Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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(APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE LA
RESERVA NATURAL MACIZO DE PEÑAS BLANCAS)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 04.03.2011, Aprobada el 16 de Marzo
de 2011
Publicada en La Gaceta No. 110 del 15 de Junio del 2011
La Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales,
MARENA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley
No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y
su reforma la Ley No. 647, todas las actividades que se desarrollen
en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un
Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales MARENA, los que se adecuaran a las categorías
que para cada área se establezca.
II
Que de conformidad al artículo 31 del Decreto No. 01 2007,
Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el MARENA a través de
los planes de manejo definirá los limites de las áreas protegidas
que no hayan sido definidos mediante su instrumento creador y que
en lo que se refiere a Zona de Amortiguamiento de las áreas
protegidas del SINAP, la Ley No. 647, Ley de Reformas y Adiciones a
la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, dispone en su artículo número 11, que se establecerá una
Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada área
protegida, y que en los casos de que existan áreas protegidas ya
declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará
sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le
apruebe.
III
Que se han involucrado y realizado las consultas requeridas sobre
el contenido del Plan de Manejo de la Reserva Natural Macizo de
Peñas Blancas, área protegida que forma parte de la Reserva de
Biosfera de BOSAWAS, ante los diferentes actores locales tales como
las autoridades gubernamentales, municipales, propietarios
privados, organismos No Gubernamentales, Gabinetes del Poder
Ciudadano, comunidades, entre otros que inciden en el territorio,
especialmente se han considerado e involucrado en el proceso a las
Comisiones Ambientales Municipales y los Consejos Municipales de
las Alcaldías de Rancho Grande, El Cua, El Tuma La Dalia y
Jinotega del Departamento de Jinotega.
IV
Que la Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas, ubicado entre los
Municipios de Rancho Grande, El Tuma La Dalia del Departamento de
Matagalpa y el Municipio El Cua del Departamento de Jinotega,
cuenta con una extensión de 4,220 hectáreas correspondiente a la
zona núcleo y zona de amortiguamiento.
V
Que la Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas constituye un área
protegida que alberga una amplia riqueza de especies de flora y
fauna, siendo las más sobresalientes las especias emblemáticas como
el Jaguar, el Puma y el Quetzal.
VI
Que la Reserva Natural Macizo de Peñas Blanca, se caracteriza por
poseer importantes fuentes hídricas de importancia local y nacional
que la ubican como una zona productora de agua de gran importancia
principalmente con fines de consumo humano.
VII
Que la Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas presenta paisajes
naturales como su gran farallón de color blancuzco en el lado
Oeste, farallón que le da su nombre al área protegida de Peñas
Blancas, los "Jardines extraordinarios" sobre todo
por la presencia de una bromelia de tallo floral de color rojo
encendido, de cuyas brácteas surgen flores de color cremoso, otro
importante rasgo es lo sorprendente de este ecosistema, es la
presencia de procesos sucesión entre árboles y pasto.
VIII
Que la Reserva Natural Macizo de Peñas Blanca, cumple una función
de interconexión biológica a través de parches de bosque con el
Chachagón, frente al cerro El Portillo, con el. Macizo Kilambé; en
el cerro Saslaya y con Cerro Grande en Rancho Grande.
IX
Que la elaboración del plan de manejo de la Reserva Natural Macizo
de Peñas Blancas se realizó bajo un proceso de planificación
integral siguiendo el procedimiento establecido para la elaboración
de planes de manejo de áreas protegidas según el Decreto No.
01-2007, "Reglamento de Áreas Protegidas de
Nicaragua", considerado así por su importancia y las
características propias de la Reserva Natural que lo hacen requerir
de los elementos técnicos, científicos y socioeconómicos necesarios
para su manejo.
X
Que de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 38 del
Decreto No. 01 2007, "Reglamento de Áreas Protegidas de
Nicaragua", la propuesta final del Plan de Manejo de la
Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas, fue enviada a los
Gobiernos Municipales de Rancho Grande y El Tuma La Dalia, del
Departamento de Matagalpa, el Municipio de El Cua y Jinotega, del
Departamento de Jinotega, para su correspondiente opinión, por ser
los municipios en que se encuentra ubicada la Reserva Natural, ante
lo cual se recibió Certificación de los Honorables Consejos
Municipales de El Tuma La Dalia, Rancho Grande y El Cua, en el
que avalan la propuesta del Plan de Manejo de la Reserva Natural
Macizo de Peñas Blancas.
XI
Que ante el dictamen favorable, emitido por el Equipo Técnico
Institucional encargado de revisar la propuesta de Plan de Manejo
del Área Protegida, en el que se indica que se ha revisado la
propuesta de Plan de Manejo de la Reserva Natural Macizo de Peñas
Blancas y se ha verificado el contenido técnico y legal y cumple
con los requisitos establecidos en el Arto.36 del Decreto No. 01
-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Ley
RESUELVE
Artículo. 1. Aprobar el Plan de Manejo de la Reserva
Natural Macizo de Peñas Blancas, creado por el Decreto No 42 91,
"Declaración de Áreas protegidas en varios cerros y macizos
montañosos, volcanes y lagunas del país", publicado en la
Gaceta Diario Oficial Numero 207, Lunes 4 de Noviembre de mil
novecientos noventa y uno".
Artículo. 2. De sus límites: La Reserva Natural
Macizo de Peñas Blancas se ubica en la Región Nor Central del país,
entre los departamentos de Matagalpa y Jinotega, específicamente
entre los municipios de El Cuá, del Departamento de Jinotega y los
municipios de Tuma-La Dalia y parte de Rancho Grande, en el
departamento de Matagalpa.
Artículo. 3. De su Zonificación: La Reserva Natural
Macizo de Peñas Blancas, sobre la base de su categoría de manejo,
se identifica y designan para el Área Protegida tres zonas de
manejo dentro del área protegida entre ellas Zona de Conservación,
Zona de Uso Agroecológico Estricto, y Zona de Recuperación.
En la Zona de Amortiguamiento: se identifican tres Sub zonas de
manejo como son: De Infiltración de Fuentes de Agua, de Corredor,
Especial de Transformación de Sistemas Productivos de Atención
Especial y la de Producción Sostenible.
Artículo. 4. Objetos de Conservación: Los objetos de
conservación del área protegida seleccionados en base a sus
características son los siguientes: Fuentes de agua, Fuentes de
agua las que se distribuyen por todo el Macizo, y la designa como
una zona productora de agua, encontrándose ríos como: Bocaycito, La
Gusanera, La Lana, El Bote, La Esperanza, El Cuá, La Sierpe, La
Trinchera, Los Aparejos, Las Pesas, Peñas Blancas, La Pavona, La
Gusanera, Mancera, Las Carpas, Rancho Grande, El Pájaro, Babaska,
La Tigra, La Nueva, San Antonio, El Carrizal, El Cacao, El
Quebradón, Quebrada seca, El Sardinal, El Bijao, Bulbul y
Wasakita.
El Bosque nuboso que comprende al menos tres ecosistemas entre
estos están: el Bosque Tropical siempre verde estacional
latifoliado montano bajo, Bosque tropical siempre verde estacional
latifoliado submontano y Bosque tropical semideciduo latifoliado
ondulado a accidentado, fue seleccionado por su mayor diversidad
biológica y por la singularidad del ecosistema.
De las especies de fauna un alto nivel de endemismo de anfibios y
flora en estos bosques altos, rodeados de áreas bajas y calientes y
dado que los bosque nubosos del mundo son pocos y efectivamente
están amenazados por el avance de la frontera agrícola, el cambio
climático. Desde la biodiversidad de fauna se define haciendo
énfasis en el Jaguar, el puma y el quetzal como especie
emblemática, siendo considerado el quetzal por su belleza como
especie carismática, dentro del área protegida se albergan
numerosas especies migratorias, destacándose la Dendroica
crisoparya, entre la Fauna, en general se encuentran
especies como: Lechuza blanca Tyto alba, Pavón Crax
rubra, Chachalaca Ortalis vetula, Pocoyo Nyctidromys
albicollis, Colibrí Amazlia tzacatl, Ardilla Sciurus
spp., Erizo Coendou mexicanus, Guatuza Dasyprocta
punctata, Guardatinaja Agouti paca, Taltuza
Ortheogeomis spp., Mapache Procyon lotor,
Gatotostoche Urocyon cinereoargenteus, Culumuco Eira
Barbara, entre otros como un valor de conservación,
Estableciéndose que el énfasis estará en los grandes felinos.
De las especies de flora se encuentran entre otras el Liquidambar
Liquidambar styraciflua, Nogal Juglans olanchanum,
Copel Clusia rosea, Muñeco Cordia collococca, Zapote
Pauteria sapota, Roble negro Quercus,
Aguacate de monte Persea coerulea y Helecho mono Cyathea
arbórea.
Estructuras geológicas: Dentro de los tres municipios se observan
las estructuras geológicas más sobresalientes, siendo estas: en el
lado Norte, los farallones de las estribaciones y el gran ,farallón
del cerro El Portillo; en el lado Oeste, los blancos farallones que
le dieron su nombre a los Macizo y entre los que resalta la cascada
de Los Arco iris, de la quebrada La Pavona, y el cerro El Horno,
casi siempre cubiertos por neblina; en el lado Sur, el picacho casi
siempre rodeado de nubes y la gran roca cercana a la Colonia
Agrícola; y en el lado Este, la Roca de El Tabaco y los riscos
cerca de la finca Las Brisas.
Artículo. 5. Programa de manejo: Con el fin de
asegurar la operatividad del Plan de Manejo de la Reserva Natural
Macizo de Peñas Blancas, se define cinco Programas de Manejo con
sus respectivos Sub programas entre estos están:
5.1. PROGRAMA DE GESTIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA el que contiene
a cuatro Subprogramas entre estos los Sub Programa de cogestión del
área, de protección, vigilancia y Control, de gestión de fondos y
de gestión de riesgos;
5.2. PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y
BIODIVERSIDAD que cuenta con seis Sub programas: entre estos el
de Protección y recuperación de las fuentes de agua; Protección y
recuperación del bogue primario, Conservación de la Fauna
Silvestre, Conservación del Quetzal, Conservación de las
formaciones geológicas y de bienes y servicios ambientales;
5.3. PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y SENSIBILIZACIÓN el
que cuenta con un Sub Programa de Capacitación y Sensibilización
Ambiental;
5.4. PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y MONITOREO y el 5.
PROGRAMA DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE Y EXTENSIÓN SOCIAL,
los que no cuentan con Sub programas.
Artículo. 6. Normativas de Uso: A fin de Asegurar el
uso adecuado de los recursos naturales de la Reserva Natural Macizo
de Peñas Blancas se definieron Normas Generales de acuerdo a la
definición de su Categoría de Manejo estableciéndose las siguientes
regulaciones:
6.1. Toda actividad de uso sostenible de recursos naturales y
generación de bienes y servicios ambientales requiere de una
autorización y supervisión de MARENA, a fin de asegurar que las
mismas se realicen de acuerdo al presente Plan de Manejo, Plan
Operativo Anual y los objetivos y directrices del área, así como
los demás instrumentos legales y técnicos establecidos en la
materia.
De igual manera en la administración, regulación y protección del
área protegida, se deberán cumplir los mandatos y normas
establecidas en las leyes ambientales y sectoriales vigentes, tales
como Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, Ley No. 647 Ley de Reformas y Adicciones a la Ley No.
217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley
620 Ley General de Aguas Nacionales, Ley 585 Ley de Veda para el
Corte, Aprovechamiento y comercialización del Recurso Forestal y su
Reforma Decreto No. 81-2009, así como también por su condición de
formar parte de la Reserva de Biosfera BOSAWAS deberá cumplir con
lo establecido en la Ley 407 Ley Creadora de la Reserva de Biosfera
BOSAWAS y normativas aplicables a Reservas de Biosferas reconocidas
internacionalmente por UNESCO.
En toda la circunscripción del área protegida previa autorización
del MARENA, se permite:
a) Realizar actividades de Investigación Científica, cumpliendo con
las normas y procedimientos establecidos para tal fin. La
extracción de cualquier material vegetativo y/o muestras vivas
deberá estar ligado a un proceso investigativo y por lo tanto
deberá incluirse en la solicitud de Investigación.
b) Establecer viveros con material vegetativo del área que permita
la reproducción, repoblar y difundir las especies de interés,
contando con previa autorización y vigilancia de autoridad
competente.
c) Capturar especímenes de fauna silvestre como pie de cría para
establecer zoocriaderos, previo estudio de poblaciones y
autorización de autoridad competente.
d) Realizar actividades de monitoreo, educación e interpretación
ambiental en base a las normativas y procedimientos establecidos
por MARENA.
e) Desarrollar actividades de ecoturismo conforme las normativas
establecidas por MARENA. Estas Actividades preferiblemente deberán
estar acompañadas por guías turísticos autorizados.
f) Diseñar y Construir senderos en base a las especificaciones
técnicas que disponga MARENA
g) Construir infraestructura previo permiso o autorización
ambiental emitida por la autoridad competente.
h) Instalar antenas de comunicación previa autorización
ambiental.
i) Usar leña con fin domiciliar, en los casos que la legislación
vigente lo permita.
j) Disponer y manejar los residuos sólidos y líquidos cumpliendo
con lo establecido en la legislación vigente y en los sitios
autorizados por la autoridad competente.
k) Definir e Implementar mecanismos financieros que contribuyan a
la sostenibilidad del área.
l) Implementar actividades para la recuperación del bosque en las
áreas cultivadas con café a pleno sol, a fin de contribuir a la
conectividad.
m) Cumplir con las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses para
la actividad de beneficiado húmedo del café.
n) Proceder de acuerdo a lo establecido en la Ley Creadora del
Sistema Nacional para prevención, mitigación y
o) atención de desastres y su reglamento en los casos de
emergencias ambientales y/o desastres naturales.
p) Promover e implementar los planes de manejo a nivel de fincas,
bajo la metodología oficial de MARENA en áreas protegidas,
respetando la normativa específica de cada zona.
q) Implementar alternativas energéticas mediante la utilización de
tecnologías limpias (eólicas, solar e hidroeléctricas).
r) Permitir el acceso a personas haciendo uso de la Red de Caminos
públicos existentes en el área.
s) Establecer cercas vivas únicamente haciendo uso de especies
nativas prendedizas y/o naturalizadas.
t) Rehabilitar caminos de acceso vehicular automotor, cumpliendo
con lo establecido en el sistema de evaluación ambiental.
u) Construir infraestructura vial tales como puentes,
alcantarillas, cunetas y cualquier otra obra de drenaje utilizando
métodos de conservación de suelo y de reducción de sedimentación
(trampas, filtros, entre otros).
v) Usar de manera sostenible la flora menor y sotobosque para fines
ornamentales y medicinales conforme a regulaciones
aplicables.
w) Reforestar principal y prioritariamente con especies
nativas.
En toda la circunscripción del área protegida no se
permite:
a) Cambiar el uso del suelo
b) Deforestar en toda el área protegida, principalmente en las
áreas de recargas y cursos de agua.
c) Utilizar el fuego como herramienta agrícola.
d) Otorgar concesiones de exploración y explotación Minera,
Petrolera, forestales, y otras en conflictos con los objetivos del
área protegida.
e) Usar Explosivos, sustancias venenosas, pesticidas u otros
productos químicos en toda el área protegida y principalmente en
las fuentes de agua.
f) Botar desperdicios, envases, y recipientes de agroquímicos al
aire libre o en los cauces de los ríos. Lavar bombas, automotores,
envases, recipientes o cualquier otro tipo que pueda contener
residuos de los productos químicos en los cauces de los ríos y ojos
de agua.
g) Alterar los ecosistemas en su estado natural.
h) Desarrollar actividades de cacería de fauna silvestre.
i) Extraer material genético sin la autorización correspondiente
exceptuándose para fines de investigación científica.
j) Sustituir el bosque natural por plantaciones forestales.
k) Extraer madera o leña con fines comerciales.
l) Introducir especies exóticas, invasoras y alelopáticas.
m) Construir cercos muertos, cercos de madera, vallas y/o muros
perimetrales que impidan la circulación de la fauna
silvestre.
n) Represar, desviar o interrumpir el curso natural de los cuerpos
de agua, exceptuando proyectos de energía hidroeléctrica y para
consumo humano.
o) Verter aguas residuales o residuos sólidos en los cuerpos de
agua.
p) Usar asfalto o adoquines en la rehabilitación de caminos
internos en el Área Protegida.
q) Extraer materiales del lecho de los ríos, suelo o subsuelo, como
piedra de río, piedra laja, grava, piedra bolón, arena o cualquier
otro tipo de material para construcción
Artículo. 7. Publíquese la presente Resolución Ministerial
en la Gaceta Diario Oficial, en cumplimiento al Arto. 39 del
Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua Decreto No. 01 -2007,
sin perjuicio de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, virtual o escrito.
Dado en la Ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de Marzo
del año dos mil once. Juana Vicente Argeñal Sandoval,
Ministro. Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales.
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