Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
-
(APROBACIÓN DE REGLAMENTOS
TÉCNICOS CENTROAMERICANOS)
RESOLUCIÓN No. 142-2005 (COMIECO-XXXII), Aprobada el 28 de
Septiembre del 2005
Publicada en La Gaceta No. 45 del 03 de Marzo del 2006
ELCONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que según el Articulo 38 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -,
modificado por la Enmienda de 27 de febrero del 2002, el Consejo de
Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro
que en cada Estado Parte tiene bajo su competencia los asuntos de
la integración económica;
Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo de Guatemala,
los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera
entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y
progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al
efecto, aprobados por consenso;
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Proyectos de
Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA) siguientes:
a) RTCA 75.01.22:04 Productos de Petróleo. Asfaltos.
Especificaciones;
b) RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior.
Especificaciones;
c) RTCA 75.01.12:04 Productos de Petróleo. Gasolina de Aviación
(AvGas). Especificaciones;
d) RTCA 75.01.14:04 Productos de Petróleo. Kerosene de Iluminación.
Especificaciones;
e) RTCA 75.01.13:04 Productos de Petróleo. Kerosene de Aviación
(JET A-1). Especificaciones; y
f) RTCA 75.01.15:04 Productos de Petróleo. Aceites Lubricantes para
Motores a Gasolina o Motores a Diesel. Especificaciones;
Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los
Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones a los proyectos
de Reglamentos notificados tal y como lo exige el numeral 4,
párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y
atendidas en lo pertinente;
Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la
Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la Conferencia
Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo
prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación de los
reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar
tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos
de producción a las prescripciones de los reglamentos.
Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera
se han alcanzado importantes acuerdos en materia de productos
derivados del petróleo que requieren la aprobación del
Consejo;
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15, 26,
30, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo de Guatemala;
RESUELVE:
1. Aprobar los Reglamentos Técnicos Centroamericanos
siguientes:
a) RTCA 75.01.22:04 Productos de Petróleo. Asfaltos.
Especificaciones;
b) RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior.
Especificaciones;
c) RTCA 75.01.12:04 Productos de Petróleo. Gasolina de Aviación
(AvGas). Especificaciones;
d) RTCA 75.01.14:04 Productos de Petróleo. Kerosene de Iluminación.
Especificaciones;
e) RTCA 75.01.13:04 Productos de Petróleo. Kerosene de Aviación
(JET A-1). Especificaciones; y,
f) RTCA 75.01.15:04 Productos de Petróleo. Aceites Lubricantes para
Motores a Gasolina o Motores a Diesel. Especificaciones.
2. Los reglamentos técnicos centroamericanos aprobados aparecen en
el Anexo de esta Resolución y forman parte integrante de la
misma.
3. La presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de
la presente fecha y deberá ser publicada por los Estados
Parte.
Managua, Nicaragua 26 de septiembre de 2005
Managua, Nicaragua, 26 de septiembre de 2005. - Doris Osterlof
Obregón, Viceministra en representación del Ministro de
Comercio Exterior de Costa Rica. - Yolanda Mayora de
Gavidia, Ministra de Economía de El Salvador. - Marcio
Cuevas Quezada. Ministro de Economía de Guatemala. - Melvin
Redondo, Viceministro en representación del Ministro de
Industria y Comercio de Honduras. - Azucena Castillo,
Ministra de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA). CERTIFICA: Que las dos
fotocopias que anteceden y la presente hoja de papel bond, todas
impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el
sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 142-2005
(COMIECO-XXXII), adoptada por el Consejo de Ministros de
Integración Económica, el veintiséis de septiembre de dos mil
cinco, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los
Estados Partes para su correspondiente publicación, extiendo la
presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintiocho
de septiembre de dos mi cinco. Haroldo Rodas Melgar,
Secretario General.
Nota: Ver Anexos de esta Resolución publicados en la página
Web del MIFIC (www.mific.gob.ni).
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