Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
-
(APROBAR EL REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO RTCA 59.01.08: 12 TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES
REQUISITOS DE ETIQUETADO)
RESOLUCIÓN No. 353-2014 (COMIECO-LXIX)
Publicado en La Gaceta No. 9 del 15 de Enero del 2015
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 Y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -
Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de
febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica
tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los
actos administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico
regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una
Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzaré de manera
gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan
al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera,
los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de
Requisitos de Etiquetado de Textiles y Productos Textiles, que
requieren la aprobación del Consejo;
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 59.0l.08:12 TEXTILES Y
PRODUCTOS TEXTILES. REQUISITOS DE ETIQUETADO;
Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los
Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de
Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo
9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y
atendidas en lo pertinente;
Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la
aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con
el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o
sus métodos de producción a lo establecido en los
reglamentos;
Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55 del Protocolo
de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de
Integración Económica,
POR TANTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,
15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, S2 y SS del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE
1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
59.01.08: 12 TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES. REQUISITOS DE
ETIQUETADO en la forma que aparece en el Anexo de la presente
Resolución y que forma parte integrante de la misma.
2. La presente Resolución entrará en vigencia el 23 de julio de
2015 y será publicada por los Estados Parte.
Managua, Nicaragua, 23 de octubre de 2014 Jhon Fonseca,
Viceministro en representación del Ministro de Comercio Exterior de
Costa Rica. Tharsis Salomón López, Ministro de Economía de El
Salvador. Sergio de la Torre Gimero Ministro de Economía de
Guatemala. Melvin Enrique Redondo, Viceministro en representación
del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de
Honduras. Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento,
Industria y Comercio de Nicaragua. Melitón A. Arocha R., Ministro
de Comercio e Industrias de Panamá.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN NO.
353-2014
(COMIECO - LXIX)REGLAMENTO RTCA 59.01.08: 12
TÉCNICO CENTROAMERICANO
TEXTILES Y
PRODUCTOS TEXTILES. REQUISITOS DE ETIQUETADO
CORRESPONDENCIA: Este reglamento es una adaptación de la Norma
Oficial Mexicana NOM-004 SCFI-1994 INFORMACION COMERCIAL -
ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y SUS
ACCESORIOS.
1.C.S 59.080.01
Reglamento Técnico de Unión Aduanera Centroamericana, editado
por
- Ministerio de Economía de Guatemala, MINECO
- Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica de El Salvador,
OSARTEC
- Secretarla de Desarrollo Económico de Honduras, SDE
- Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua,
MIFIC
- Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica,
MEIC
- Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, MICI
INFORME
Los respectivos Comités de Reglamentación Técnica a través de los
Entes de Reglamentación Técnica de los países centroamericanos, son
los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de
los reglamentos técnicos. Están conformados por representantes de
los Sectores Académicos, Consumidor, Empresa Privada y
Gobierno.
Este reglamento técnico centroamericano RTCA 59.01.08:12 TEXTILES Y
PRODUCTOS TEXTILES. REQUISITOS DE ETIQUETADO fue adoptado por el
Subgrupo de Medidas de Normalización de la Región Centroamericana.
La oficialización de este Reglamento Técnico, con lleva la
aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS
PARTICIPANTES
Por Guatemala:
MINECO
Por El Salvador
OSARTEC
Por Honduras:
SDE
Por Nicaragua:
MIFIC
Por Costa Rica:
MEIC
Por Panamá:
MICI
1. OBJETO
Establecer los requisitos que debe cumplir el etiquetado de los
textiles y productos textiles.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Aplica a los textiles y productos textiles comercializados dentro
del territorio de los Estados Parte.
Notas:
1. Se exceptúa de la aplicación de este reglamento a los cobertores
eléctricos y productos de marroquinería
2. El etiquetado de ropa usada se hará según la legislación
nacional de cada Estado Parte.
3. Se exceptúan de la aplicación de este reglamento los textiles y
productos textiles, que se fraccionen (corten a la medida) o
elaboren a pedido del consumidor.
4. En el Anexo A (INFORMATIVO) se incluyen algunos tipos de
textiles y productos textiles cubiertos por el presente reglamento
técnico.
3. DEFINICIONES
3.1 Accesorio: articulo elaborado de fibra textil que se
utiliza como ornamento en los productos textiles o como
complemento.
3.2 Consumidor: persona individual o colectiva, natural
o jurídica que compra o recibe productos textiles con el fin
de satisfacer sus necesidades.
3.3 Empaque: conjunto de materiales que forman la envoltura
y armazón de los paquetes.
3.4 Etiqueta: cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen
u otro material descriptivo o gráfico que se haya escrito, impreso,
marcado, grabado, adherido o utilizando cualquier otro proceso
similar, sobrepuesto al empaque o al producto.
3.5 Etiqueta permanente: aquella elaborada de tela o de
cualquier otro material que tenga una duración cuando menos igual a
la del producto al que aplique, cosida, estampada/impresa o
adherida por un proceso de termofijación o similar.
3.6 Etiqueta complementarla: aquella que se utiliza para
poner a disposición del consumidor la información obligatoria
cuando en la etiqueta original se encuentra en un idioma diferente
al español/castellano o para agregar aquellos elementos
obligatorios no incluidos en la etiqueta original y que el presente
reglamento exige.
3.7 Etiquetado: información escrita, impresa o gráfica que
contiene la etiqueta que acompaña al producto o se expone cerca de
éste.
3.8 Fibra reciclada: producto que se obtiene de someter
fibras ya utilizadas a un ciclo de tratamiento total o parcial a
través de un proceso fisicoquímico o mecánico o de trabajo.
3.9 Insumo: materia prima susceptible de ser utilizada en la
fabricación o confección de textiles, o productos textiles
excluyendo aquellas que se incorporen al producto y que no sean
elaboradas a base de textiles para efectos funcionales.
3.10 País de origen: país donde fue fabricado el textil o
producto textil.
3.11 Prenda de vestir: artículo confeccionado con textiles o
combinación de estos con otros materiales no textiles, que tiene
como finalidad cubrir parte del cuerpo, excepto el calzado.
3.12 Productos textiles: prendas de vestir, ropa de casa y
accesorios
3.13 Ropa de casa: producto textil que tiene un uso distinto
a las prendas de vestir, y que están diseñadas para cualquiera de
las siguientes funciones: protección, adorno o limpieza del hogar y
establecimientos comerciales o de servicio, como son: cortinas,
toallas, alfombras, mantas, cobertores, mencionados de manera
enunciativa más no limitativa.
3.14 Textil: producto elaborado con base en la utilización
de fibras de origen animal, vegetal, artificial o sintético, o una
combinación de los anteriores. Entendiéndose entre ellos, en forma
enunciativa más no limitativa, los hilados y telas.
4. REQUISITOS DE ETIQUETADO DE TEXTILES Y PRODUCTOS
TEXTILES
4.1 Principios Generales del etiquetado.
4. 1.1 El etiquetado de los textiles y productos textiles no
deberá describirse ni presentarse en una forma falsa, equivoca o
engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión
errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto.
4.1.2 Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta
original no sea el español/castellano se deberá emplear una
etiqueta complementaria que contenga la información obligatoria en
idioma español/castellano, la cual deberá ser colocada previo a
poner a disposición del consumidor dicho producto.
4.1.3 Cuando se comercialicen conjuntos de artículos que
incluyan diferentes productos textiles, cada uno de ellos debe
cumplir individualmente los requisitos de etiquetado del presente
reglamento.
4.1.4 Cuando el producto se comercialice en empaque cerrado
que no permita ver el contenido, la información solicitada en el
presente reglamento debe indicarse en dicho empaque.
4.1.5 Cuando por su naturaleza se comercialicen productos en
pares confeccionados del mismo materia pueden presentar la etiqueta
en una sola de las piezas (ejemplo medias y guantes entre
otros).
4.1.6 Para productos diferentes a los indicados en el
numeral 4.1.5 y que se vendan en paquetes de varias unidades, cada
uno de ellos deben cumplir individualmente los requisitos de
etiquetado del presente reglamento.
4.1. 7 Cuando los productos que por sus características
(tamaño y forma), al fijarles una etiqueta directamente perjudique
su uso, se podrá aplicar la etiqueta que contiene la información
solicitada en este reglamento en su empaque o fajilla en la que se
vende el producto (ejemplo: pantimedias. medias y tobimedias,
calcetines y calcetas, corbatas, pañuelos, bufandas, hilados e
hilos y otros de similar características).
4.2 Información obligatoria.
Los textiles y productos textiles deben ostentar la siguiente
información en forma legible, en una o más etiquetas colocadas en
cualquier lugar visible de acuerdo a las características del
producto en los casos y términos que señala este reglamento
técnico.
Para el caso de los productos textiles, los requisitos descritos en
4.2.1, 4.2.3 y 4.2.4, deberán ser colocados en una etiqueta
permanente.
4.2.1 Composición del insumo
4.2.1.1 Se deben declarar las diferentes fibras que integran
el producto, en porcentaje con relación a la masa.
En el caso de los productos que son elaborados a base de fibras
textiles de material reciclado se debe declarar "hecho con
fibras recicladas" y el porcentaje de composición del insumo
que representen.
4.2.1.2 Puede usarse el nombre comercial o la marca
registrada de alguna fibra si se tiene autorización del titular,
siempre que se use en conjunción al nombre genérico de la fibra y
caracteres de igual tamaño.
Asimismo, podrá indicarse el nombre de una fibra determinada en
idioma distinto al español, siempre que no exista una traducción
reconocida para esta, no obstante la información disponible deberá
estar expresada en alfabeto latino.
4.2.1.3 No se puede utilizar el nombre de animal alguno al
referirse a las fibras que integren al textil, al menos que la
fibra o el textil estén elaborados con el pelo desprendido de la
piel del animal de que se trata. Queda prohibida la mezcla de
palabras que la existencia de componentes derivados de la piel o el
pelo o producto de animal alguno, sin ser cierta esta
condición.
4.2.2 Talla o tamaño.
Las tallas y medidas de longitud de los textiles y productos
textiles según corresponda, deben indicarse con las expresiones o
abreviaturas que tradicionalmente se utilizan en el comercio.
4.2.3 instrucciones de cuidado.
El etiquetado de los textiles y productos textiles deben contener,
según sea el caso, instrucciones de cuidado y conservación,
referidas al lavado, planchado, secado, blanqueo y recomendaciones
particulares que según el criterio del fabricante sean necesarias
para mantener el producto en buenas condiciones de uso.
Dichas instrucciones deben indicarse por medio de leyendas claras
en idioma español/castellano, adicionalmente se podrá utilizar de
manera complementaria la simbología y pictogramas de instrucciones,
cuidado y conservación respectivos.
Las leyendas pueden sustituirse por símbolos y pictogramas en la
etiqueta, siempre y cuando se adjunte con la prenda o producto
textil respectivo, el significado de los pictogramas contenidos en
la etiqueta.
No obstante lo anterior, el uso de estos símbolos y pictogramas no
exime de la obligación que éstos se diseñen de manera que puedan
ser observados fácilmente por el consumidor.
NOTA: En el Anexo B (INFORMATIVO) se presentan frases que
pueden ser utilizadas para dar cumplimiento a este requisito.
4.2.4 Pals de origen.
Se debe declarar el país de origen del producto terminado.
4.2.5 Nombre.
Deberá indicarse el nombre del fabricante, exportador, importador o
distribuidor.
4.3 Información Facultativa.
Los textiles y productos textiles podrán ostentar la siguiente
información en forma legible, en una o más etiquetas colocadas en
cualquier lugar visible de acuerdo a las características del
producto.
4.3.1 Productos elaborados a mano.
La leyenda hecho a mano puede utilizarse únicamente
cuando los textiles o productos textiles hayan sido elaborados
totalmente a mano.
No obstante lo anterior, cuando el producto no haya sido elaborado
totalmente a mano, se podrá usar la indicación "a
mano", siempre que se acompañe de la descripción de aquella
parte del proceso que se haya realizado a mano, por ejemplo cosida
a mano.
4.3.2 Acabados.
Cuando se utilice información sobre acabado de textiles y productos
textiles, ésta debe acompañarse del nombre del proceso, por
ejemplo: "impermeabilizado",
"pre-encogido", mercerizado",
"retardante del fuego", entre otros.
5. REFERENCIAS
Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFl-1994 Información Comercial -
Etiquetado de Productos Textiles, Prendas de Vestir y sus
Accesorios.
NSO Información Comercial. Etiquetado de Productos Textiles. ISO
3758:2005 Textiles - Código para etiquetado de conservación por
medio de símbolos.
6. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde la vigilancia y la verificación de este reglamento
técnico, a las autoridades competentes, según la legislación
interna de los Estados Parte.
ANEXO A
(Informativo)
Ejemplos de artículos considerados
Textiles y Productos Textiles
Se consideran prendas de vestir:
- Camisas.
- Pantalones.
- Uniformes deportivos.
- Pantimedias.
- Medias y tobimedias.
- Calcetines y calcetas.
- Pañales no desechables.
Se consideran accesorios los siguientes:
- Pañuelos.
- Bufandas.
- Corbatas.
Se considera ropa de casa los siguientes artículos:
- Sábanas.
- Cobijas y cobertores, excepto los eléctricos.
- Sobrecamas.
- Manteles.
- Manteles individuales.
- Servilletas.
- Protectores.
- Tapetes.
- Cortinas confeccionadas.
- Toallas.
- Artículos para cubrir electrodomésticos y domésticos.
- Cubiertas para planchadores.
- Protectores y guantes térmicos para uso doméstico.
- Cubiertas para muebles.
- Cojines.
Se consideran textiles:
- Cortes de telas para la venta al menor.
- Rollos de telas tejidas y no tejidas.
- Alfombras y bajo alfombras de materiales textiles.
- Hilados e hilos.
- Estambres para tejer a mano.
- Rollos de cualquier longitud de encajes.
- Tiras bordadas, listones.
- Cintas para calzado, elásticos.
- Artículos de pasamanerías basta de 30 cm de ancho.
-ANEXO B
(Informativo)
Instrucciones de cuidado
Lavado
a) A mano, en lavadora, en seco o proceso
especial o recomendación en contrario de algunos de estos tipos de
lavado;
b) Temperatura del agua;
c) Con jabón o detergente.
Secado
a) Exprimir o no exprimir;
b) Al sol o a la sombra;
c) Colgado o tendido horizontal;
d) Uso o recomendación en caso contrario de equipo especial,
secadora doméstica o industrial;
e) Recomendaciones específicas de temperatura o ciclo de
secado.
Planchado
a) Con plancha tibia o vapor, o recomendación de
no planchar
b) Condiciones especiales si las hubiere.
Blanqueado
Utilización o no de
compuestos clorados u otros blanqueadores
Recomendaciones
particulares
Haciendo mención
específica de las tendencias al encogimiento o deformación cuando
le sean propias, indicando instrucciones para atenderlas.
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