Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL
REFUGIO DE VIDA SILVESTRE RÍO ESCALANTE-CHACOCENTE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No, 48-2002, Aprobada el 29 de
Octubre del 2002
Publicada en La Gaceta No. 231 del 4 de Diciembre del 2002
El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales,
CONSIDERANDO
I
Que todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas
obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo los
que deberán adecuarse a la categoría del Área Protegida de que se
trate, de conformidad con el Arto. 21 de la Ley 217, Ley General
del Ambiente y los Recursos Naturales.
II
Que por Decreto No. 1294 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
187 del 17 de Agosto de 1983, fue creado el Refugio de vida
Silvestre Río Escalante-Chacocente.
III
Que en el caso particular del Área Protegida Refugio de Vida
Silvestre Río Escalante-Chacocente, se han realizado las diferentes
fases de revisión y dictamen sobre la propuesta de su Plan de
Manejo por parte de la Dirección General de Áreas Protegidas a
través del Equipo Dictaminador Multidisciplinario y de consulta con
las autoridades y organizaciones locales.
IV
Que habiendo tenido a la vista esta autoridad el dictamen favorable
presentado por el Equipo Dictaminador Multidisciplinario conformado
por la Dirección General de Áreas Protegidas, el cual indica que la
propuesta de Plan de Manejo cumple con los requisitos establecidos
en el Arto. 22 del Decreto No. 14-99, Reglamento de Áreas
Protegidas de Nicaragua y términos de referencia para su
elaboración.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 28 literal d) de
la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo, Arto. 8 de la LEY 217, Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales y Arto. 31, 32, 33 y 34 del
Decreto Ejecutivo No. 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de
Nicaragua.
RESUELVE:
APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL
REFUGIO DE VIDA SILVESTRE RÍO ESCALANTE-CHACOCENTE
Artículo 1.- La presente Resolución Ministerial, tiene por
objeto aprobar el Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Río
Escalante-Chacocente, el cal será de acatamiento obligatorio
conforme a lo dispuesto en el Arto. 31 del Decreto 14-99,
Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.
Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución Ministerial
en La Gaceta, Diario Oficial, en cumplimiento del Arto. 34 del
mismo Reglamento.
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los 29 días del mes de Octubre del
año dos mil dos. JORGE SALAZAR CARDENAL, Ministro.
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