Aprobar El Reglamento Técnico Centroamericano Rtca 65.03.57:10 Plaguicidas. Plaguicidas De Uso Doméstico Y De Uso Profesional. Requisitos De Etiquetado
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
-
(APROBAR EL REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO RTCA 65.03.57:10 PLAGUICIDAS. PLAGUICIDAS DE USO
DOMÉSTICO Y DE USO PROFESIONAL. REQUISITOS DE ETIQUETADO)
RESOLUCIÓN No. 273- 2011 (COMIECO-LXI), Aprobado el 2 de
Diciembre de 2011
Publicado en La Gaceta No. 10 del 16 de Enero de 2015
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38,39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo
de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002,
el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su
competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana
y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del
Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico
regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una
Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera
gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan
al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera,
los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de
Requisitos de Etiquetado de Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso
Profesional, que requieren la aprobación del Consejo;
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.03.57:10 Plaguicidas.
Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional. Requisitos de
Etiquetado;
Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los
Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de
Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9
del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio,
observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo
pertinente;
Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la
aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con
el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o
sus métodos de producción a lo establecido en los
reglamentos;
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 55 del Protocolo
de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de
Integración Económica,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,15, 26,
30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.03.57:10
PLAGUICIDAS. PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO Y DE USO PROFESIONAL.
REQUISITOS DE ETIQUETADO, en la forma que aparece como Anexo de
esta Resolución y forma parte integrante de la misma.
2. La presente Resolución entrará en vigencia el 2 de junio de 2012
y será publicada por los Estados Parte.
San Salvador, El Salvador, 2 de
diciembre de 2011
(f) Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro, en representación de la
Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Héctor Dada
Hirezi, Ministro de Economía de El Salvador. (f) Luis A. Velásquez
Q., Ministro de Economía de Guatemala. (f) José Francisco Zelaya,
Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (1) Orlando Solórzano
Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No.
273-2011 (COMIECO-LXI)
REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 65.03.57:10
CENTROAMERICANOPLAGUICIDAS. PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO Y DE USO PROFESIONAL.
REQUISITOS DE ETIQUETADO.CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia
con ninguna norma internacional.
ICS 65.100 RTCA 65.03.57:10
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
· Ministerio de Economía, MINECO
· Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
· Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
· Secretaría de Industria y Comercio, SIC
· Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de
Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de
Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y
sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio
o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por
representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa
Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico
Centroamericano, RTCA 65.03.57:10 Plaguicidas. Plaguicidas de uso
doméstico y de uso profesional. Requisitos de etiquetado, por el
Subgrupo de Medicamentos y Sustancias Afines y el Subgrupo de
Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento
técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS
PARTICIPANTES
Por Guatemala
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por El Salvador
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por Nicaragua
Ministerio de Salud
Por Honduras
Secretaria de Salud
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
1. OBJETO
Establecer las indicaciones y especificaciones que deben aparecer
en las etiquetas de los plaguicidas de uso doméstico y de uso
profesional.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplica a las etiquetas de los plaguicidas para uso doméstico y uso
profesional en sus diferentes formulaciones y presentaciones.
No aplica a los plaguicidas de origen botánico y
microbiológico.
3. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
IUPAC: International Unión of Pure and Applied Chemistry (Unión
Internacional de Química Pura y Aplicada).
OMS: Organización Mundial de la Salud
FAO: Food and Agriculture Organization of the United Nations
(Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación).
4. DEFINICIONES
4.1 Empresa controladora de plagas: aquella empresa natural
o jurídica que se dedica a utilizar plaguicidas objeto de este
reglamento para prevenir, controlar o destruir cualquier plaga que
pueda afectar la salud humana, en áreas o espacios interiores,
exteriores de viviendas, edificios, instalaciones públicas y
privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados,
grandes extensiones en jardinería y recreación y lugares donde
circulan, permanecen o concurren personas.
4.2 Aditivos de formulación: cualquier sustancia
emulsificante, disolvente, dispersante, propelente, componentes de
la formulación del plaguicida o sus mezclas.
4.3 Envase primario o envase: todo recipiente que
tiene contacto directo con el producto, con la misión específica de
protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y
facilitar su manipulación. También se designa simplemente como
"envase".
4.4 Envase secundario o empaque: todo recipiente que tiene
contacto con uno o más envases primarios, con el objeto de
protegerlos y facilitar su comercialización hasta llegar al
consumidor final. El envase secundario generalmente es usado para
agrupar en una sola unidad de expendio, uno o varios envases
primarios.
4.5 Envase terciario o embalaje: todo recipiente utilizado
para facilitar la manipulación y proteger el envase primario y/o
envase secundario, contra los daños físicos y agentes exteriores
durante su almacenamiento y transporte; estos recipientes se
utilizan durante la distribución del producto y normalmente no
llegan al usuario final.
4.6 Etiqueta: conjunto de elementos de información escritos,
impresos o gráficos relativos a un producto, elegidos en razón de
su pertinencia para el sector o los sectores de que se trate, que
se adhieren o se imprimen en el recipiente que contiene el producto
o en su embalaje/envase exterior, que se fijan en ellos.
4.7 Etiqueta complementaria: aquella que sustituye a la
etiqueta de origen, cuando ésta se declara en idioma diferente al
español/castellano; bien, complementa la información no incluida en
la etiqueta de origen presentada en idioma
español/castellano.
4.8 Fabricante: persona jurídica, que se dedica a la
síntesis de ingredientes activos grado técnico que se utilizan en
la formulación de plaguicidas objeto de este reglamento.
4.9 Formulación: proceso mediante el cual se elaboran
plaguicidas que contengan uno o más ingredientes activos
uniformemente distribuidos en uno o más aditivos, con o sin ayuda
de acondicionadores de fórmula.
4.10 Formulador: persona natural o jurídica que se dedica a
la formulación de plaguicidas objeto de este reglamento.
4.11 Ingrediente activo: componente de una formulación
responsable de la actividad biológica directa o indirecta contra
plagas y vectores. Un único ingrediente activo puede estar
conformado por una o más entidades químicas que pueden diferir en
la actividad relativa. Una formulación puede contener uno o más
ingredientes activos.
4.12 Marca comercial: cualquier signo denominativo,
figurativo, tridimensional o mixto, perceptible visualmente, que
sea apto para distinguir los productos o servicios de una persona
individual o jurídica de las de otros.
4.13 Nombre comercial: signo denominativo o mixto, con el
que se identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento
mercantil o a una entidad.
4.14 Nombre común: nombre del ingrediente activo, aprobado
por la Organización Internacional de Normalización (ISO).
4.15 Plaga: cualquier tipo de organismo que por su densidad
de población perjudica los cultivos, la salud, los bienes de
producción y el ambiente del hombre.
4.16 Plaguicida: cualquier sustancia o mezcla de sustancias
químicas destinada a prevenir, destruir o controlar cualquier
plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o las
especies de plantas y animales indeseables que causan perjuicio o
que interfieren de cualquier otra forma en la producción,
elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de
bienes de consumo.
4.17 Plaguicida de uso doméstico: formulación que contiene
uno o varios ingredientes activos, que por estudios científicos
cuentan con reconocimiento para uso en ambientes donde vivan,
circulen, permanezcan concurran personas (viviendas, edificios,
instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos
públicos y privados, jardines interiores y exteriores). No se
incluyen los espacios donde se realizan actividades agrícolas o de
jardinería a gran escala, estos plaguicidas deben ser de categoría
IV según la clasificación toxicológica de la OMS.
Deberán ser formulaciones listas para uso sin modificación alguna,
tal como se expenden.
4.18 Plaguicida de uso profesional: formulación que
contienen uno varios ingredientes activos. Solo pueden ser
aplicados por personal autorizado y capacitado. Estos plaguicidas
deben ser de las categorías II, III o IV según clasificación
toxicológica de la OMS y que al momento de su aplicación, la
dilución final se clasifique en la categoría IV. Estos plaguicidas
deben contar con reconocimiento para ser aplicados en ambientes
donde vivan, circulen, permanezcan o concurran personas (viviendas,
edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias,
comercios, vehículos públicos y privados, jardines interiores y
exteriores, grandes extensiones de jardinería y recreación).
NOTA: Esta categoría contempla a los plaguicidas de uso en
salud pública y los plaguicidas de uso por empresas controladoras
de plagas.
4.19 Panfleto o instructivo: documento que contiene la
información técnico-científica que se adjunta al producto
terminado, el cual debe contener al menos los datos necesarios para
el uso seguro y eficaz del plaguicida de uso doméstico y de uso
profesional que lo contiene.
4.20 Panel central de la etiqueta: es la parte de la
etiqueta donde está inscrito el nombre comercial y nombre común, el
tipo de formulación, la marca comercial del producto o la marca
registrada si éste es el caso.
5. CONDICIONES Y RESTRICCIONES GENERALES DEL
ETIQUETADO
5.1 Principios generales del etiquetado de plaguicidas de uso
doméstico y profesional.
5.1.1 Las etiquetas que se coloquen en los plaguicidas deben
aplicarse de manera que no se separen del envase o empaque bajo
condiciones normales de uso.
5.1.2 Los materiales de impresión empleados deben ser de una
calidad tal, que resistan la acción de los agentes atmosféricos y
las condiciones normales de uso, transporte y almacenamiento.
5.1.3 El lenguaje debe ser claro, breve, sencillo y exento
de ideas que tiendan a la ampliación o exageración de las
cualidades o capacidades reales del plaguicida. Las palabras deben
ser de uso común evitando tecnicismos que confundan al usuario y
empleando palabras que definan certeramente la idea.
5.1.4 No se permite el uso de indicaciones tales como "no
tóxico", "no nocivo" o cualquier otra indicación análoga, ni el uso
de términos extensivos tales como: "etc.", "y otros",
"ampliamente", "los más diversos", "ciertos", "casi todos", "la
mayoría" o cualquier otra indicación análoga.
5.1.5 Las representaciones gráficas, figuras, pictogramas o
diseños necesarios del etiquetado, deben aparecer claramente
visibles y fácilmente legibles, evitando el uso de dibujos que
confundan o induzcan al mal uso del producto.
5.1.6 Los textos y leyendas del etiquetado de los envases o
empaques de plaguicidas, destinados al mercado centroamericano,
deben estar redactados en español. Cuando el idioma en que está
redactada la etiqueta no sea éste, debe colocarse una etiqueta
complementaria en idioma español, que contenga la información
obligatoria incluida en este reglamento.
5.1.7 Cuando se utilice una etiqueta complementaria que
sustituya a la etiqueta de origen o la complemente, la información
contenida en ella debe estar conforme con lo establecido en este
reglamento, y la misma debe estar adherida al envase o
empaque.
5.1.8 Se aceptarán etiquetas redactadas en más de un idioma,
siempre y cuando la información esté también en
español/castellano.
5.1.9 La información que por el tamaño del envase o empaque
no pueda formar parte del etiquetado del plaguicida (tanto de uso
doméstico como profesional) se debe presentar en un panfleto que
acompañe a cada envase empaque y debe incluirse la leyenda, en
letra mayúscula y en negrita que diga: "LEA EL PANFLETO O
INSTRUCTIVO ANTES DE USAR ESTE PRODUCTO".
5.2 Dimensiones de la etiqueta
5.2.1 Plaguicidas de uso doméstico
La dimensión de la etiqueta se debe ajustar al tamaño del envase y
empaque. El tamaño de letra y pictogramas debe cumplir con lo
establecido en los puntos 5.3.1 al 5.3.3.
5.2.2 Plaguicidas de uso profesional
Para los plaguicidas de uso profesional, el tamaño de la etiqueta
debe estar de acuerdo con las siguientes proporciones:
a. En envases o empaques cuya capacidad sea hasta de 4 L o 5 kg, la
etiqueta debe abarcar por lo menos el 75% de la superficie total
del mismo, excluyendo la parte superior e inferior del envase o
empaque.
b. En envases o empaques mayores de 4 L o 5 kg hasta 18 L o 25 kg,
la etiqueta debe abarcar por lo menos el 25% de la superficie total
del mismo, excluyendo la parte superior e inferior del envase o
empaque. En ningún caso el tamaño puede ser menor al definido para
etiquetas en el inciso a.) de este artículo.
c. En envases o empaques de capacidad superior a 18 L o 25 kg, el
tamaño de la etiqueta debe ser al menos igual al tamaño definido en
el inciso b.) de este numeral.
5.3 Tamaño de letras y pictogramas para los plaguicidas
de uso doméstico y uso profesional
5.3.1 Tamaño de la letra
Las leyendas de advertencias solicitadas en este reglamento deben
estar en mayúscula y en negrita, con un tamaño de al menos 2 mm y
todos los demás textos de al menos 1,25 mm.
5.3.2 Estilos de impresión
5.3.2.1 La impresión sobre la etiqueta debe ir en la misma
dirección y nunca debe sobreponerse, aun cuando se utilicen colores
diferentes.
5.3.2.2 La impresión condensada nunca debe utilizarse.
5.3.2.3 La impresión en itálica solo debe utilizarse para
nombres científicos latinos.
5.3.2.4 La impresión en resaltado solo debe utilizarse para
enfatizar.
5.3.3 Tamaño de los pictogramas
Los pictogramas exigidos en este reglamento deben ser de
dimensiones tales que permita al usuario identificar y comprender
el mensaje. El tamaño mínimo permitido es de 7 x7 mm. Para
plaguicidas de uso profesional la ubicación de los pictogramas se
establece en el punto 7.4.3.
5.4 Leyendas solicitadas en la etiqueta.
5.4.1 Se deben declarar los números telefónicos de los
Centros de Información Toxicológica de cada Estado Parte.
5.4.2 En cada etiqueta de uso doméstico y profesional según
corresponda, deben colocarse las siguientes leyendas de
advertencias:
a. Para ambos tipos de plaguicidas "PRECAUCIÓN, LEA LA ETIQUETA Y
LAS INSTRUCCIONES PERTINENTES ANTES DE USAR ESTE PRODUCTO".
b. En el caso de plaguicidas de uso profesional, la leyenda
debe decir: "PRECAUCIÓN, LEA LA ETIQUETA, EL PANFLETO Y LAS
INSTRUCCIONES ANTES DE USAR ESTE PRODUCTO".
c. Para ambos tipos de plaguicidas: "NO APLICAR DIRECTAMENTE, NI
INDIRECTAMENTE SOBRE ALIMENTOS O UTENSILIOS DE COCINA"; "NO SE
APLIQUE EN PRESENCIA DE PERSONAS Y ANIMALES DOMÉSTICOS"; "NO SE
TRANSPORTE NI ALMACENE JUNTO A PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y ROPA";
"MANTÉNGASE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y ANIMALES DOMÉSTICOS";
"NUNCA REUTILICE ESTE ENVASE".
d. Además deben incluir una leyenda que indique: "NO COMER, BEBER O
FUMAR CUANDO SE UTILICE ESTE PRODUCTO. LAVARSE CUIDADOSAMENTE LAS
MANOS CON AGUA Y JABÓN DESPUÉS DE LA MANIPULACIÓN DE ESTE
PRODUCTO".
5.4.3 En el caso de los plaguicidas de uso profesional,
deben incluirse los pictogramas correspondientes, de conformidad
con los anexos 1 y 2.
a. En ambos tipos de plaguicidas, se debe indicar el período de
reingreso al área o ambiente que ha sido tratado. Además se debe
declarar la plaga que controla el producto utilizando el nombre
común y el nombre científico.
b. Leyenda en letra mayúscula y en negrita que diga: "EN CASO DE
MALESTAR O INTOXICACIÓN, LLEVE EL PACIENTE AL MÉDICO Y ENTREGUE
ESTA ETIQUETA, PANFLETO O INSTRUCTIVO".
6. FORMATO DE ETIQUETA PARA PLAGUICIDAS DE USO
DOMESTICO.
6.1 Panel central o Sección principal de la etiqueta.
Los siguientes requisitos deben aparecer en el panel central o
sección principal de la etiqueta:
a. El nombre comercial y la marca comercial del producto.
b. La leyenda "PLAGUICIDA DE USO DOMESTICO".
c. La acción biocida del plaguicida, señalando la forma física del
mismo bien aquel término que defina mejor su estado físico.
d. El contenido neto en unidades del Sistema Internacional y
no requerirá de ninguna frase adicional que lo identifique.
6.2 Otra información obligatoria en la
etiqueta.
Los siguientes requisitos deben distribuirse en el resto de la
etiqueta en el orden que lo decida el fabricante:
a. El Nombre común y el nombre químico del o de los ingredientes
activos (de conformidad con la nomenclatura química reconocida por
IUPAC), la concentración de este y de otros ingredientes de
importancia toxicológica, expresado en forma porcentual. Se debe
indicar la cantidad en gramos del o de los ingredientes activos
contenidos por litro o kilogramo de producto formulado.
b. Bajo el título de "FRASES Y ADVERTENCIAS DE USO", debe incluirse
las leyendas establecidas en el numeral 5.4.
c. Bajo el título de "PRECAUCIONES DE SEGURIDAD", debe indicarse
las advertencias específicas al producto (si existen), la buena
práctica de aplicación, precauciones a tener en cuenta antes y
después de la aplicación.
d. Bajo el título de "SÍNTOMAS y SIGNOS DE INTOXICACIÓN" debe
indicarse los síntomas y efectos de la intoxicación aguda en el ser
humano, por ingestión, inhalación, contacto dérmico y ocular o
cualquier otro. Usar términos comunes.
e. Bajo el título de "PRIMEROS AUXILIOS", señalar las medidas
inmediatas que deben tomarse en el caso de sobre exposición aguda
al producto:
- En caso de ingestión el fabricante o formulador debe indicar las
medidas a tomar, las cuales dependerán del tipo de formulación y
del o los ingredientes activos que contenga.
- Debe llevar la leyenda: "NUNCA DÉ A BEBER NI INDUZCA EL VOMITO EN
UNA PERSONA INCONSCIENTE." - EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL LAVAR
USANDO AGUA Y JABÓN ABUNDANTE.
- EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS LAVAR CON AGUA DURANTE VARIOS
MINUTOS. SI LA IRRITACIÓN
OCULAR PERSISTE VISITAR A UN MÉDICO. LAVARSE LAS MANOS DESPUÉS DE
LA MANIPULACIÓN.
f. Bajo el título de "RECOMENDACIONES AL MEDICO" indicar los
antídotos y el tratamiento específico, así como las medidas para
confirmar el diagnóstico, si se conocen. En caso de no tener
antídoto indicar "NO TIENE ANTÍDOTO".
g. Bajo el título de "INSTRUCCIONES DE USO", indicar el modo de
aplicación, dosificaciones, plagas a las que se destina el producto
y cualquier otra información que el fabricante o formulador
considere necesaria para la utilización del producto.
h. Bajo el título "PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO" deben
indicarse los riesgos físicos y químicos del plaguicida, y
cualquier otro que el fabricante o formulador considere
necesario.
i. Si el producto es un aerosol, un líquido o un sólido inflamable
o combustible, debe llevar el pictograma de inflamabilidad o
combustibilidad establecidos en el Anexo 1, y las siguientes
advertencias:
- Recipiente a presión. No perforar ni quemar, incluso después de
su uso.
- No rociar sobre llama al descubierto o sobre material
incandescente.
- Mantener alejado de fuentes de calor, chispas y llamas al
descubierto.
- No fumar cuando utiliza el producto.
- Proteger de la luz solar y no exponer este producto a una
temperatura superior de 50 °C.
j. Bajo el título "MEDIDAS PARA PROTECCIÓN AL AMBIENTE" señalar la
adecuada destrucción de los envases, protección de las especies de
animales domésticos y de la fauna en general y para prevenir la
contaminación del suelo, aire, mantos y cuerpos receptores de agua.
Las indicaciones deben cumplir con lo establecido en las
legislaciones de cada país.
k. La etiqueta del producto debe indicar el país de formulación con
la leyenda "FORMULADO EN".
l. El número del registro oficial extendido por la autoridad
competente del Estado Parte. Además debe incluirse el número de
lote, fecha de formulación y fecha de caducidad (indicando mes y
año); estos pueden aparecer fuera de la etiqueta formando parte del
envase primario, los cuáles deben ser proporcionados por el
fabricante o formulador.
m. El nombre, dirección y número de teléfono del fabricante,
formulador, importador, distribuidor o envasador.
7. FORMATO DE ETIQUETA PARA PLAGUICIDAS DE USO
PROFESIONAL
7.1 Los plaguicidas de uso profesional deberán contener en
el panel central o sección principal de la etiqueta los siguientes
requisitos:
a. El nombre comercial y la marca comercial del
producto.
b. La leyenda "PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA SALUD
PUBLICA" o "PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA EMPRESAS
CONTROLADORAS DE PLAGAS", según sea el caso.
c. El nombre común y el nombre químico del ingrediente
activo (según la nomenclatura química reconocida por IUPAC), la
concentración de este y de otros ingredientes de importancia
toxicológica expresado en forma porcentual. Se debe indicar la
cantidad en gramos del o los ingredientes activos contenidos por
litro o kilogramo de producto formulado.
d. La acción biocida del plaguicida, señalando la forma física del
mismo o bien aquel término que defina mejor su estado físico.
Para fines de este Reglamento se utilizará los criterios de
clasificación toxicológica de la OMS, según la tabla siguiente:
Tabla 1. Clasificación toxicológica de la Organización
Mundial de la Salud
(OMS/FAO)
DL50 en ratas (mg/kg de peso
corporal)
NOTA: Solventes y vehículos pueden cambiar la toxicidad de
la formulación.
e. El contenido neto en unidades del Sistema Internacional
de Unidades y no requerirá de ninguna frase adicional que lo
identifique.
7.2 Otra información obligatoria en la
etiqueta.
Los requisitos incluidos en este apartado deberán ser distribuidos
en el resto de la etiqueta de acuerdo al diseño presentado en el
numeral 7.4 de este reglamento:
a. Bajo el título de "FRASES Y ADVERTENCIAS DE USO", debe incluirse
las leyendas establecidas en el numeral 5.4.
b. Bajo el título de "PRECAUCIONES DE SEGURIDAD", deben indicarse
las advertencias específicas al producto (si existen), la buena
práctica de aplicación, las precauciones cuando se manipulan
concentrados (si procede), precauciones a tener en cuenta antes y
después de la aplicación, cuidados con el equipo de aplicación (si
existe riesgo), entre otros.
c. Bajo el título de "SÍNTOMAS y SIGNOS DE INTOXICACIÓN", deberá
indicarse los síntomas y efectos de la intoxicación aguda en el ser
humano, por ingestión, inhalación, contacto dérmico y ocular o
cualquier otro. Usar términos comunes.
d. Bajo el título de "PRIMEROS AUXILIOS", señalar las medidas
inmediatas que deben tomarse en el caso de sobre exposición aguda
al producto:
- En caso de ingestión, el fabricante o formulador debe indicar las
medidas a tomar, las cuales dependerán del tipo de formulación y
del o los ingredientes activos que contenga.
- Debe llevar la leyenda: "NUNCA DÉ A BEBER O INDUZCA EL VOMITO EN
UNA PERSONA INCONSCIENTE."
- EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL QUITAR INMEDIATAMENTE TODA LA
ROPA CONTAMINADA. LAVAR LAS ZONAS DE PIEL EN CONTACTO CON EL
PLAGUICIDA, USANDO AGUA Y JABÓN ABUNDANTES.
- EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS LAVAR CON AGUA DURANTE VARIOS
MINUTOS. SI LA IRRITACIÓN
OCULAR PERSISTE VISITAR A UN MÉDICO.
Bajo el título de "RECOMENDACIONES AL MEDICO" indicar los antídotos
y el tratamiento específico, así como las medidas para confirmar el
diagnóstico, si se conocen. En caso de no tener antídoto indicar
"NO TIENE ANTÍDOTO".
e. Bajo el título de "INSTRUCCIONES DE USO", indicar el modo de
aplicación, dosificaciones, plagas a las que se destina el producto
y cualquier otra información que el fabricante o formulador
considere necesaria para la utilización del producto.
f. Bajo el título "PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO" deberá
indicarse los riesgos físicos y químicos del plaguicida, y
cualquier otro que el fabricante o formulador considere
necesario.
Si el producto es un aerosol, un líquido o un sólido inflamable o
combustible, debe llevar el pictograma de inflamabilidad o
combustibilidad correspondiente del Anexo 1, y las siguientes
advertencias:
- Recipiente a presión, no perforar ni quemar, incluso después de
su uso.
- No rociar sobre llama al descubierto o sobre material
incandescente. - Mantener alejado de calor, chispas y llamas al
descubierto.
- No fumar cuando utiliza el producto.
- Proteger de la luz solar y no exponer el producto a una
temperatura superior de 50 °C.
g. Bajo el título "MEDIDAS PARA PROTECCIÓN AL AMBIENTE" señalar la
adecuada disposición final de los envases luego de su uso,
protección de las especies de animales domésticos y de la fauna en
general y para prevenir la contaminación del suelo, aire, mantos y
cuerpos receptores de agua. Las indicaciones deberán estar
conformes con lo establecido en las legislaciones de cada
país.
h. Los plaguicidas de uso profesional, deberán incluir la
clasificación toxicológica del plaguicida en la etiqueta de manera
visual mediante un color específico, según lo establecido en la
Tabla 1. La identificación del color se hará en forma de una
banda a lo largo de la base de la etiqueta, cuyo ancho será igual
al 15% de la altura de dicha etiqueta. Al centro de la banda debe
imprimirse en color negro o en un color contrastante el texto que
señala la categoría toxicológica del producto "MODERADAMENTE
PELIGROSO" para categoría II, "LIGERAMENTE PELIGROSO" para
categoría III y "PRECAUCIÓN" para los de categoría IV según
corresponda, en un tamaño no menor de la tercera parte del ancho de
la banda.
i. Las tonalidades de los colores y las palabras de advertencia
correspondientes a la categoría toxicológica de los plaguicidas,
deben ser según se indica en la Tabla 1.
j. El número de lote, fecha de formulación y fecha de caducidad
(indicando mes y año) puede aparecer fuera de la etiqueta formando
parte del envase primario. La etiqueta del producto deberá indicar
el país de formulación con la leyenda "FORMULADO EN".
k. El número del registro oficial, extendido por la autoridad
competente del Estado Parte. Además debe incluirse el número de
lote, fecha de formulación y fecha de caducidad (indicando mes y
año); estos pueden aparecer fuera de la etiqueta formando parte del
envase primario, los cuáles deben ser proporcionados por el
fabricante o formulador.
I. El nombre, dirección y número de teléfono del fabricante,
formulador, importador, distribuidor o envasador.
7.3 Panfleto
7.3.1 Los plaguicidas de uso profesional deben incluir un
panfleto que además de reproducir la información de la etiqueta,
contenga información referente a equipos de aplicación, equipos de
protección personal, forma de aplicación, dosificación, modo de
acción, mecanismo de acción, período de reingreso a áreas tratadas
y otras medidas específicas para la prevención de daños a la salud
y protección del usuario, animales domésticos y al ambiente.
7.3.2 El panfleto debe llevar la leyenda en letra mayúscula y
negrita que diga: "NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE EL MANEJO Y
APLICACIÓN DE ESTE PRODUCTO. BÁÑESE DESPUÉS DE MANIPULARLO Y
PÓNGASE ROPA LIMPIA"
7.4 FORMATOS AUTORIZADOS DE ETIQUETAS
7.4.1 En el caso de que la etiqueta sea de un panel, la misma
debe contener la siguiente información:
a. Leyenda "PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA SALUD
PÚBLICA" o "PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA EMPRESAS
CONTROLADORAS DE PLAGAS".
b. Nombre comercial y la marca comercial del producto.
c. Nombre químico, nombre común y concentración en porcentajes del
ingrediente(s) activo(s) y de otros aditivos de importancia
toxicológica.
d. Los plaguicidas de uso profesional, deben indicar la cantidad en
gramos del ingrediente(s) activo(s) contenidos por litro o
kilogramo de producto formulado; Tipo de formulación y acción
biosida.
f. El número del registro oficial, extendido por la
autoridad competente del Estado Parte. Además debe incluirse el
número de lote, fecha de formulación y fecha de caducidad
(indicando mes y año); los cuales pueden aparecer fuera de la
etiqueta, formando parte del envase primario.
g. Instrucciones de uso.
h. Períodos de ingreso en áreas donde se ha aplicado el
plaguicida.
i. Precauciones de seguridad y frases de advertencia. Los
pictogramas necesarios de conformidad con el anexo 2.
j. Precauciones y advertencias de riesgo físico, químico y otro que
considere necesario el fabricante o formulador, incluyendo los
pictogramas respectivos de conformidad con el anexo 1.
k. Primeros auxilios y recomendaciones al médico.
I. El contenido neto en unidades del Sistema Internacional y
no requerirá de ninguna frase adicional que lo identifique.
m. Nombre, dirección y número de teléfono del fabricante,
formulador, importador, distribuidor o envasador.
n. Frases de advertencia del numeral 5.4.
o. Medidas de protección ambiental (incluyendo los pictogramas del
anexo 2).
p. Advertencias de responsabilidad legal, transporte,
almacenamiento, incompatibilidad con otros productos y cualquier
otra información que el fabricante o formulador considere
necesaria.
q. Color correspondiente a la categoría toxicológica y nombre de la
misma (según lo dispuesto en la Tabla 1)
7.4.2 En el caso de una etiqueta de dos paneles:
7.4.2.1 El primer panel o panel central debe contener la
siguiente información:
a. La leyenda "PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA SALUD PÚBLICA" o
"PLAGUICIDA DE USO PROFESIONAL PARA EMPRESAS CONTROLADORAS DE
PLAGAS", según sea el caso.
b. Nombre comercial y la marca comercial del producto.
c. Nombre químico, nombre común y concentración en porcentajes del
ingrediente(s) activo(s) y de otros aditivos de importancia
toxicológica.
d. Los plaguicidas de uso profesional, deben indicar la cantidad en
gramos del ingrediente(s) activo(s) contenidos por litro o
kilogramo de producto formulado.
e. Tipo de formulación y acción biosida.
f. El contenido neto en unidades del Sistema Internacional y no
requerirá de ninguna frase adicional que lo identifique.
7.4.2.2 El segundo panel, que puede estar ubicado a la
izquierda o derecha del panel central, debe contener:
a. Instrucciones de uso.
b. Los periodos de ingreso en áreas donde se ha aplicado el
plaguicida.
c. Precauciones de seguridad y frases de advertencia (establecidas
en el numeral 5 .4).Además se deben incluir los pictogramas
necesarios de conformidad con el Anexo 2.
d. Precauciones y advertencias de riesgo físico, químico y otro que
el fabricante o formulador considere necesario, incluyendo los
pictogramas respectivos de conformidad con el Anexo 1.
e. Primero auxilios y recomendaciones al médico.
f. Medidas de protección ambiental (incluyendo los pictogramas
necesarios del Anexo 2).
g. Nombre y dirección del fabricante o formulador, distribuidor y
registrante.
h. Advertencias de responsabilidad legal, transporte,
almacenamiento e incompatibilidad con otros productos.
i. El número del registro oficial extendido por la autoridad
competente del Estado Parte. Además debe incluir el número de lote,
fecha de formulación y fecha de caducidad (indicando mes y año);
los cuales pueden aparecer fuera de la etiqueta formando parte del
envase primario.
j. Nombre dirección y número de teléfono del fabricante,
formulador, importador, distribuidor o envasador.
k. Medidas de protección ambiental (incluyendo los pictogramas del
Anexo 2).
l. Advertencias de responsabilidad legal, transporte,
almacenamiento, incompatibilidad con otros productos y cualquier
otra información que el fabricante o formulador considere
necesaria.
m. Color correspondiente a la categoría toxicológica y
nombre de la misma (según lo dispuesto en la Tabla 1).
7.4.3 En el caso de una etiqueta de tres paneles, la
distribución de la información se hará como se indica a
continuación:
8. VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
La vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico
Centroamericano le corresponde a la Autoridad Nacional Competente
de cada uno de los Estados Parte.
BIBLIOGRAFIA
Para la elaboración del presente reglamento se tomaron en
cuenta:
9.1 Guidelines on Good Labelling Practice for Pesticides,
Food and Agriculture Organization of United Nations (FAO), Rome
1995
9.2 Norma COGUANOR NGO 44 063. Plaguicidas. Rotulado para
los productos de uso casero.
9.3 Norma COGUANOR NGO 44 052. Plaguicidas. Etiquetado de
plaguicidas químicos formulados para uso en la agricultura. 2ª.
Revisión.
9.4 Norma para la Clasificación Toxicológica y Etiquetado de
Plaguicidas de uso Doméstico y en Salud Pública. Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense. NTON 02 003-98.
9. 5 Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSAl-1993, Plaguicidas
Productos para uso doméstico-etiquetado.
9.6 Reglamento de Costa Rica, Decreto 30045-S.
9.7 Manual sobre elaboración y empleo de las
especificaciones de la FAO y de la OMS para plaguicidas.
Especificaciones para plaguicidas Roma2004.
9.8 Requerimientos de etiquetado para productos empacados,
Organización Internacional de Metrología Legal, OIML R79/1997
9.9 The WHO Recommended Classification by Hazard and
Guidelines to Classification 2004. Corrigenda Published by April
12, 2005 incorporated. International Programme on Chemical
Safety.
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