Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
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(APROBACIÓN DE ACUERDO EN
MATERIA DE INSUMOS AGROPECUARIOS)
RESOLUCIÓN No. 118-2004 (COMIECO). Aprobado el 28 de
Junio del 2004.
Publicado en La Gaceta No. 173 del 03 de Septiembre del
2004.
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala), los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión
Aduanera entre sus territorios, las que se alcanzará de manera
gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan
al efecto, aprobados por consenso;
Que conforme al artículo 30 del Protocolo de Guatemala, los
Estados Parte han convenido en armonizar, entre otros, los
registros sanitarios;
Que los Estados Parte han comunicado a este órgano regional que,
en el marco del proceso de Unión Aduanera se han alcanzado
importantes acuerdos en materia de insumos agropecuarios,
específicamente en agroquímicos, que requieren la aprobación del
Consejo;
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 15, 26, 30, 36,
37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);
RESUELVE:
1. Aprobar, en el marco del proceso de establecimiento de la Unión
Aduanera, los siguientes acuerdos en materia de insumos
agropecuarios en el campo de agroquímicos:
a) La Codificación del número de registro de insumos para uso
agrícola dentro la Unión Aduanera, que aparece como Anexo 1 de la
Presente Resolución.
b) La información mínima que debe contener la solicitud de
reconocimiento del registro de insumos agrícolas, que aparece como
Anexo 2 de esta Resolución.
c) El registro comercial de plaguicidas botánicas, que aparece
como Anexo 3 de la presente Resolución.
d) El procedimiento para la inclusión de un ingrediente activo a
la lista armonizada de plaguicidas prohibidos en la Unión Aduanera,
que aparece como Anexo 4 de esta Resolución.
e) El Protocolo patrón para ensayos de eficacia biológica de
plaguicidas de uso agrícola, que aparece como Anexo 5 de la
presente Resolución.
f) El formato de Certificado de Registro de Ingrediente Activo
Grado Técnico, que aparece como Anexo 6 de la presente
Resolución.
g) El formato de Certificado de Registro y Libre Venta de
Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, que aparece como Anexo 7
de esta Resolución.
h) El Formato de Certificado de Registro y Libre Venta de abonos
y fertilizantes, que aparece como Anexo 8 de esta Resolución.
i) El Formato de Certificado de Registro de materias primas de
abonos y fertilizantes, que aparece como Anexo 9 de la presente
Resolución.
j) Los requisitos técnicos para el registro comercial de
plaguicidas microbiológicos de uso agrícola, que aparece como Anexo
10 de esta Resolución.
k) Colocar en la página Web de la institución responsable del
registro de cada país, su base de datos de registros de insumos
agrícolas.
2. Los Anexos de la presente Resolución forman parte integrante
de la misma.
3. La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días
después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
Guatemala, Guatemala, 28 de junio de 2004.
ALBERTO TREJOS, Ministro de Comercio Exterior de Costa
Rica. YOLANDA MAYORGA DE GAVIDIA, Ministra de Economía de El
Salvador. MARCIO CUEVAS QUEZADA, Ministro de Economía de
Guatemala. IRVING GUERRERO, Viceministro, en representación
del Ministro de Industria y Comercio de Honduras. MARIO ARANA
SEVILLA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua.
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