Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(APROBACIÓN DEL REGLAMENTO
INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FOGADE)
ACTA NUMERO TRES, Aprobado el 13 de Marzo de 2006
Publicado en La Gaceta No. 97 del 19 de Mayo de 2006
SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO DE GARANTÍA
DE DEPÓSITOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
(FOGADE)
En la ciudad de Managua, a las once de la mañana del día trece de
marzo del año dos mil seis, reunidos los miembros del Consejo
Directivo del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE LAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS (FOGADE), en las oficinas de esta
institución, con el objetivo de celebrar sesión extraordinaria para
la cual se hizo la debida convocatoria. Siendo este el día, hora y
lugar señalados para tal efecto y existiendo el quórum de ley, el
Presidente declara abierta la sesión.
ASISTENTES:
Licenciada Vilma Rosa León-York, Presidente del FOGADE.
Licenciado Mariano Buitrago Solórzano, Director Ejecutivo de
ASOBANP.
Licenciado José de Jesús Rojas Rodríguez, Gerente General del Banco
Central de Nicaragua.
Licenciado Alfonso Llanes C., Vice Superintendente de Bancos y
Otras Instituciones Financieras.
Doctor Juan Sebastián Chamorro, Viceministro de Hacienda y Crédito
Público.
Licenciada María Haydee Montes Espinoza, Secretaria de Consejo
Directivo.
Los temas de la Agenda para esta sesión son los siguientes:
AGENDA
I. Presentación y en su caso aprobación del Convenio
BCN-FOGADE
II. Presentación y en su caso aprobación de Reglamento Interno
Operativo del Consejo Directivo del FOGADE.
III. Presentación para Aprobación de Presupuesto Anual Operativo
del FOGADE para el año 2006.
IV. Puntos Varios.
Se procede a tratar los puntos de la Agenda de la siguiente
manera:
Partes Inconducentes.....
II- APROBACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO OPERATIVO DEL CONSEJO
DIRECTIVO DEL FOGADE.
La Presidente del Consejo Directivo, Lic. Vilma Rosa León-York,
sometió a consideración de los Miembros del Consejo Directivo, la
aprobación del proyecto de Reglamento Interno Operativo que
regularía a este Consejo, procediendo a dar lectura del
mismo.
En relación al proyecto presentado, los Miembros del Consejo
Directivo solicitaron incorporar los siguientes conceptos:
En el inciso a) del artículo 6 los directores deberán ser
informados por lo menos con tres días de anticipación, acompañando
la documentación pertinente. Cuando se trate de aprobar una norma o
reglamento, la documentación correspondiente deberá ser enviada con
quince días de anticipación.
En el artículo 9 deberá indicarse que a las sesiones de Consejo
Directivo se invitará a Miembros Propietarios y Suplentes, siendo
el caso que si comparecieran ambos, los respectivos suplentes
participarán en calidad de observadores, sin voz y sin voto.
En el artículo 15 deberá incluirse que los directores podrán
solicitar la inclusión de temas en la agenda, con el apoyo de un
director adicional.
En lo concerniente al artículo 16 deberá eliminarse lo indicado de
que en caso que un director no haga comentarios al borrador de
Acta, se tendrá como una aceptada, estableciendo que el Acta de una
sesión deberá firmarse a más tardar en la sesión siguiente del
Consejo Directivo.
Una vez discutidas e incorporadas todas las observaciones, los
Miembros aprobaron por unanimidad de votos, el Reglamento Interno
operativo del Consejo Directivo del FOGADE, el cual formará parte
integrante de la presente Acta y cuyo texto es el siguiente.
REGLAMENTO INTERNO OPERATIVO DEL
CONSEJO DIRECTIVO
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y DEFINICIONES
Artículo 1°: OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto
regular el funcionamiento interno operativo del Consejo Directivo
del Fondo de Garantía de las Instituciones Financieras, FOGADE,
como órgano colegiado y normativo de ésta; y será de aplicación
obligatoria a todas las actividades, que de acuerdo con la Ley No.
551, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.168, del 30 de
Agosto del 2005 y su reforma Ley No. 563, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 229 del 25 de Noviembre del 2005, correspondan
al Consejo Directivo.
La ley No. 551 deroga la Ley No. 371 y sus reformas (Leyes No. 401
y 456)
Artículo 2°: DEFINICIONES:
Para el propósito del presente Reglamento se tendrán como
definiciones de los términos señalados los siguientes:
A. Ley: Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, Ley No.
551, publicada en La Gaceta, Diario OficialNo.168, del 30 de Agosto
del2005 y su reforma Ley No. 563, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 229 del 25 de Noviembre del 2005. Ley No. 371 y sus
reformas (Leyes No. 401 y 526) derogadas por la Ley 551.
B. Reglamento: Reglamento Interno Operativo del Consejo
Directivo del FOGADE.
C. FOGADE: Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras: Entidad de derecho Público, con
competencia en todo el territorio nacional, con personalidad
jurídica propia, y plena autonomía, presupuestaria y administrativa
y de duración indefinida, creada sin solución de continuidad desde
la entrada en vigencia de la Ley No. 371, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 21 del treinta de enero del año dos mil
uno.
D. Órganos de Gobierno y Administración: Del FOGADE, lo
constituyen: El Consejo Directivo y un Presidente, cada uno de los
cuales actúa, según sus propias funciones y atribuciones.
E. Consejo Directivo: Órgano Superior Colegiado del FOGADE,
encargado de su administración; de ejecutar las competencias
señaladas en el artículo 18° de la Ley y de la emisión de las
normas complementarias que sean necesarias para aplicación de esta,
de conformidad con el artículo 79, así como del nombramiento del
Director de la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, según el
artículo 80.
F. Miembros del Consejo Directivo: Personas naturales que
componen el Consejo Directivo del FOGADE, cuyo número, calidades,
elección y atribuciones se determinan en la Ley.
G. Presidente: Presidente del Consejo Directivo del FOGADE:
Persona natural, representante legal del FOGADE, quien administra
la entidad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en las
resoluciones del Consejo Directivo.
H. Secretario: Funcionario nombrado por el Consejo Directivo
del FOGADE, encargado de Convocar a Sesiones del Consejo Directivo,
de levantar actas de las mismas y de las sesiones del sistema
especial de subasta, librar certificaciones de ellas, y de dar
apoyo legal al Presidente del FOGADE, para el cumplimiento de las
funciones asignadas por el consejo directivo.
I. Sesión: Reuniones de trabajo del Consejo Directivo del
FOGADE, que con sujeción al quórum establecido se efectúan con
carácter ordinario y extraordinario.
CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 3°: INTEGRACIÓN, CALIDAD, IMPEDIMENTOS, CAUSALES
DE DESTITUCIÓN Y PERIODO DE LOS MIEMBROS
La integración, calidades, impedimentos, causales de destitución y
periodo de los miembros que conforman el Consejo Directivo del
FOGADE están señalados en los artículos 9°, 10°, 11°, 13°, 14°,
15°, 81º y 82º de la Ley.
Artículo 4°: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO
La Presidencia del Consejo Directivo es ejercida por el Presidente,
cuyas atribuciones están señaladas en el artículo 19 de la
Ley.
Artículo 5°: REMUNERACIÓN DEL PRESIDENTE
El Presidente tendrá una remuneración que fije el Consejo Directivo
del FOGADE y sus funciones serán incompatibles en el ejercicio de
cualquier cargo público o privado remunerado o no, excepto las de
carácter docente, cultural y de asistencia social.
Artículo 6°: DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Los miembros del Consejo Directivo tienen, entre otros, los
siguientes derechos:
Ser informados previa y debidamente del objeto de las sesiones del
Consejo Directivo, con al menos tres días de anticipación,
acompañando la documentación pertinente cuando la hubiere. No
obstante, cuando se deba aprobar alguna norma o reglamento, su
contenido deberá ser enviado con al menos quince días de
anticipación a la sesión en que se pretenda aprobar, excepto en
casos de suma urgencia calificados por el Presidente del FOGADE más
dos Miembros del Consejo Directivo.
a) Presentar propuestas o iniciativas de acuerdo con la Ley, que
complementen su aplicación.
b) Votar y razonar su voto.
c) Solicitar informes sobre aquellos puntos o temas sometidos a
conocimientos de los Miembros del Consejo Directivo del
FOGADE.
d) Los demás establecidos en la Ley.
Artículo 7°: OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Como parte del cuerpo colegiado, los miembros del Consejo Directivo
tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las atribuciones y funciones que le sean propias y
dentro de las competencias de la Ley y del Presente Reglamento
Operativo.
b) Guardar sigilo sobre las deliberaciones o las informaciones que
lleguen a su conocimiento por razón de su cargo.
c) Asistir a las sesiones que se les convoca previa y
debidamente.
d) Firmar las Actas que se levanten de las Sesiones del Consejo
Directivo a las que asistan.
Artículo 8°: ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO
DIRECTIVO
Las Atribuciones y funciones del Consejo Directivo del FOGADE,
están señaladas en los artículos 18º, 36°, 38°, 39º, 40°, 41°, 42,
43°, 44°, 49°, 50°, 52°, 53°, 56°, 57°, 62°, 68°, 72°, 75°, 78°,
79°, 80°, 81°, y 82°, de la Ley No. 551, publicada en la Gaceta,
Diario Oficial, No. 168 del 30 de Agosto del 2005, y su reforma Ley
No. 563, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 229 del 25 de
Noviembre del 2005.
CAPÍTULO III
SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 9°: INVITACIÓN PARA SESIONES DEL
CONSEJO
El Presidente del Consejo Directivo, mediante comunicación cursada
por el Secretario, invitará a las Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias, a los Miembros Propietarios y Suplentes, sin
perjuicio de la decisión entre Propietario y Suplente de asistir
uno de ellos o ambos. En el caso de la asistencia de ambos, el
Miembro Suplente participará en la sesión en calidad de observador,
sin voz y sin voto.
En casos de urgencia calificada, se podrá declarar al Consejo en
sesión permanente.
Artículo 10°: QUÓRUM PARA SESIONES
El quórum para llevar a cabo las sesiones del Consejo Directivo se
formará con la asistencia de la mayoría simple de sus
miembros.
Artículo 11°: VOTACIÓN PARA TOMA DE DECISIONES:
Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptarán por la mayoría de
votos de los miembros presentes en la respectiva sesión; en caso de
empate, el Presidente ejercerá doble voto.
Artículo 12°: DIETAS O BONOS POR REUNIONES DEL CONSEJO
DIRECTIVO
Ningún miembro del Consejo Directivo del FOGADE, propietario o
suplente, recibirá dietas o bonos o en general, ningún tipo de
remuneración por el ejercicio de sus funciones en ese cuerpo
colegiado, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 5-2002,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 24 del 05 Febrero del
2002 y a lo dispuesto en la Ley 551 en relación a este tema.
Artículo 13°: SESIONES ORDINARIAS
El Consejo Directivo se reunirá, como mínimo, una vez cada dos
meses a convocatoria cursada y notificada con al menos tres días de
anticipación. El Consejo Directivo también se podrá reunir en
sesiones ordinarias las veces que considere necesario y existan
asuntos pendientes de conocer y/o resolver.
Artículo 14°: SESIONES EXTRAORDINARIAS:
El Consejo Directivo podrá sesionar extraordinariamente, por
razones de urgencia calificadas por el Presidente del Consejo
Directivo, o cuando así lo requieran dos o más miembros del Consejo
Directivo.
Artículo 15°: AGENDA DE SESIONES
El Presidente del Consejo Directivo determinará los puntos de la
Agenda a discutir en las respectivas sesiones del Consejo
Directivo. No obstante, los Miembros del Consejo podrán solicitar
la inclusión de propuestas temas en la agenda, conforme al
procedimiento establecido en el artículo 25 de este Reglamento,
siempre y cuando cuente con el respaldo de un Miembro más del
Consejo Directivo. La agenda que contenga los puntos temas a
discutir en el seno del Consejo, deberá ser enviada a todos los
miembros del Consejo Directivo del FOGADE, suplentes y
propietarios, junto con la convocatoria a sesión, la cual deberá
ser cursada con tres días hábiles de anticipación en el caso de las
sesiones ordinarias e inmediatamente en el caso de las
extraordinarias y de urgencia calificada.
La Agenda de las Sesiones del Consejo Directivo, incluirá por lo
menos: a) Tipo de Sesión
b) Hora, día, fecha y lugar de realización de la sesión
c) Lectura del acta anterior
d) Temas específicos a tratar
e) Puntos Varios, si los hubiere.
Artículo 16°: LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS
SESIONES
Las sesiones del Consejo Directivo serán llevadas a cabo en las
instalaciones físicas del Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras en cualquier otro lugar que el Consejo
Directivo señale.
Artículo 17°: FIRMA DEL ACTA DE LAS SESIONES DEL
CONSEJO
Finalizada la sesión del Consejo Directivo, se levantará el Acta
correspondiente, la cual será remitida por medio electrónico a cada
uno de los Miembros en un término de dos días. Enviado el
documento, los Miembros podrán remitir sus comentarios en los
siguientes tres días por el mismo medio al Secretario del Consejo
Directivo. Finalizado el término, el Secretario del Consejo
procederá a recolectar las firmas del Acta correspondiente. Las
Actas deberán firmarse a más tardar en la siguiente sesión.
CAPÍTULO IV
SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 18°: NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO
El cargo de Secretario del Consejo Directivo lo ejercerá la persona
natural que al efecto designe el mismo Consejo Directivo, de
acuerdo a lo señalado en el numeral 11° del artículo 18° de la
Ley.
Artículo 19°: DEBERES DEL SECRETARIO
a) Citar a los miembros del Consejo Directivo a las sesiones
ordinarias con al menos 3 días de anticipación y a las sesiones
extraordinarias y de fuerza mayor inmediatamente cuando las
circunstancias así lo requieran, por petición del Presidente o de
dos (2) miembros del Consejo Directivo. La citación irá acompañada
de la respectiva agenda de la sesión y podrá hacerse por escrito o
por otros medios automatizados como fax, telex o correo electrónico
que acredite el envío de la comunicación.
b) Elaborar la Agenda de las sesiones de acuerdo con las
instrucciones del Presidente del Consejo Directivo, e incorporar
las propuestas de los Miembros del Consejo, si las hubiera, siempre
y cuando cumplan con lo establecido en los artículos 15 y 25 de
este Reglamento.
c) Levantar, elaborar y custodiar las actas de cada una de las
sesiones efectuadas por el Consejo Directivo del FOGADE.
d) Recibir las propuestas de los miembros del Consejo Directivo
respecto a los temas a abordar en las sesiones o sobre el contenido
de las Actas que se les remita para comentarios u observaciones
después de cada sesión y remitirlas a su vez a dichos miembros, en
un plazo de dos días después de recibirlas.
e) Recoger la firma de los Miembros del Consejo Directivo en el
Acta que se levante de la sesión correspondiente.
f) Certificar las actas y las resoluciones del Consejo
Directivo.
g) Mantener actualizados los datos de los miembros del Consejo
Directivo.
h) Dar apoyo jurídico con voz pero sin voto en las deliberaciones y
decisiones que vaya a adoptar el Consejo Directivo, cuando así se
lo solicitaren.
i) Preparar para la firma de los miembros del Consejo Directivo,
las resoluciones que contienen las medidas adoptadas por dicho
Consejo, en asuntos relacionados con el Sistema de Garantía de
Depósitos y la complementación de normas para la aplicación de la
Ley.
j) Dar apoyo jurídico al Presidente del FOGADE, en asuntos
relacionados con el cumplimiento de sus funciones de Ley.
k) Convocar las subastas por indicación del Presidente del FOGADE,
mediante comunicación telefónica confirmada por medios
automatizados como fax, telex, correo electrónico o similar, que
permitan comprobar la recepción del mensaje.
l) Colaborar con el Presidente del FOGADE en la preparación de las
bases legales de las subastas.
m) Recibir y firmar en las sesiones de las subastas los sobres
cerrados que contienen las posturas presentadas por los
representantes autorizados de las entidades financieras.
n) Dar lectura durante la sesión de las subastas, de la relación de
entidades participantes en las subastas y proceder a la apertura
pública de los sobres presentados, leyendo las posturas y
cerciorándose de los requisitos exigidos en la Ley 551 del
2005.
o) Firmar las posturas presentadas en las sesiones de
subastas
p) Levantar actas de las sesiones de las subastas, en las que se
transfieren activos y/o pasivos.
q) Dar lectura al acta de la sesión de subasta que será firmada por
todos los miembros de la mesa y representantes autorizados de las
entidades participantes.
r) Expedir copias de las actas certificadas firmadas de las
subastas para cada uno de los representantes de las entidades que
hayan resultado adjudicatarias.
s) Encargarse de que las actas de las sesiones de las subastas sean
custodiadas en las bóvedas del Banco Central.
t) Las demás que señale el Consejo Directivo.
Artículo 20°: REMUNERACIÓN DEL SECRETARIO
El Consejo Directivo fijara la remuneración del Secretario del
Consejo Directivo.
Artículo 21°: AUSENCIA TEMPORAL DEL SECRETARIO
En caso de ausencia temporal del Secretario, el Consejo nombrará un
Secretario Ad Hoc.
Artículo 22°: ARCHIVO DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO
DIRECTIVO
Los libros de Actas, Archivos y toda la documentación e información
relacionada con el Consejo Directivo, siempre deberán permanecer en
las instalaciones físicas del FOGADE, salvo las que se enviaren
para custodia a la bóveda del BCN, de conformidad con los
dispuestos en el artículo 19.
CAPÍTULO V
PROPUESTAS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 23°: DERECHO A PRESENTAR PROPUESTAS
Los miembros del Consejo Directivo, tienen facultad de iniciativa
para presentar propuestas ante el Consejo Directivo.
Artículo 24°: CARÁCTER DE LAS PROPUESTAS Las
propuestas podrán ser urgentes y ordinarias.
· Se considerarán propuestas urgentes, aquellas que por su
naturaleza y características requieran ser conocidas, discutidas y
decididas por el Consejo Directivo en sesión extraordinaria o a más
tardar en sesión ordinaria inmediata a la recepción de la
propuesta. El Presidente o dos Miembros del Consejo Directivo,
calificara el carácter de urgencia de la propuesta que se
trate.
· Se considerarán propuestas ordinarias, todas aquellas cuyo
conocimiento y decisión no requieran dar trámite
extraordinario.
El que haga la propuesta deberá indicar bajo qué carácter la somete
al Consejo Directivo. Si no se hace esta indicación, se entenderá
que la propuesta es de carácter ordinario.
Artículo 25°: FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Las Propuestas a que se refieren los artículos 15 y 24 de este
Reglamento, deberán de ser presentadas por escrito en original y
copia ante el Secretario del Consejo Directivo, debiendo de contar
con el visto de otro
Miembro del Consejo. El Secretario pondrá la razón de recibido, que
contendrá: Hora, fecha, lugar, nombre de quien la presenta,
carácter de la propuesta, nombre y firma de quien la recibe.
También se podrán presentar las propuestas con los respaldos
respectivos a través de otros medios tales como Fax, Correo
electrónico o cualquier otra forma automatizada. En estos casos, el
Secretario deberá acusar recibo en las veinticuatro horas hábiles
siguientes a la presentación de la propuesta y por el mismo medio
en que se recibió. Servirá como prueba de presentación y
determinación de hora fecha, lugar y nombre de quien la presenta,
el mecanismo particular de comprobación de envío de mensaje, propio
del medio usado para la transmisión.
En caso de ausencia del Secretario, las propuestas serán
presentadas ante quien haga las veces o ante el Presiente.
Artículo 26°: TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN
El Secretario, en un plazo de dos días después de recibida la
propuesta, la reproducirá y remitirá a los miembros del Consejo
Directivo, para su correspondiente análisis.
Por instrucción del Presidente del Consejo Directivo, el Secretario
incluirá la propuesta en la Agenda de la sesión que corresponda
para su discusión y votación de acuerdo con el artículo 15° del
presente Reglamento.
Artículo 27°: PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES
El Consejo Directivo determinará las resoluciones que deberán ser
publicadas en la Gaceta, Diario Oficial.
Artículo 28°: PUBLICACIÓN DEL PRESENTE
REGLAMENTO
Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta, Diario
Oficial.
Partes inconducentes...
No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las dos
de la tarde del día trece de marzo del año dos mil seis y leída que
fue la presente acta, le encontramos conforme: aprobamos,
ratificamos y firmamos. Lic. Vilma Rosa León-York, Presidente del
FOGADE. Lic. Mariano Buitrago Solórzano, Director Ejecutivo
ASOBANP. Lic. José de Jesús Rojas Rodríguez, Gerente General Banco
Central de Nicaragua. Lic. Alfonso Llanes Cardenal, Vice
Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Dr.
Juan Sebastián Chamorro, Viceministro de Hacienda y Crédito
Público. Lic. María Haydee Montes E., Secretaria Consejo
Directivo.
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