Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE LA
RESERVA NATURAL DATANLÍ-EL DIABLO
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS
NATURALES (MARENA)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 025-2002, Aprobado el 17 de
Julio del 2002
Publicado en La Gaceta No. 145 del 5 de Agosto del 2002
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y LOS
RECURSOS NATURALES
CONSIDERANDO
I
Que todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas
obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo los
que deberán adecuarse a la categoría del Área Protegida de que se
trate, de conformidad con el Arto. 21 de la Ley 217, Ley General
del Ambiente y los Recursos Naturales.
II
Que por Decreto No. 42-91 publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 207, se declaró al cerro Datanlí-El Diablo Área Protegida de
Interés Nacional, categoría equiparable a la de Reserva Natural.
III
Que en el caso particular del Área Protegida Cerro Datanlí-El
Diablo, se han realizado las diferentes fases de revisión y
dictamen sobre la propuesta de su Plan de Manejo por parte de la
Dirección General de Áreas Protegidas a través del Equipo
Dictaminador Multidisciplinario y de consulta con las autoridades y
organizaciones locales.
IV
Que habiendo tenido a la vista esta autoridad el dictamen favorable
presentado por el Equipo Dictaminador Multidisciplinario conformado
por la Dirección General de Áreas Protegidas, el cual indica que la
propuesta de Plan de Manejo cumple con los requisitos establecidos
en el Arto. 22 del Decreto No. 14-99, Reglamento de Áreas
Protegidas de Nicaragua y Términos de Referencia para su
elaboración.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 28 literal d) de
la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del
Poder Ejecutivo, Arto. 8, de la Ley 217, Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales y Artos. 31, 32, 33 y 34 del
Decreto Ejecutivo No. 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de
Nicaragua.
RESUELVE:
APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE LA
RESERVA NATURAL DATANLÍ-EL DIABLO
Artículo 1.- La presente Resolución Ministerial, tiene por
objeto aprobar el Plan de Manejo de la Reserva Natural Datanlí-El
Diablo, el cual será de acatamiento obligatorio conforme a lo
dispuesto en el Arto. 31 del Decreto 14-99, Reglamento de Áreas
Protegidas de Nicaragua.
Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución
Ministerial en La Gaceta, Diario Oficial, en cumplimiento del Arto.
34 del mismo Reglamento.
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entrará
en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
Julio del año dos mil dos. JORGE SALAZAR CARDENAL,
Ministro.
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