Aprobar El Procedimiento General Y Los Instrumentos Normativos Complementarios Para La Tramitación De Permisos Ambientales Y Autorizaciones Ambientales Del Sistema De Evaluación Ambiental.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
-
APROBAR EL PROCEDIMIENTO GENERAL
Y LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA TRAMITACIÓN
DE PERMISOS AMBIENTALES Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES DEL SISTEMA DE
EVALUACIÓN AMBIENTAL.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 012-2008, Aprobado el 21 de Abril
del 2008
Publicado en La Gaceta No. 128 del 7 de Julio del 2008
La Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA;
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua establece en su artículo
No. 60, el derecho de los nicaragüenses a habitar en un ambiente
saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y
rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.
II
Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, MARENA,
de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo en
su artículo 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que
formula, propone y dirige la políticas nacionales del ambiente, las
normas de calidad ambiental, supervisa su cumplimiento y administra
el Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales.
III
Que la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales en su artículo 27, establece que el sistema de permisos y
Evaluación de Impacto Ambiental será administrado por el Ministerio
del Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con las
instituciones que correspondan.
IV
Que el Decreto 76-2006, Sistema de Evaluación Ambiental en su
Artículo 36, establece que el Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales, MARENA deberá emitir las disposiciones
complementarias, guía y demás instrumentos legales y técnicos para
la aplicación efectiva de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Por Tanto en uso de las facultades que le confiere la Ley,
RESUELVE
Aprobar el procedimiento general y los instrumentos normativos
complementarios para la tramitación de Permisos Ambientales y
Autorizaciones Ambientales del Sistema de Evaluación
Ambiental.
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto
aprobar y oficializar los procedimientos e instrumentos normativos
complementarios para la tramitación de permisos ambientales y
autorizaciones ambientales en el Pacífico y Centro del territorio
nicaragüense, que se describen a continuación:
1. Instructivo y formulario de solicitud de permisos ambientales
establecidos en la categoría I y II;
2. Instructivo y formulario de autorización ambiental establecidos
para la categoría III;
3. Guía de contenido del perfil de proyecto contemplados en la
categoría II;
4. Guía General de los términos de referencia que describe el
objetivo, contenido y alcance de un Estudio de Impacto ambiental,
EIA y
5. Guía para la elaboración de los Programas de Gestión Ambiental,
PGA para los Proyectos Categoría III.
Artículo 2. Plazos Categoría I. EL MARENA mediante la Dirección
General de Calidad Ambiental dispondrá de un plazo mínimo de ciento
veinte días hábiles hasta un máximo de doscientos cuarenta días
hábiles para proceder a la revisión técnica y emitir la resolución
de permiso ambiental correspondiente para la categoría I.
Artículo 3. El Proponente de un permiso ambiental contemplado
dentro de la categoría I, solicitará mediante una comunicación
escrita al MARENA la guía para elaborar la guía para elaborar la
presentación del proyecto; el Proponente deberá exponer a grandes
rasgos el Proyecto, que estará a cargo de la Dirección de Calidad
Ambiental del MARENA, el proponente deberá exponer a grandes rasgos
el Proyecto y sus componentes principales, así como el contexto
geográfico de incidencia, acompañado a esta solicitud presentará
debidamente llenado el formulario establecido en el artículo
anterior numeral I.
Artículo 4. La Dirección General de Calidad Ambiental, una vez que
tenga conocimiento de la solicitud, procederá a conformar el equipo
interinstitucional, instancia que se encargará de la revisión de la
presentación. Una vez terminada la revisión del documento de
presentación, el equipo interinstitucional elaborará la guía para
los términos de referencia que utilizará el proponente en la
elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, los que deberán ser
entregados oficialmente al Proponente.
Artículo 5. Plazos Categoría II. EL MARENA dispondrá de un máximo
de ciento veinte días hábiles para emitir la resolución
administrativa autorizando o denegando solicitudes de Permiso
Ambiental, Categoría Ambiental II, según lo establecidos en el
Decreto 76-2006.
Artículo 6. En la tramitación de Permisos Ambientales, Categoría
Ambiental II, el proponente deberá presentar a la Oficina de Acceso
a la Información Pública del MARENA, debidamente llenados los
instrumentos establecidos en Arto. 1, Numeral 1 y 3, de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 7. La Dirección General de Calidad Ambiental, dispondrá de
un plazo máximo de treinta días hábiles para la entrega de los
Términos de Referencia que describen el objetivo y alcance de los
respectivos Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Documento de
Impacto Ambiental (DIA). Una vez recibidos los Documentos antes
mencionados, el MARENA dispondrá de un tiempo de diez días hábiles
para realizar la revisión preliminar de los documentos referidos.
En caso necesario se solicitará al Proponente el completamiento de
la información.
En el proceso de revisión técnica de los documentos establecidos en
el párrafo anterior, los términos se interrumpirán cuando la
autoridad administrativa requiera aclaraciones y/o completamiento
de información presentada por el Proponente. Asimismo el Proponente
podrá solicitar de manera escrita hasta dos reuniones para aclarar
aspectos técnicos de los Términos de Referencia a lo largo de la
elaboración del estudio de impacto ambiental.
Artículo 8. El Proponente, una vez que haya aclarado y/o completado
lo establecido en el artículo 1, numeral 4, tendrá un plazo de seis
meses para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental con su
respectivo Documento de Impacto Ambiental, en caso de no
presentarlo en el plazo señalado deberán informar de manera escrita
al Dirección General de Calidad Ambiental (DGCA) con la
justificación debida.
Artículo 9. Plazos Categoría III. Los proponentes de una
autorización ambiental deberán cumplir con la Guía para la
elaboración de los programas de Gestión Ambiental, establecidos en
el artículo 1 numeral 5. El proceso de valoración ambiental y
emisión de la autorización ambiental quedarán a cargo de las
Delegaciones Territoriales del MARENA, quienes dispondrán hasta un
máximo de treinta días hábiles para proceder a su revisión técnica,
así como emitir la resolución correspondiente dentro de ese
término.
Los término para resolución de una solicitud de autorización
ambiental, serán contados a partir de la recepción oficial de los
instrumentos señalados en el Arto. 1. Numeral 2 y 5, de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 10. Disposiciones finales. Forma parte integrante de la
presente resolución, constituidos en anexos a la misma, los
instrumentos normativos complementarios para la tramitación de
permisos ambientales y autorizaciones ambientales, descritos en el
Artículo 1, Numerales 1 al 5, siendo de obligatorio
cumplimiento.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en Managua, a los veintiún días del mes de Abril del año dos
mil ocho. JUANA ARGEÑAL SANDOVAL. MINISTRA DEL AMBIENTE Y
LOS RECURSOS NATURALES.
-