Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL
PAISAJE TERRESTRE PROTEGIDO DE MIRAFLOR-MOROPOTENTE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 039-2004. Aprobado el 23 de
Agosto del 2004.
Publicado en La Gaceta No. 179 del 13 de Septiembre del 2004.
CONSIDERANDO:
l
Que todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas
obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo los
que deberán adecuarse a la categoría del Área Protegida de que se
trate, de conformidad con el Arto. 21 de la Ley 217, Ley General
del Ambiente y los Recursos Naturales.
ll
Que por Decreto No. 42-91 publicado en La Gaceta Diario Oficial No.
207 se declaró a Moropotente como Área Protegida de interés
nacional, equiparable a la Reserva Natural.
lll
Que a través del Arto. 154 de la Ley General del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales Ley 217 se declaró el Área Protegida de
Miraflor como una Reserva Natural.
lV
Que se han hecho las consultas e involucrado a los diferentes
actores locales tales como las autoridades municipales,
propietarios privados, Foro Miraflor Organismos No Gubernamentales
entre otros actores que inciden en el territorio sobre el contenido
del Plan de Manejo del Paisaje Terrestre Protegido
Miraflor-Moropotente.
V
Que para el caso particular del Área Protegida Miraflor-Moropotente
se han realizado las diferentes fases de revisión y dictamen sobre
la propuesta de su Plan de Manejo por parte de la Dirección General
de Áreas Protegidas a través de equipo Dictaminador
Multidisciplinario.
Vl
Que habiendo tenido a la vista esta autoridad el dictamen favorable
presentado por el Equipo Dictaminador Multidisciplinario conformado
por la Dirección General de Áreas Protegidas, el cual indica que la
propuesta de Plan de Manejo cumple con los requisitos establecidos
en el Arto. 22 del Decreto No. 14-99, Reglamento de Área Protegidas
de Nicaragua y términos de referencia para su aprobación.
Vll
Que se han tomado en consideración e incorporado en el documento de
Plan de Manejo del Paisaje Terrestre Protegido Miraflor-
Moropotente los comentarios emitidos por los Consejos
Municipales de Estelí, La Concordia, Yalí y Condega, según Arto. 27
del Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 28 literal d) de
la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo. Arto. 8 de la Ley 217, Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales y los Artos. 31, 32, 34 y 34 del
Decreto Ejecutivo No. 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de
Nicaragua.
RESUELVE
Aprobar el Plan de Manejo del Paisaje Terrestre Protegido de
Miraflor-Moropotente.
Artículo 1.- La presente Resolución Ministerial, tiene por
objeto aprobar el Plan de Manejo del Paisaje Terrestre Protegido
Miraflor-Moropotente, el cual será de acatamiento obligatorio
conforme a lo dispuesto en el Arto. 34 del Decreto 14-99,
Reglamento de ÁreaS Protegidas de Nicaragua.
Artículo 2.- Con la aprobación del Plan de Manejo a través
de la presente Resolución Ministerial, las dos áreas protegidas
tanto Miraflor como Moropotente pasan a ser un solo territorio bajo
la Categoría de Manejo de Paisaje Terrestre Protegido.
Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución Ministerial
en la Gaceta Diario Oficial, en cumplimiento del Arto. 34 del mismo
Reglamento.
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social
hablada o escrita sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los 23 días del mes de Agosto del
año dos mil cuatro. ARTURO HARDING LACAYO, Ministro.
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