Aprobación De Acuerdos Sanitarios Y Fitosanitarios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (APROBACIÓN DE ACUERDOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS) RESOLUCIÓN No. 117-2004 (COMIECO). Aprobado el 28 de Junio del 2004. Publicado en La Gaceta No. 173 del 03 de Septiembre del 2004. EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; Que conforme al artículo 30 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido en armonizar, entre otros, los registros sanitarios; Que los Estados Parte han comunicado a este órgano regional que, en el marco del proceso de Unión Aduanera se han alcanzado importantes acuerdos en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias que requieren la aprobación del Consejo; POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); RESUELVE 1. Aprobar, en el marco del proceso de establecimiento de la Unión Aduanera, los siguientes acuerdos en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias: a) Eximir de los trámites de obtención de autorización de importación y certificado fitosanitario de exportación a los productos y subproductos de origen vegetal listados en el Anexo 1 de la presente Resolución. b) El procedimiento para incluir o excluir en el listado de productos y subproductos de origen vegetal que no necesitan permiso o autorización ni certificado fitosanitario pudiendo estar sujetos de inspección dentro del territorio de los Estados Parte de la Unión Aduanera, que aparece como Anexo 2 de esta Resolución. c) Los Formatos de Vigilancia Fitosanitaria: Encuesta General de Ubicación y Boleta de Seguimiento, que aparecen como Anexo 3 de la presente Resolución. d) El Manual de procedimientos para otorgar la guía sanitaria de movilización de animales dentro del territorio de la Unión Aduanera, así como la Guía sanitaria de movilización de animales y su Instructivo de llenado que aparecen como Anexo 4 de esta Resolución. e) Los Formatos de Vigilancia Epidemiológica para uso en Salud Animal, con sus anexos, que aparecen como Anexo 5 de la presente Resolución. Los anexos del Formato de Vigilancia Epidemiológica para uso en Salud Animal son los siguientes: - Investigación epidemiológica - Formulario para el envío de muestras al Laboratorio de Diagnóstico Vesiculares (LADIVES) - Formulario para envío de muestras de vigilancia epidemiológica en encefalopatía espongiforme bovina -Formato para notificación de casos incluyendo el espacio para el posicionamiento geográfico - Registro ganadero - Formulario para Resultado del Diagnóstico del Brucelosis, Prueba de Anillo en Leche - Formulario de Citatorio para realizar pruebas diagnósticas de Brucelosis o Tuberculosis - Formulario para el Registro de Muestras de Animales sacrificados: diagnóstico de brucelosis o tuberculosis-vigilancia epidemiológica - Formulario para el Informe Técnico Mensual para el Control y Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis Bovina - Formulario para Resultado del Diagnóstico de Brucelosis o Tuberculosis - Formulario para la Vigilancia Epidemiológica de enfermedades de los animales domésticos en mataderos - Formulario para el Registro de Pruebas de Diagnóstico de Brucelosis o Tuberculosis f) La adopción de las Normas y Procedimientos Zoosanitarios para la especie acuícola y para la especie equina, que aparecen como Anexos 6 y 7, respectivamente, de esta Resolución. g) Los Criterios Sanitarios aplicables para el intercambio comercial de animales, sus productos y subproductos dentro del territorio de la Unión Aduanera, que aparecen como Anexo 8 de la presente Resolución. h) El Manual de Buenas Prácticas Pecuarias en la Producción Primaria, que aparece como Anexo 9 de la presente Resolución. i) La adopción de la Norma NIMF-11 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria -CIPF- Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias. j) Exigir el cumplimiento de los requisitos para la elaboración de análisis de riesgo sanitario, que aparecen en la versión actualizada del Código Sanitario para Animales Terrestres de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE). k) Confirmar la utilización de la norma internacional avícola de la OIE. l) Exigir el cumplimiento de los Requisitos y Procedimientos Zoosanitarios para Bovinos, que aparecen en la versión actualizada del Código Sanitario para Animales Terrestres de la OIE. m) Adoptar la versión actualizada del Manual de Evaluación de los Servicios Veterinarios recomendado por la OIE. 2. Los Anexos de la presente Resolución forman parte integrante de la misma. 3. La presente Resolución entrará en vigencia 30 días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. Guatemala, Guatemala, 28 de junio de 2004. ALBERTO TREJOS, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. YOLANDA MAYORGA DE GAVIDIA, Ministra de Economía de El Salvador. MARCIO CUEVAS QUEZADA, Ministro de Economía de Guatemala. IRVING GUERRERO, Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras. MARIO ARANA SEVILLA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. -