Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(APROBAR APERTURA Y MODIFICACIÓN
A DETERMINADOS RUBROS OBTENIDOS EN ANEXO "A" DEL CONVENIO SOBRE EL
RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO)
RESOLUCIÓN No. 244-2009 (COMIECO EX), Aprobado el 19 de
Junio de 2009
Publicada en La Gaceta No. 176 el 18 de Septiembre de 2009
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al tratado
General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de
Guatemala modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y
6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de
Integración económica modificar los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI) contenidos en el Arancel Centroamericano de
Importación;
Que en el proceso de establecimiento de la Unión Aduanera
Centroamericana, el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos
sobre la modificación y apertura de algunos rubros arancelarios y
elevó a la consideración de este Foro la correspondiente propuesta
de Modificación del Arancel Centroamericano de Importación;
Que el Consejo De Ministros se puede reunir de manera virtual
mediante el sistema de video conferencia, en cuyo caso, le
corresponde a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los
Ministros o Viceministros, en su caso, de su respectivo país,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18,
22, y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; y 1, 6 10 15, 36, 37, 38, 46, 52, y 55 del
Protocolo de Guatemala; y 19, 20, 20 Bis, 32 y 32 Bis del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de
Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de
Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración
Económica,
RESUELVE:
1. Aprobar la apertura y modificación a los Derechos
Arancelarios a la Importación de los rubros siguientes, que están
contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo A
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano:
1. Apertura y modificación arancelaria:
CODIGO
DESCRIPCIÓN
DAI
%
72.17
ALAMBRE DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR
7217.2
-Cincado:
7217.20.1
--Con un contenido de carbono inferior al 0.25%
en
peso:
7217.20.12
---Cincado electrolíticamente
(electrogalvanizado),
con diámetro superior o igual a 0.50 mm pero
inferior a 1.4 mm
0
2. Modificación Arancelaria
CODIGO
DESCRIPCIÓN
DAI
%
15.11
ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES.
INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR
QUIMICAMENTE
1511.9
-Los demás:
1511.90.90
--Otros
15
1. La presente Resolución entrará en vigor treinta (30) días
después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
Centroamérica, 19 de Junio de 2009, Amparo Pacheco Oreamuno,
Viceministra, en presentación del Ministro de Comercio Exterior de
Costa Rica; Héctor Dada Hirezi, Ministro de Economía de El
Salvador; David Cristiani Flores, Viceministro, en representación
del Ministro de Economía de Guatemala; Jaime Turcios, Viceministro
en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras;
Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de fomento, Industria y
Comercio de Nicaragua.
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