Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
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(APROBAR EL PROTOCOLO
MODIFICANDO EL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA CIRCULACIÓN Y EL
TRÁFICO DE LAS PUBLICACIONES OBSCENAS)
RESOLUCIÓN No. 8; Aprobada el 17 de Octubre de 1950
Publicado en La Gaceta No. 242 del 14 de Noviembre de 1950
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario, ha
ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN No.
8
La Que la Asamblea Nacional
Constituyente de la República de Nicaragua, en funciones de Poder
Legislativo Ordinario,
RESUELVE:
Único: Aprobar el Protocolo modificando el Convenio para la
represión de la circulación y el tráfico de las publicaciones
obscenas, concluido en Ginebra el 12 de Septiembre de 1923 y sus
Anexos, suscrito en Lake Success, New York, Estados Unidos de
América el 12 de Noviembre de 1947, por los Representantes de los
países miembros de la Organización Mundial de las Naciones Unidas;
y aprobar así mismo el Acuerdo Ejecutivo No. 6, de 13 de Julio de
1948, relacionado con el mismo Protocolo.
Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.- Managua, D. N., 17 de Octubre de 1950.- (f) LUÍS
A. SOMOZA, Presidente.- (f) IGNACIO ROMÁN, Secretario.-
(f) GUSTAVO MANZANARES, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, Diecisiete de Octubre de mil novecientos cincuenta.- (f)
A. SOMOZA, (L. G. S. N.).- El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores, (f) OSCAR SEVILLA
SACASA.
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