Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(APLICACIONES DEL REGLAMENTO
SOBRE EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL)
(COMIECO XVIII)
RESOLUCIÓN No. 81-2002, Aprobado el 06 de Febrero del
2002
Publicado en La Gaceta No. 64 del 09 de Abril del 2002
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION
ECONÓMICA
CONSIDERANDO
1. Que mediante Resolución No. 53-94 (CONSEJO), de fecha 5 de
Noviembre de 1994; se aprobó el Reglamento sobre el Régimen de
Tránsito Aduanero Internacional, Formulario de Declaración e
Instructivo.
2. Que mediante Resolución No. 41-99 (COMIECO-XIII) del 17 de
Septiembre de 1999, reafirmó su compromiso de respetar el
mantenimiento del régimen de libre comercio intracentroamericano y,
por tanto, eliminar todas las medidas que constituyen obstáculos al
mismo.
3. Que mediante Resolución No. 61-2000 (COMIECO-XV), de fecha 27
de Septiembre del 2000, se aprobó la modificación del Reglamento
sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, Formulario de
Declaración e Instructivo.
4. Que mediante Resolución No. 65-2001 (COMRIEDRE), de fecha 16
de Marzo del 2001, se acordó aprobar para su aplicación en las
relaciones recíprocas de intercambio comercial entre los países de
Centro América y Panamá, las modificaciones al Reglamento sobre el
Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, Formulario de
Declaración e Instructivo.
5. Que mediante Resolución No. 63-2000 (COMIECO-XV), de fecha 27
de Septiembre del 2000; se aprobó reiterar a las autoridades que
intervienen en las operaciones de comercio y tránsito de mercancías
entre los países centroamericanos, cuáles son los únicos documentos
exigibles; entre los que destaca la Declaración de Mercancías para
el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (D.T.I.) para el
tránsito de mercancías procedentes u originarias de los países de
la región y/o de terceros países, siempre que la operación se
inicie en un país centroamericano, amparados en el Reglamento sobre
el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, Formulario de
Declaración e Instructivo.
6. Que según análisis realizados por la SIECA, y por la sociedad
civil, persisten prácticas que obstaculizan el libre comercio,
destacándose con significativa preocupación la inobservancia,
inaplicación e irrespeto del Reglamento sobre el Régimen de
Tránsito Aduanero Internacional, Formulario de Declaración e
Instructivo, de parte de algunas autoridades gubernamentales de los
países de Centro América y Panamá.
POR TANTO
Con fundamento en los artículos 18 del protocolo de Tegucigalpa a
la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); V
del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 7,
28, 36, 37 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); 1, 2, 5, 9, 20,
26, 27 y 28 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero
Internacional, Formulario de Declaración e Instructivo y 4, 6, 7, 9
y 23 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos
Sanitarios y Fitosanitarios.
RESUELVE
1. Reiterar las autoridades que intervienen en las operaciones de
comercio y tránsito de mercancías entre los países
centroamericanos, la necesidad de aplicar y respetar en su
totalidad, el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero
Internacional, Formulario de Declaración e Instructivo.
2. Reiterarle a estas autoridades que el Reglamento sobre el
Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, Formulario de
Declaración e Instructivo se ubica por encima de las leyes
nacionales, de los actos con valor de ley, de los decretos y
reglamentos del Poder Ejecutivo y cualesquiera otras normas o
disposiciones administrativas subordinadas a los reglamentos de los
países que lo han suscrito.
3. Encomendar al Director del Servicio Aduanero Nacional de cada
país, para que remita a la SIECA antes del 30 de Abril del 2002, el
nombre, teléfono y correo electrónico del coordinador a nivel
nacional y del encargado de cada una de las aduanas de velar por el
cumplimiento del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero
Internacional, según lo establece el Artículo 34 del mismo.
Asimismo instruir a la SIECA para que haga circular esos puntos de
contacto de cada aduana entre los Ministerios responsables del
comercio de los países miembros.
4. Instruir la SIECA para que divulgue ampliamente esta
Resolución, sobre todo entre los sectores directamente involucrados
con las operaciones de comercio intrarregional, tales como
funcionarios gubernamentales, transportistas, cámaras de comercio e
industria, asociaciones de importadores y exportadores, etc.
5. La presente Resolución entrará en vigencia inmediatamente y
será publicada por los Estados Parte.
Managua, Nicaragua, 6 de Febrero de 2002. - Tomás Dueñas,
Ministro de Comercio Exterior.- Miguel Ernesto Lacayo, Ministro de
Economía del El Salvador. - Arturo Montenegro, Ministro de Economía
de Guatemala.- Yuliet Handal de Castillo, Ministra de Industria y
Comercio de Honduras.- Marco Antonio Narváez, Ministro de Fomento,
Industria y Comercio de Nicaragua.
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