Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(APROBAR ACUERDOS EN MATERIA DE
REGISTROS)
RESOLUCIÓN No. 80-2001 (COMIECO XVII), Aprobado el 24 de
Octubre del 2001
Publicado en La Gaceta No. 227 del 29 de Noviembre del 2001
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala), de los Estados Parte se comprometen a constituir una
Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera
gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan
al efecto, aprobados por consenso;
2. Que de acuerdo con el artículo 6 del Protocolo de Guatemala
el avance del proceso de integración hacia la Unión Económica se
realizará mediante la voluntad de los Estados Parte, expresada
conforme al artículo 52 del mismo instrumento, lo que significa que
todos o algunos de los Miembros podrán avanzar con la celeridad que
acuerden dentro de ese proceso;
3. Que conforme al artículo 30 del Protocolo de Guatemala, los
Estados Parte han convenido en armonizar, entre otros, los
registros sanitarios;
4. Que mediante Resolución No. 27-96 (COMRIEDRE-IV) de fecha 22
de mayo de 1996, el Consejo de Ministros Responsables de la
Integración Económica y Desarrollo Regional, reiteró el interés de
los países centroamericanos para avanzar hacia la Unión Aduanera
dentro de sus territorios y manifestó su acuerdo por la decisión de
los gobiernos de El Salvador y Guatemala de iniciar un proceso
acelerado para alcanzar la Unión Aduanera entre sus
territorios;
5. Que por Resoluciones Nos. 56-2000 (COMIECO) y 57-2000
(COMIECO) ambas del 29 de agosto del año 2000, el Consejo de
Ministros de Integración Económica manifestó su acuerdo por la
decisión de los Gobiernos de Nicaragua y de Honduras,
respectivamente, de Incorporarse formalmente al proceso de unión
aduanera iniciado por El Salvador y Guatemala;
6. Que los Gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua han comunicado a este órgano regional que, en el marco
del proceso de Unión Aduanera, han alcanzado importantes acuerdos
en materia de registros que requieren la modificación de la
Resolución No. 75-2001 (COMIECO),
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 18 del Protocolo de
Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA); 1, 3, 6, 7 y 12 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 6, 15, 16, 17,
30, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);
RESUELVE:
1. Aprobar, en el marco del proceso de establecimiento de la Unión
Aduanera entre El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, los
siguientes acuerdos en materia de registros:
REGISTROS DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS
AFINES
- Fijar como período de vigencia de los Registros Sanitarios
cinco años, a partir de la emisión del respectivo registro.
- Establecer un Historial de Empresas a partir del 31 de
diciembre de 2001, con base en las Buenas Prácticas de Manufactura,
por parte de las Autoridades Reguladoras de los cuatro países.
REGISTROS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
- Implementar, a partir de la vigencia de esta Resolución, el
reconocimiento mutuo de los registros sanitarios de alimentos y
bebidas procesados y producidos en Guatemala, El Salvador, Honduras
y Nicaragua, en el período previo a la armonización de las normas
de etiquetado y especificaciones, en la Unión Aduanera se aceptará
el uso del etiquetado y de especificaciones vigentes en cada
país.
- Validar el reconocimiento mutuo de registros sanitarios de
alimentos y bebidas efectuado a partir del 1 de enero de 2001,
hasta la fecha en que entre en vigor la presente Resolución.
- Aplicar a partir del 1 de enero de 2003, las Buenas Prácticas
de Manufactura en la Industria de Alimentos, de conformidad a los
criterios de gradualidad siguientes: a) Industrias con más de 500
empleados: 24 meses; b) Industrias de 100 a 500 empleados: 36 meses
y c) Industrias con menos de 100 empleados: 48 meses.
2. Derogar la Resolución No. 75-2001 (COMIECO) de fecha 6 de
abril de 2001.
3. La presente Resolución entrará en vigor treinta (30) días
después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
Ciudad de Guatemala, 24 de octubre de 2001. TOMÁS DUEÑAS,
Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica.- MIGUEL ERNESTO
LACAYO, Ministro de Economía de El Salvador. MARCO ANTONIO
VENTURA, Ministro de Economía de Guatemala. OSCAR
KAFATI, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. EDGARD
GUERRA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua.
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