Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Resoluciones
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(APLICACIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS APROBADOS POR LA COMISIÓN
NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL VGC/RM/0004/05/04, Aprobado el 25
de mayo del 2004
Publicado en La Gaceta No. 135 del 12 de julio del 2004
EL MINISTRO DEL TRABAJO
En uso de las facultades que le confieren las leyes
CONSIDERANDO:
Que el 25 de Mayo del 2004 la Comisión Nacional de Salario Mínimo,
integrada de conformidad con la Ley 129 del 24 de marzo de 1991,
publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 114 del 21 de junio de
1991, acordó reajustar el salario mínimo en cada uno de los
sectores de la economía;
RESUELVE
Artículo Primero: El salario mínimo básico mensual, acordado
por la COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO para los trabajadores de
todos los sectores de actividad económica se pagará conforme a la
siguiente tabla:
Sector
Mensual
Diario
Por Hora
Agropecuario
C$ 669.30 + Alimento
22.00
2.75
Pesca
1,036.06
34.06
4.26
Minas y Canteras
1,251.55
41.15
5.14
Industria Manufacturera
897.85
29.52
3.69
Industrias sujetas a Régimen Especial Fiscal
1,128.57
37.10
4.64
Electricidad, Gas y Agua, comercio, Restaurantes,
Hoteles, Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones
1,282.02
42.15
5.27
Construcción, Establecimientos, Financieros y
Seguros
1,578.04
51.88
6.49
Servicios Comunitarios, Sociales, Domésticos y
Personales
968.59
31.84
3.98
Gobierno Central y Municipal
881.10
28.97
3.62
Artículo Segundo: De conformidad con el artículo 186 del
Código del Trabajo, los salarios, séptimo día y prestaciones de las
actividades agropecuarias de carácter cíclico serán regulados
mediante Normativa del Ministerio del Trabajo.
Artículo Tercero: Los salarios que por efecto de contrato
individual de trabajo, acuerdo salarial y/o convenio colectivo de
trabajo sean superiores a los mínimos establecidos no podrán ser
objeto de disminución.
Artículo Cuarto: El alimento del sector agropecuario a
que se refiere el primer sector de la tabla será regulado con
posterioridad mediante Normativa del Ministerio del Trabajo,
elaborada en conjunto con representes de trabajadores y
empleadores, de conformidad a lo establecido en la ley.
Artículo Quinto: La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día primero de Junio del año 2004.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
Mayo del año dos mil cuatro. Dr. Virgilio Gurdián Castellón
, Ministro.
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