Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(APROBACIÓN CLÁUSULA DE
SALVAGUARDIA ESTABLECIDA POR EL GOBIERNO DE HONDURAS)
RESOLUCION No. 141-2005 (COMIECO-XXXII), Aprobada el 28 de
Septiembre del 2005
Publicada en La Gaceta No. 45 del 03 de Marzo del 2006
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de Honduras, mediante Acuerdo Ministerial No.
151-2005 del 23 de agosto de 2005, adoptó una medida de
salvaguardia al amparo del artículo 26 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, modificando los
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) de llantas y partes y
accesorios de vehículos automóviles contenidos en la Parte II del
Arancel Centroamericano de Importación;
Que la adopción de esa medida se sustenta en el incremento de los
precios internacionales del petróleo y sus derivados, lo que
impacta directa y negativamente en toda la población
hondureña;
Que conforme el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Estados Parte pueden
modificar temporalmente en forma unilateral los Derechos
Arancelarios a la Importación, cuando se vieren enfrentados a
cualquier circunstancia que amenace derivar en situaciones de
emergencia nacional;
Que corresponde al Consejo conocer las cláusulas de salvaguardia
adoptadas por los países conforme al artículo 26 del Convenio y
considerar la situación, calificar su gravedad y disponer las
medidas que conjuntamente deban tomarse;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 6, 7, 17 y 26 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 10, 36, 37, 38 y
55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana - Protocolo de Guatemala -;
RESUELVE:
1. Aprobar la cláusula de salvaguardia establecida por el Gobierno
de la República de Honduras mediante Acuerdo Ministerial No.
151-2005 del 23 de agosto de 2005, en la forma siguiente:
PARTIDA DESCRIPCION DAI %
ARANCELARIA
40.11 NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMATICAS)
NUEVOS DE CAUCHO
4011.10.00 - Llantas de los tipos utilizados en
automóviles de turismo (incluidos
los del tipo familiar break o
station wagon - y los de carreras 5
4011.20 - De los tipos utilizados en
autobuses y camiones:
4011.20.90 - Otros 5
87.08 PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS
AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05
8708.10.00 - Parachoques (paragolpes, defensas)
y sus partes 0
8708.2 - Las demás partes y accesorios
de carrocería (incluidas las de cabina):
8708.21.00 - Cinturones de seguridad 0
8708.29.00 - Los demás 0
8708.3 - Frenos y servofrenos, y sus partes:
8708.31.00 - Guarniciones de frenos montadas 0
8708.39 - Los demás:
8708.39.90 - Otros 0
8708.40.00 - Cajas de cambio 0
8708.50.00 - Ejes con diferencial, incluso
provistos con otros órganos de
transmisión 0
8708.60.00 - Ejes portadores y sus partes 0
8708.70.00 - Ruedas, sus partes y accesorios 0
8708.80.00 - Amortiguadores de suspensión 0
8708.9 - Las demás partes y accesorios:
8708.91.00 - Radiadores 0
8708.92.00 - Silenciadores y tubos de escape 0
8708.93.00 - Embragues y sus partes 0
8708.94.00 - Volantes, columnas y cajas de dirección 0
8708.99.00 - Los demás 0
2. La cláusula de salvaguardia aprobada regirá por un plazo de seis
meses, contado a partir del 24 de agosto de 2005.
3. La presente Resolución entra en vigencia inmediatamente y será
publicada por los Estados Parte.
Managua, Nicaragua, 26 de septiembre de 2005. Doris Osterlof
Obregón, Viceministra en representación del Ministro de
Comercio Exterior de Costa Rica.- Yolanda Mayora de Gaviria,
Ministra de Economía de El Salvador. - Marcio Cuevas
Quezada, Ministro de Economía de Guatemala. - Melvin
Redondo, Viceministro en representación del Ministro de
Industria y Comercio de Honduras. - Azucena Castillo,
Ministra de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
El infrascrito Secretario General de la Secretaria de Integración
Económica Centroamericana (SIECA). CERTIFICA: Que la
presente fotocopia y las dos que anteceden, todas impresas
únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la
SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 141-2005
(COMIEC0-XXXII), adoptada por el Consejo de Ministros de
Integración Económica, el veintiséis de septiembre de dos mil
cinco, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los
Estados Partes para su correspondiente publicación, extiendo la
presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintiocho
de septiembre de dos mil cinco. Haroldo Rodas Melgar,
Secretario General.
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