Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE LA
RESERVA NATURAL PUNTA GORDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.19.9.2011 Aprobado el 23 de
Septiembre de 2011
Publicado en la Gaceta No. 27 del 10 de Febrero de 2012
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, MARENA
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Estado de Nicaragua, velar por la protección,
conservación y aprovechamiento racional y sostenible del
ambiente.
II
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha suscrito la
Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la
Humanidad, la cual nos demanda que se protejan las reservas
naturales incluyendo tierras salvajes y áreas marinas, los sistemas
de sustento de la vida en la Tierra, las semillas, la biodiversidad
y se rescaten especies amenazadas y ecosistemas devastados.
III
Que la Reserva Natural Punta Gorda, se encuentra ubicada en la
División Política Administrativa Región Autónoma Atlántico Sur
(RAAS), específicamente en el municipio de Bluefields, posee una
extensión de 549 kilómetros cuadrados correspondiente a la zona
núcleo y zona de amortiguamiento.
IV
Que de conformidad a la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente
y los Recursos Naturales y su reforma y adiciones Ley No. 647, en
su artículo 21 establece que todas las actividades que se
desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse
conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales MARENA, los que se adecuaran a
las categorías que para cada área se establezca.
V
Que el Decreto No. 012007,Reglamento de Áreas Protegidas de
Nicaragua, Art.31 establece que el MARENA a través de los planes de
manejo definirá los limites de las áreas protegidas que no hayan
sido definidos mediante su instrumento creador y que en lo que se
refiere a Zona de Amortiguamiento de las áreas protegidas del
SINAP, la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales y sus reformas y adiciones, Ley 647 dispone en
su artículo numero 24, que se establecerá una Zona de
Amortiguamiento colindante o circundante a cada área protegida, y
que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que
no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo
dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.
VI
Que se han involucrado y realizado las consultas requeridas sobre
el contenido del Plan de Manejo de la Reserva Natural Punta Gorda,
ante los diferentes actores locales tales como el Consejo Regional
Autónomo Atlántico Sur (CRAAS), Gobierno Territorial Rama y Kriol
(GTRK), Autoridades Gubernamentales, Municipales de Nueva Guinea,
Bluefields y El Rama, propietarios privados, Organismos No
Gubernamentales, Gabinetes del Poder Ciudadano, comunidades, entre
otros que inciden en el territorio. Obteniéndose como resultado la
Certificación de los honorables Consejos Municipales de las
Alcaldías de Nueva Guinea, Bluefields, Rama y Consejo Regional
Autónomo Atlántico Sur (CRAAS), mediante los cuales avalan la
propuesta del Plan de Manejo de la Reserva Natural Punta Gorda,
dando cumplimiento a lo establecido en los articulo 37 y 38
del
Decreto No. 01 2007, Reglamento de Áreas Protegidas de
Nicaragua.
VII
Que el Área Protegida Reserva Natural Punta Gorda, se encuentra
superpuesta dentro de los territorios Rama y Kriol (GTR-K),
obteniéndose aval de parte de estos pueblos originarios, para la
implementación del Plan de Manejo de esta área protegida de acuerdo
al artículo 28 de la Ley 445, Ley del Régimen de propiedad comunal
de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones
Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay,
Coco, Indio y Maíz.
VIII
Que la Reserva Natural Punta Gorda constituye un área protegida que
alberga una amplia riqueza de especies de flora y fauna, siendo las
más destacadas las especias emblemáticas como el tapir y la
guacamaya verde, igualmente numerosas especies de aves, que se
encuentran protegidas en la Convención sobre el Comercio
Internacional de especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre
(CITES) y el sistema de veda nacional.
IX
Que la Reserva Natural Punta Gorda, dentro de sus atractivos
presenta paisajes naturales y una vasta riqueza cultural y
arqueológica, por ser un área protegida superpuesta dentro del
Territorio Rama Kriol, pueblos milenarios que han protegido por
décadas sus territorios y por su concepción de conectividad de sus
tierras tradicionales estas tienen un valor de subsistencia
económica, cultural y espiritual.
X
Que la Reserva Natural Punta Gorda Cumple un función de
interconexión biológica entre la región norte y sureste del país,
formando un corredor biológico natural, esencial para el
desplazamiento de las especies presentes y el mantenimiento de la
conectividad con la Reserva Biológica Indio Maíz, zona núcleo de la
Reserva de Biosfera de Río San Juan.
XI
Que ante el dictamen favorable, emitido por el Equipo Técnico
Institucional encargado de revisar la propuesta de Plan de Manejo
del Área Protegida, en el que se indica que una vez revisado y
verificado su contenido técnico y legal, se determino que la
propuesta cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 36
del Decreto No. 01 -2007, Reglamento de Áreas Protegidas de
Nicaragua.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Ley
RESUELVE
Arto. 1 Aprobar el Plan de Manejo de la Reserva Natural Punta
Gorda, área protegida creada mediante Decreto No 66 99,
Actualización y Precisión de Categorías y Límites de las Áreas
Protegidas Ubicadas en el Territorio del Sureste de Nicaragua,
publicado en la Gaceta Diario Oficial Numero 116, del 16 de Junio
de mil novecientos noventa y nueve, en el que se precisan sus
límites, extensión y categoría de manejo.
Arto.3 LÍMITES La Reserva Natural Punta Gorda se ubica en la
Región Autónoma Atlántico Sur del país, entre los siguientes
límites naturales: Inicia en el Río Punta Gorda con confluencia del
Rio Pijibay, la confluencia del Río Agua Zarca, pasando con
confluencias de otros ríos hasta cerrar en el Río Punta
Gorda.
Arto.4 ZONIFICACION: En base a criterios de la categoría de
manejo de RESERVA NATURAL se identifica y designan para el Área
Protegida Reserva Natural Punta Gorda Cuatro Zonas de Manejo siendo
estas: Zona Núcleo, Zona Núcleo de Humedales, Zona de Restauración
Ecológica y Zona de Manejo y Uso Sostenible. Además de su Zona de
Amortiguamiento.
Arto. 5 OBJETOS DE CONSERVACION: Los objetos de conservación
del área protegida seleccionados en base a sus características son
los siguientes: la Fauna Silvestre, de las especies de fauna como
objetos de conservación se identifican nuevas especies de aves,
como las Tinamides Crypturellus boucardi y Crypturellus
cinnamomeus, Tucán Pico Aquillado Ramphastos sulfuratus. Para
mamíferos, veintitrés nuevas especies específicamente para el Orden
Chiroptera con trece especies para reptiles, dos nuevas especies y
una de anfibios en la que predominan los mamíferos como grupo más
diverso, seguido de las aves, reptiles y anfibios. Registrándose
Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre CITES, además, de
especies en Vedas Nacionales. De las cuales se seleccionaron al
Caimán Caimán crocodyllus, el Danto Tapirus bairdii, la Ranita de
Sangre Dendrobates pumilio y la Lapa Verde Ara ambigua.
El área protegida Reserva Natural Punta Gorda, comprende los
ecosistemas de Bosque húmedo caracterizado como bosques siempre
verdes, bosque Siempre Verde Intervenido, bosque ripiario, bosque
siempre verde pantanoso y ríos de mediano a gran caudal. Siendo el
bosque húmedo seleccionado por su diversidad biológica asociada (el
de mayor diversidad biológica) y por la singularidad del
ecosistema.
Arto.6 PROGRAMAS DE MANEJO: Con el fin de asegurar la
operatividad del Plan de Manejo de la Reserva Natural Punta Gorda
se definen cuatro Programas de Manejo con sus respectivos Sub
programas, entre estos están: 1. El Programa de Gestión y
Financiamiento Sostenible en el Área Protegida el que contiene
cinco Subprogramas, Gestión Técnica y Financiera del área,
Gobernanza del Área protegida, Valoración Económica de Bienes y
Servicios Ambientales, Protección y Vigilancia y Propiedad y
Tenencia de la tierra; 2. El Programa de Investigación Conservación
y Manejo de Ecosistemas y Especies que cuenta con cuatro Sub
programas: Investigación Científica y Monitoreo de Ecosistemas y
Especies, Manejo Sostenible de los Ecosistemas y Especies,
Capacitación, Entrenamiento y Sensibilidad y Prevención y Control
de incendios; 3. El Programa de Manejo Sostenible de los Recursos
Naturales el que cuenta con tres Sub Programas de Economía de Patio
y Seguridad Alimentaria, Desarrollo de Alternativas Energéticas
renovables, Red de Proveedores de Bienes y Servicios a Nivel
Comunitario y Territorial y ; 4. El Programa de Educación Ambiental
el que cuenta con un Sub programa Fortalecimiento de Capacidades
Locales para la Implementación de los Programas y Diseños
Curriculares.
Arto.7 Normativas de Uso: A fin de Asegurar el uso adecuado
de los recursos naturales de la Reserva Natural Punta Gorda, se
definieron Normas Generales de acuerdo a la definición de su
Categoría de Manejo contenida en el Decreto 1-2007, Reglamento de
Áreas Protegidas de Nicaragua y sus Reformas, en la que se define
que una Reserva Natural es una Superficie de tierra y/o superficies
costeras marinas o lacustre conservadas o intervenida que contengan
especies de interés de fauna y/o flora que generen beneficios
ambientales de interés nacional y/o regional. Por ello, de
conformidad al mismo Reglamento de Áreas Protegidas se han
identificado las Normas de Manejo como las reglas que hay que
observar para alcanzar los objetivos de conservación o desarrollo
sostenible y para cumplir con la legislación vigente.
En la Reserva Natural Punta Gorda, toda actividad de uso sostenible
de recursos naturales y generación de bienes y servicios
ambientales requiere de una autorización y supervisión de MARENA, a
fin de asegurar que las mismas se realicen de acuerdo al presente
Plan de Manejo, Plan Operativo Anual y los objetivos y directrices
del área, así como los demás instrumentos legales y técnicos
establecidos en la materia.
De igual manera en la administración, regulación y protección del
área protegida, se deberán cumplir los mandatos y normas
establecidas en las leyes ambientales y sectoriales vigentes, tales
como Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, Ley No. 647 Ley de Reformas y Adicciones a la Ley No.
217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley
620 Ley General de Aguas Nacionales, demás legislación ambiental
aplicable.
En toda la circunscripción del área protegida previa autorización
del MARENA, no se permite:
Para Recursos Hídricos y Humedales
1. Drenar o desviar el libre flujo los cuerpos de agua, ya sea por
canalización, embalse, drenaje, dragado, aterramiento o cualquier
otra forma.
2. La deposición de desechos sólidos, líquidos sin tratamiento, o
sustancias tóxicas, contaminantes o radioactivas.
3. Para la pesca y los métodos de pesca a utilizar en los cuerpos
de agua, se tomará en cuenta y aplicará las Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense (NTON) para artes y métodos de
pesca.
4. La pesca con tóxicos o explosivos en cualquiera de los cuerpos
de agua de toda la Reserva.
Para Bosque Tropical Húmedo
1. La tala rasa de áreas de ecosistema de bosque húmedo.
2. El corte de árboles a una distancia de 200 metros medidos
horizontalmente a cada lado de los humedales y cuerpos de
agua.
3. Toda extracción de madera deberá ajustarse a lo establecido en
el Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de
Nicaragua.
Para Flora y Fauna
1. La introducción de especies exóticas de flora y fauna en el área
de la Reserva.
2. La extracción de recursos genéticos y biológicos con fines
comerciales, excepto para fines científicos con la debida
autorización de MARENA y sus autoridades locales
3. La cacería comercial en el Área Protegida y la deportiva será
regulada de acuerdo a la normativa correspondiente.
4. El uso sostenible de flora, fauna, sus productos y subproductos.
Se permitirá únicamente bajo el concepto de Manejo de Vida
Silvestre con asistencia técnica de profesionales, el soporte de
estudios que garanticen la sostenibilidad, de los que se deriven
normas específicas aprobadas por MARENA y sus autoridades locales y
de acuerdo a la normativa correspondiente.
Para Actividades de Alto Impacto e Incompatibles
1. No podrán realizarse actividades de cualquier tipo que puedan
tener un alto impacto ambiental potencial por su toxicidad o
peligrosidad, aun cuando se adopten medidas de prevención y
mitigación.
2. No podrán realizarse actividades de exploración y explotación
minera en el área de la Reserva.
3. Para la implementación de todo proyecto de alto impacto deberá
procederse de acuerdo a la normativa nacional y regional vigente
con respecto al Sistema de Evaluación de Impactos.
4. No se permite la construcción de residencias, hoteles, bodegas,
muelles o cualquier otra infraestructura que no sea para fines del
beneficio de las comunidades locales asentadas en la zona y que
pueda provocar impactos significativos en el medio ambiente.
5. La aplicación de la ganadería extensiva bajo ninguna de sus
modalidades, basadas en prácticas tradicionales que causan la
degradación de los suelos y la pérdida de biodiversidad.
6. El despale o la intervención de la vegetación natural para
establecimiento de nuevas áreas de potreros y de agricultura.
7. La utilización del fuego sin medidas de prevención y técnicas
apropiadas.
8. La extracción de ningún tipo de madera para fines de
comercialización.
9. La construcción de obras para la deposición o tratamiento de
desechos sólidos o líquidos.
10. El represamiento, aterramiento o cualquier otra forma de
alteración del libre y natural flujo de los cuerpos de agua.
11. Depositar cualquier desperdicio, embase y/o recipientes de los
agroquímicos al aire libre o en los cauces de los ríos.
12. El aguaje del ganado en ojos de agua.
Se permite
1. Realizar actividades de Investigación Científica, cumpliendo con
las normas y procedimientos establecidos para tal fin. La
extracción de cualquier material vegetativo y/o muestras vivas
deberá estar ligado a un proceso investigativo y por lo tanto
deberá incluirse en la solicitud de Investigación.
2. Construcciones de menos de 25 m2 destinadas para uso del
personal de protección, regulación y control, las cuales deben ser
autorizadas por MARENA y sus autoridades locales.
3. Establecer viveros con material vegetativo del área que permita
la reproducción, repoblar y difundir las especies de interés,
contando con previa autorización y vigilancia de autoridad
competente.
4. Realizar actividades de monitoreo, educación e interpretación
ambiental en base a las normativas y procedimientos establecidos
por MARENA.
5. Desarrollar actividades de ecoturismo conforme las normativas
establecidas por MARENA. Estas actividades preferiblemente deberán
estar acompañadas por guías turísticos autorizados.
6. Diseñar y Construir senderos en base a las especificaciones
técnicas que disponga MARENA.
7. Usar leña con fin domiciliar, en los casos que la legislación
vigente lo permita.
8. Disponer y manejar los residuos sólidos y líquidos cumpliendo
con lo establecido en la legislación vigente y en los sitios
autorizados por la autoridad competente.
9. Actividades para la recuperación del bosque en las áreas
cultivadas, a fin de contribuir a la conectividad.
10. Reforestar principal y prioritariamente con especies
nativas.
Arto. 8 Publíquese la presente Resolución Ministerial en la
Gaceta Diario Oficial, en cumplimiento al Arto. 39 del Decreto No.
01 -2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, sin
perjuicio de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, virtual, hablado o escrito.
Dado en la Ciudad de Managua, a los Veintitrés días del mes de
Septiembre del dos mil once. (F). Juana Vicenta Argeñal
Sandoval, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales.
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