Aprobar El Plan De Manejo Del Refugio De Vida Silvestre Río Escalante-Chacocente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE RÍO ESCALANTE-CHACOCENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL No, 48-2002, Aprobada el 29 de Octubre del 2002 Publicada en La Gaceta No. 231 del 4 de Diciembre del 2002 El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, CONSIDERANDO I Que todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo los que deberán adecuarse a la categoría del Área Protegida de que se trate, de conformidad con el Arto. 21 de la Ley 217, Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales. II Que por Decreto No. 1294 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 187 del 17 de Agosto de 1983, fue creado el Refugio de vida Silvestre Río Escalante-Chacocente. III Que en el caso particular del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre Río Escalante-Chacocente, se han realizado las diferentes fases de revisión y dictamen sobre la propuesta de su Plan de Manejo por parte de la Dirección General de Áreas Protegidas a través del Equipo Dictaminador Multidisciplinario y de consulta con las autoridades y organizaciones locales. IV Que habiendo tenido a la vista esta autoridad el dictamen favorable presentado por el Equipo Dictaminador Multidisciplinario conformado por la Dirección General de Áreas Protegidas, el cual indica que la propuesta de Plan de Manejo cumple con los requisitos establecidos en el Arto. 22 del Decreto No. 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua y términos de referencia para su elaboración. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Arto. 28 literal d) de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Arto. 8 de la LEY 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y Arto. 31, 32, 33 y 34 del Decreto Ejecutivo No. 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua. RESUELVE: APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE RÍO ESCALANTE-CHACOCENTE Artículo 1.- La presente Resolución Ministerial, tiene por objeto aprobar el Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Río Escalante-Chacocente, el cal será de acatamiento obligatorio conforme a lo dispuesto en el Arto. 31 del Decreto 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en La Gaceta, Diario Oficial, en cumplimiento del Arto. 34 del mismo Reglamento. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los 29 días del mes de Octubre del año dos mil dos. JORGE SALAZAR CARDENAL, Ministro. -