Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
-
(APROBACIÓN DE
REGLAMENTOS TÉCNICOS CENTROAMERICANOS)
RESOLUSIÓN No. 169-2006 (COMIECO
XLIX), Aprobado el 28 de Julio de 2006
Publicado en La Gaceta No. 2 del 3 de Enero de 2007
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONOMICA
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, el Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su
competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana
y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del
Subsistema Económico;
Que de conformidad con el artículo 15 de ese mismo instrumento
jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de
constituir, una Unión Aduanera entro sus territorios, la que se
alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de
programas que se establezcan al efecto, aprobados por
consenso;
Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera,
los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de
productos derivados del petróleo, que requieren la aprobación del
Consejo;
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de
Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido
en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Proyectos
de Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA) siguientes:
a) RTCA 75.01.19:06 Productos de Petróleo. Gasolina Regular.
Especificaciones, b) RTCA 23.01.23.06 Recipientes a Presión.
Cilindros Portátiles para contener GLP. Sello de Inviolabilidad
(Marchamo). Especificaciones; y c) RTCA 23.01.24:06
Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener Gas
licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto.
Especificaciones de Seguridad;
Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los
Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones a los
proyectos de reglamentos notificados tal y como lo exige el numeral
4, párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos
al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente
analizadas y atendidas en lo pertinente;
Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la
Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la Conferencia
Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un
plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación de
los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar
tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos
de producción a las prescripciones de los reglamentos.
POR TANTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3. 7, 15, 26,
30, 36, 37, 38, y 55 de Protocolo de Guatemala;
RESUELVE
1. Aprobar los Reglamentos Técnicos Centroamericanos
siguientes:
a) RTCA 75.01.19:06 Productos de Petróleo. Gasolina Regular.
Especificaciones;
b) RTCA 23.01.23:06 Recipientes a Presión. Cilindros
Portátiles para contener GLP, Sello de Inviolabilidad (Marchamo).
Especificaciones;
c) RTCA 23.01.24:06 Recipientes a Presión. Cilindros
Portátiles para contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo
Terrestre de Reparto. Especificaciones de Seguridad;
2. Los reglamentos técnicos centroamericanos aprobados aparecen en
el Anexo de esta Resolución y forman parte integrante de la
misma.
3. La presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de
la presente fecha y será ser publicada por los Estados Parte
San José Costa Rica, 28 de julio de 2006.- Marco Vinício
Ruiz, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica.- Yolanda
Mayora de Gavidia, Ministra de Economía de El Salvador.-
Marcio Cuevas, Ministro de Economía de Guatemala.- Jorge
Rosa Zelaya, Viceministro, en representación de la Ministra de
Industria y Comercio de Honduras.- Julio Terán Murphy,
Viceministro, en representación del Ministro de Fomento, Industria
y Comercio de Nicaragua.
REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO
RTCA 75.01.19:06
PRODUCTOS DE PETOLEO
GASOLINA REGULAR
ESPECIFICACIONES
CORRESPONDENCIA: Este reglamento es una adaptación de las
especificaciones que aparecen en la norma ASTM D 4814-01a
(Clase B).
ICS 75.160.20 RTCA 7.5.01.19:06
REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO, editado por:
- Ministerio de Economía, MINECO
- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
- Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
- Secretaría de Industria y Comercio, SIC
- Ministerio de Economía., Industria y Comercio, MEIC
VER: ANEXOS EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL No. 2 DEL 3 DEL ENERO
DEL 2007, PAGINAS Nos.74, 75, 76, 77, 78, 79, Y 80.
-