Aprobar El Reglamento Técnico Centroamericano Rtca 59.01.08: 12 Textiles Y Productos Textiles Requisitos De Etiquetado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Resoluciones - (APROBAR EL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 59.01.08: 12 TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES REQUISITOS DE ETIQUETADO) RESOLUCIÓN No. 353-2014 (COMIECO-LXIX) Publicado en La Gaceta No. 9 del 15 de Enero del 2015 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 Y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzaré de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Requisitos de Etiquetado de Textiles y Productos Textiles, que requieren la aprobación del Consejo; Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 59.0l.08:12 TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES. REQUISITOS DE ETIQUETADO; Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente; Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos; Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, POR TANTO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, S2 y SS del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala-, RESUELVE 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 59.01.08: 12 TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES. REQUISITOS DE ETIQUETADO en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigencia el 23 de julio de 2015 y será publicada por los Estados Parte. Managua, Nicaragua, 23 de octubre de 2014 Jhon Fonseca, Viceministro en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. Tharsis Salomón López, Ministro de Economía de El Salvador. Sergio de la Torre Gimero Ministro de Economía de Guatemala. Melvin Enrique Redondo, Viceministro en representación del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras. Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. Melitón A. Arocha R., Ministro de Comercio e Industrias de Panamá. ANEXO DE LA RESOLUCIÓN NO. 353-2014 (COMIECO - LXIX)REGLAMENTO RTCA 59.01.08: 12 TÉCNICO CENTROAMERICANO TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES. REQUISITOS DE ETIQUETADO CORRESPONDENCIA: Este reglamento es una adaptación de la Norma Oficial Mexicana NOM-004 SCFI-1994 INFORMACION COMERCIAL - ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y SUS ACCESORIOS. 1.C.S 59.080.01 Reglamento Técnico de Unión Aduanera Centroamericana, editado por - Ministerio de Economía de Guatemala, MINECO - Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica de El Salvador, OSARTEC - Secretarla de Desarrollo Económico de Honduras, SDE - Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua, MIFIC - Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica, MEIC - Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, MICI INFORME Los respectivos Comités de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Reglamentación Técnica de los países centroamericanos, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los reglamentos técnicos. Están conformados por representantes de los Sectores Académicos, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno. Este reglamento técnico centroamericano RTCA 59.01.08:12 TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES. REQUISITOS DE ETIQUETADO fue adoptado por el Subgrupo de Medidas de Normalización de la Región Centroamericana. La oficialización de este Reglamento Técnico, con lleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO). MIEMBROS PARTICIPANTES Por Guatemala: MINECO Por El Salvador OSARTEC Por Honduras: SDE Por Nicaragua: MIFIC Por Costa Rica: MEIC Por Panamá: MICI 1. OBJETO Establecer los requisitos que debe cumplir el etiquetado de los textiles y productos textiles. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Aplica a los textiles y productos textiles comercializados dentro del territorio de los Estados Parte. Notas: 1. Se exceptúa de la aplicación de este reglamento a los cobertores eléctricos y productos de marroquinería 2. El etiquetado de ropa usada se hará según la legislación nacional de cada Estado Parte. 3. Se exceptúan de la aplicación de este reglamento los textiles y productos textiles, que se fraccionen (corten a la medida) o elaboren a pedido del consumidor. 4. En el Anexo A (INFORMATIVO) se incluyen algunos tipos de textiles y productos textiles cubiertos por el presente reglamento técnico. 3. DEFINICIONES 3.1 Accesorio: articulo elaborado de fibra textil que se utiliza como ornamento en los productos textiles o como complemento. 3.2 Consumidor: persona individual o colectiva, natural o jurídica que compra o recibe productos textiles con el fin de satisfacer sus necesidades. 3.3 Empaque: conjunto de materiales que forman la envoltura y armazón de los paquetes. 3.4 Etiqueta: cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otro material descriptivo o gráfico que se haya escrito, impreso, marcado, grabado, adherido o utilizando cualquier otro proceso similar, sobrepuesto al empaque o al producto. 3.5 Etiqueta permanente: aquella elaborada de tela o de cualquier otro material que tenga una duración cuando menos igual a la del producto al que aplique, cosida, estampada/impresa o adherida por un proceso de termofijación o similar. 3.6 Etiqueta complementarla: aquella que se utiliza para poner a disposición del consumidor la información obligatoria cuando en la etiqueta original se encuentra en un idioma diferente al español/castellano o para agregar aquellos elementos obligatorios no incluidos en la etiqueta original y que el presente reglamento exige. 3.7 Etiquetado: información escrita, impresa o gráfica que contiene la etiqueta que acompaña al producto o se expone cerca de éste. 3.8 Fibra reciclada: producto que se obtiene de someter fibras ya utilizadas a un ciclo de tratamiento total o parcial a través de un proceso fisicoquímico o mecánico o de trabajo. 3.9 Insumo: materia prima susceptible de ser utilizada en la fabricación o confección de textiles, o productos textiles excluyendo aquellas que se incorporen al producto y que no sean elaboradas a base de textiles para efectos funcionales. 3.10 País de origen: país donde fue fabricado el textil o producto textil. 3.11 Prenda de vestir: artículo confeccionado con textiles o combinación de estos con otros materiales no textiles, que tiene como finalidad cubrir parte del cuerpo, excepto el calzado. 3.12 Productos textiles: prendas de vestir, ropa de casa y accesorios 3.13 Ropa de casa: producto textil que tiene un uso distinto a las prendas de vestir, y que están diseñadas para cualquiera de las siguientes funciones: protección, adorno o limpieza del hogar y establecimientos comerciales o de servicio, como son: cortinas, toallas, alfombras, mantas, cobertores, mencionados de manera enunciativa más no limitativa. 3.14 Textil: producto elaborado con base en la utilización de fibras de origen animal, vegetal, artificial o sintético, o una combinación de los anteriores. Entendiéndose entre ellos, en forma enunciativa más no limitativa, los hilados y telas. 4. REQUISITOS DE ETIQUETADO DE TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES 4.1 Principios Generales del etiquetado. 4. 1.1 El etiquetado de los textiles y productos textiles no deberá describirse ni presentarse en una forma falsa, equivoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto. 4.1.2 Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea el español/castellano se deberá emplear una etiqueta complementaria que contenga la información obligatoria en idioma español/castellano, la cual deberá ser colocada previo a poner a disposición del consumidor dicho producto. 4.1.3 Cuando se comercialicen conjuntos de artículos que incluyan diferentes productos textiles, cada uno de ellos debe cumplir individualmente los requisitos de etiquetado del presente reglamento. 4.1.4 Cuando el producto se comercialice en empaque cerrado que no permita ver el contenido, la información solicitada en el presente reglamento debe indicarse en dicho empaque. 4.1.5 Cuando por su naturaleza se comercialicen productos en pares confeccionados del mismo materia pueden presentar la etiqueta en una sola de las piezas (ejemplo medias y guantes entre otros). 4.1.6 Para productos diferentes a los indicados en el numeral 4.1.5 y que se vendan en paquetes de varias unidades, cada uno de ellos deben cumplir individualmente los requisitos de etiquetado del presente reglamento. 4.1. 7 Cuando los productos que por sus características (tamaño y forma), al fijarles una etiqueta directamente perjudique su uso, se podrá aplicar la etiqueta que contiene la información solicitada en este reglamento en su empaque o fajilla en la que se vende el producto (ejemplo: pantimedias. medias y tobimedias, calcetines y calcetas, corbatas, pañuelos, bufandas, hilados e hilos y otros de similar características). 4.2 Información obligatoria. Los textiles y productos textiles deben ostentar la siguiente información en forma legible, en una o más etiquetas colocadas en cualquier lugar visible de acuerdo a las características del producto en los casos y términos que señala este reglamento técnico. Para el caso de los productos textiles, los requisitos descritos en 4.2.1, 4.2.3 y 4.2.4, deberán ser colocados en una etiqueta permanente. 4.2.1 Composición del insumo 4.2.1.1 Se deben declarar las diferentes fibras que integran el producto, en porcentaje con relación a la masa. En el caso de los productos que son elaborados a base de fibras textiles de material reciclado se debe declarar "hecho con fibras recicladas" y el porcentaje de composición del insumo que representen. 4.2.1.2 Puede usarse el nombre comercial o la marca registrada de alguna fibra si se tiene autorización del titular, siempre que se use en conjunción al nombre genérico de la fibra y caracteres de igual tamaño. Asimismo, podrá indicarse el nombre de una fibra determinada en idioma distinto al español, siempre que no exista una traducción reconocida para esta, no obstante la información disponible deberá estar expresada en alfabeto latino. 4.2.1.3 No se puede utilizar el nombre de animal alguno al referirse a las fibras que integren al textil, al menos que la fibra o el textil estén elaborados con el pelo desprendido de la piel del animal de que se trata. Queda prohibida la mezcla de palabras que la existencia de componentes derivados de la piel o el pelo o producto de animal alguno, sin ser cierta esta condición. 4.2.2 Talla o tamaño. Las tallas y medidas de longitud de los textiles y productos textiles según corresponda, deben indicarse con las expresiones o abreviaturas que tradicionalmente se utilizan en el comercio. 4.2.3 instrucciones de cuidado. El etiquetado de los textiles y productos textiles deben contener, según sea el caso, instrucciones de cuidado y conservación, referidas al lavado, planchado, secado, blanqueo y recomendaciones particulares que según el criterio del fabricante sean necesarias para mantener el producto en buenas condiciones de uso. Dichas instrucciones deben indicarse por medio de leyendas claras en idioma español/castellano, adicionalmente se podrá utilizar de manera complementaria la simbología y pictogramas de instrucciones, cuidado y conservación respectivos. Las leyendas pueden sustituirse por símbolos y pictogramas en la etiqueta, siempre y cuando se adjunte con la prenda o producto textil respectivo, el significado de los pictogramas contenidos en la etiqueta. No obstante lo anterior, el uso de estos símbolos y pictogramas no exime de la obligación que éstos se diseñen de manera que puedan ser observados fácilmente por el consumidor. NOTA: En el Anexo B (INFORMATIVO) se presentan frases que pueden ser utilizadas para dar cumplimiento a este requisito. 4.2.4 Pals de origen. Se debe declarar el país de origen del producto terminado. 4.2.5 Nombre. Deberá indicarse el nombre del fabricante, exportador, importador o distribuidor. 4.3 Información Facultativa. Los textiles y productos textiles podrán ostentar la siguiente información en forma legible, en una o más etiquetas colocadas en cualquier lugar visible de acuerdo a las características del producto. 4.3.1 Productos elaborados a mano. La leyenda hecho a mano puede utilizarse únicamente cuando los textiles o productos textiles hayan sido elaborados totalmente a mano. No obstante lo anterior, cuando el producto no haya sido elaborado totalmente a mano, se podrá usar la indicación "a mano", siempre que se acompañe de la descripción de aquella parte del proceso que se haya realizado a mano, por ejemplo cosida a mano. 4.3.2 Acabados. Cuando se utilice información sobre acabado de textiles y productos textiles, ésta debe acompañarse del nombre del proceso, por ejemplo: "impermeabilizado", "pre-encogido", mercerizado", "retardante del fuego", entre otros. 5. REFERENCIAS Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFl-1994 Información Comercial - Etiquetado de Productos Textiles, Prendas de Vestir y sus Accesorios. NSO Información Comercial. Etiquetado de Productos Textiles. ISO 3758:2005 Textiles - Código para etiquetado de conservación por medio de símbolos. 6. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN Corresponde la vigilancia y la verificación de este reglamento técnico, a las autoridades competentes, según la legislación interna de los Estados Parte. ANEXO A (Informativo) Ejemplos de artículos considerados Textiles y Productos Textiles Se consideran prendas de vestir: - Camisas. - Pantalones. - Uniformes deportivos. - Pantimedias. - Medias y tobimedias. - Calcetines y calcetas. - Pañales no desechables. Se consideran accesorios los siguientes: - Pañuelos. - Bufandas. - Corbatas. Se considera ropa de casa los siguientes artículos: - Sábanas. - Cobijas y cobertores, excepto los eléctricos. - Sobrecamas. - Manteles. - Manteles individuales. - Servilletas. - Protectores. - Tapetes. - Cortinas confeccionadas. - Toallas. - Artículos para cubrir electrodomésticos y domésticos. - Cubiertas para planchadores. - Protectores y guantes térmicos para uso doméstico. - Cubiertas para muebles. - Cojines. Se consideran textiles: - Cortes de telas para la venta al menor. - Rollos de telas tejidas y no tejidas. - Alfombras y bajo alfombras de materiales textiles. - Hilados e hilos. - Estambres para tejer a mano. - Rollos de cualquier longitud de encajes. - Tiras bordadas, listones. - Cintas para calzado, elásticos. - Artículos de pasamanerías basta de 30 cm de ancho. -ANEXO B (Informativo) Instrucciones de cuidado Lavado a) A mano, en lavadora, en seco o proceso especial o recomendación en contrario de algunos de estos tipos de lavado; b) Temperatura del agua; c) Con jabón o detergente. Secado a) Exprimir o no exprimir; b) Al sol o a la sombra; c) Colgado o tendido horizontal; d) Uso o recomendación en caso contrario de equipo especial, secadora doméstica o industrial; e) Recomendaciones específicas de temperatura o ciclo de secado. Planchado a) Con plancha tibia o vapor, o recomendación de no planchar b) Condiciones especiales si las hubiere. Blanqueado Utilización o no de compuestos clorados u otros blanqueadores Recomendaciones particulares Haciendo mención específica de las tendencias al encogimiento o deformación cuando le sean propias, indicando instrucciones para atenderlas. -