Aplicaciones Del Reglamento Sobre El Régimen De Tránsito Aduanero Internacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (APLICACIONES DEL REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL) (COMIECO XVIII) RESOLUCIÓN No. 81-2002, Aprobado el 06 de Febrero del 2002 Publicado en La Gaceta No. 64 del 09 de Abril del 2002 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONÓMICA CONSIDERANDO 1. Que mediante Resolución No. 53-94 (CONSEJO), de fecha 5 de Noviembre de 1994; se aprobó el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, Formulario de Declaración e Instructivo. 2. Que mediante Resolución No. 41-99 (COMIECO-XIII) del 17 de Septiembre de 1999, reafirmó su compromiso de respetar el mantenimiento del régimen de libre comercio intracentroamericano y, por tanto, eliminar todas las medidas que constituyen obstáculos al mismo. 3. Que mediante Resolución No. 61-2000 (COMIECO-XV), de fecha 27 de Septiembre del 2000, se aprobó la modificación del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, Formulario de Declaración e Instructivo. 4. Que mediante Resolución No. 65-2001 (COMRIEDRE), de fecha 16 de Marzo del 2001, se acordó aprobar para su aplicación en las relaciones recíprocas de intercambio comercial entre los países de Centro América y Panamá, las modificaciones al Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, Formulario de Declaración e Instructivo. 5. Que mediante Resolución No. 63-2000 (COMIECO-XV), de fecha 27 de Septiembre del 2000; se aprobó reiterar a las autoridades que intervienen en las operaciones de comercio y tránsito de mercancías entre los países centroamericanos, cuáles son los únicos documentos exigibles; entre los que destaca la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (D.T.I.) para el tránsito de mercancías procedentes u originarias de los países de la región y/o de terceros países, siempre que la operación se inicie en un país centroamericano, amparados en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, Formulario de Declaración e Instructivo. 6. Que según análisis realizados por la SIECA, y por la sociedad civil, persisten prácticas que obstaculizan el libre comercio, destacándose con significativa preocupación la inobservancia, inaplicación e irrespeto del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, Formulario de Declaración e Instructivo, de parte de algunas autoridades gubernamentales de los países de Centro América y Panamá. POR TANTO Con fundamento en los artículos 18 del protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 7, 28, 36, 37 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); 1, 2, 5, 9, 20, 26, 27 y 28 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, Formulario de Declaración e Instructivo y 4, 6, 7, 9 y 23 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios. RESUELVE 1. Reiterar las autoridades que intervienen en las operaciones de comercio y tránsito de mercancías entre los países centroamericanos, la necesidad de aplicar y respetar en su totalidad, el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, Formulario de Declaración e Instructivo. 2. Reiterarle a estas autoridades que el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, Formulario de Declaración e Instructivo se ubica por encima de las leyes nacionales, de los actos con valor de ley, de los decretos y reglamentos del Poder Ejecutivo y cualesquiera otras normas o disposiciones administrativas subordinadas a los reglamentos de los países que lo han suscrito. 3. Encomendar al Director del Servicio Aduanero Nacional de cada país, para que remita a la SIECA antes del 30 de Abril del 2002, el nombre, teléfono y correo electrónico del coordinador a nivel nacional y del encargado de cada una de las aduanas de velar por el cumplimiento del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, según lo establece el Artículo 34 del mismo. Asimismo instruir a la SIECA para que haga circular esos puntos de contacto de cada aduana entre los Ministerios responsables del comercio de los países miembros. 4. Instruir la SIECA para que divulgue ampliamente esta Resolución, sobre todo entre los sectores directamente involucrados con las operaciones de comercio intrarregional, tales como funcionarios gubernamentales, transportistas, cámaras de comercio e industria, asociaciones de importadores y exportadores, etc. 5. La presente Resolución entrará en vigencia inmediatamente y será publicada por los Estados Parte. Managua, Nicaragua, 6 de Febrero de 2002. - Tomás Dueñas, Ministro de Comercio Exterior.- Miguel Ernesto Lacayo, Ministro de Economía del El Salvador. - Arturo Montenegro, Ministro de Economía de Guatemala.- Yuliet Handal de Castillo, Ministra de Industria y Comercio de Honduras.- Marco Antonio Narváez, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. -