Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(APROBACIÓN DE ACUERDOS
SANITARIOS Y FITOSANITARIOS)
RESOLUCIÓN No. 117-2004 (COMIECO). Aprobado el 28 de
Junio del 2004.
Publicado en La Gaceta No. 173 del 03 de Septiembre del
2004.
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala), los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión
Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera
gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan
al efecto, aprobados por consenso;
Que conforme al artículo 30 del Protocolo de Guatemala, los
Estados Parte han convenido en armonizar, entre otros, los
registros sanitarios;
Que los Estados Parte han comunicado a este órgano regional que,
en el marco del proceso de Unión Aduanera se han alcanzado
importantes acuerdos en materia de medidas sanitarias y
fitosanitarias que requieren la aprobación del Consejo;
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 15, 26, 30, 36,
37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);
RESUELVE
1. Aprobar, en el marco del proceso de establecimiento de la Unión
Aduanera, los siguientes acuerdos en materia de medidas sanitarias
y fitosanitarias:
a) Eximir de los trámites de obtención de autorización de
importación y certificado fitosanitario de exportación a los
productos y subproductos de origen vegetal listados en el Anexo 1
de la presente Resolución.
b) El procedimiento para incluir o excluir en el listado de
productos y subproductos de origen vegetal que no necesitan permiso
o autorización ni certificado fitosanitario pudiendo estar sujetos
de inspección dentro del territorio de los Estados Parte de la
Unión Aduanera, que aparece como Anexo 2 de esta Resolución.
c) Los Formatos de Vigilancia Fitosanitaria: Encuesta General de
Ubicación y Boleta de Seguimiento, que aparecen como Anexo 3 de la
presente Resolución.
d) El Manual de procedimientos para otorgar la guía sanitaria de
movilización de animales dentro del territorio de la Unión
Aduanera, así como la Guía sanitaria de movilización de animales y
su Instructivo de llenado que aparecen como Anexo 4 de esta
Resolución.
e) Los Formatos de Vigilancia Epidemiológica para uso en Salud
Animal, con sus anexos, que aparecen como Anexo 5 de la presente
Resolución.
Los anexos del Formato de Vigilancia Epidemiológica para uso en
Salud Animal son los siguientes:
- Investigación epidemiológica
- Formulario para el envío de muestras al Laboratorio de
Diagnóstico Vesiculares (LADIVES)
- Formulario para envío de muestras de vigilancia epidemiológica
en encefalopatía espongiforme bovina
-Formato para notificación de casos incluyendo el espacio para
el posicionamiento geográfico
- Registro ganadero
- Formulario para Resultado del Diagnóstico del Brucelosis,
Prueba de Anillo en Leche
- Formulario de Citatorio para realizar pruebas diagnósticas de
Brucelosis o Tuberculosis
- Formulario para el Registro de Muestras de Animales
sacrificados: diagnóstico de brucelosis o tuberculosis-vigilancia
epidemiológica
- Formulario para el Informe Técnico Mensual para el Control y
Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis Bovina
- Formulario para Resultado del Diagnóstico de Brucelosis o
Tuberculosis
- Formulario para la Vigilancia Epidemiológica de enfermedades
de los animales domésticos en mataderos
- Formulario para el Registro de Pruebas de Diagnóstico de
Brucelosis o Tuberculosis
f) La adopción de las Normas y Procedimientos Zoosanitarios para
la especie acuícola y para la especie equina, que aparecen como
Anexos 6 y 7, respectivamente, de esta Resolución.
g) Los Criterios Sanitarios aplicables para el intercambio
comercial de animales, sus productos y subproductos dentro del
territorio de la Unión Aduanera, que aparecen como Anexo 8 de la
presente Resolución.
h) El Manual de Buenas Prácticas Pecuarias en la Producción
Primaria, que aparece como Anexo 9 de la presente Resolución.
i) La adopción de la Norma NIMF-11 de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria -CIPF- Análisis de
Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias.
j) Exigir el cumplimiento de los requisitos para la elaboración
de análisis de riesgo sanitario, que aparecen en la versión
actualizada del Código Sanitario para Animales Terrestres de la
Oficina Internacional de Epizootias (OIE).
k) Confirmar la utilización de la norma internacional avícola de
la OIE.
l) Exigir el cumplimiento de los Requisitos y Procedimientos
Zoosanitarios para Bovinos, que aparecen en la versión actualizada
del Código Sanitario para Animales Terrestres de la OIE.
m) Adoptar la versión actualizada del Manual de Evaluación de
los Servicios Veterinarios recomendado por la OIE.
2. Los Anexos de la presente Resolución forman parte integrante
de la misma.
3. La presente Resolución entrará en vigencia 30 días después de
la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Guatemala, Guatemala, 28 de junio de 2004.
ALBERTO TREJOS, Ministro de Comercio Exterior de Costa
Rica. YOLANDA MAYORGA DE GAVIDIA, Ministra de Economía de El
Salvador. MARCIO CUEVAS QUEZADA, Ministro de Economía de
Guatemala. IRVING GUERRERO, Viceministro, en representación
del Ministro de Industria y Comercio de Honduras. MARIO ARANA
SEVILLA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua.
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