Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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(APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE LA
RESERVA NATURAL CERRO CUMAICA-CERRO ALEGRE)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DISUP No. 01.12.11, Aprobada el 10 de
Enero del 2011
Publicada en La Gaceta No. 195 del 17 de Octubre del 2011
El Ministro por la Ley del Ambiente y los Recursos Naturales,
MARENA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley
No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y
su reforma la Ley No. 647, todas las actividades que se desarrollen
en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un
Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuaran a las categorías
que para cada área se establezca.
II
Que de conformidad al artículo 31 del Decreto No. 01-2007,
Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el MARENA a través del
Plan de Manejo definirá los límites de las áreas protegidas que no
hayan sido definidos mediante su instrumento creador. La
declaratoria de área protegida de la Reserva Natural Cerro Cumaica
- Cerro Alegre, mediante el Decreto 42-91 "Declaración de Áreas
Protegidas en varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes y Lagunas
del País, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 207 del cuatro
de Noviembre del año mil novecientos noventa y uno, no contienen
definidos los límites de estas áreas protegidas.
III
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 217,
Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus
Reformas Ley 647, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 217 se
indica que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o
circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan
áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de
amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de
Manejo aprobado o el que se apruebe.
IV
Que de conformidad a lo establecido en los Artículos 37 y 38 del
Decreto No. 01-2007, "Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua",
el Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Cumaica-Cerro Alegre,
fue enviado a los Gobiernos Municipales de Santa Lucía y San José
de los Remates del Departamento de Boaco y Esquipulas y Muy Muy del
Departamento de Matagalpa, para su correspondiente opinión, por
estar ubicados bajo la circunscripción de estos municipios el área
Protegida, obteniéndose la Certificación de los Honorables Consejos
Municipales, mediante el cual avalan la propuesta de Plan de Manejo
a excepción del Municipio de San José de los Remates.
V
Que de conformidad al artículo 38 del Decreto 01-2007, Reglamento
de Áreas Protegidas de Nicaragua, establece que en caso de no
recibir MARENA la opinión solicitada al Consejo Municipal,
continuará con el proceso de aprobación de la propuesta de Plan de
Manejo.
VI
Que se han involucrado y realizado las consultas requeridas sobre
el contenido del Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Cumaica
-Cerro Alegre, ante los diferentes actores locales tales como las
autoridades gubernamentales, municipales, propietarios privados,
organismos No Gubernamentales, entre otros que inciden en el área
protegida, obteniéndose los comentarios e inquietudes en cuanto al
contenido de la propuesta de Plan de Manejo, los que han sido
incorporados y evacuados en dicho instrumento.
VII
Que se hace necesario destacar que la Reserva Natural Cerro
Cumaica-Cerro Alegre constituye una zona productora de agua de gran
importancia principalmente con fines de consumo humano para la
población aledaña, además, de poseer riqueza biológica albergar
especies de fauna asociadas a su bosque original, importantes para
el equilibrio ecológico de la reserva. Además, de la presencia de
riquezas arqueológicas significativas (petroglifos), y su
importante función de interconexión biológica entre las de áreas de
café y bosques productores de agua.
VIII
Que la Reserva Natural Cerro Cumaica-Cerro Alegre presenta clima
Tropical Lluvioso de Sabana, transición a Tropical lluvioso de
Montaña, fresco a templado, con cobertura vegetal propia de
nebliselvas en altitudes mayores de los 1,000 msnm y de bosque
tropical húmedo en las partes medias, transicionando a bosque
tropical seco en las partes más bajas. Conteniendo tres Zonas
Bioclimáticas: Bosque húmedo montano bajo tropical (Nebliselvas),
Bosque húmedo premontano tropical y Bosque seco tropical,
transición a subtropical, con tres tipos de ecosistemas: el bosque
semideciduo, bosque siempre verde estacional premontano y el bosque
achaparrado o enano.
IX
Que la Reserva Natural Cerro Cumaica-Cerro Alegre, alberga especies
de avifauna con carácter de protegidas, destacándose las especies:
el gavilán chapulinero (Buteo magnirostris), y el guaco o guás
cagón (Herpetotheres cachinnans),el tucán (Ramphastos sulfuratus),
el tucancillo collarejo (Pteroglossus torquatus) y el loro
frentiblanco (Amazona albifrons), la chachalaca cabecigrís (Ortalis
cinereiceps).
X
Que la Reserva Natural Cerro Cumaica alberga catorce especies de
mamíferos, los que se encuentran protegidas, destacándose las
especies: oso hormiguero (Tamandua mexicana) y el perezoso
bigarfiado (Choloepus hoffmanni); igualmente el armadillo común
(Dasypus novemcinctus), mono congo o aullador (Aloutta palliata) y
el mono araña (Ateles geoffroyi). Diez especies del Orden Carnívora
(Felinos, Mustélidos, Procyonidos y Canidos), cinco de estas
especies se encuentran en estado vulnerable: dos en apéndice I
(Leopardus pardalis y Herpailirus yagouaroundi), y tres especies en
apéndice III: (Nasua narica, Potos flavus y Eira barbara).
Xl
Que la Reserva Natural Cerro Cumaica-Cerro Alegre, cuenta con un
alto valor e importancia histórica, encontrándose sitios
arqueológicos significativos, con presencia de petroglifos donde se
destacan figuras de animales, (zoomorfas) destacando el mono y
figuras humanas, entre ellas mujeres dando a luz, sitio de un banco
de caracoles, pila de forma cónica, similar a un mortero.
XII
Que ante el dictamen favorable, emitido por el Equipo Técnico
Institucional encargado de revisar la propuesta de Plan de Manejo
del Área Protegida, mediante el cual se indica que se ha revisado
la propuesta de Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro
Cumaica-Cerro Alegre y se ha verificado el contenido técnico y
legal, determinándose que cumple con los requisitos establecidos en
el Arto. 36 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas
de Nicaragua.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Ley
RESUELVE
Arto. 1 Aprobar el Plan de Manejo de la Reserva Natural
Cerro Cumaica- Cerro Alegre, creado por el Decreto No. 42-91,
"Declaración de Áreas protegidas en varios cerros y macizos
montañosos, volcanes y lagunas del país", publicado en la Gaceta
Diario Oficial Número 207, Lunes 4 de Noviembre de mil novecientos
noventa y uno".
Arto. 2 Ubicación y extensión del Área Protegida y su zona de
amortiguamiento: la Reserva Natural Cerro Cumaica-Cerro Alegre,
se encuentra ubicada en los Municipios de Santa Lucía, San José de
los Remates, Esquipulas y Muy Muy, de los Departamentos de Boaco y
Matagalpa respectivamente, cuenta con una extensión territorial de
22,464.5 hectáreas correspondiente al área protegida y su zona de
amortiguamiento.
Art. 3. Zonificación: Que en base a criterios de la
categoría de Manejo de "RESERVA NATURAL" se identifica y designan
para el Área Protegida Reserva Natural Cerro Cumaica-Cerro Alegre 5
zonas de manejo como son: Zona de Conservación de la Biodiversidad,
Zona de Producción de Agua, Zona de Conservación Arqueológica, Zona
de Uso Público y Zona de Amortiguamiento, la que contiene las
siguientes 3 sub zonas de manejo: Subzona Agro Silvopastoril,
Subzona Especial Hídrica y Subzona de Uso Público.
Art. 4. Normativas de Uso: A fin de Asegurar el uso adecuado
de los recursos naturales de la Reserva Natural Cerro Cumaica-Cerro
Alegre se definieron Normas Generales entre ellas las
siguientes:
Administración
La Reserva Natural será administrada por el MARENA, pudiendo ser
cedida en comanejo.
Acceso
Se permite el acceso a los funcionarios del MARENA, (Técnicos y
personal de campo), Ejército de Nicaragua, Policía Nacional, en el
ejercicio de sus funciones y debidamente identificados a todas las
zonas de manejo, tanto del Área Protegida como de su zona de
amortiguamiento, con el fin de realizar inspecciones
necesarias.
Flora y Fauna
No se permite la introducción de especies exóticas de flora y fauna
en el ÁP y su zona de amortiguamiento exceptuando el cultivo de
flores y otras especies establecidas (antes de aprobado el plan de
manejo).
No se permite la recolección y extracción de recursos genéticos y
biológicos del Área Protegida; excepto para fines científicos con
la debida autorización de MARENA además de la introducción y
siembra de especies genéticamente modificadas, entiéndase
transgénicas.
No se permite la instalación de Granjas de fauna silvestre y
Crianza en cautiverio de fauna silvestre dentro de los límites de
la Reserva Natural y su zona de amortiguamiento.
No se permite en toda el Área Protegida la caza de fauna silvestre
con fines comerciales, deportivos o de subsistencia.
No se permite el uso de armas de fuego con fines de cacería de
fauna silvestre; el uso de armas de fuego con otros fines se regirá
por la legislación de la materia.
Aprovechamiento forestal
No se permite la actividad de aprovechamiento forestal del bosque
natural con fines comerciales, para todas las especies forestales
en las áreas protegidas y zona de amortiguamiento de conformidad a
las disposiciones de la Ley No. 585, Ley de Veda Forestal para el
Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal;
publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 120 del veintiuno de
julio del año dos mil seis.
Se permite de acuerdo a la legislación vigente el Aprovechamiento
forestal con fines comerciales de madera o leña provenientes de
plantaciones forestales en las zona de amortiguamiento debidamente
inscritas ante INAFOR y autorizadas por el MARENA.
No se permite la sustitución del bosque natural por plantaciones
forestales.
Actividades agropecuarias
No se permite la ampliación de las áreas de pastos y cultivos del
cualquier tipo a expensas de las áreas de bosques que conforman el
Área Protegida y su Zona de Amortiguamiento.
Se permite realizar actividades de producción agropecuaria
solamente bajo sistemas de manejo agroforestales y silvopastoriles
que incorporen prácticas de conservación de suelos y agua.
No se permite el uso de la quema, en el Área Protegida y su zona de
amortiguamiento, permitiendo en zonas de amortiguamiento únicamente
aquellas que presenten un Plan de Prevención y Control de Incendios
Forestales aprobado y autorizado por las autoridades competentes,
de acuerdo a la legislación vigente.
Se permite la implementación de Planes de Manejo de Finca en base
al Manual de Formulación de Planes de Finca del SINAP (sobre Planes
de Manejo de Finca) debidamente aprobado por la autoridad
correspondiente MARENA.
Cultivos anuales
Se permitirá en la zona de amortiguamiento los cultivos anuales
únicamente bajo sistemas de manejo agroforestales y para
subsistencia, que incorporen prácticas de conservación de suelos y
agua, en función de las características de los ecosistemas.
Café
No se permite el establecimiento de nuevas plantaciones de café
bajo sol en altitudes menores a los 900 msnm, ni tampoco en
altitudes mayores a los 900 msnm en suelos con pendientes mayores
del 5%.
En el caso de las plantaciones de café bajo sol ya establecidas
deben de realizarse prácticas de manejo y conservación de suelos y
agua.
No se permite utilizar especies exóticas para sombra del
café.
Uso de agroquímicos
No se permite el uso, traslado o almacenamiento en toda el Área
Protegida y su zona de amortiguamiento de productos agroquímicos
que no estén autorizados por el MAGFOR.
No se permite botar los recipientes de los agroquímicos al aire
libre o en los cauces de los ríos, mucho menos su utilización
posterior con fines domiciliares.
No se permite lavar las bombas, envases, recipientes o cualquier
otro que pueda contener residuos de los productos químicos en los
cauces de los ríos.
Ganadería
Se permite la actividad ganadera solamente bajo sistemas de manejo
silvopastoriles con pastos que sean propios del ecosistema.
El sacrificio de ganado bovino y porcino dentro de los límites del
Área Protegida y su zona de amortiguamiento debe contar con el
permiso correspondiente de las autoridades, según la legislación
vigente.
Uso del agua
No se permite el aprovechamiento del agua mediante embalse y/o
represamiento, construcción de pilas, o bombeo de agua, que no sea
con fines de uso domiciliar, deberá ser autorizado por la
municipalidad y el MARENA. De conformidad a la Ley No. 620, Ley
General de Aguas Nacionales, su Reglamento y disposiciones
aplicables.
No se permite el aguaje del ganado directamente en ojos de agua
existentes en el Área Protegida y su zona de amortiguamiento.
No se permite el desvío de los ríos, caños o arroyos para ningún
fin
No se permite el lavado de automotores en los cuerpos de agua del
Área Protegida y su zona de amortiguamiento.
No se permite el vertido de aguas residuales o desechos sólidos en
los ríos.
Para el vertido de aguas residuales provenientes del proceso de
beneficio del café en los cuerpos de Agua. Se debe cumplir con lo
establecido en el Decreto 33-95.
Para el vertido de aguas residuales del proceso lácteo en los
cuerpos de Agua como en el caso de las queseras artesanales. Se
debe cumplir con lo establecido en el Decreto 33-95.
No se permite el lavado de pichingas u otros recipientes con
residuos lácteos en los cuerpos de agua.
Infraestructura
Caminos
Se permite la rehabilitación y ampliación de los tramos de camino
que se encuentran en el Área Protegida y su zona de
amortiguamiento, para lo cual se debe cumplir con el respectivo
permiso del MARENA, de acuerdo a la legislación vigente.
Rótulos
Todos los rótulos a construir dentro de los límites del Área
Protegida deben cumplir con las normas para rotulación en áreas
protegidas expresadas en la resolución ministerial No. 011-99 y sus
correspondientes reformas según proceda. (Véase Anexo No. 3).
Bancos de Material
No se permite la apertura de nuevos bancos de material de préstamo
para la construcción, dentro de los límites del Área Protegida. Los
bancos ya existentes deberán contar con la supervisión del MARENA y
cumplir con la NTON 05021-02 "Aprovechamiento de los bancos de
materiales de préstamo para la construcción"
Infraestructura para la conservación
Se permite la instalación de infraestructura para la conservación
entiéndase casetas de control, centro de interpretación, centro
administrativo, rótulos informativos (de acuerdo a la Resolución
ministerial No. 11-99). y No. 013-2008.
Investigación
El desarrollo de investigaciones científicas y el monitoreo se
regirán por los procedimientos establecidos por MARENA de acuerdo a
la legislación vigente.
Toda información que se genere del trabajo de investigación debe
ser entregada al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales
MARENA de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y a la
Alcaldía Municipal respectiva.
Minería
No se permite el establecimiento de actividades de exploración y
explotación minera, se entiende como actividad minera lo referido
en el articulo No. 3 de la ley especial sobre exploración y
explotación de minas (Ley No. 387).
Actividades de Protección y desarrollo sostenible
Se permite la implementación de los Programas, Subprogramas y
Acciones de Manejo identificados en el presente Plan de Manejo;
según las zonas en donde proceda y de acuerdo a la legislación
vigente y demás normativas del presente Plan de Manejo.
Arto. 5. Publíquese la presente Resolución Ministerial en la
Gaceta Diario Oficial, en cumplimiento al Arto. 39 del Reglamento
de Áreas Protegidas de Nicaragua Decreto No. 01-2007, sin perjuicio
de su publicación por cualquier medio de comunicación social
virtual hablado o escrito.
Dado en la Ciudad de Managua, a los diez días del mes de Enero del
dos mil once. (f) ROBERTO ARAQUISTAIN CISNEROS, Ministro por la Ley
del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
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