Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Resoluciones
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"APROBACIÓN DE
LOS MONTOS DE SERVICIOS CATASTRALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
CATASTRO FÍSICO DEL INETER"
RESOLUCIÓN No. 001/2009,
Aprobado el 12 de Febrero de 2009
Publicado en La Gaceta No.72 del 21 de Abril de 2009
La Comisión Nacional de Catastro, en el ejercicio de sus
atribuciones y funciones establecidas en la Ley No. 509, Ley
General de Catastro Nacional, publicada en La Gaceta, Diario
oficial No.11 del 17 de Enero del 2005 y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo No.62-2005, publicado en la Gaceta No. 176 del 09 de
Septiembre del 2005, CONSIDERANDO
I
Que conforme al numeral 15 del Art. 13 y Art. 14 de la Ley No. 509,
Ley General de Catastro Nacional, es facultad de la Comisión
Nacional de Catastro conocer, revisar y aprobar periódicamente los
costos y precios de los servicios catastrales y proponer
modificaciones de estos precios a las instituciones que integran el
Catastro Nacional y Art. 27 del Reglamento de la Ley No. 509 al
establecer que los servicios de Catastro Físico se emitirán con
precio público para el solicitante, aprobado por la Comisión
Nacional de Catastro.
II
Que en sesión No. 003/2007 del 13 de septiembre del 2007, la
Comisión Nacional de Catastro aprobó en lo general la solicitud de
la Dirección General de Catastro Físico de INETER de Actualizar y
Reformar los Montos de los Servicios Catastrales que presta esta
entidad catastral y que desde el año 2001 no han variado ni han
sido modificados, a pesar de los altos costos y gastos que debe
asumir, esta entidad rectora del catastro físico nacional, en todas
sus actividades administrativas y técnicas que tiene que realizar
para la emisión de los documentos catastrales solicitados por los
usuarios, aprobación la cual quedó sujeta al previo cumplimiento de
determinadas condiciones.
III
Que en Sesión No. 006/2008, celebrada por la Comisión Nacional de
Catastro el tres de febrero del año en curso 2009, la Dirección
General de Catastro Físico de INETER demostró el cumplimiento de
las condiciones orientadas en la referida sesión No. 003/2007 del
13 de septiembre del 2007 a los efectos de la aprobación definitiva
de la propuesta de los montos de los Servicios Catastrales, por
tanto, en base a las disposiciones legales citadas y acuerdos
alcanzados en este foro, la Comisión Nacional de Catastro,
RESUELVE
PRIMERO: Aprobar los Nuevos Montos de cada uno de los
Servicios Catastrales, instituidos en los Arts. 24 y 25 del
Reglamento de la ley No. 509, que prestará la Dirección General de
Catastro Físico del INETER, conforme al siguiente detalle:
No.
Servicio
Catastral
Monto
1
Certificado Catastral.
C$ 300
2
Constancia de Datos Catastrales.
C$ 100
3
Formulario Especial.
C$ 300
4
Constancia de Datos Catastrales para Reposición de
Asiento Registral
C$ 300
5
Revisión y aprobación de Planos Topográficos con
fines Catastrales
C$ 280
C$ 360
6
Revalidación de Planos Topográficos
C$180
C$ 200
7
Revalidación de Certificado Catastral.
C$ 180
8
Trascripción literal para Reposición de Asientos
Regístrales.
C$ 300
9
Mapas Catastrales.
C$ 200
10
Informe Técnico Catastral.
C$ 6,000
11
Aval Técnico Catastral.
C$ 5,000
12
Trámite de Licencia Catastral
C$ 500 Nueva Renovación
C$ 400
SEGUNDO: Toda persona natural o jurídica que solicite, ante
las oficinas del catastro Físico que operan en el país, cualquiera
de los servicios catastrales enunciados en el acápite anterior,
deberá pagar el monto correspondiente.
Quedan exentas del pago de los Montos por Servicios Catastrales
todas aquellas personas naturales o jurídicas beneficiadas por
Disposiciones Constitucionales, Convenios, Tratados, Acuerdos
Regionales o Internacionales y por disposiciones legales especiales
y/o Resoluciones Administrativas, todo de conformidad a lo
dispuesto en el Código Tributario de la República de Nicaragua, Ley
No. 562, publicada en La Gaceta No. 227 del 23 de Noviembre del
2005 y sus reformas.
TERCERO: El Director Ejecutivo de INETER garantizará que los
Montos recibidos en concepto de Pago por los Servicios Catastrales
sean depositados en la cuenta que a esos efectos lleva el Instituto
Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER).
En base a lo anterior, facúltese al El Director Ejecutivo de INETER
a regularizar los procesos administrativos pertinentes, en especial
los casos de solicitudes de devolución o reembolso por pagos
indebidos y de compensación o cualquier otra situación referente al
pago de los servicios catastrales.
CUARTO: La Dirección General de Catastro Físico del INETER,
deberá presentar, ante la Comisión Nacional de Catastro, un Informe
de cumplimiento de las recomendaciones y sugerencias orientadas por
la Comisión en la Sesión No. 006 del tres de febrero del año en
curso, para determinar si se mantienen o se modifican los Montos
aprobados a como lo faculta el numeral 15 del Art. 13 de la Ley No.
509, Ley General de Catastro Nacional.
QUINTO: Los Montos de Servicios Catastrales, descritos en el
acápite Primero de la presente Resolución, tendrán una vigencia de
diez meses contados a partir del dos marzo del corriente año con
vencimiento al treinta y uno de diciembre del dos mil nueve.
SEXTO: Esta Resolución entrará en vigencia a partir del dos
de marzo del dos mil nueve sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Febrero
del año dos mil nueve.- (F).- Javier Mejía Baltodano,
Suplente del Director Ejecutivo, Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales (INETER). Hay un sello.- (F).- Nubia Luna
Livares, Suplente del Presidente de INIFOM, Instituto
Nicaragüense de Fomento Municipal.- Hay un sello.-(F).- Miriam
Esperanza Jarquín de Medina, Representante de los Registros
Públicos de la Propiedad Inmueble, Corte Suprema de Justicia.-
Ivette Rosales S, Secretaria Ejecutiva, Instituto Nicaragüense
de Fomento Municipal, INIFOM.-
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