Aprobar Convenio Cultural

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Resoluciones - APROBAR CONVENIO CULTURAL Resolución A. N. 002 de 26 de Mayo de 1987 Publicado en La Gaceta No. 133 de 16 de Junio de 1987 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades: HA RESUELTO:Primero.- Aprobar el Convenio Cultural suscrito en Nueva Delhi, el día nueve de Septiembre de mil novecientos ochenta y seis, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de India, que íntegra y literalmente dice así: El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de India (denominados de aquí en adelante como las partes contratantes). Inspirados por un deseo común de establecer y desarrollar relaciones culturales más estrechas. Deseosos de promover y desarrollar en todas las maneras posibles las relaciones y entendimiento entre Nicaragua y la India en las esferas del arte, cultural, educación, incluyendo actividades económicas, medios de información y educación. Han acordado suscribir el siguiente Convenio: Artículo 1 Las partes contratantes facilitarán y estimularán la cooperación en los campos del arte y cultura, educación, incluyendo actividades académicas en los campos de ciencia y tecnología, salud pública, medios de información y educación, deportes y periodismo, para contribuir hacia un mejor entendimiento de sus respectivas culturas y actividades en estos campos. Artículo 2 Las partes contratantes facilitarán y estimularán: a) Visitas recíprocas de profesores y expertos para dictar charlas, giras de estudio y conducir cursos especiales. b) Visitas recíprocas de representantes educativos, literatos, científicos, técnicos artísticos, deportistas y periodistas, asociaciones y organizaciones y participación en congresos, conferencias, simposios y seminarios. c) Intercambio de materias en los campos de cultura, ciencia, educación, deporte, traducción e intercambio de libros, publicaciones periódicas y otras publicaciones educacionales, científicas, técnicas, culturales, deportivas, y cuando fuere posible intercambio de arte y muestra. d) Facilidades recíprocas en el sentido de visitas de arqueólogos de un país al otro para permitirles que logren experiencias, tanto en excavaciones como en preservación y exposición de lo encontrado, y para los objetivos de entrenamiento, intercambio de muestra y piezas. Artículo 3 Las partes contratantes harán esfuerzos para dar facilidades y becas a estudiantes y personal científico de sus respectivos países que quieran estudiar en sus instituciones de alta educación y laboratorios de investigación. Artículo 4 Las partes contratantes se harán cargo de examinar las condiciones bajo las cuales los diplomas, certificados y títulos universitarios concedidos en sus respectivos países puedan ser reconocidos para estudiar en sus propios organismos educativos y otras instituciones. Artículo 5 Las partes contratantes harán esfuerzos para presentar diferentes aspectos de la vida y cultura de sus respectivos países a través de los medios de radio, televisión y prensa. Teniendo ésto en cuenta, ambas partes intercambiarán materiales y programas apropiados. Artículo 6 Las partes contratantes facilitarán y promoverán: a) Intercambio de artistas, grupos de danza y música. b) Intercambio de exposiciones de arte y otras. c) Intercambio de películas, documentales, grabaciones de programas de radio y televisión y grabación en disco y cintas. d) Intercambio de expertos en el campo de la cinematografía y participación en los festivales internacionales de cine de cada país. Artículo 7 Las partes contratantes estimularán visitas de equipos deportivos entre ambos países y facilitarán, sujeto a los derechos nacionales y regulaciones en vigencia, sus estudios y movimientos en sus respectivos territorios. Artículo 8 Las partes contratantes, al máximo grado posible, asegurarán que los libros de texto prescritos para sus instituciones educacionales, particularmente los relacionados a la historia y geografía, no tengan ningún error ni tergiversación de los hechos relacionados con el otro país. Artículo 9 Las partes contratantes, aprobarán el establecimiento en sus territorios de instituciones culturales o asociaciones de amistad dedicadas a actividades educacionales y culturales, ya sea de una de las partes, o en conjunto, conforme a sus derechos, regulaciones y política general en este sentido; se entiende que se obtendría la aprobación previa del Gobierno pertinente antes de que se establezca alguna institución bajo este artículo. Artículo 10 Con el propósito de obtener fiel cumplimiento de los objetivos del presente convenio, se establecerá un comité conjunto de las partes contratantes, cuando se considere necesario, constituido por igual número de representantes de ambos Gobiernos, que se reunirán según acordado por las partes contratantes, a solicitud de una de las partes, alternamente en Managua y Nueva Delhi. El comité conjunto será responsable de revisar periódicamente el funcionamiento del presente convenio, aconsejando al Gobierno respectivo y formulando y recomendando cualquier tema de interés para cada una de las partes en los campos previstos en el presente convenio, y para aconsejar la manera en la cual se puede mejorar el funcionamiento del convenio. Artículo 11 Este presente convenio entrará en vigor el día del intercambio de los instrumentos de ratificación. Tendrá vigencia, por un período de cinco años y se renovará automáticamente por períodos adicionales de cinco años cada vez, hasta que una de las partes contratantes informe a la otra, por escrito, con seis meses de anticipación, su deseo de cancelar el presente convenio. Este convenio podrá ser modificado por acuerdo mutuo. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos han firmado y sellado este convenio. Suscrito en Nueva Delhi, el día dieciocho de Bhadra, 1908 (SAKA) correspondiente al nueve día de Septiembre del año mil novecientos ochenta y seis, d.c., en tres originales, cada uno en los idiomas Español, Hindi e Inglés, siendo los tres igualmente auténticos. En caso de duda el texto en idioma inglés prevalecerá. Por el Gobierno de la República de Nicaragua, Miguel D' Escoto Brockmann, Ministro del Exterior. Por el Gobierno de la República de India, Shri P. Shiv Shankar, Ministro de Asuntos Exteriores. Segundo: Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintiséis días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y siete.- "AQUÍ NO SE RINDE NADIE".- Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto, Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Junio de mil novecientos ochenta y siete. "AQUÍ NO SE RINDE NADIE".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República -