Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE LA
RESERVA NATURAL CERRO SILVA.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 20.9.2011 Aprobado el 23 de
Septiembre del 2011
Publicado en la Gaceta No. 27 del 10 de Febrero del 2012
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, MARENA
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Estado de Nicaragua, velar por la protección,
conservación y aprovechamiento racional y sostenible del
ambiente.
II
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha suscrito la
Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la
Humanidad, la cual nos demanda que se protejan las reservas
naturales incluyendo tierras salvajes y áreas marinas, los sistemas
de sustento de la vida en la Tierra, las semillas, la biodiversidad
y se rescaten especies amenazadas y ecosistemas devastados.
III
Que de conformidad a la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente
y los Recursos Naturales y su reforma la Ley No. 647, artículo 21
establece que, todas las actividades que se desarrollen en Áreas
Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de
Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales MARENA, los que se adecuaran a las categorías que para
cada área se establezca.
IV
Que la Reserva Natural Cerro Silva, se encuentra ubicado entre los
Municipios de Bluefields, Nueva Guinea y El Rama de la Región
Autónoma Atlántico Sur, con una extensión de 3,394 Kilómetros
cuadrados correspondiente a la zona núcleo y zona de
amortiguamiento, constituye un área protegida que alberga una
amplia riqueza de especies de flora y fauna, siendo las más
destacadas las especias emblemáticas como el caimán, el tapir, la
lora y la ranita de sangre.
V
Que el Decreto No. 01 2007, Reglamento de Áreas Protegidas de
Nicaragua, Art. 31 establece que el MARENA a través de los planes
de manejo definirá los limites de las áreas protegidas que no hayan
sido definidos mediante su instrumento creador y que en lo que se
refiere a Zona de Amortiguamiento de las áreas protegidas del
SINAP, la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales y sus reformas y adiciones, Ley 647 dispone en
su artículo numero 24, que se establecerá una Zona de
Amortiguamiento colindante o circundante a cada área protegida, y
que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que
no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo
dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.
VI
Que la discusión y consulta del Plan de Manejo de la Reserva
Natural Cerro Silva, contó con la participación de los diferentes
actores locales tales como el Consejo Regional Autónomo Atlántico
Sur (CRAAS), Autoridades Territoriales Rama y Kriol, Autoridades
Gubernamentales, Municipales de Nueva Guinea, Bluefields y El Rama,
propietarios privados, Organismos No Gubernamentales, Gabinetes del
Poder Ciudadano, comunidades, entre otros que inciden en el
territorio. Obteniéndose como resultado la Certificación de los
Honorables Consejos Municipales de las Alcaldías de Nueva Guinea,
Bluefields y Rama y del Consejo Regional Autónomo Atlántico Sur
(CRAAS), mediante los cuales avalan la propuesta del Plan de Manejo
de la Reserva Natural Cerro Silva, dando cumplimiento a lo
establecido en los articulo 37 y 38 del Decreto No. 012007,
Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.
VII
Que la Reserva Natural Cerro Silva cumple una función de
interconexión biológica a través de parches de bosque latifoliado
cerrado, que sirven como corredor biológico entre los Humedales de
Mahogany, y las zonas mejor conservadas de la Reserva Cerro Silva y
de las Reserva Natural Punta Gorda e Indio Maíz.
VIII
Que el Área Protegida Reserva Cerro Silva, se encuentra superpuesta
dentro de los territorios Rama y Kriol (GTR-K), obteniéndose aval
de parte de estos pueblos originarios, para la implementación del
Plan de Manejo de esta área protegida de acuerdo al artículo 28 de
la Ley 445, Ley del Régimen de propiedad comunal de los pueblos
indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas de la
Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y
Maíz.
IX
Que ante el dictamen favorable, emitido por el Equipo Técnico
Institucional encargado de revisar la propuesta de Plan de Manejo
del Área Protegida, en el que se indica que una vez revisado y
verificado su contenido técnico y legal, se determino que la
propuesta cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 36
del Decreto No. 01 -2007, Reglamento de Áreas Protegidas de
Nicaragua.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Ley
RESUELVE
Arto. 1 Aprobar el Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro
Silva, creado a través del Decreto No 4291, Declaración de
Áreas protegidas en varios cerros y macizos montañosos, volcanes y
lagunas del país, publicado en la Gaceta Diario Oficial Numero 207
del Lunes 4 de Noviembre de mil novecientos noventa y uno, misma
que se actualiza en el año 1999, a través del Decreto Presidencial
No. 66-99 Actualización y Precisión de Categorías y Limites de las
Áreas Protegidas Ubicadas en el Territorio del Sureste de
Nicaragua,
publicado en la Gaceta Diario Oficial Numero 116, del 16 de Junio
de mil novecientos noventa y nueve,
Arto. 2 LIMITES La Reserva Natural Cerro Silva se ubica en
la Región Autónoma Atlántico Sur del país, entre los siguientes
límites naturales: Río Escondido, Río Mahagany, Cerro Silva, Cerro
Cabecera de Kukra, confluencia de los Ríos Serrano y Chiquito,
confluencia de los Ríos Mora, Punta Gorda hasta la desembocadura en
el mar.
Arto. 3 ZONIFICACION: En base a criterios de la categoría de
manejo de RESERVA NATURAL se identifica y designan para el Área
Protegida Reserva Natural Cerro Silva cinco zonas de manejo dentro
del área protegida o zona núcleo como son: Zona Núcleo o de
Conservación (Intangible), Zona de Conservación y Manejo de
Humedales, Zona de Uso Agroecológico Tradicional, Zona de
Restauración Ecológica y Zona de Manejo y Uso Sostenible. Además de
su Zona de Amortiguamiento.
Arto. 4 OBJETOS DE CONSERVACIÓN: Los objetos de conservación
del área protegida seleccionados en base a sus características son
los siguientes: la Fauna Silvestre, de las especies de fauna como
objetos de conservación se identifican nuevas especies de aves,
mamíferos, reptiles y anfibios, siendo las aves el grupo más
diverso, seguido de los mamífero, reptiles y anfibios. Igualmente,
especies de las Listas de Apéndices de la Convención sobre Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre
(CITES), además, de especies en Vedas Nacionales. De las cuales se
seleccionaron al Cuajipal (Caimán crocodyllus), por ser la especie de mayor importancia
debido a su amplia distribución en ríos y humedales del área
protegida, además, de su condición de especie amenazada, su función
ecológica en la cúspide de la pirámide trófica y su estabilidad
poblacional con la que garantiza el control de todas las
poblaciones de la Red Alimentaria de la que forma parte.
Igualmente, fueron seleccionados como objetos de conservación la
Lapa Verde (Ara ambigua), el Danto (Tapirus bairdii) y la Ranita de
Sangre (Dendrobates pumilio).
El área protegida Reserva Natural Cerro Silva presenta un alto
valor de diversidad de aves en todos los tipos de cobertura,
especialmente en los bosques de galería o ribereños y en el bosque
huracanado siendo ecosistemas que funcionan como fuente de
producción en lo relacionado a poblaciones de muchas especies
animales tales como: la Lora nuca amarilla (Amazona auropalliata),
el Pavón (Crax rubra), la Lapa Verde (Ara ambigua)
Otro de los objetivos de conservación es El Bosque El área
protegida Reserva Natural Cerro Silva comprende los ecosistemas de:
Bosque húmedo caracterizado como bosques siempre verdes conocidos
como: Siempre Verde, siempre verde cerrado, siempre verde abierto,
siempre verde fragmentado, manglares, de palma y tierras sujetas a
inundación. Siendo el bosque húmedo seleccionado por su diversidad
biológica asociada (el de mayor diversidad biológica) y por la
singularidad del ecosistema.
Arto. 4 PROGRAMAS DE MANEJO: Con el fin de asegurar la
operatividad del Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Silva
se definen cuatro Programas de Manejo con sus respectivos Sub
programas entre estos están: 1. El Programa de Gestión y
Financiamiento Sostenible en el Área Protegida el que contiene
cinco Subprogramas entre estos se encuentran: Sub Programa de
Gestión Técnica y Financiera del área, Sub Programa de Gobernanza
del Área protegida, Sub Programa de Valoración Económica, Sub
Programa de Bienes y Servicios Ambientales, Sub Programa de
Protección y Vigilancia y Propiedad y Tenencia de la tierra; 2. El
Programa de Investigación Conservación y Manejo de Ecosistemas y
Especies que cuenta con cuatro Sub programas: Sub Programa de
Investigación Científica y Monitoreo de Ecosistemas y Especies, Sub
Programa de Manejo Sostenible de los Ecosistemas y Especies, Sub
Programa de Capacitación, entrenamiento y sensibilidad y Prevención
y Sub Programa control de incendios; 3. El Programa de Manejo
Sostenible de los Recursos Naturales el que cuenta con cinco Sub
Programas: Sub Programa de Ordenamiento Productivo y Seguridad
Alimentaria, Sub Programa de Desarrollo de Alternativas Energéticas
renovables, Sub Programa de Desarrollo de Turismo Comunitario
Rural, Capacitación y Transferencia Tecnológica y Red de
proveedores de Bienes y Servicios a Nivel Comunitario y
Territorial;4. El Programa de Educación Ambiental el que cuenta con
dos Sub programas Diseño de programas y Currículos Escolares para
el Uso y Manejo de los Recursos Naturales y Fortalecimiento de
Capacidades Locales para la Implementación de los Programas y
Diseños Curriculares.
Arto. 5 Normativas de Uso: Afín de Asegurar el uso adecuado
de los recursos naturales de la Reserva Natural Cerro Silva, se
definieron Normas Generales de acuerdo a la definición de su
Categoría de Manejo contenida en el Decreto 1-2007, Reglamento de
Áreas Protegidas de Nicaragua y sus Reformas, en la que se define
que una Reserva Natural es una Superficie dé tierra y/o superficies
costeras marinas o lacustre conservadas o intervenida que contengan
especies de interés de fauna y/o flora que generen beneficios
ambientales de interés nacional y/o regional. Por ello, de
conformidad al mismo Reglamento de Áreas Protegidas se han
identificado las Normas de Manejo como las reglas que hay que
observar para alcanzar los objetivos de conservación o desarrollo
sostenible y para cumplir con la legislación vigente en esta
materia se destacan:
En la Reserva Natural Cerro Silva, toda actividad de uso sostenible
de recursos naturales y generación de bienes y servicios
ambientales requiere de una autorización y supervisión de MARENA, a
fin de asegurar que las mismas se realicen de acuerdo al presente
Plan de Manejo, Plan Operativo Anual y los objetivos y directrices
del área, así como los demás instrumentos legales y técnicos
establecidos en la materia.
De igual manera en la administración, regulación y protección del
área protegida, se deberán cumplir los mandatos y normas
establecidas en las leyes ambientales y sectoriales vigentes, tales
como Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, Ley No. 647 Ley de Reformas y Adicciones a la Ley No.
217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley
620 Ley General de Aguas Nacionales, demás legislación ambiental
aplicable.
En toda la circunscripción del área protegida previa autorización
del MARENA, no se permite:
1. Drenar o desviar el libre flujo los cuerpos de agua, ya sea por
canalización, embalse, drenaje, dragado, aterramiento o cualquier
otra forma.
2. La deposición de desechos sólidos, líquidos sin tratamiento, o
sustancias tóxicas, contaminantes o radioactivas.
3. Para la pesca y los métodos de pesca a utilizar en los cuerpos
de agua, se tomará en cuenta y aplicará las Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense (NTON) para artes y métodos de
pesca.
4. La pesca con tóxicos o explosivos en cualquiera de los cuerpos
de agua de toda la Reserva.
Para Bosque Tropical Húmedo
1 .La tala rasa de áreas de ecosistema de bosque húmedo.
2. El corte de árboles a una distancia de 200 metros medidos
horizontalmente a cada lado de los humedales.
Para Flora y Fauna
1. La introducción de especies exóticas de flora y fauna en el área
de la Reserva.
2. La extracción de recursos genéticos y biológicos con fines
comerciales, excepto para fines científicos con la debida
autorización de MARENA y sus autoridades locales.
3. La cacería comercial en el Área Protegida.
Para Actividades de Alto Impacto e Incompatibles
1. Realizar dentro de la Reserva, actividades de cualquier tipo que
puedan tener un alto impacto ambiental potencial por su toxicidad o
peligrosidad, aun cuando se adopten medidas de prevención o
mitigación.
2. Actividades de exploración y explotación minera en el área de la
Reserva.
Se permite
1. Realizar actividades de Investigación Científica, cumpliendo con
las normas y procedimientos establecidos para tal fin. La
extracción de cualquier material vegetativo y/o muestras vivas
deberá estar ligado a un proceso investigativo y por lo tanto
deberá incluirse en la solicitud de Investigación.
2. Establecer viveros con material vegetativo del área que permita
la reproducción, repoblar y difundir las especies de interés,
contando con previa autorización y vigilancia de autoridad
competente.
3. Realizar actividades de monitoreo, educación e interpretación
ambiental en base a las normativas y procedimientos establecidos
por MARENA.
4. Desarrollar actividades de ecoturismo conforme las normativas
establecidas por MARENA. Estas actividades preferiblemente deberán
estar acompañadas por guías turísticos autorizados.
5. Diseñar y Construir senderos en base a las especificaciones
técnicas que disponga MARENA.
6. Usar leña con fin domiciliar, en los casos que la legislación
vigente lo permita.
7. Disponer y manejar los residuos sólidos y líquidos cumpliendo
con lo establecido en la legislación vigente y en los sitios
autorizados por la autoridad competente.
8. Actividades para la recuperación del bosque en las áreas
cultivadas, a fin de contribuir a la conectividad.
9. Reforestar principal y prioritariamente con especies
nativas.
Arto. 6 Publíquese la presente Resolución Ministerial en la
Gaceta Diario Oficial, en cumplimiento al Arto. 39 del Reglamento
de Áreas Protegidas de Nicaragua Decreto No. 01 -2007, sin
perjuicio de su publicación por cualquier medio de comunicación
social virtual hablado o escrito. Dado en la Ciudad de Managua, a
los veintitrés días del mes de Septiembre del dos mil once. (F)
Juana Vicenta Argeñal Sandoval Ministra de Ambiente y los
Recursos Naturales.
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