
físicos: distribución y forma de colocar el producto en el cultivo,
campo y ambiente controlado según sea el caso y número de unidades
por hectárea).
- Época y frecuencia de aplicación (excepto coadyuvantes).
- Intervalo de reingreso al área tratada. (excepto
coadyuvantes).
- Periodo de carencia (intervalo entre la última aplicación y la
cosecha).
9.3.3.6 Fito toxicidad.
9.3.3.7 Compatibilidad.
9.3.3.8 País, número de registro.
9.3.3.9 Número de lote.
9.3.3.10 Fecha de formulación.
9.3.3.11 Fecha de caducidad.
9.3.3.12 Aviso de garantía.
NOTAS:
1. Banda de color debe ubicarse a lo largo de toda la etiqueta y el
texto según la categoría toxicológica, centrado en dicha
banda.
2. Los pictogramas se colocarán a la derecha de las leyendas
correspondientes. Si la información requerida no se puede colocar
en el orden establecido, debe situarse dentro del espacio del
cuerpo de la etiqueta.
3. En el caso de los vehículos físicos, la etiqueta debe
identificar el empaque de menor tamaño en que se comercialicen, con
el objeto que el usuario que utiliza el producto tenga disponible
la información contenida en a etiqueta.
10. FORMATO PARA PANFLETO PARA SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y
VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA
Este formato aplica al panfleto de etiquetas de uno y dos cuerpos.
La información del panfleto debe de aparecer en el siguiente
orden:
10.1 Leyenda: "¡ALTO! LEA EL PANFLETO ANTES DE USAR EL
PRODUCTO."
10.2 Leyenda: "PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE
USO."
10.3 Equipos de protección personal a utilizar y medida de
precaución.
10.4 Leyenda: "EN CASO DE INTOXICACIÓN LLEVE EL PACIENTE
AL MÉDICO Y DÉLE ESTA ETIQUETA."
10.5 Síntomas de intoxicación.
10.6 Leyenda de primeros auxilios, (ingestión, contacto con
la piel, inhalación, contacto con los ojos).
10.7 Leyenda: "NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A
PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA"
10.8 Leyenda: "ANTÍDOTO Y TRATAMIENTO MÉDICO" indicar
procedimiento general o el específico.
10.9 Leyenda: "ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE" indicar
los peligros físico-químicos (explosivo, corrosivo, inflamable,
otros), indicaciones sobre las condiciones del almacenamiento y
transporte del producto.
10.10 Densidad para los líquidos.
10.11 Presentaciones.
10.12 Formulador.
10.13 Leyenda: "PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS
AGRÍCOLAS".
10.14 Leyenda: "NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON
ESTE PRODUCTO CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS".
10.15 Leyenda: "MANEJO DEL PRODUCTO UNA VEZ
UTILIZADO" indicar el procedimiento para eliminar los desechos
y disposición de los envases y empaques vacíos.
10.16 Equipo de aplicación recomendado para la aplicación de
sustancias afines y su acción sobre el equipo.
10.17 Uso agronómico:
- Forma de preparación de la mezcla (excepto vehículos
físicos).
- Cultivos y plagas a controlar (excepto coadyuvantes).
- Dosis (por hectárea/manzana).
- Dosificación (en el caso de fumigantes).
- Instrucciones de uso y métodos de aplicación (para vehículos
físicos: distribución y forma de colocar el producto en el cultivo,
campo y ambiente controlado según sea el caso y número de unidades
por hectárea).
- Época y frecuencia de aplicación (excepto coadyuvantes).
- Intervalo de reingreso al área tratada (excepto
coadyuvantes).
- Período de carencia (intervalo entre la última aplicación y la
cosecha).
10.18 Fito toxicidad.
10.19 Compatibilidad.
10.20 Bajo el título "AVISO DE GARANTÍA" (ALINEADO A
LA IZQUIERDA ,EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar las
concesiones que el formulador, registrante/distribuidor, ofrecen
para la garantía del producto.
11. FORMATO PARA PANFLETO PARA PLAGUICIDAS QUÍMICOS
FORMULADOS.
11.1 La leyenda "¡ALTO! LEA EL PANFLETO ANTES DE USAR EL
PRODUCTO Y CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS" La cual
debe estar centrada, en mayúscula y negrita.
11.2 Marca comercial, seguida de la concentración del
ingrediente activo, expresado en números y las siglas de la
formulación del plaguicida.
11.3 La concentración se debe expresar en porcentaje en masa
por masa (%m/m) para los sólidos y en masa por volumen (m/v) para
los líquidos, sin el signo de porcentaje.
11.3.1 En el caso de que más de una sustancia activa esté
químicamente mezclada, se sumarán los porcentajes para establecer
la concentración total.
11.3.2 Para el caso de empaques múltiples la concentración y
las siglas de la formulación de cada uno de los componentes deben
estar separadas con diagonales.
11.4 Clase o acción biológica, tipo o familia química del
plaguicida.
11.5 Para las mezclas de plaguicidas, cumplir con lo
indicado en 5.4.11
11.6 Nombre común del ingrediente activo (CENTRADO, EN
MAYÚSCULA Y NEGRITA).
11.7 Las palabras y figura de acuerdo a su categoría
toxicológica según Anexo B del presente reglamento.
11.8 Seguido de la leyenda: "ANTÍDOTO" (CENTRADO, EN
MAYÚSCULA Y NEGRITA) se debe cumplir lo señalado en el numeral
5.4.15.2.
11.9 Bajo el título "SOLVENTE" se debe indicar si la
formulación contiene solvente tipo hidrocarburo, declarar su nombre
químico.
11.10 Se debe declarar el valor de densidad del producto
cuando sea líquido y la temperatura a la cual se midió seguido del
título "DENSIDAD" (CENTRADO, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA). En el
caso de empaques múltiples se debe indicar por separado para cada
una de las formulaciones líquidas componentes de la misma.
11.11 Las siguientes leyendas deberán aparecer centradas en
letra mayúscula y negrita:
11.11.1 "ESTE PRODUCTO PUEDE SER MORTAL SI SE INGIERE O SE
INHALA PUEDE CAUSAR DAÑOS A LOS OJOS Y A LA PIEL POR
EXPOSICIÓN".
11.11.2 "NO ALMACENAR EN CASAS DE HABITACIÓN".
11.11.3 "MANTÉNGASE ALEJADO DE LOS NIÑOS, PERSONAS MENTALMENTE
INCAPACES, ANIMALES DOMÉSTICOS, ALIMENTOS Y
MEDICAMENTOS".
11.11.4 Se debe agregar el respectivo pictograma de
almacenamiento.
11.12 Bajo el título "USO AGRONÓMICO" (ALINEADO A LA
IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar el uso
agronómico del producto.
11.13 Bajo el título "MODO DE ACCIÓN" (ALINEADA A LA
IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar como
actúa el plaguicida (ejemplo: es sistémico, de contacto,
preventivo, curativo, polivalente, post-emergente, pre-emergente,
entre otros.). Además se debe describir como se transloca el
plaguicida en la planta (vía xilema o floema, entre otros).
11.14 Bajo el título "EQUIPO DE APLICACIÓN" (ALINEADO
A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) deberá especificarse
detalladamente el equipo de aplicación de acuerdo a la clase, el
tipo de formulación y modo de acción del plaguicida a utilizar, así
como del tipo de equipo de aplicación (aspersora, espolvoreadora,
tractor, helicóptero, avioneta, aplicador de granos, entre otros),
tipo de aplicación (terrestre o aérea).
11.14.1 Se debe agregar la recomendación de que antes de
utilizar el equipo se debe verificar que se encuentra en buen
estado de funcionamiento, sin fugas y con la calibración correcta,
así como indicar el tipo de boquilla que se debe de utilizar.
11.14.2 Seguidamente se deberán colocar los pictogramas de
actividad (ver Anexo C).
11.15 Bajo el título "FORMA DE PREPARACIÓN DE LA
MEZCLA" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA)
se debe indicar:
11.15.1 El procedimiento recomendado por el fabricante o
formulador cuando se aplica sólo o en mezcla con otros
plaguicidas.
11.15.2 Citar el vehículo para la mezcla (agua o
aceite).
11.15.3 Si el producto debe agitarse y sus condiciones antes
de emplearse para hacer la mezcla.
11.15.4 pH adecuado del agua o de la mezcla a utilizar, éste
último de acuerdo al tipo de producto o al efecto que se quiera
obtener del producto sobre la planta.
11.15.5 Indicar que una vez realizada la aplicación se debe
de lavar el equipo.
11.15.6 Deberán colocarse los pictogramas de precaución y
advertencia de uso de acuerdo al tipo de formulación del producto
(ver Anexo C).
11.16 Bajo el título "RECOMENDACIONES DE USO" (ALINEADO A
LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá
incluir:
- El nombre común del cultivo y de la plaga.
-Elnombrecientíficodelcultivoydelaplagaescritosenletracursivaynegríta.
11.16.1 Dosis recomendadas incluyendo cantidad de producto
comercial por unidad de área, etapa fenológica del cultivo y
cantidad de producto por volumen de agua.
Para ello se podrá agregar la información mediante un cuadro
indicando:
Cultivo
Plaga
Dosis
Observaciones
11.17 Bajo el título "INTERVALO DE APLICACIÓN"
(ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se debe
indicar el intervalo en términos de tiempo cuanto debe de
trascurrir entre una aplicación y otra del producto. Adicionalmente
deberá indicarse el número máximo de aplicaciones por ciclo del
cultivo.
11.18 Bajo el título "INTERVALO ENTRE LA ÚLTIMA
APLICACIÓN Y LA COSECHA" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA
MAYÚSCULA Y NEGRITA) se debe indicar en términos de tiempo cuanto
debe trascurrir entre la última aplicación del plaguicida y la toma
de la cosecha.
11.19 Bajo el título "INTERVALO DE REINGRESO AL AREA
TRATADA" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y
NEGRITA) se debe indicar en términos de tiempo entre la aplicación
del plaguicida y la entrada de personas al campo tratado o del
pastoreo del ganado.
11.20 Bajo el título "FITOTOXICIDAD" (ALINEADO A LA
IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar en
cuales condiciones de aplicación puede resultar fitotóxico el
producto a los cultivos en que se recomienda.
11.21 Bajo el título "COMPATIBILIDAD" (ALINEADO A LA
IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar con
cuáles productos agroquímicos no es compatible.
11.22 Bajo el título "PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE
USO" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA)
indicar el equipo de protección personal a utilizar, medidas de
precaución y recomendaciones para el manejo de envases/empaques
vacíos y derrames.
11.23 Bajo el título "ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE"
(ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá
indicar la forma en que debe ser transportado y almacenado el
producto para evitar daños a la salud humana, animal o al
ambiente.
11.24 Se debe agregar la leyenda "NO ALMACENAR ESTE
PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL
ALCANCE DE LOS NIÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL"
(ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA).
Adicionalmente, la leyenda debe ir acompañada del respectivo
pictograma (alineado al lado derecho).
11.25 Leyendas según la forma de aplicación:
11.25.1 Indicar cualesquiera de las tres leyendas que a
continuación se describen, dependiendo del tipo de formulación del
plaguicida y se utilizará el o los pictogramas respectivos según
sea el caso, la leyenda (ALINEADA ALA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA
Y NEGRITA) al margen y el o los pictogramas a la derecha.
a) "UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL
PRODUCTO, CARGA Y APLICACIÓN:
- GUANTES, BOTAS DE HULE, MASCARILLA, SOMBRERO,
- PROTECTOR DE OJOS, PANTALÓN Y CAMISA DE MANGA LARGA, DELANTAL
DE MATERIAL IMPERMEABLE".
b) "UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL
PRODUCTO, DURANTE LA PREPARACIÓN DE LA MEZCLA, CARGA Y
APLICACIÓN.
- GUANTES, BOTAS DE HULE, MASCARILLA, SOMBRERO,
- PROTECTOR DE OJOS, PANTALÓN Y CAMISA DE MANGA LARGA, DELANTAL
DE MATERIAL IMPERMEABLE".
c) "UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL
PRODUCTO Y SU APLICACIÓN O COLOCACIÓN:
- GUANTES, BOTAS DE HULE, MASCARILLA, SOMBRERO
- PROTECTOR DE OJOS, PANTALÓN Y CAMISA DE MANGA LARGA, DELANTAL
DE MATERIAL IMPERMEABLE".
La ANC aprobará las leyendas de medidas de protección distintas a
las anteriores, siempre que las mismas sean sustentadas
técnicamente por el fabricante.
11.25.2 Colocar la siguiente leyenda (CENTRADA, EN LETRA
MAYÚSCULA Y NEGRITA) "NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE EL MANEJO
Y APLICACIÓN DE ESTE PRODUCTO. BÁÑESE DESPUÉS DE TRABAJAR Y PÓNGASE
ROPA LIMPIA".
11.26 Seguido del título "SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN"
(ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deben
indicar los síntomas de intoxicación los propios del
producto.
11.27 Bajo el título "PRIMEROS AUXILIOS" (ALINEADO A
LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) deberán indicarse los
primeros auxilios para cada caso: ingestión, contacto con la piel,
inhalación y contacto con los ojos; en el orden indicado.
11.28 Deberá aparecer la leyenda: "NUNCA DE A BEBER NI
INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA"
(CENTRADA EN MAYÚSCULA Y NEGRITA).
11.29 Bajo el título "ANTÍDOTO Y TRATAMIENTO MÉDICO"
(ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) Si tiene
antídoto deben indicarlo, si no tiene indicar "NO TIENE". En cuanto
al tratamiento médico; indicar procedimiento general o El
específico. Este título debe indicarse en letra mayúscula, negrita
y centrada.
11.30 Bajo el título: "CENTROS NACIONALES DE
INTOXICACIÓN" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y
NEGRITA) deberá colocarse el nombre completo de la institución
encargada de atender este tipo de emergencias, el nombre del país y
los números de teléfono.
11.31 Bajo el título: "MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL
AMBIENTE" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y
NEGRITA) se deberán indicar los efectos sobre el ambiente según
corresponda: toxicidad para aves, organismos acuáticos, abejas,
lombrices u otro organismo (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA
MAYÚSCULA Y NEGRITA) y su respectivo pictograma de acuerdo al Anexo
C (ALINEADO A LA DERECHA, EN MAYÚSCULA Y EN NEGRITA).
- "TÓXICO PARA EL GANADO" y su pictograma.
- "TÓXICO PARA AVES" y su pictograma.
- "TÓXICO PARA PECES O CRUSTÁCEOS" y su pictograma.
- "TÓXICO PARA ABEJAS" y su pictograma.
- "NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO O CON
ENVASES O EMPAQUES VACÍOS"
11.32 Debe indicarse si el producto es persistente en suelo
o agua, así como las medidas a seguir en casos de derrames y
recolección de envases/empaques o desechos. Indicar además los
peligros físico -químicos que presenta el producto, tales como
inflamabilidad y corrosividad. Indicar las medidas de mitigación
según corresponda.
11.33 Para el caso de plaguicidas químicos formulados deberá
llevar las siguientes leyendas (ALINEADA A LA IZQUIERDA, EN LETRA
MAYÚSCULA Y NEGRITA), según corresponda:
- "RESPETE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RÍOS, QUEBRADAS Y OTRAS
ÁREAS FRÁGILES".
- "NO APLIQUE EL PRODUCTO EN CONDICIONES CLIMÁTICAS QUE
FAVORECEN LA ESCORRENTÍA O
DERIVA DEL PRODUCTO".
- "ASEGÚRESE QUE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN DE LOS CAUCES DE AGUA
ALEDAÑOS AL CULTIVO CUENTEN CON BARRERAS DE PROTECCIÓN (TALES COMO
VEGETACIÓN) QUE MINIMICE LA DERIVA DEL PRODUCTO".
11. 34 Bajo el título "MANEJO DE ENVASES, EMPAQUES,
DESECHOS Y REMANENTES" (alineado a la izquierda, en letra
mayúscula y negrita) se debe indicar el procedimiento para la
disposición final de estos. NOTA: Para el caso de vehículos físicos
con plaguicidas deben indicar también la recolección de dichos
vehículos físicos posterior a su uso.
11.35 De incluir la leyenda: "EL USO DE LOS ENVASES O
EMPAQUES EN FORMA DIFERENTE PARA LO QUE FUERON DISEÑADOS, PONE EN
PELIGRO LA SALUD HUMANA Y EL AMBIENTE". Deberá indicarse
centrada, en letra mayúscula y en negrita.
11.36 Bajo el título "AVISO DE GARANTÍA" (ALINEADO A
LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar las
concesiones que el formulador, registrante/distribuidor, ofrecen
para la garantía del producto.
11.37 Bajo el título "FORMULADO POR" (ALINEADO A LA
IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar quien es
el formulador.
11.38 Bajo el título "IMPORTADOR" (AL MARGEN
IZQUIERDO, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), se debe indicar el nombre
y dirección completa, número de teléfono, correo electrónico o fax
del importador.
11.39 PAÍS Y NÚMERO DE REGISTRO.
11.40 Para el caso de vehículos físicos que contengan
plaguicidas se deben de seguir las siguientes instrucciones:
11.40.1 Bajo el título "INDICACIONES DE USO" (EN
MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar el procedimiento en la
manipulación del producto terminado antes, durante y después de
colocado el mismo en el campo.
11.40.2 Bajo el título "INTERVALO DE APLICACIÓN" (EN
MAYÚSCULA Y NEGRITA)se debe indicar el tiempo que debe de
trascurrir de una colocación a otra en el campo.
11.40.3 Bajo el título "COMPATIBILIDAD" (EN MAYÚSCULA Y
NEGRITA) se deberá indicar con cuales agroquímicos no es
compatible.
12. VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
La vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico
Centroamericano le corresponde a la Autoridad Nacional Competente
de cada uno de los Estados Parte.
13. DISPOSICIONES FINALES
13.1 Toda etiqueta que haya sido aprobada o actualizada en
alguno de los Estados Parte conforme al presente reglamento, será
aceptada por los otros Estados Parte mediante la presentación de la
resolución u oficio de aprobación de la ANC que lo aprobó.
Si la Autoridad Nacional Competente (ANC) verifica que la etiqueta
aprobada por uno de los Estados Parte no cumple con los requisitos,
procederá a solicitar que la etiqueta sea corregida y aprobada de
conformidad con el presente reglamento por la ANC que emitió la
resolución que fundamenta la solicitud del reconocimiento de la
etiqueta.
13.2 Transitorio l. Actualización de etiquetas y panfletos.
Las etiquetas y panfletos aprobados con normativas anteriores a la
entrada en vigencia del presente RTCA, tendrán un plazo de 3 años
para cumplir con los requisitos del presente reglamento, período en
el cual las empresas deberán agotar sus existencias de etiquetas y
panfletos.
13.3 Transitorio ll. El registrante podrá actualizar la
etiqueta y panfleto antes del vencimiento del plazo establecido en
el transitorio I del presente reglamento.
13.4 Transitorio lll. Las solicitudes de autorización de
etiqueta y panfleto que hubiesen iniciado el trámite de conformidad
con la legislación vigente en la fecha de su presentación,
concluirán el trámite con esa normativa o solicitar adherirse a la
nueva legislación y debe cumplir con el plazo establecido en el
transitorio 1 del presente reglamento para su actualización.
13.5 Los requisitos expresados en este reglamento son la
totalidad de requisitos, que las ANC requerirán para aprobar el
etiquetado de los productos regulados en el presente
reglamento.
14. BIBLIOGRAFÍA
- Food and Agriculture Organization of the United Nations (FAO),
Guidelines on Good Labeling Practice for Pesticides; Roma,
1995.
- Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA),
Instructivo Obligatorio Armonizado para la Elaboración de la
Etiqueta de Plaguicidas Químicos Formulados para Uso en la
Agricultura en los países de América Central (Costa Rica, El
Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua y Panamá), 2002.
- Organización de las Naciones Unidas (ONU), Sistema Globalmente
Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos
(SGA/ GHS), Quinta Edición. Nueva York y Ginebra 2013.
ANEXO A
(NORMATIVO)
Siglas de la formulación del plaguicida
ANEXO B.
(NORMATIVO)
Clasificación toxicológica
Criterio de Clasificación de las sustancias
Las sustancias se clasifican en cinco categorías de peligro basadas
en la toxicidad aguda por ingestión cutánea o inhalación, conforme
a los criterios numéricos expresados en valores umbral tal como
muestra la tabla siguiente:
Tabla B.1.
Categoría de peligro de toxicidad aguda
NOTAS:
1. La concentración de los gases se expresa en partes por millón de
volumen (ppmV).
2. Los valores de toxicidad aguda se expresan en valores
(aproximados) de la DL50 (ingestión, absorción cutánea) o CL50
(inhalación). Fuente: GHS
3. Criterios de Clasificación de Toxicidad Aguda. Los
números en las columnas de categoría deben ser leídos como sigue,
por ejemplo para toxicidad oral: categoría 1: d 5, categoría 2:>
5 y d 50, categoría 3: > 50 y d 300, categoría 4: > 300 y d
2000, categoría 5: > 2000 y d 5000.
Fuente: GHSIUNITAR NACIONES UNIDAS.
4. Los productos con DL50 mayor de 5000 mg/kg serán clasificados en
la categoría 5, en la exposición Oral y Cutánea.
5. Para la aplicación de la clasificación toxicológica recomendada
por la GHS, los técnicos deben conocer y aplicar los lineamientos
que el documento oficial de GHS desarrolla sobre cómo aplicar la
clasificación de la DL50, si es un solo ingrediente activo o es una
mezcla de ingredientes activos, de acuerdo a la vía y tipo de
exposición.
6. Los técnicos al aplicar la clasificación toxicológica de las
diferentes formas de exposición deberán elegir la clasificación más
peligrosa (el valor más toxico), con el objetivo de proteger la
salud y el ambiente siempre que dicha clasificación aplique al
producto que se está evaluando.
7. La clasificación toxicológica inhalatoria (CL50) se debe aplicar
en aquellos productos fumigantes que forman neblina, gas, vapores o
polvo.
Tabla B.3.
Color de la banda toxicológica por categoría de peligro de
toxicidad aguda según FAO.
Categoría
Color de
Banda
1
Rojo PMS 199-C
2
Rojo PMS 199-C
3
Amarillo PMS 101-C
4
Azul PMS 293-C
5
Verde PMS 347-C
ANEXO C
(NORMATIVO)
Pictogramas de almacenamiento, actividad, precauciones y
advertencias de uso, protección del ambiente y de triple
lavado.
A. Almacenamiento:
-