Aplicación De Los Salarios Mínimos Aprobados Por La Comisión Nacional De Salario Mínimo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Resoluciones - (APLICACIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS APROBADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO) RESOLUCIÓN MINISTERIAL VGC/RM/0004/05/04, Aprobado el 25 de mayo del 2004 Publicado en La Gaceta No. 135 del 12 de julio del 2004 EL MINISTRO DEL TRABAJO En uso de las facultades que le confieren las leyes CONSIDERANDO: Que el 25 de Mayo del 2004 la Comisión Nacional de Salario Mínimo, integrada de conformidad con la Ley 129 del 24 de marzo de 1991, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 114 del 21 de junio de 1991, acordó reajustar el salario mínimo en cada uno de los sectores de la economía; RESUELVE Artículo Primero: El salario mínimo básico mensual, acordado por la COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO para los trabajadores de todos los sectores de actividad económica se pagará conforme a la siguiente tabla: Sector Mensual Diario Por Hora Agropecuario C$ 669.30 + Alimento 22.00 2.75 Pesca 1,036.06 34.06 4.26 Minas y Canteras 1,251.55 41.15 5.14 Industria Manufacturera 897.85 29.52 3.69 Industrias sujetas a Régimen Especial Fiscal 1,128.57 37.10 4.64 Electricidad, Gas y Agua, comercio, Restaurantes, Hoteles, Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones 1,282.02 42.15 5.27 Construcción, Establecimientos, Financieros y Seguros 1,578.04 51.88 6.49 Servicios Comunitarios, Sociales, Domésticos y Personales 968.59 31.84 3.98 Gobierno Central y Municipal 881.10 28.97 3.62 Artículo Segundo: De conformidad con el artículo 186 del Código del Trabajo, los salarios, séptimo día y prestaciones de las actividades agropecuarias de carácter cíclico serán regulados mediante Normativa del Ministerio del Trabajo. Artículo Tercero: Los salarios que por efecto de contrato individual de trabajo, acuerdo salarial y/o convenio colectivo de trabajo sean superiores a los mínimos establecidos no podrán ser objeto de disminución. Artículo Cuarto: El alimento del sector agropecuario a que se refiere el primer sector de la tabla será regulado con posterioridad mediante Normativa del Ministerio del Trabajo, elaborada en conjunto con representes de trabajadores y empleadores, de conformidad a lo establecido en la ley. Artículo Quinto: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día primero de Junio del año 2004. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Dr. Virgilio Gurdián Castellón , Ministro. -