Aprobar El Procedimiento De Reconocimiento De Los Registros Sanitarios De Alimentos Y Bebidas Procesados, En La Forma Que Aparece Anexo A La Presente Resolución Y De La Cual Es Parte Integrante
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio, Salud
Rango: Resoluciones
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(APROBAR EL
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LOS REGISTROS SANITARIOS DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS, EN LA FORMA QUE APARECE ANEXO A LA
PRESENTE RESOLUCIÓN Y DE LA CUAL ES PARTE INTEGRANTE)
RESOLUCIÓN No. 269-2011
(COMIECO-LXI)
Publicado en La Gaceta No. 9 del 15 de Enero de 2015
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38,39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo
de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de
2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo
su competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos
administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico
regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una
Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera
gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan
al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera,
los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos sobre un
procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de
Alimentos y Bebidas Procesados, que requiere la aprobación del
Consejo;
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15,26,
30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-,
RESUELVE:
1. Aprobar el Procedimiento de Reconocimiento de los Registros
Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados, en la forma que
aparece Anexo a la presente Resolución y de la cual es parte
integrante.
2. La presente Resolución entrará en vigencia el dos (2) de julio
de dos mil doce (2012) y será publicada por los Estados
Parte.
San Salvador, El Salvador, 2 de
diciembre de 2011
Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro, en representación de la
Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. Héctor Dada Hirezi,
Ministro de Economía de El Salvador. Luis A. Velásquez Q., Ministro
de Economía de Guatemala. José Francisco Zelaya, Ministro de
Industria y Comercio de Honduras. Orlando Solórzano Delgadillo.
Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No.
269-2011 (COMIECO-LXI)
RECONOCIMIENTO DE LOS REGISTROS SANITARIOS DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS PROCESADO
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este procedimiento de reconocimiento de productos alimenticios será
aplicable únicamente a los productos originarios de los Estados
Parte de la Región Centroamericana.
2. DEFINICIÓN
Reconocimiento del Registro Sanitario: trámite mediante el cual
cada país acepta que un producto que ha sido registrado en otro
Estado Parte de la Región Centroamericano, pueda comercializarse en
su territorio con el número de registro original.
3. REQUISITOS
3.1 Solicitud escrita del Reconocimiento de Registro,
conteniendo la información indicada a continuación:
a. Nombre o razón social del solicitante
b. Número de identificación
c. Dirección exacta del solicitante
d. Teléfono(s), fax, correo electrónico
e. Dirección exacta de la bodega o distribuidora en el Pals
destino, teléfono, fax, correo electrónico
f. Número de licencia o permiso sanitario y vigencia de la
licencia o permiso sanitario de la bodega de almacenamiento del
producto en el país destino
3.2 Datos del producto
a. Nombre del producto a reconocer
b. Nombre de la fábrica y dirección exacta
c. Marca del producto
d. Contenido neto del producto (todas las presentaciones del
producto a comercializarse)
e. N de Registro Sanitario y vigencia
f. Pals de procedencia.
3-3 Otros requisitos
a. Original y fotocopia del Certificado de Libre Venta en el
formato unificado para la Unión Aduanera, sin consularizar y
firmado por la autoridad sanitaria que extiende los
registros.
b. Pago para la vigilancia sanitaria derivado del
reconocimiento de registros, el cual será equivalente al costo del
registro de alimentos según lo establece el país que reconoce el
registro.
NOTAS:
1-Los países mantendrán actualizado el listado de los funcionarios
y sus respectivas firmas así como sus suplentes, autorizados por
cada Autoridad Competente, para la emisión del Certificado de Libre
Venta.
2- Los países se comprometen a remitir a la SIECA e intercambiar el
listado actualizado de los funcionarios encargados de los registros
sanitarios de alimentos.
4. MECANISMO DE RECONOCIMIENTO
4.1 El interesado presenta ante la autoridad sanitaria los
requisitos establecidos en el numeral 3. El Certificado de Libre
Venta se exigirá una sola vez mientras dure la vigencia del
registro en el país de origen.
4.2 La autoridad sanitaria verifica los requisitos
presentados, firma y sella el original y copia del Certificado de
Libre Venta (Anexo 4 de la resolución 121-2004) para el
reconocimiento, en un plazo no mayor de 24 horas, y entrega el
original firmado y sellado al interesado.
4.3 Se ingresa los datos del producto reconocido a la base
de datos de cada Estado Parte.
4.4 El reconocimiento del registro de alimentos, no será
otorgado cuando no se cumpla con los requisitos establecidos
5. VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL REGISTRO
La vigencia del reconocimiento de registro será la misma que el
periodo de vigencia que se indique en el Certificado de Libre Venta
y que corresponde a la vigencia del registro del país de
origen.
6. RENOVACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO:
La renovación del reconocimiento del registro de alimentos, se
realizará con los mismos requisitos y trámites establecidos en los
numerales 3 y 4.
7. VIGILANCIA
Corresponde la vigilancia y verificación a los Ministerios o
Secretarias de Salud de cada Estado Parte, comunicando a la
autoridad sanitaria del país de origen los incumplimientos
encontrados.
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