Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE LA
RESERVA NATURAL CERRO APANTE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 45-2002, Aprobado el 15 de
Octubre del 2002
Publicado en La Gaceta No. 231 del 4 de Diciembre del 2002
El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales,
CONSIDERANDO
I
Que todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas
obligatoriamente deben realizarse conforme a un plan de Manejo los
que deberán adecuarse a la categoría del Área Protegida de que se
trate, de conformidad con el Arto. 21 de la Ley 217, Ley General
del Ambiente y los Recursos Naturales.
II
Que por Decreto No. 42-91 publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 207, se declaró al cerro Apante Área Protegida de Interés
Nacional, categoría equiparable a la de Reservas Natural.
III
Que en el caso particular del Área Protegida Cerro Apante, se han
realizado las diferentes fases de revisión y dictamen sobre la
propuesta de su Plan de Manejo por parte de la Dirección General de
Áreas Protegidas a través del Equipo Dictaminador
Multidisciplinario y de consulta con las autoridades y
organizaciones locales.
IV
Que habiendo tenido a la vista esta autoridad el dictamen favorable
presentado por el Equipo Dictaminador Multidisciplinario conformado
por la Dirección General de Áreas Protegidas, el cual indica que la
propuesta de Plan de Manejo cumple con los requisitos establecidos
en el Arto. 22 del Decreto No. 14-99, Reglamento de Áreas
Protegidas de Nicaragua y términos de referencia para su
elaboración .
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 28 literal d) de
la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del
Poder Ejecutivo, Arto. 8 de la Ley 217, Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales y Arto. 31, 32, 33 y 34 del
Decreto Ejecutivo No. 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de
Nicaragua.
RESUELVE:
APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE LA
RESERVA NATURAL CERRO APANTE
Artículo 1.- La presente Resolución Ministerial, tiene por
objeto aprobar el Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro
Apante, el cual será de acatamiento obligatorio conforme a lo
dispuesto en el Arto. 31 del Decreto 14-99, Reglamento de Áreas
Protegidas de Nicaragua.
Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución Ministerial
en La Gaceta, Diario Oficial, en cumplimiento del Arto. 34 del
mismo Reglamento.
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Octubre
del año dos mil dos. JORGE SALAZAR CARDENAL, Ministro.
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