Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
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ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No.
283-2012 (COMIECO-LXII) REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO
Publicada en Las Gacetas Nos. 5,6,7,9,10,11,13,14,15,18,19 y 20 del
11,14,15,17,18,21,23,24,25,30,31 de Enero y 2 de Febrero del
2013
Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios.
CORRESPONDENCIA: Este
Reglamento técnico es una adaptación de la norma Codex Stan
192-1995. (Rev. 6-2005) Norma General de Aditivos
Alimentarios.
ICS 67.050RTCA 67.04.54:10
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
·Ministerio de Economía, MINECO
·Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC
·Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
·Secretaría de Industria y Comercio, SIC
·Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de
Reglamentación Técnica a través de los Entes de Reglamentación
Técnica de los Países de la Región Centroamericana, son los
organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los
Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los
sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos
y Bebidas. Aditivos Alimentarios; fue adoptado por los Subgrupos de
Alimentos y Bebidas y de Medidas de Normalización de la Región
Centroamericana. La oficialización de este Reglamento Técnico,
conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por Guatemala , Ministerio de Salud y Asistencia Social ;
Por El Salvador, Ministerio de Salud; Por Nicaragua,
Ministerio de Salud; Por Honduras, Secretaría de Salud;
Por Costa Rica, Ministerio de Salud.
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
1.1 Establecer los aditivos alimentarios y sus límites
máximos permitidos en las diferentes categorías de alimentos.
1.2 En los alimentos que se comercialicen en el territorio
de los Estados Parte sólo se permitirá el uso de los aditivos
alimentarios que se indican en este Reglamento Técnico, de acuerdo
con las disposiciones del mismo.
1.3 No se incluyen los coadyuvantes de elaboración, ni las
sustancias que se utilizan habitualmente como ingredientes.
2. DEFINICIONES
2.1 Aditivo alimentario: cualquier sustancia que no se
consume normalmente como alimento por sí misma ni se usa
normalmente como ingrediente típico del alimento, tenga o no valor
nutritivo, cuya adición intencional al alimento paraun fin
tecnológico (inclusive organoléptico) en la fabricación,
elaboración, tratamiento, envasado, empaque, transporte o
almacenamiento provoque, o pueda esperarse razonablemente que
provoque directa o indirectamente, el que ella misma o sus
subproductos lleguen a ser un complemento del alimento o afecten
sus características. Esta definición no incluye los contaminantes,
ni las sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorarlas
cualidades nutricionales.
2.1 Alimento: toda sustancia procesada, semiprocesada o no
procesada, que se destina para la ingesta humana, incluidas las
bebidas, la goma de mascar y cualesquiera otras sustancias que se
utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de
"alimentos", pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni los
productos que se utilizan como medicamentos.
2.1 Alimento similar: aquellos productos de aparienciay
propiedades organolépticas semejantes a las del producto original,
cuyos ingredientes básicos son diferentes, pero cumplen con las
mismas propiedades funcionales.
2.1 Coadyuvante de elaboración: toda sustancia o materia,
excluidos aparatos y utensilios, que no se consume como ingrediente
alimenticio por si mismo y que se emplea intencionadamente en la
elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para
lograr alguna finalidad tecnológica durante el tratamiento o la
elaboración pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada, pero
inevitable, de residuos o derivados en el producto final.
2.1 Dosis máxima de uso de un aditivo: es la concentración
más alta de éste respecto de la cual la Comisión del Codex
Alimentarius ha determinado que es funcionalmente eficaz en un
alimento o categoría de alimentos y ha acordado que es inocua. Por
lo general se expresa como mg de aditivo por kg de alimento.
La dosis de uso máxima no suele corresponder a la dosis de uso
óptima, recomendada o normal. De conformidad con las buenas
prácticas de manufactura la dosis de uso óptima, recomendada o
normal, difiere para cada aplicación de un aditivo y depende del
efecto técnico previsto y del alimento específico en el cual se
utilizaría dicho aditivo, teniendo en cuenta el tipo de materia
prima, la elaboración de los alimentos y su almacenamiento,
transporte y manipulación posteriores por los distribuidores, los
vendedores al por menor y los consumidores.
2.1 Ingesta diaria admisible (IDA) es una estimación
efectuada por el JECFA de la cantidad de aditivo alimentario,
expresada en relación con el peso corporal, que una persona puede
ingerir diariamente durante toda la vida sin riesgo apreciable para
su salud (se refiere normalmente a una persona estándar de 60
kg).
2.1 Ingesta diaria admisible no especificada (NE) es una
expresión que se aplica a las sustancias alimentarias de muy baja
toxicidad que, teniendo en cuenta los datos (químicos, bioquímicos,
toxicológicos y de otro tipo) disponibles, la ingestión alimentaria
total de la sustancia que deriva de su uso en las dosis necesarias
para conseguir el efecto deseado y de su concentración admisible
anterior en los alimentos, no representa, en opinión del JECFA, un
riesgo para la salud. Por ese motivo, así como por las razones
expuestas en las distintas evaluaciones del JECFA, este organismo
no considera necesario asignar un valor numérico a la ingestión
diaria admisible. Todo aditivo que satisfaga este criterio deberá
emplearse conforme a las buenas prácticas de manufactura que se
definen más adelante en el apartado 4.2.
2.1 Ingrediente: Cualquier sustancia, incluidos los aditivos
alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un
alimento y esté presente en el producto final aunque posiblemente
en forma modificada.
2.1 Producto lácteo recombinado: Es el producto resultante
de la combinación de materia grasa de la leche y del estracto seco
magro de la leche en sus formas conservadas, con o sin adición de
agua, para obtener la composición apropiada del producto
lácteo.
2.1 Producto lácteo reconstituido: Es el producto lácteo
resultante de la adición de agua a la forma deshidratada o
concentrada del producto en la cantidad necesaria para restablecer
la proporción apropiada del agua respecto del estracto seco.
2.1 Producto lácteo modificado: Productos que se hayan
modificado mediante la adición o extracción de constituyentes de la
leche, siempre que se mantengan las características esenciales del
producto y que se detallen en las normas correspondientes.
2.1 Saborizante/aromatizante artificial: es aquel producto
que en su formulación incluye, en una proporción cualquiera,
componentes que no se encuentran naturalmente en productos animales
o vegetales y son obtenidos por síntesis química.
2.1 Saborizante/aromatizante idéntico a natural: es aquel
producto obtenido por procesos físicos, microbiológicos,
enzimáticos, de síntesis química o de aislamiento por procesos
químicos, cuya formulación incluye componentes idénticos a los
existentes en la naturaleza.
2.1 Saborizante/aromatizante natural: al producto puro de
estructura química definida o al preparado saborizante de
estructura química no definida, concentrado o no, que tiene
características saporíferas y son obtenidos por un proceso físico,
microbiológico o enzimático a partir de productos de origen vegetal
o animal.
3. SIMBOLOS Y ABREVIATURAS
3.1 CCAA: Comisión Centroamericana de Aditivos
Alimentarios.
3.2 UE:Unión Europea
3.3 CFR: Código Federal de Regulaciones de los Estados
Unidos de América.
3.4 FAO: Organización Mundial para la Alimentación y la
Agricultura (por sus siglas en inglés).
3.5 FDA: Administración de Alimentos y Medicamentos (por sus
siglas en inglés) del Gobierno de los Estados Unidos de
América.
3.6 FEMA: Asociación Internacional de Manufactureros de
Extractos y Saborizantes (por sus siglas en inglés).
3.7 IDA:Ingesta diaria admisible
3.8 JECFA: Comité de Expertos en Aditivos Alimentarios y
Contaminantes de la FAO/OMS (por sus siglas en inglés).
3.9 mg/kg= miligramos por Kilogramo.
3.10 OMS= Organización Mundial de la Salud.
3.11 BPM =Buenas Prácticas de Manufactura
3.12 SCA = Sistema de Clasificación de Alimentos
3.13 IOFI:La organización Internacional de la Industria de
Saborizantes (por sus siglas en inglés)
3. PRINCIPIOS GENERALES
3.1 El uso de aditivos alimentarios está justificado
únicamente si ello ofrece alguna ventaja, no presenta riesgos para
la salud del consumidor y no le induce a error o a engaño, y si
desempeña una o más de las funciones establecidas por este
Reglamento y los requisitos señalados a continuación, y sólo cuando
estos objetivos no puedan alcanzarse por otros medios que sean
económica y tecnológicamente viables:
a) Conservar la calidad nutricional del alimento; una disminución
intencionada en la calidad nutricional de un alimento estaría
justificada en las circunstancias indicadas en el inciso b) y
también en otras circunstancias en las que el alimento no
constituye un componente importante de una dieta normal.
b) Proporcionar los ingredientes o constituyentes necesarios
para los alimentos fabricados para grupos de consumidores que
tienen necesidades dietéticas especiales.
c) Aumentar la calidad de conservación o la estabilidad de
un alimento o mejorar sus propiedades sensoriales, a condición de
que ello no altere la naturaleza, sustancia o calidad del alimento
de forma que no induzca a engaño al consumidor.
d) Proporcionar ayuda para la fabricación, elaboración,
preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento del
alimento, a condición de que el aditivo no se utilice para encubrir
los efectos del empleo de materias primas defectuosas o de
prácticas (incluidas las no higiénicas) o técnicas indeseables
durante el curso de cualquiera de estas operaciones.
3.2 BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA.
Todos los aditivos alimentarios regulados por las disposiciones de
este Reglamento Técnico Centroamericano se emplearán conforme a las
condiciones siguientes:
Cantidad máxima establecida en cada categoría
b) Buenas Prácticas de Manufactura: la cantidad de aditivo que se
añada al alimento se limitará a la dosis mínima necesaria para
obtener el efecto deseado.
c) La cantidad de aditivo que pase a formar parte del alimento como
consecuencia de su uso en la fabricación, elaboración o envasado de
un alimento y que no tenga por objeto obtener ningún efecto físico
o técnico en el alimento mismo, se reducirá en la mayor medida que
sea razonablemente posible.
4.3. ESPECIFICACIONES DE IDENTIDAD Y PUREZA DE LOS ADITIVOS
ALIMENTARIOS.
Los aditivos alimentarios empleados de acuerdo con el presente
Reglamento deberán ser de calidad alimentaria apropiada y
satisfacer en todo momento las especificaciones de identidad y
pureza aplicables recomendadas por la Comisión del Codex
Alimentarius, o bien, en ausencia de tales especificaciones, las
especificaciones apropiadas elaboradas por los organismos
nacionales o internacionales competentes. Por lo que respecta a la
inocuidad, la calidad alimentaria se logra ajustando los aditivos a
sus especificaciones en conjunto (y no simplemente mediante
criterios individuales) y mediante su producción, almacenamiento,
transporte y manipulación en armonía con las buenas practicas de
manufactura.
4.4 CONDICIONES APLICABLES A LA TRANSFERENCIA DE ADITIVOS
ALIMENTARIOS.
Además de la adición directa, los aditivos pueden estar presentes
en un alimento como resultado de la transferencia a partir de
materias primas o ingredientes utilizados para producirlo, con
sujeción a las siguientes condiciones:
a) El uso del aditivo es aceptable en las materias primas u
otros ingredientes (incluidos los aditivos alimentarios) de acuerdo
con el presente reglamento;
b) Que la cantidad de aditivo alimentario presente en las materias
primas u otros ingredientes (incluidos los aditivos alimentarios)
no exceda de la dosis máxima especificada en el presente
reglamento;
c) Que el alimento al que se transfiera el aditivo no contenga
dicho aditivo en una cantidad mayor que la que se introduciría como
resultado del empleo de las materias primas o los ingredientes en
condiciones tecnológicas o prácticas de fabricación apropiadas, en
consonancia con las disposiciones del presente reglamento;
d) Se permite la presencia de un aditivo en una materia prima u
otro ingrediente si tal materia prima o el ingrediente se utiliza
exclusivamente en la preparación de un alimento que se ajusta a las
disposiciones del reglamento específico.
4.5 ALIMENTOS EN LOS QUE ES INACEPTABLE LA TRANSFERENCIA
DE ADITIVOS ALIMENTARIOS.
La transferencia de aditivos alimentarios a partir de materias
primas o ingredientes es inaceptable en aquellos alimentos
pertenecientes a las siguientes categorías, a menos que en los
cuadros 1 y 2 de este Reglamento figure una disposición sobre
aditivos alimentarios para la categoría especificada.
a) Preparados para lactantes, preparados de continuación y
preparados para usos medicinales especiales destinados a los
lactantes.
b) Alimentos complementarios para lactantes y niños
pequeños.
4.6 En los casos en que se incorporen en un alimento dos o
más aditivos con una misma función, a los cuales se les haya
asignado un límite máximo, la suma de las concentraciones
empleadas, no podrá ser superior al límite máximo autorizado para
aquel aditivo al cual se le ha fijado la concentración más alta,
respetando el límite máximo de cada uno de los aditivos empleados,
excepto que existan métodos analíticos para determinación
cuantitativa de cada uno de los aditivos o que sea comprobable que
es requerido el uso de cada nivel máximo individual para la
combinación de dos o más aditivos con el fin de obtener el efecto
físico o tecnológico que los mismos están destinados a lograr.
4.7 Si un aditivo alimentario cumple más de una función
tecnológica y aparece clasificado sólo en una de ellas, se entiende
como autorizado para las otras funciones dentro de los límites
indicados en la sección 8.
5. CLASIFICACIÓN DE LOS GRUPOS
FUNCIONALES
#
Clases Funcionales
Definiciones
Subclases
1
Ácidos
Aditivos alimntarios que incrementan la acidéz y/o
le confieren u sabor ácido
Acidificante
2
Reguladores de la acidez
o acidulante o acidificante.
Aditivos alimentarios que alteran o controlan la
acidéz o alcalinidad de un alimento.
Ácidos, acidificantes, álcalis, bases , soluciones,
reguladoras, agentes reguladores, agentes de regulacion del
p.H.
3
Antiaglutinantes o
anticompactante o antipelmasante
Aditivos alimentarios que reducen la tendencia de
laspartículas de un alimiento a adherirse unas a otras.
Agentes antiadherentes, agentes de secado, polvos
para empolvar.
4
Antiespumante
Aditivos alimentarios que impiden o reducen la
formaqcion de espuma
Eliminadores de espuma
5
Antioxidante
Aditivos alimentarios que prolongan la vida en
almacén de los alimentos protégéndolos del deterioro ocasionado por
la oxidación, por ejemplo la ranciedad de la grasa y cambios de
color.
Sinérgicos de antioxidantes, agentes
secuestrantes.
6
Agentes
Blanqueadores
Aditivos alimentarios utilizados para decolorar un
alimento. Los agentes blanqueadores no contienen pigmentos (no
usados en harina)
Agentes Blanqueadores
7
Incrementadores del
volumen
Aditivos alimentarios que aumentan el volume de un
alimento sin contribuir significativamente a su valor energético
disponible.
Agente de relleno
8
Glasificantes
Aditivos alimentarios utilizados para introducer
dioxide de carbon en un alimento.
Glasificantes
9
Vehìculos
Aditivo alimentarios usado para dissolver, diluir,
dispensar o de lo contrario modificar dìsicamente un aditivo
alimewntariom o nutrient sin alterar su function (sin ejercer un
efecto tecnológico por sí mismo) para facilitar la manipulaciòn,
aplicaciòn o el uso del aditivo alimentario nutrient.
Vehículo, disolventes iinertes, sustancias inertes
portadoras de nutrients, diluyebtes de otros aditivos alimentarios,
agentes encapsuladores.
10
Colorantes o color
Aditivos alimentarios que dan o restituyen color a
un alimento. Quedan autorizado el uso de las lakas de aluminio
preparadas a partir de los colorants mencionados en los anexos I,
II y III
Colorants, pigmentos de decoración, colorants de
superficie.
11
Agentes de retención de
color
Aditivos alimentarios que estabilizan, retienen o
intensifican el color de un alimento.
Agente de retención de color, fijadores de color,
fijadores del color. Colorantes adjuntos.
12
Emulsionantes o
emulsificante
Aditivos alimentarios que hace possible la
formacion o el mantenimiento de una mezcla homogénica de dos o mas
fases en un alimento.
Plastificantes, agentes dispersantes, agentes
tensoactivos, inhibidores de la ciristalización, correctors de la
densidad aromatizantes en las bebidas, estasbilizadores de una
suspension, agentes enturbiadores.
13
Sales emulsionantes o
amulsificantes
Aditivo alimentacrio que se utilizan en la
elaboraciòn de alimentos procesados para reordenar las proteìnas
del mismo a fin de prevenir la epaaciòn de la grasa.
Agentes de fusion.
14
Agentes
endurecedores
Aditivos alimentarios que vuelven o mantienen los
tejidos de frutas u hortalizas firmes o crocantes o actúan junco
con agentes gelificantes para producer a mantener un gel.
15
Acentuadores del
aroma
Aditivo alimentarios que realzan el sabor y/o el
perfume que tiene un alimento.
Modificadores del aroma, aromatizantes
sinergistas.
16
Agente de tratamiento de
las harinas
Aditivos alimentarios que se anadem a la harina
para mejorar sus cualiddes de horneo o su color.
Blanqueadores de las harinas mejoradotes de harina,
acondicionadores de masa, reforzadores de la masa.
17
Espumantes
Aditivos alimentarios que posibilitan la formación
o el mantenimiento de una dispersion uniforme de una fase gaseosa
en un alimento liquid o sòlido.
Agentes de batido, agentes de aireación.
18
Agentes gelificantes
Aditivos alimentarios que dan textura a un alimento
mediante la formaciòn de un gel.
19
Agentes de glaseado
Aditivos alimentarios que, cuando se aplican a la
superficie exterior de un alimento, confiere a èste un aspect
brillante o la revisten con una capa protectora
Agentes sellantes, agentes de revestimiento,
agentes de gaseado, agentes de formación de peliculas.
20
Humectantes
Aditivos alimentarios que impiden la desecación de
los alimentos contrarestando el efecto de un escaso contenido de
humedad en la atmósfera.
Agentes de retención de humedad, agentes
humectantes.
21
Gases de envasado
Aditivos alimentarios gases, introducidos en un
envase durante su llenado con un alimento o despues de él.
22
Sustancias conservadoras
o preservantes
Aditivos alimentarios que prolongan la vida en
almacén de los alimentos protegiendo a éstos del detrioro
ocasionado por microorganismos.
Conservadores antimicrobianos, agentes
antimicóticos, agentes de control de bacteriófagos, agentes
antipardeado, agentes fungistáticos, agentes inhibidores de mohos y
hongos filamentosos, sinergistas antimicrobianos.
23
Propulsores
Aditivos alimentarios gases que se expulsan
unánimente de un recipiente.
24
Leudantes o agentes
leudantes
Aditivos alimentarios o combinaciones de aditivos
alimentarios que liberan gas y de esa manera, aumentan el volume el
volume de la masa.
25
Secuestrantes
Aditivos que controlan la dispoibilidad de un
catión
26
Estabilizadores o
etabilizante
Aditivos alimentarios que posibilitan el
mantenimiento de una dispersion uniforme de dos o mas sustancias no
miscibles en un alimento.
Estabilizadoes de espuma, estabilizadores
coloidales, emulsions estabilizadores.
27
Edulcorantes
Aditivos alimentarios (diferentes del azúcar) que
confieren a un aliemto un sabor dulce.
Edulcorantes intensos, edulcorantes masivos.
28
Espesantes
Aditivos alimentarios que acrecientan la viscocidad
del alimento.
Agentes de soporte, aglutinantes, agentes
texturizadores.
6. CLASIFICACIÓN DE LAS CATEGORÍA DE ALIMENTOS
El sistema de clasificación de alimentos es un instrumento para la
asignación de usos de aditivos alimentarios autorizados por este
Reglamento y aplica a todos los alimentos, inclusive aquellos en
los que no se permiten aditivos. Los descriptores de las categorías
de alimentos no deberán considerarse como denominaciones legales de
los productos ni se destinan para fines de etiquetado.
El sistema de clasificación de alimentos está basado en los
siguientes principios:
a) Es un sistema jerárquico, lo que significa que cuando se permite
el uso de un aditivo en una categoría general, se permite dicho uso
en todas sus subcategorías, a menos que se indique otra cosa.
Asimismo, cuando se permite un aditivo en una subcategoría, su uso
también se permite en otras subcategorías subsiguientes (dentro de
esa subcategoría).
b) Se basa en descriptores de productos alimenticios tal como se
comercializan, a menos que se indique otra cosa.
c) Tiene en cuenta el principio de transferencia. En consecuencia
no es necesario mencionar específicamente en el sistema de
clasificación de los alimentos compuestos, como por ejemplo las
comidas preparadas, porque pueden contener, proporcionalmente,
todos los aditivos permitidos en sus componentes, a menos que el
alimento compuesto necesita un aditivo que no está autorizado en
ninguno de sus componentes.
d) Se utiliza para simplificar la información sobre los usos de los
aditivos alimentarios para la compilación de este reglamento.
7. SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE LOS ALIMENTOS (SCA)
Descriptores de las categorías de alimentos:
01.0 Productos lácteos y
productos similares, excluidos los productos de la categoría de alimentos
02.0:
Comprende todos los tipos de productos lácteos que se obtienen de
la leche de los animales de ordeño (p. ej., la vaca, oveja, cabra,
búfala). En esta categoría, un producto simple es un producto que
no está aromatizado, no contiene frutas, hortalizas u otros
ingredientes que no sean lácteos, ni está mezclado con otros
ingredientes que no sean lácteos, a no ser que las normas
pertinentes lo autoricen. Los productos similares son aquellos en
los que la grasa de la leche se ha sustituido parcial o totalmente
por grasas o aceites vegetales.
01.1 Leche y bebidas lácteas, Saborizadas o fermentadas:
Comprende todos los productos lácteos líquidos, naturales y
aromatizados, a base de leche descremada, parcialmente descremada,
con poca grasa e integra.La leche líquida se obtiene de los
animales de ordeño (p. ej., vacas, ovejas, cabras, búfalas). La
leche suele tratarse térmicamente mediante pasterización,
tratamientos de temperatura ultraelevada (UHT) o esterilización.
Incluye la leche descremada, parcialmente descremada, con poca
grasa y entera.
01.1.1 Suero de mantequilla (simple):
Comprende unicamente los productos líquidos naturales. Incluye la
leche natural reconstituiuda y recombinada que contenga únicamente
lacteos.
01.1.1.1 Leche (simple), recombianda, reconstituida.
La leche líquida se obtiene de los animals de ordeño (p.e)., vacas,
ovejas, cabras , búfalas). La leche suele trararse técnicamente
mediante pasterización, tratamiento de temperature ultraelevada
(UHT) o esterilización. Incluye la leche descremada, parcialmente
descremada, con poca grasa y entera.
01.1.1.2 Suero de mantequilla (simple).
El suero de mantequilla es el líquido prácticamente sin grasa de la
leche que queda tras el proceso de elaboración de la mantequilla
(manteca) (es decir, la leche y la nata (crema) fermentada o sin
fermentar batida), y se comercializa en forma concentrada o en
polvo. El suero de mantequilla (leche agria) se obtiene también
mediante la fermentación de la leche desnatada líquida, bien
mediante la acidificación espontánea por la acción de las bacterias
formadoras del ácido láctico o del aroma, bien mediante la
inoculación de cultivos bacterianos puros en la leche caliente
(suero de mantequilla cultivado). El suero de mantequilla puede
pasterizarse o esterilizarse.
01.1.2 Bebidas lácteas saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche
con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a
base de suero):
Comprende todas las bebidas líquidas a base de leche saborizadas y
con sabores listas para el consumo y sus mezclas, excluidas las
mezclas de cacao (mezclas de cacao y azúcar de la categoría
05.1.1), como chocolate caliente, bebidas malteadas con chocolate,
bebidas a base de yogur con sabor a fresa, bebidas obtenidas por
las bacterias formadoras del ácido láctico y del lassi (líquido
obtenido batiendo la leche cuajada formada a partir de la
fermentación láctea y añadiendo azúcar o un edulcorante
sintético).
1.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la
categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas):
Comprende todos los productos simples a base de leche desnatada,
parcialmente desnatada, con poca grasa y entera. Los productos
aromatizados se incluyen en las categorías 01.1.2 (bebidas) y 01.7
(postres).
01.2.1 Leches fermentadas (simples):
Comprende todos los productos simples, incluida la leche fermentada
líquida, la leche acidificada y la leche cultivada. El yogur
simple, sin aromas ni colores, puede figurar en una de las
subcategorías de la sección 01.2.1 según esté tratado o no
térmicamente después de la fermentación.
01.2.1.1 Leches fermentadas (simples) no tratadas térmicamente
después de la fermentación:
Comprende los productos simples líquidos y los que no son líquidos,
como el yogur y el yogur edulcorado.
01.1.2.1.2 Leches fermentadas (simples) tratadas térmicamente
después de la fermentación:
Productos similares a los de la subcategoría 01.2.1.1, pero que se
han tratado térmicamente (a saber, mediante la esterilización o
pasterización), después de la fermentación.
01.2.2 Cuajada Natural:
Leche cuajada natural que se obtiene por la acción de enzimas que
provocan la coagulación. Comprende la leche cuajada. Los productos
a base de cuajada saborizada figuran en la categoría 01.7.
01.3 Leche condensada y productos similares (simple):
Comprende los tipos de leche condensada, evaporada
simple,edulcorada y saborizada, así como los productos similares
(incluidos
los blanqueadores de bebidas). Comprende los productos a base de
leche desnatada (descremada), parcialmente desnatada, con poca
grasa y entera, así como la leche compensada.
01.3.1 Leche condensada (simple):
La leche condensada se obtiene mediante la eliminación parcial del
agua de la leche a la cual puede haberse añadido azúcar. En el caso
de la leche evaporada, la eliminación del agua puede obtenerse por
calentamiento. Incluye la leche parcialmente deshidratada,
evaporada, condensada y edulcorada y el khoa (leche de vaca o
búfala concentrada por ebullición).
01.3.2 Blanqueadores de bebidas:
Sucedáneos de la leche o de la nata (crema) que consisten en una
emulsión del tipo grasa vegetal en agua con proteínas lácteas y
lactosa o proteínas vegetales, destinados a utilizarse en bebidas
como el café y el té. Incluye también el mismo tipo de productos en
polvo. Comprende los productos similares a la leche condensada y la
leche compensada condensada.
01.4 Nata (crema) (simple) y productos similares:
La nata (crema) es un producto lácteo líquido con un contenido
relativamente alto de grasa en comparación con la leche. Comprenden
todos los productos líquidos, semilíquidos y semisólidos a base de
nata (crema) y los productos similares a la nata (crema). Los
productos de nata (crema) aromatizados figuran en las categorías
01.1.2 (bebidas) y 01.7 (postres).
01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple):
Nata (crema) sometida a pasterización mediante un tratamiento
térmico adecuado u obtenida de leche pasteurizada. Comprende natas
(cremas) y seminatas (semicremas) de leche.
01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para
batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido
(simple):
Comprende todo tipo de natas (cremas), independientemente del
contenido de grasa, que se han sometido a tratamiento térmico a
temperatura más elevada que la de pasterización. Comprende también
las natas (cremas) pasteurizadas con un contenido de grasa
reducido, así como todos los tipos de natas (cremas) para batir o
batidas. Las natas (cremas) esterilizadas son las que se han
sometido a un tratamiento térmico adecuado dentro del recipiente en
el que se presentan al consumidor. Las natas (cremas) tratadas a
temperaturas ultraelevadas (UHT) o las natas ultrapasteurizadas son
las que se han sometido de modo continuo a un tratamiento térmico
adecuado (UHT o ultrapasteurización) y envasado en condiciones
asépticas. La nata (crema) puede envasarse también a presión (nata
batida). Comprende las natas (cremas) para batir, las natas
(cremas) espesas, las natas (cremas) batidas pasteurizadas y las
decoraciones y rellenos a base de leche similares a la nata (crema)
batida. La subcategoría 01.4.4 (productos similares a la nata
(crema)) incluye las natas (cremas) o decoraciones con sustitución
total o parcial de la grasa de leche por otras grasas. 01.4.3 Nata
(crema) cuajada natural:
Nata (crema) espesada y viscosa formada por acción de enzimas que
coagulan la leche. Comprende la nata (crema) agria (nata sometida a
fermentación láctica, como se ha señalado en relación con el suero
(01.1.1.2)).
01.4.4 Productos similares a la nata (crema):
Sucedáneos de la nata (crema) consistente en una emulsión de grasa
vegetal-agua en forma líquida o en polvo para usos distintos de los
de los blanqueadores de bebidas (01.3.2). Comprende los
revestimientos instantáneos de nata batida y los sucedáneos de la
nata.
01.5 Leche en polvo y nata (crema) en polvo y productos similares
en polvo (simple):
Comprende la leche en polvo simple, la nata (crema) en polvo o
combinaciones de ambas, y productos similares. Incluye los
productos a base de leche desnatada (descremada), parcialmente
desnatada (descremada), de bajo contenido graso y entera.
01.5.1 Leche en polvo y nata (crema) en polvo (simples):
Productos lácteos obtenidos mediante la eliminación parcial del
agua de la leche o de la nata (crema) y producidos en polvo.
Incluye aseína y caseinatos.
01.5.2 Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo
(simple):
Productos en forma de emulsión del tipo grasa en agua y
deshidratados para un uso distinto del de los blanqueadores de
bebidas (01.3.2). Entre ellos se incluye, p. ej., la mezcla de nata
(crema) deshidratada de imitación y la leche compensada en
polvo.
01.6 Queso y productos similares:
Se entiende por queso y productos similares al queso los productos
que contienen agua y grasa dentro de una estructura de proteína de
leche coagulada. Productos como, p. ej., la salsa de queso
(12.6.2), los aperitivos con aroma de queso (15.1) y los alimentos
compuestos preparados en los que se ha utilizado el queso como
ingrediente (p. ej., macarrones y queso; 16.0) se clasifican en
otras categorías.
01.6.1 Queso no madurado:
Se entiende por quesos no madurados, incluidos los quesos frescos,
los productos que están listos para el consumo poco después de su
fabricación. Entre ellos se incluyen, p. ej., el cottage cheese
(queso blando y sin madurar de leche cuajada coagulada), el
cottage cheese cremoso (cottage cheese cubierto con una mezcla
cremosa), el queso de nata o queso cremoso (rahmfrischkase, queso
sin cuajar, blando para untar), y los quesos mozzarella y scamorza.
Comprende el queso entero no madurado y la corteza del queso no
madurada (en los casos de quesos no madurados con piel; p. ej.,
la mozzarella). La mayoría de los productos son simples; no
obstante, algunos, como el cottage cheese y el queso de nata
pueden estar aromatizados o contener ingredientes como fruta,
hortalizas o carne. Se excluye el queso de nata madurado, en el que
la nata (crema) es determinante de un contenido elevado de
grasa.
01.62 Queso madurado:
Se entiende por quesos madurado un producto que no está listo para
el consumo poco después de la elaboración, sino que debe mantenerse
durante cierto tiempo a una temperatura y en unas condiciones tales
que se produzcan los cambios bioquímicos y físicos necesarios y
característicos del queso en cuestión. En los quesos madurados con
moho, la maduración se produce principalmente como consecuencia del
desarrollo característico de mohos por todo el interior y/o en la
superficie del queso. El queso madurado puede ser blando (p. ej.,
camembert), firme (p. ej., edam, gouda), duro (p. ej., cheddar) o
extraduro (p. ej., grana). Incluye el queso en salmuera, que es un
queso madurado de semiduro a blando, de color blanco a amarillento,
con una textura compacta y sin una corteza propiamente dicha que se
conserva en salmuera hasta que se presenta al consumidor (p. ej.,
feta).
01.6.2.1 Queso madurado, incluida la corteza:
Se refiere al queso madurado (incluido el queso madurado con moho)
con su corteza o parte de ella, como el queso cortado, desmenuzado,
rallado o rebanado. Entre estos quesos madurados se incluyen los
siguientes: queso azul, brie, gouda, havarti, queso duro para
rallar, parmesano y queso suizo.
01.6.2.2 Corteza de queso madurado:
Se refiere sólo a la corteza del queso. La corteza del queso es la
parte exterior de la masa de queso que al principio tiene la misma
composición que la parte interior del mismo, pero que puede secarse
en los procesos de conservación en salmuera y maduración.
01.6.2.3 Queso en polvo (para reconstitución; p. ej., para salsas a
base de queso):
Producto deshidratado preparado con una variedad de queso o queso
fundido. No incluye el queso rallado o desmenuzado (categoría
01.6.2.1 para las variedades de queso; categoría 01.6.4 para el
queso fundido). El producto se destina a reconstitución con leche o
agua para preparar una salsa o utilizarse como ingrediente tal como
se presenta (p. ej., con macarrones cocidos, leche y mantequilla
para preparar una cazuela de macarrones y queso). Incluye el queso
desecado por pulverización.
01.6.3 Queso de suero:
Se entiende por queso de suero los productos sólidos o semisólidos
obtenidos por concentración del suero, con o sin adición de leche,
nata (crema) u otras materias de origen lácteo, y moldeo del
producto concentrado. Incluye el queso entero y la corteza de
queso. Distinto del queso de proteínas del suero (01.6.6).
01.6.4 Queso elaborado, fundido:
Productos con un tiempo de conservación muy largo obtenido por
fusión y emulsificación del queso. Incluye productos elaborados
mediante calentamiento y emulsificación de mezclas de quesos,
materia grasa de la leche, proteína de leche, leche en polvo y agua
en diferentes cantidades. Los productos pueden contener otros
ingredientes añadidos como, aromas, aderezos y fruta, hortalizas
y/o carne. El producto puede ser para untar o estar cortado en
rebanadas y piezas. Esta categoría no comprende el queso cortado,
rallado, desmenuzado, etc. El queso sometido a estos procesos
mecánicos se incluye en la categoría de alimentos 01.6.2 (Queso
madurado).
01.6.4.1 Queso fundido simple:
Se entiende por queso fundido simple el producto de queso fundido
que no contiene aromatizantes, aderezos, fruta, hortalizas o carne
añadidos. Entre éstos se incluyen, p. ej., el queso americano, el
queso club y las mezclas de queso elaboradas en frío.
01.6.4.2 Queso fundido aromatizado, incluido el que contiene fruta,
hortalizas, carne, etc.:
Se entiende por queso fundido aromatizado el producto al que se han
añadido aromatizantes, aderezos, fruta, hortalizas y/o carne. Entre
éstos se incluyen, p. ej., el queso para untar Neufchatel con
hortalizas, el queso Pepper Jack (queso Monterrey Jack con trozos
de pimienta), el queso para untar Cheddar con vino y las bolas de
queso (elaboradas con queso fundido cubierto de nueces, hierbas o
especias).
01.6.5 Productos similares al queso:
Productos similares al queso pero en los que la grasa o la proteina
de la leche se han reemplazado parcial o completamente por otras.
Incluye el queso de imitación, las mezclas de quesos de imitación y
los quesos de imitación en polvo.
01.6.6 Queso de proteínas del suero:
Se entiende por queso de proteínas del suero el producto que
contiene la proteína extraída del componente de suero de la leche.
Estos productos se elaboran principalmente mediante la coagulación
de proteínas del suero. Entre ellos se incluye, p. ej., el queso
ricotta. Es diferente del queso de suero (01.6.3).
01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con
fruta): Comprende los postres lácteos listos para el consumo y
mezclas para postres, aromatizados. Incluye dulces y golosinas
lácteas congeladas y rellenos a base de leche, así como el yogur
aromatizado (producto lácteo obtenido por la fermentación de leche
y productos lácteos a los que se han añadido aromatizantes e
ingredientes (p. ej., fruta, cacao, café)) que puede someterse o no
a un tratamiento térmico después de la fermentación. Otros ejemplos
son los siguientes: helado (postre congelado que puede estar
elaborado con leche entera, leche desnatada (descremada), nata
(crema) o mantequilla, azúcar, aceite vegetal, productos a base de
huevo y fruta, cacao o café), leche helada (producto análogo al
helado con menor contenido de leche entera o desnatada o elaborado
con leche desnatada), leche gelificada, yogur aromatizado
congelado, leche cuajada (postre dulce similar a la crema elaborado
a base de leche saborizada con cuajo), dulce de leche (leche cocida
con azúcar y con adición de otros ingredientes como coco o
chocolate), pudín butterscotch y mousse de chocolate. Comprende
dulces a base de leche tradicionales preparados con leche
parcialmente concentrada, khoa (leche de vaca o búfala
concentrada mediante cocción), o chhena (leche de vaca o de
búfala coagulada mediante calor con ayuda de ácidos como ácido
cítrico, ácido láctico, ácido málico, etc.), azúcar o edulcorantes
artificiales y otros ingredientes (p. ej., maida (harina de
trigo refinada), aromatizantes y colorantes (p. ej., peda,
burfee, torta de leche, gulab jamun, rasgulla,
rasmalai, basundi). Estos productos son diferentes de
los de la categoría de alimentos 03.0 (Helados comestibles,
incluidos los sorbetes), ya que los alimentos de la categoría 01.7
se elaboran a base de leche, mientras que los de la categoría 03.0
se elaboran a base de agua y no contienen ingredientes
lácteos.
01.8 Suero y productos a base de suero, excluidos los quesos de
suero:
Comprende diversos productos de suero en forma líquida y en
polvo.
01.8.1 Suero líquido y productos a base de suero líquido, excluidos
los quesos de suero:
El suero es el fluido separado de la cuajada tras la coagulación de
la leche, nata (crema), leche desnatada (descremada) o suero de
mantequilla mediante enzimas de coagulación de la leche durante la
fabricación del queso, la caseína o productos similares. El suero
ácido se obtiene tras la coagulación de la leche, nata (crema),
leche desnatada (descremada) o suero de mantequilla, principalmente
con ácidos del tipo usado en la fabricación del queso fresco.
01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo,
excluidos los quesos de suero:
Los sueros en polvo se preparan a partir de suero desecado por
pulverización o en rodillos, o de suero ácido del que se ha
eliminado la mayor parte de la grasa de leche.
02.0 Grasas y aceites y emulsiones grasas:
Incluye todos los productos a base de grasa de origen vegetal,
animal o marino o sus mezclas.
02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua:
Se entiende por grasas y aceites comestibles los alimentos
compuestos principalmente de triglicéridos de ácidos grasos de
origen vegetal, animal o marino.
02.1.1 Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra,
ghee: Se entiende por grasa de leche anhidra, aceite de
mantequilla manteca) anhidra y aceite de mantequilla (manteca) los
productos derivados exclusivamente de la leche y/o productos
obtenidos de la leche mediante un proceso que elimina casi por
completo el agua y el extracto seco magro. El ghee es un producto
obtenido exclusivamente de la leche, la nata (crema) o la
mantequilla (manteca) mediante un proceso por el que se elimina
casi totalmente el agua y el extracto seco magro; posee un sabor y
una estructura física especialmente desarrollados.
02.1.2 Grasas y aceites vegetales:
Las grasas y aceites comestibles se obtienen de plantas
comestibles. Los productos se pueden obtener de una única fuente
vegetal o bien comercializarse y utilizarse como mezcla de aceites
que se denominan generalmente aceites comestibles o mantecas
vegetales, para cocinar, para freír, de mesa o para ensaladas. Los
aceites vírgenes se obtienen por procedimientos mecánicos (p. ej.,
prensado o extracción) y por aplicación únicamente de calor de
manera que no se modifique la composición simple del aceite. Los
aceites vírgenes son idóneos para el consumo en su estado simple.
Los aceites prensados en frío se obtienen por procedimientos
mecánicos sin aplicación de calor. Entre estos productos se
incluyen, p. ej., el aceite de oliva virgen, el aceite de semilla
de algodón, el aceite de maní (cacahuete) y el vanaspati. Las
mantecas vegetales se obtienen por hidrogenación de aceites
vegetales, p. ej., manteca de aceite de palma.
02.1.3 Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de
origen animal:
Todas las grasas y aceites de origen animal deben derivar de
animales que estén en buenas condiciones de salud en el momento del
sacrificio y estén destinados al consumo humano. Se entiende por
manteca de cerdo la grasa obtenida de los tejidos adiposos del
cerdo. La grasa de vacuno comestible se obtiene de los tejidos
adiposos y frescos de los animales bovinos que cubren la cavidad
abdominal y rodean los riñones y el corazón, y de otros tejidos
adiposos compactos e intactos. Esta grasa fresca obtenida en el
momento del sacrificio es la grasa de matanza. La grasa de vacuno
de primera (primeros jugos u oleo stock) se obtiene fundiendo a
baja temperatura (50-55)ºC la grasa de matanza y cortes
seleccionados de grasa (grasa de recortes). La grasa de vacuno de
segunda es un producto con olor y sabor típicos de la grasa de
vacuno que se obtiene fundiendo (a 60-65)ºC y purificando la grasa
de vacuno. La grasa de cerdo fundida es grasa procedente de los
tejidos y huesos del cerdo. El sebo comestible (pringue) se obtiene
fundiendo los tejidos adiposos (excluida la grasa de recorte)
adheridos a los músculos y los huesos de animales bovinos u ovinos.
Los aceites de pescado se obtienen de pescado adecuado como
arenques, sardinas, espadín y anchoas. Otros ejemplos son el sebo y
el tejido adiposo de la carne de vacuno o de cerdo parcialmente
desgrasados.
02.1.4 Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal.
Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3:
Comprende las mezclas de aceites y/o grasas de origen animal y
grasas y aceites comestibles de origen vegetal.
02.2 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en
aceite:
Comprende todos los productos emulsionados, excluidos los productos
a base de grasa similares a los productos y postres lácteos.
02.2.1 Emulsiones con un 80 por ciento de grasa como mínimo:
Comprende todos los productos con todo su contenido graso. Los
productos similares con menos grasa figuran en la categoría
02.2.2.
02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada:
La mantequilla es un producto graso que consiste principalmente en
una emulsión del tipo agua en aceite, derivado exclusivamente de la
leche y/o de productos obtenidos de la leche.
02.2.1.2 Margarina y productos similares:
Se entiende por margarina el alimento en forma de emulsión del tipo
agua en aceite, para untar o en forma líquida, obtenida
principalmente a partir de grasas y aceites comestibles.
02.2.1.3 Mezclas de mantequilla y margarina:
Las mezclas mantequilla-margarina son mezclas de mantequilla
(materia grasa de la leche) y margarina (grasas y aceites
comestibles).
02.2.2 Emulsiones con menos del 80 por ciento de grasa:
Comprende los productos y emulsiones de tipo agua en aceite que
contienen menos del 80% de grasa.
Comprende productos, obtenidos principalmente a partir de agua,
grasas y aceites comestibles que no derivan únicamente de la leche.
Comprende además emulsiones lácteas para untar (productos
concontenido reducido de grasa obtenidos de grasas lácteas (p. ej.,
grasa de leche)) y otras emulsiones con contenido reducido de grasa
obtenidas de grasas de origen animal o vegetal.
02.3 Emulsiones grasas principalmente del tipo agua en aceite,
incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezclados y/o
aromatizados:
Comprende los productos a base de grasa similares a alimentos
lácteos, excluidos los postres. La parte grasa de estos productos
se obtiene de fuentes destintas de la grasa de la leche (p. ej.,
grasas y aceites vegetales). Entre estos productos se incluyen la
leche compensada o sucedáneo de la leche (leche en la que se ha
sustituido la grasa, elaborada a partir del extracto seco magro de
la leche con adición de grasas vegetales (de aceite de coco, de
alazor o de maíz)); la nata (crema) batida no láctea, los
revestimientos no lácteos y la nata (crema) vegetal. La mayonesa se
incluye en la categoría de alimentos 12.6.1.
02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la
categoría de alimentos 01.7:
Comprende los productos a base de grasa similares a los postres
lácteos que figuran en la categoría 01.7. Abarca los productos
listos para el consumo y sus mezclas. Comprende además los rellenos
no lácteos para postres. Un ejemplo son los helados elaborados con
grasas vegetales.
03.0 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes:
Esta categoría comprende postres, dulces y golosinas a base de agua
congelados, como el sorbete de fruta, los helados de estilo
italiano y el helado aromatizado. Los postres congelados que
contengan ingredientes principalmente lácteos se incluyen en la
categoría 01.7.
04.0 Frutas y hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y
nueces y semillas:
Esta categoría principal se divide en dos categorías: 04.1 (Frutas)
y 04.2 (Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos,
legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y
semillas). Cada una de estas categorías se divide a su vez en
subcategorías para productos frescos y elaborados.
04.1 Frutas:
Comprende todos los productos frescos (04.1.1) y elaborados
(04.1.2).
04.1.1 Frutas frescas:
La fruta fresca no contiene generalmente aditivos. Sin embargo, la
fruta fresca que se recubre, corta o pela para su presentación al
consumidor puede contener aditivos.
04.1.1.1 Frutas frescas no tratadas:
Fruta cruda que una vez recolectada se presenta fresca para su
consumo.
04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie:
Las superficies de algunas frutas frescas se recubren de glaseados
o ceras o se tratan con otros aditivos alimentarios que actúan como
recubrimientos protectores y/o contribuyen a conservar el frescor y
la calidad de la fruta. Entre estos productos se incluyen las
manzanas, las naranjas, los dátiles y el longán.
04.1.1.3 Frutas frescas peladas y/o cortadas:
La fruta fresca que se presenta al consumidor cortada y pelada, p.
ej., en forma de ensalada de fruta Incluye el coco fresco rallado o
en copos.
04.1.2 Frutas elaboradas:
Comprende todas las formas de elaboración que no sean pelar y
cortar la fruta fresca o tratar la parte externa de la misma.
04.1.2.1 Frutas congeladas:
Frutas que pueden pelarse o no antes de la congelación. El producto
puede congelarse en forma de zumo (jugo) o de jarabe azucarado.
Ejemplos: ensalada de fruta congelada, fresas congeladas.
04.1.2.2 Frutas desecadas:
Frutas de las que se ha eliminado el agua para impedir la
proliferación microbiana. Comprende las pieles de fruta desecadas
(rollitos de fruta) preparadas secando los purés de fruta. Entre
estos productos se incluyen, p. ej., las rodajas de manzana
desecadas, las pasas de uva, el coco desecado rallado o en copos y
las ciruelas pasas.
04.1.2.2 Frutas en vinagre, aceite o salmuera:
Comprende productos encurtidos como las ciruelas encurtidas, el
mango encurtido, la lima encurtida, la uva espina encurtida y la
corteza de sandía encurtida. Los productos de frutas orientales
encurtidos (curados o en conserva) se denominan a veces fruta
confitada. Estos productos no son los mismos que las frutas
confitadas de la categoría 04.1.2.7 (esto es, fruta desecada y
cubierta de azúcar).
04.1.2.4 Frutas en conserva, enlatadas o en frascos
(pasteurizadas):
Producto completamente conservado en el que la fruta fresca se ha
limpiado y envasado en latas o frascos con zumo (jugo) simple o
jarabe azucarado (incluido el jarabe edulcorado artificialmente) y
se ha esterilizado térmicamente o pasterizado. Comprende los
productos elaborados en bolsas de envasado al vacío. Ejemplos:
ensalada de fruta en lata, confitura de manzana en frascos.
04.1.2.5 Confituras, jaleas, mermeladas:
Las confituras y conservas de fruta son productos espesos para
untar que se preparan hirviendo frutas enteras o trozos de frutas,
pulpa o puré de fruta, con o sin zumo (jugo) de fruta o zumo (jugo)
concentrado de fruta con azúcar para espesarlos, y a los que pueden
añadirse pectina y trozos de fruta. La jalea es un producto para
untar clarificado, preparado del mismo modo que la compota, pero
que tiene una consistencia más fluida y no contiene trozos de
fruta. La mermelada es una pasta de fruta espesa y para untar
preparada con la fruta entera, la pulpa o el puré de fruta
(normalmente cítricos) que se ha hervido con azúcar para espesarla,
y a la que puede añadirse pectina y trozos de fruta y trozos de
piel de fruta. Comprende los productos similares dietéticos
elaborados con edulcorantes de gran intensidad no nutritivos. Entre
estos productos se incluyen, p. ej., la mermelada de naranja, la
jalea de uva y la confitura de fresa.
04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., chutney),
excluidos los productos de la categoría de alimentos
04.1.2.5:
Comprende todos los demás productos para untar a base de frutas,
como apple butter o lemon curd. Comprende también
productos de frutas utilizados como condimento, como las salsas
chutney de mango y de pasas.
04.1.2.7 Frutas confitadas:
Comprende las frutas glaseadas (fruta tratada con una solución de
azúcar y desecada), fruta confitada (fruta glaseada y desecada que
se baña en una solución azucarada y se seca para que quede cubierta
con una corteza azucarada parecida a la de un confite) y fruta
cristalizada (fruta glaseada desecada que se pasa por azúcar de
alcorza o azúcar granulado y se deja secar). Entre estos productos
se incluyen: las cerezas (marrasquino) para cóctel, las pieles de
cítricos confitadas, los limones confitados (p. ej., los utilizados
en pasteles de fruta) y la mostarda de fruta.
4.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés,
los revestimientos de fruta y la leche de coco:
La pulpa de fruta no se destina generalmente al consumo directo. Es
una pasta de fruta fresca cocida ligeramente al vapor y colada, con
o sin conservantes añadidos. El puré de frutas (p. ej., puré de
mango, puré de ciruela) se elabora del mismo modo, pero tiene una
textura más lisa y fina y puede utilizarse como relleno para
panadería, aunque no se limita a este uso. La salsa de fruta (p.
ej., de piña o de fresa) se elabora con pulpa de fruta hervida con
o sin edulcorantes añadidos y puede contener trozos de fruta. La
salsa de fruta puede utilizarse como revestimiento de productos
finos de panadería y helados. El jarabe de fruta (p. ej., jarabe de
arándano) es una forma más líquida de la salsa de fruta que puede
utilizarse, p. ej., como relleno para tortitas tipo pancake. Los
revestimientos que no son de fruta se incluyen en la categoría 05.4
(revestimientos a base de azúcar y chocolate) y los jarabes de
azúcar (p. ej., el jarabe de arce) se incluyen en la categoría
11.4. Se entiende por leche y crema de coco los productos
preparados a partir de una cantidad considerable de endosperma
fresco (almendra) de la palma de coco, entero, desintegrado,
macerado o desmenuzado, del que se ha extraído la mayor parte de
las fibras y residuos filtrables, con o sin agua de coco o con
adición de agua. La leche y crema de coco se tratan mediante
procesos térmicos de pasterización, esterilización o temperatura
ultraelevada (UHT). La leche y crema de coco se pueden preparar
también concentradas o descremadas (ligeras). Entre los alimentos
tradicionales que se incluyen en esta subcategoría figuran los
siguientes: tamarindo concentrado (extracto limpio de la fruta del
tamarindo con una cantidad de extracto seco soluble total no
inferior al 65 por ciento); tamarindo en polvo (pasta de tamarindo
mezclada con almidón de tapioca); caramelo de tamarindo (mezcla de
pulpa de tamarindo, azúcar, extracto seco de la leche,
antioxidantes, aromas, estabilizadores y conservantes) y barritas
de fruta (mezcla desecada de pulpa de fruta (mango, piña o guayaba)
con azúcar, aromas o conservantes, en barritas planas).
04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de
agua con aromas de fruta:
Comprende los productos y mezclas listos para el consumo. Comprende
la gelatina con sabor a fruta, rote gruze,
frutgrod, la compota de fruta, la crema de coco y el
mitsumame (postre gelatinoso a base de jalea de agar, trozos
de fruta y jarabe). Esta categoría no comprende los productos de
panadería fina que contienen fruta (categorías de alimentos 07.2.1
y 07.2.2), los hielos comestibles con aroma de fruta (categoría
03.0) ni los postres lácteos congelados con fruta (categoría
01.7).
04.1.2.10 Productos de fruta fermentada:
Tipo de producto encurtido elaborado mediante la fermentación
del ácido láctico que se conserva en sal. Un ejemplo son las
ciruelas fermentadas.
04.1.2.11 Rellenos de fruta para panadería:
Comprende los productos y mezclas listos para el consumo. Abarca
todos los tipos de rellenos, excluidos los purés (categoría
04.1.2.8). Estos rellenos contienen generalmente fruta entera o
trozos de fruta. Entre estos productos se incluyen, p. ej., el
relleno para tartas de cereza y el relleno de pasas para galletas
de harina de avena.
04.1.2.12 Frutas cocidas o fritas:
Fruta que se presenta al consumidor cocida al vapor, hervida,
horneada o frita, con o sin recubrimiento. Entre estos productos se
incluyen, p. ej., manzanas al horno, aros de manzana fritos y
pastelitos de melocotón (durazno), (melocotones (duraznos) al horno
recubiertos de una masa dulce).
04.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos,
legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y
semillas:
Comprende todos los productos frescos (04.2.1) y elaborados
(04.2.2).
04.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos,
legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y
semillas frescas:
Las hortalizas frescas generalmente no contienen aditivos. Sin
embargo, las hortalizas frescas que se recubren, cortan o pelan
para su presentación al consumidor pueden contener aditivos.
04.2.1.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos,
legumbres y leguminosas incluida la soja, y áloe vera), algas
marinas y nueces y semillas frescas no tratadas:
Hortalizas crudas que una vez recolectadas se presentan frescas
para su consumo.
04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos,
legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y
semillas frescas tratadas en la superficie:
Las superficies de algunas hortalizas frescas se recubren con
glaseados o ceras o se tratan con otros aditivos alimentarios que
actúan como recubrimientos protectores y/o contribuyen a conservar
el frescor y la calidad de la hortaliza. Entre estos productos se
incluyen, p. ej. los aguacates, los pepinos, los pimientos verdes y
los pistachos.
04.2.1.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos,
legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y
semillas frescas peladas, cortadas o desmenuzadas:
Hortalizas frescas, como las patatas crudas peladas, que se
presentan al consumidor para que las cocine en el hogar (p. ej., en
la preparación de patatas doradas).
04.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos,
legumbres y leguminosas [incluida la soja] y áloe vera), algas
marinas y nueces y semillas elaboradas:
Comprende todas las formas de elaboración que no sean pelar, cortar
las hortalizas frescas o tratar la parte externa de las mismas.
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos,
legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y
semillas congeladas:
Hortalizas frescas normalmente peladas y congeladas. Entre estos
productos se incluyen, p. ej., el maíz congelado rápidamente, las
patatas fritas congeladas rápidamente, los guisantes congelados
rápidamente y los tomates elaborados enteros congelados
rápidamente.
04.2.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos,
legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y
semillas desecadas:
Productos en los que el contenido simple de agua se ha reducido
para que sea inferior al nivel crítico de proliferación de
microorganismos, sin afectar a los nutrientes importantes. El
producto puede requerir o no rehidratación antes del consumo. Entre
estos productos se incluyen las hortalizas en polvo que se obtienen
desecando el zumo (jugo), p. ej., tomate en polvo y remolacha en
polvo. Ejemplos: copos de patatas desecadas y lentejas desecadas.
Entre los productos desecados orientales pueden citarse la
laminaria desecada (fucácea, kombu), la laminaria desecada
con condimentos (shio-kombu), las algas marinas desecadas
(tororokombu), las tiras de calabaza desecadas
(kampyo), las algas comestibles (laver) desecadas
(nori) y las algas desecadas de la familia de laminariáceas
(wakame).
04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos,
legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en vinagre,
aceite, salmuera o salsa de soja:
Productos preparados tratando las hortalizas crudas con una
solución de sal con exclusión de los productos fermentados de soja.
Las hortalizas fermentadas, que son un tipo de producto encurtido,
se clasifican en la categoría 04.2.2.7. Los productos fermentados
de soja se clasifican en la Categoría 12.10. Entre estos productos
se incluyen: la col encurtida, los pepinillos encurtidos, las
aceitunas, las cebollas encurtidas, las setas en aceite, los
cogollos de alcachofa marinados, achar y picalilli.
Entre las hortalizas encurtidas al estilo oriental figuran las
siguientes: tsukemono, como hortalizas encurtidas con
salvado de arroz (nuk-zuke), hortalizas encurtidas en
koji (koji-zuke), hortalizas encurtidas en sake
(kasu-zuke), hortalizas encurtidas en miso
(miso-zuke) hortalizas encurtidas en salsa de soja
(shoyu-zuke), hortalizas encurtidas en vinagre
(su-zuke) y hortalizas encurtidas en salmuera
(shio-zuke). Otros ejemplos son: jengibre encurtido, ajo
encurtido y chile (ají) encurtido.
04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos,
legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en conserva,
en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de
esterilización:
Productos completamente conservados en los que las hortalizas
frescas se limpian y se ponen en latas o frascos con líquido (p.
ej., en salmuera, agua, aceite o salsa) y se esterilizan
térmicamente o se pasteurizan. Entre estos productos se incluyen,
p. ej., las castañas en lata, el puré de castañas en lata, los
espárragos envasados en frascos de vidrio, los frijoles enlatados y
cocidos, la pasta de tomate en lata (con baja acidez) y los tomates
en lata (en trozos o enteros).
04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p.
ej., la mantequilla de maní (cacahuete)):
Los purés de hortalizas son pastas finamente dispersas preparadas a
base de hortalizas concentradas, que pueden haberse tratado antes
térmicamente (p. ej., mediante vapor). Estas pastas pueden
filtrarse antes del envasado. Los purés contienen una cantidad
menor de extracto seco que las pastas que figuran en la categoría
04.2.2.6. Entre estos productos se incluyen, p. ej., el puré de
tomate, la mantequilla de maní (cacahuete) (pasta para untar
elaborada con maní (cacahuete) tostado y molido con adición de
aceite de maní (cacahuete), otras mantequillas de nueces (p. ej.,
la mantequilla de anacardo) y la mantequilla de calabaza.
04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y
setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera),
algas marinas y nueces y semillas (p. ej., los postres y las salsas
a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5:
Las pastas y pulpas de hortalizas se preparan de la misma manera
que se indica para los purés vegetales (categoría 04.2.2.5). Sin
embargo, las pastas y pulpas tienen un contenido superior de
extracto seco y se utilizan normalmente como componentes de otros
alimentos (p. ej., en salsas). Entre estos productos se incluyen
los siguientes: pulpa de patata, pulpa de rábano picante, extracto
de áloe, salsa (p. ej., tomate troceado, cebolla, pimientos,
especias y hierbas), pasta dulce de frijoles rojos ( :an),
pasta dulce de granos de café (rellenos), pasta de tomate, pulpa de
tomate, salsa de tomate, jengibre cristalizado y postre de
hortalizas a base de frijoles (namagashi).
04.2.2.7 Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas,
raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas
marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de
la categoría 12.10:
Se entiende por hortalizas fermentadas el producto encurtido
formado por la acción de bacterias del ácido láctico, generalmente
en presencia de sal. Los productos tradicionales orientales de
hortalizas fermentadas se preparan secando las hortalizas al aire y
dejándolas a temperatura ambiente para que proliferen los
microorganismos; a continuación, las hortalizas se guardan
herméticamente en un ambiente anaeróbico y se les añade sal (para
generar ácido láctico), especias y condimentos. Entre estos
productos se incluyen la pasta de pimiento rojo, productos de
hortalizas fermentadas (algunos tsukemono que no se incluyen
en la categoría 04.2.2.3), el kimchi (preparación de col
china y hortalizas fermentadas) y la sauerkraut (col
fermentada). Se excluyen los productos fermentados de soja (por ej.
Natto, queso de soja y salsa fermentada de soja) que figuran
en la categoría 12.10.
04.2.2.8 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos,
legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas cocidas o
fritas:
Hortalizas que se presentan al consumidor cocidas al vapor,
hervidas, cocidas al horno o fritas, con o sin recubrimiento. Entre
estos productos se incluyen los siguientes: frijoles cocidos a
fuego lento, patatas (papas) prefritas, gombo frito y hortalizas
cocidas en salsa de soja (tsukudani). 05.0 Confitería:
Comprende todos los productos de cacao y chocolate (05.1), otros
productos de confitería (05.2), goma de mascar (05.3) y
decoraciones y glaseados (05.4).
05.0 Confitería
05.1 Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de
imitación y sucedáneos del chocolate:
Esta categoría se ha subdividido para dar cabida a la variedad de
productos a base de cacao y chocolate normalizados y no
normalizados.
05.1.1 Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/torta de
cacao:
Comprende una variedad de productos que se utilizan en la
elaboración de otros productos de chocolate o en la preparación de
bebidas a base de cacao. La mayoría de los productos de cacao
tienen su origen en la almendra de cacao descortezada, que se
obtiene de los granos de cacao limpio y descascarillado. El cacao
en pasta se obtiene mediante la desintegración mecánica de la
almendra de cacao descortezada. Según el producto acabado de
chocolate que se desee obtener, la almendra de cacao descortezada o
el cacao en pasta pueden someterse a un proceso de alcalinización
que suavice el sabor. El polvo de cacao es el cacao descascarillado
que se obtiene durante el aventamiento y la eliminación de
gérmenes. El cacao en polvo se obtiene reduciendo el contenido de
grasa del cacao en pasta o licor de cacao mediante el prensado
(incluido el prensado con expulsor) y el moldeado en una torta
prensada de cacao. La torta prensada de cacao se desmenuza y se
muele hasta conseguir cacao en polvo. El licor de cacao es una
pasta fluida homogénea producida a partir de la almendra de cacao
descortezada, tostada, desecada, desmenuzada y molida. Las mezclas
de cacao y azúcar contienen solamente cacao en polvo y azúcar. El
chocolate en polvo para bebidas se elabora a base de licor de cacao
o cacao en polvo y azúcar, y se le pueden añadir aromas (p. ej.,
vainillina). Entre estos productos se incluyen los siguientes:
chocolate en polvo para bebidas; cacao para el desayuno; polvo de
cacao (fino), almendras de cacao descortezadas, pasta y torta de
cacao; licor de chocolate; mezclas de cacao (en polvo para preparar
la bebida caliente); mezcla de cacao y azúcar y mezclas secas para
dulces a base de cacao y azúcar. Las bebidas de cacao y la leche
con chocolate acabadas se incluyen en la categoría 01.1.2; la
mayoría de los productos de chocolate acabados se incluyen en la
categoría 05.1.4.
05.1.2 Mezclas de cacao (jarabes):
Productos que pueden producirse añadiendo amilasa bacteriana al
licor de cacao. La enzima evita que el jarabe se espese o se
deposite, mediante la solubilización y dextrinización del almidón
del cacao. Comprende productos como el jarabe de chocolate
utilizado para preparar leche chocolatada o chocolate caliente. El
jarabe de chocolate es diferente de la salsa de chocolate (p. ej.
para los helados sundae) que figura en la categoría 05.4.
05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos
a base de cacao:
Productos en los que el cacao se mezcla con otros ingredientes
(generalmente a base de grasas) a fin de preparar una pasta para
untar que se utiliza para extender en el pan o como relleno de
productos de panadería fina. Entre estos productos se incluyen, p.
ej., la manteca de cacao, los rellenos para bombones y
chocolatinas, el relleno para tartas de chocolate y las pastas para
untar pan a base de chocolate con nueces (producto del tipo
Nutella).
05.1.4 Productos de cacao y chocolate:
El chocolate se produce a partir de la almendra de cacao
descortezada, cacao en pasta, tortas prensadas de cacao, cacao en
polvo o licor de cacao con o sin azúcar añadido, manteca de cacao,
sustancias aromatizantes o saborizantes e ingredientes optativos
(p. ej., nueces). Esta categoría es para el chocolate de acuerdo a
la definición de la Norma del Codex para el chocolate y los
productos de chocolate (Codex stan 87-1981), y para la confitería
ue utiliza chocolate que cumple con la norma y puede contener otros
ingredientes, por ejemplo, las nueces y las frutas cubiertos de
chocolate (como las pacitas). Esta categoría solo comprende la
porción de chocolate decualquier dulce que corresponda a la
categoría de alimenyos 05.2. algunos ejemplos son: los bombones,
los dulces de manteca de cacao (compuestos de manteca de cacao,
sólidos de leche y azúcar), el chocolate blanco, el chocolate como
revestimiento, el chocolate recubierto de azúcar o con decoraciones
de colores, el chocolate relleno (chocolate con una textura
distinta en el interior y un recubrimiento externo, excluidos la
confitería de harina y los productos de pastelería fina de las
categorías 07.2.1 y 07.2.2), y el chocolate con ingredientes
comestibles añadidos. Esta categoría no incluye las nueces
recubiertas de yogurt, cereales o miel (categoría 15.2).
05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate:
Comprende los productos similares al chocolate que pueden estar
elaborados o no a base de cacao pero que tienen propiedades
organolépticas parecidas, como las pepitas de algarroba y los
productos a base de cacao que contienen mas del 5% de grasa vegetal
(distintas de la manteca de cacao) que no corresponde a la Norma
del Codex para el chocolate y los productos del chocolate (CODEX
STAN 87-1981). Estos productos similares al chocolate pueden
contener otros ingredientes optativos y pueden incluir confitería
rellena, como el chocolate compuesto, chocolate compuesto
aromatizado y pigmentado, revestimiento de chocolate compuesto y
nueces y fruta recubierta de sucedáneos de chocolate (p. ej.,
pacitas). Esta categoría solo incluye la porción de sucedáneos del
chocolate de cualquier dulce que corresponde a la categoría de
alimentos 5.2.
05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de
alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y
blandos, los turrones, etc.:
Comprende todos los tipos de productos que contienen principalmente
azúcar y sus equivalentes dietéticos fabricados con edulcorantes
nutritivos o no nutritivos. Incluye los caramelos duros (05.2.1),
los caramelos blandos (05.2.2) y los turrones y productos de
mazapán (05.2.3).
0.5.2.1. Caramelos duros:
Productos elaborados con agua y azúcar (jarabe simple), colorantes
y aromatizantes, que pueden tener o no un relleno, sus equivalentes
dietéticos y productos que pueden contener o no cacao. Incluyen
pastillas y tabletas (caramelos a base de azúcar laminados, con
formas y rellenos). También incluye la halva de tahini y
especialidades orientales como el dulce de pastas de frijoles
(yokan) y la pasta de agar para el mitsumame.
Estos tipos de productos se pueden usar como rellenos para
productos de chocolate que corresponden a las categorías de
alimentos 05.1.4 y 05.1.5
05.2.2 Caramelos blandos:
Esta categoría comprende productos blandos masticables a base de
azúcar como caramelos que contienen jarabe de azúcar, grasas,
colorantes y aromatizantes y sus equivalente dietéticos, caramelos
a base de gelatina (por ej. gominolas en forma de judía, pasta de
fruta gelatinizada recubierta de azúcar, fabricada con azúcar,
gelatina, pectina, colorantes y aromatizantes); y regaliz. También
incluye especialidades orientales como la gelatina de frijoles
dulce (yokan) y la gelatina de agar para el
mitsumame.
Estos tipos de productos se pueden utilizar como rellenos en
productos de chocolate que corresponden a las categorías de
alimentos 05.1.4 y 05.1.5
05.2.3 Turrón y
mazapán:
El turrón consiste en nueces tostadas y trituradas, azúcar y cacao
y sus equivalentes dietéticos, puede consumirse solo o utilizarse
como relleno para productos de chocolate que correspondan a las
categorías de alimentos 05.1.4 y 05.1.5. El mazapán es un dulce
elaborado con pasta de almendras y azúcar y sus equivalentes, que
puede moldearse y colorearse para el consumo directo o bien
emplearse como relleno en productos de chocolate que correspondan a
las categorías de alimentos 05.1.4 y 05.1.5.
05.3 Goma de mascar:
Producto a base de goma simple o sintética que contiene
saborizantes, edulcorantes (nutritivos o no nutritivos),
aromatizantes y otros aditivos. Comprende el chicle de globos y los
productos de goma para refrescar el aliento.
05.4 Decoraciones (p. ej., para productos de pastelería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces:
Comprende glaseados y escarchados listos para el consumo, para
pasteles, galletas, tartas y pan y repostería a base de harina, así
como combinaciones de estos productos. Incluye también
recubrimientos a base de azúcar y chocolate para productos al
horno. Las salsas dulces y los revestimientos comprenden la salsa
de caramelo (butterscotch) que se utiliza, p. ej., en los
helados. Estas salsas dulces son diferentes de los jarabes (p. ej.,
el de arce, de caramelo y los jarabes aromatizados para la
pastelería fina y los sorbetes) incluidos en la categoría 11.4. Los
revestimientos a base de fruta se incluyen en la categoría
04.1.2.8. La salsa de chocolate se incluye en la categoría
05.1.2.
06.0 Cereales y productos a base de cereales, derivados de granos
de cereales, de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas,
excluidos los productos de panadería de la categoría de alimentos
07.0:
Incluye formas no elaboradas (06.1) y distintas formas elaboradas
de cereales y productos a base de cereales.
6.1 Granos enteros, triturados o en copos, incluido el arroz:
Incluye cereales y granos enteros, descascarillados y no
elaborados.
Son ejemplos de los productos de esta categoría: la cebada, el
maíz,
el lúpulo (para fabricar cerveza), la avena, el arroz (incluido el
arroz enriquecido, instantáneo y sancochado), el sorgo, la soja y
el trigo.
6.2 Harinas y almidones:
Incluye los productos molidos básicos obtenidos de granos de
cereales, raíces, tubérculos, legumbres o leguminosas vendidos como
tales o utilizados como ingredientes (p. ej., en productos
horneados).
06.2.1 Harinas:
La harina se obtiene de la molturación de granos, cereales y
tubérculos (p. ej., la yuca). Esta categoría comprende las pastas
de harina para pan y para tortas, galletas y pasteles, harina para
pan, repostería, fideos y pastas y mezclas de harinas (mezclas de
harinas de distintos cereales o granos), que son diferentes de las
mezclas para productos de panadería (mezclas secas que contienen
harina y otros ingredientes, categorías 07.1.6 (mezclas para
productos de panadería ordinaria) y categoría 07.2.3 (mezclas para
panadería fina). Ejemplos de estosproductos son: harina de trigo
duro, harina leudante, harina enriquecida, harina instantánea,
harina de maíz, salvado, fécula de patata, harina de soja tostada
(kinako), harina de «konjac» (gelatina en polvo de lengua del
diablo, konnayaku-ko) y maida (harina de trigo
refinada).
06.2.2 Almidones:
El almidón es un polímero de glucosa presente en forma granular en
determinadas especies vegetales, sobre todo en semillas (por
ejemplo) de cereales, legumbres, maíz, trigo, arroz, frijoles,
guisantes) y tubérculos (por ejemplo, tapioca, patata). El polímero
consta de unidades de anhidro 0 D-glucosa unidas. El almidón
simple se separa mediante procesos específicos para cada materia
prima.
06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena:
Incluye todos los productos de cereales listos para el consumo,
instantáneos, y los utilizados normalmente en desayunos calientes.
Ejemplos de estos productos son: cereales para el desayuno tipo
Granola, harina de avena instantánea, fécula de patata, copos de
maíz, trigo o arroz hinchado, cereales mixtos para el desayuno (p.
ej., arroz, trigo y maíz), cereales para el desayuno elaborados con
soja o salvado y cereales para el desayuno extruidos elaborados con
harina o granos de cereales en polvo.
06.4 Pastas y fideos y productos similares (p. ej., fécula de arroz
en hojas, vermicelli de arroz, pastas y fideos de soja):
En su 34ª reunión, el CCFAC revisó esta categoría de alimentos tal
y como figura a continuación, en el entendimiento de que en las
pastas y fideos deshidratados se necesitarían muy pocos o ningún
aditivo. Incluye todas las pastas, los fideos y productos
similares.
06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares:
Productos que no están tratados (esto es, no están calentados,
hervidos, cocidos al vapor, cocidos, pregelatinizados o congelados)
ni deshidratados. Se destinan al consumo poco después de su
preparación. Entre estos productos se incluyen: fideos sin hervir y
masa o corteza para rollitos de primavera, wontons y shuo
mai.
06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares:
Productos que no están tratados (esto es, que no están calentados,
hervidos, cocidos al vapor, cocidos, pregelatinizados o congelados)
y que están deshidratados. Ejemplos de estos productos son los
siguientes: formas desecadas de espaguetis, vermicelli de
frijoles, vermicelli de arroz, macarrones y fideos de
arroz.
06.4.3 Pastas y fideos precocidos y productos similares:
Productos que están tratados (es decir, calentados, hervidos,
cocidos al vapor, cocidos, pregelatinizados o congelados). Estos
productos pueden venderse directamente al consumidor (p. ej.,
ñoquis precocidos y enfriados que deben calentarse antes del
consumo) o pueden ser el componente amiláceo de comidas preparadas
(p. ej., platos principales congelados que deben calentarse para
servir y que contienen espaguetis, macarrones o fideos; espaguetis
en lata y platos principales de albóndigas). También se incluyen
los fideos instantáneos (sokuseki- men; p. ej., ramen
precocido, udon, fideos de arroz), que están
pregelatinizados y se calientan y secan antes de venderlos al
consumidor.
06.5 Postres a base de cereales y almidón (p. ej., pudines de
arroz, pudines de mandioca):
Postres que contienen como ingrediente principal cereales, almidón
o granos. Se incluyen también los rellenos para postres a base de
cereales o almidón. Ejemplos de estos productos son: el pudín de
arroz, el pudín de sémola, el pudín de tapioca, las bolas de harina
de arroz (dango), un postre de pasta de harina de trigo
fermentada con levadura y cocida al vapor (musipan) y un
pudín a base de almidón (namagashi) que se consume como
postre.
06.6 Mezclas batidas para rebozar (p. ej., para empanar o rebozar
pescado o carne de aves de corral):
Productos que contienen cereales o granos en copos o molidos que se
combinan con otros ingredientes (p. ej., huevos, agua, leche) y se
utilizan para recubrir pescado o aves de corral. Estos productos se
suelen vender en forma de mezcla seca del componente de cereal o
grano. Entre ellos se incluye la mezcla para rebozar
tempura. Las masas (p. ej., para empanar) figuran en la
categoría de alimentos 07.1.4, y otras mezclas (p. ej., para pan o
tortas) en las categorías 07.1.6 y
07.2.3 respectivamente.
06.7 Tortas de arroz (sólo del tipo oriental):
Productos preparados con arroz remojado, escurrido, cocido al vapor
y amasado en forma de tortas (p. ej., el mochi japonés y el
teuck coreano). Los aperitivos elaborados con granos de
arroz, llamados también «tortas de arroz» se clasifican en la
categoría 15.1, y las tortas de arroz para postre en la categoría
06.5. La categoría 06.7 comprendería también los productos de arroz
elaborado y de arroz enriquecido, tales como los productos
precocidos que se venden en lata, refrigerados o congelados; y los
productos de arroz elaborado vendidos en bolsas de esterilización.
El objeto es distinguir esta categoría de la del apartado
06.1 (granos enteros, triturados o en copos, incluido el arroz) que
debe contener solamente cereales y granos enteros, descascarillados
y no elaborados.
06.8 Productos a base de soja (excluidos los productos de la
categoría de alimentos 12.9 y los productos fermentados de soja de
la categoría 12.10):
Comprende frijoles de soja congelados y desecados, frijoles de soja
cocidos o fritos, etc.
07.0 Productos de panadería:
Incluye las categorías relativas al pan y los productos de
panadería ordinaria (07.1) y los productos de panadería fina
dulces, salados y aromatizados (07.2).
07.1 Pan y productos de panadería ordinaria:
Incluye todos los tipos de productos de panadería que no son dulces
y los productos derivados del pan.
07.1.1 Panes y panecillos:
Incluye los panes leudados con levadura, los panes especiales y el
pan leudado con bicarbonato. Ejemplos de estos productos son: el
pan blanco, el pan de centeno, el pan pumpernickel, el pan con
pasas, el pan de trigo entero, el pan francés, el pan de malta, los
panecillos para hamburguesas, los panecillos de trigo integral y
los panecillos de leche.
07.1.1.1 Pan leudado con levadura y panes especiales:
Incluye todos los tipos de productos de panadería que no son dulces
y los productos derivados del pan. Ejemplos de estos productos son:
el pan blanco, el pan de centeno, el pan pumpernickel, el pan con
pasas, el pan de trigo entero, el pan francés, el pan de malta, los
panecillos para hamburguesas, los panecillos de trigo integral y
los panecillos de leche.
07.1.1.2 Pan leudado con bicarbonato:
Comprende los panes leudados con bicarbonato.
07.1.2 Crackers, excluidos los crackers dulces:
El término cracker se refiere a una galleta fina y crujiente
normalmente elaborada con una masa sin endulzar. Los cracker
aromatizados (p. ej., con sabor a queso) que se consumen como
aperitivos figuran en la categoría 15.1. Ejemplos de estos
productos son: los crackers leudados con bicarbonato, las
tostadas de centeno y matzohs.
07.1.3 Otros productos de panadería ordinaria (p. ej., bagels,
pita, muffins ingleses, etc.):
Comprende todos los demás productos de panadería ordinaria, como el
pan de maíz y las galletas. El término «galleta» de esta categoría
se refiere a una torta pequeña de pan friable, fermentada con
levadura o bicarbonato de soda. No se refiere a los biscuit
ingleses, que son galletas o crackers dulces de la categoría
07.2.1.
07.1.4 Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de
pan y el pan rallado:
Incluye productos a base de pan como los picatostes, los rellenos a
base de pan y mezclas para rellenos, y las masas preparadas (p.
ej., para galletas). Las mezclas de pan se incluyen en la categoría
de alimentos 07.1.6.
07.1.5 Panes y bollos dulces al vapor:
Productos de trigo o arroz fermentados al estilo oriental, cocidos
al vapor. Pueden tener o no relleno. En China, los productos sin
relleno se llaman pan al vapor (mantou) y los que tienen
relleno bollos al vapor (baozi o bao). Se pueden
preparar también bollos enrollados de distintas formas
(huajuan). Ejemplos: bolas rellenas y bollos al vapor con
relleno de carne, mermelada u otros rellenos (manjyu).
07.1.6 Mezclas para pan y productos de panadería ordinaria:
Incluye todas las mezclas que contienen los ingredientes secos a
los que se añaden ingredientes húmedos (por ejemplo, agua, leche,
aceite, mantequilla, huevos) para preparar la masa de productos de
panadería comprendidos en las categorías de alimentos 07.1.1 a
07.1.5. Por ejemplo, las mezclas para pan francés, pan chato,
panettone o ciabatta, entre otras. Las mezclas para
productos de panadería fina (p. ej. tartas, galletas, tortitas o
panqueques) figuran en la categoría 07.2.3
07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y
mezclas:
Comprende subcategorías de productos listos para el consumo (07.2.1
y 07.2.2), así como mezclas (07.2.3) para preparar productos de
panadería fina.
07.2.1 Tortas, galletas y pasteles (p. ej., rellenos de fruta o
crema):
Los términos cracker dulce o galleta dulce utilizados en
esta categoría se refieren a un producto tipo galleta que puede
comerse como postre. Ejemplos de estos productos son los
siguientes: galletas de mantequilla, tarta de queso, barritas de
cereales rellenas de fruta, bizcocho sencillo (incluido
kasutera), bizcocho (tipo de postre con fécula
(namagash)), western cakes, moon cakes,
pastelitos, pasteles rellenos de fruta (p. ej., pastel de manzana),
galletas de harina de avena, galletas de azúcar y biscuits
ingleses (galletas o crackers dulces).
7.2.2 Otros productos de panadería fina (p. ej., donuts,
panecillos dulces, scones (bollos ingleses) y muffins):
Incluye productos que pueden consumirse como postre o desayuno.
Entre ellos se incluyen los siguientes: tortitas o panqueques,
gofres, bollos dulces rellenos (anpan), pastas danesas,
gofres o cucuruchos para helados, panadería a base de harina, dulce
de bizcocho borracho tipo trifles.
7.2.3 Mezclas para panadería fina (p. ej., tortas, tortitas o
panqueques):
Mezclas que contienen ingredientes secos a los que se añaden
ingredientes húmedos (p. ej., agua, leche, aceite, mantequilla,
huevos) para preparar la masa del producto de panadería fina. Entre
éstas se incluyen la mezcla para pan, mezcla para tortas, mezcla
para dulces a base de harina, mezcla para tortitas o panqueques,
mezcla para pasteles y mezcla para gofres. La masa preparada figura
en la categoría de alimentos 07.1.4. Las mezclas para productos de
panadería ordinaria (p. ej., pan) se incluyen en la categoría
07.1.6.
08.0 Carne y productos cárnicos, incluidos los de aves de corral y
caza:
Esta categoría incluye todos los tipos de productos cárnicos, de
aves de corral y caza, en piezas y cortados o picados, frescos
(08.1) y elaborados (08.2 y 08.3).
08.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza:
Los productos frescos no suelen contener aditivos. Sin embargo, en
algunas circunstancias los aditivos son necesarios. P. ej., en los
sellos de certificación que se estampan sobre la superficie de los
cortes de carne fresca se utilizan colores que se indican en el SCA
con la anotación para señalar o marcar. Además, antes de su
comercialización para el consumo se pueden recubrir los productos
de carne con glaseados o especias (p. ej., jamón glaseado y pollo
para asar a la parrilla). En el SCA, esto se señala con la
anotación para utilizar como glaseado o recubrimiento (tratamiento
de superficie). Se debe señalar que los recubrimientos
comercializados como tales se incluyen en las categorías de
alimentos 04.1.2.8 (escarchados de fruta, p. ej., para jamón) y
12.2 (aderezos con especias).
8.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza en piezas
enteras o en cortes:
Canales y cortes de carne, cruda no tratada incluida la de aves de
corral y caza. Entre estos productos se incluyen: canales de vacuno
y de cerdo; sangre fresca de vacuno; pollos frescos enteros y en
partes; cortes de carne de vacuno fresca (p. ej., filetes); órganos
de vacuno (p. ej., corazón, riñones); tripa fresca; y costillas de
cerdo.
08.1.2 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y
caza:
Carne cruda y no tratada incluida la de aves de corral y caza,
picada o deshuesada mecánicamente. Ejemplos de estos productos son:
carne de vacuno fresca (hamburguesas); boerewors; salchichas
frescas para el desayuno; gehackt (carne picada); longaniza
(salchicha fresca sin curar); albóndigas frescas; piezas de aves de
corral deshuesadas mecánicamente, trituradas y moldeadas (empanadas
o recubiertas, o sin empanar ni recubrir); y salchichas frescas (p.
ej., de vacuno, italianas y de cerdo).
08.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en
piezas enteras o en cortes:
Abarca varios tratamientos para los cortes de carne no tratados
térmicamente (08.2.1) y para los cortes de carne tratados
térmicamente (08.3.2).
8.2.1 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados sin
tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes:
Esta categoría comprende varios métodos de tratamiento (p. ej.,
curado, salazón, secado y encurtido) que conservan la carne y
prolongan su duración en el almacenamiento.
08.2.1.1 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados,
curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente, en
piezas enteras o en cortes:
Los productos salados se tratan con cloruro de sodio. Los productos
curados en seco (encurtidos en seco) se preparan frotando
directamente la superficie de la carne con sal. Los productos
curados encurtidos en líquido se preparan sumergiendo la carne en
una solución de salmuera. Los productos curados por bombeo se
preparan inyectando salmuera en la carne. El curado puede
realizarse también agregando aditivos. Los productos ahumados se
incluyen también en esta categoría. Ejemplos de estos productos son
los siguientes: tocino (curado, curado en seco, curado por
inmersión, curado por bombeo); tocino de los flancos; corned
beef; carne de vacuno marinada; y diferentes tipos de productos
encurtidos orientales: carne encurtida con miso (-miso-
zuke), carne encurtida con koji (koji-zuke) y
carne encurtida con salsa de soja (shoyu-zuke).
8.2.1.2. Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados,
curados (incluidos los salados), desecados y sin tratar
térmicamente, en piezas enteras o en cortes:
Los cortes de carne pueden curarse o salarse como se describe en la
categoría 08.2.1.1 y, a continuación, secarse, o bien secarse
solamente. El secado se realiza con aire caliente o al vacío. Entre
estos productos se incluyen los siguientes: cerdo salado y
desecado, carne deshidratada como relleno, jamón ibérico y jamón
tipo prosciutto.
08.2.1.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados,
fermentados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en
cortes:
Los productos fermentados son un tipo de producto encurtido que se
obtiene mediante la acción de las bacterias del ácido láctico en
presencia de sal. Ejemplos de estos productos son: carne de vacuno
aderezada, manitas de cerdo encurtidas (fermentadas).
08.2.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados
tratados térmicamente, en piezas enteras o en cortes:
Comprende los cortes de carne cocidos (incluidos los curados y
cocidos, y los secados y cocidos), tratados térmicamente (incluidos
los esterilizados) y enlatados. Ejemplos de estos productos son: el
jamón curado y cocido; el lomo de cerdo curado y cocido; la carne
de pollo en lata; y las piezas de carne hervidas en salsa de soja
(tsukudani).
08.2.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados,
congelados, en piezas enteras o en cortes:
Incluye los cortes de carne crudos y cocidos que se han congelado.
Ejemplos de estos productos son: los pollos enteros congelados, las
piezas de pollo congeladas y los filetes de vacuno
congelados.
08.3 Productos cárnicos, de aves de corral y de caza picados
elaborados:
Comprende varios tratamientos para los productos no tratados
térmicamente (08.3.1) y para los tratados térmicamente
(08.3.2).
08.3.1 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y
elaborados sin tratar térmicamente:
Esta categoría incluye varios métodos de tratamiento (p. ej.,
adobar, salar, secar y encurtir) que conservan la carne y prolongan
la duración en el almacenamiento de los productos en
cuestión.
08.3.1.1 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y
elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratar
térmicamente:
Los productos salados se tratan con cloruro de sodio. Los productos
curados en seco (encurtidos en seco) se preparan frotando
directamente la superficie de la carne con sal. Los productos
curados encurtidos en líquido se preparan sumergiendo la carne en
una solución de salmuera. Los productos curados por bombeo se
preparan inyectando salmuera en la carne. El curado puede
realizarse también agregando aditivos. Los productos ahumados se
incluyen también en esta categoría. Ejemplos de estos productos
son: chorizo, productos tipo salami, salchichón, tocino (salchicha
fresca o curada), salchichón a la pimienta, salchicha
ahumada.
08.3.1.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y
elaborados, curados (incluidos los salados) y secos y sin tratar
térmicamente:
Los productos picados o deshuesados mecánicamente pueden curarse o
salarse, como se describe en la categoría 08.3.1.1, y, a
continuación, secarse, o bien secarse solamente. El secado se
realiza con aire caliente o al vacío. Ejemplos de estos productos
son: pasturmas, embutidos secos, embutidos curados y secados,
cecina de vacuno, salchichas chinas (incluida la salchicha de cerdo
tradicional curada o ahumada), sobrasada.
08.3.1.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y
elaborados, fermentados y sin tratar térmicamente:
Los productos fermentados son un tipo de producto encurtido que se
obtiene mediante la acción de las bacterias del ácido láctico en
presencia de sal. Algunos tipos de embutidos pueden estar
fermentados.
08.3.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados,
elaborados y tratados térmicamente:
Incluye los productos picados cocidos (incluidos los curados y
cocidos, y los secos y cocidos), tratados térmicamente (incluida la
esterilización) y enlatados. Entre estos productos se incluyen:
hamburguesas de vacuno preparadas para la parrilla; foie gras y
patés; carne en gelatina; carne picada cocida y curada; carne
picada hervida en salsa de soja (tsukudani); corned beef
en lata; fiambre en conserva; pastas de carne; hamburguesas de
carne cocida; productos cocidos tipo salami; albóndigas cocidas;
salchichas de Estrasburgo; salchichas para desayuno; salchichas
para tostar y servir; y terrinas (mezcla de carne picada y
cocida).
08.3.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados,
elaborados y congelados:
Esta categoría incluye los productos cárnicos picados o deshuesados
mecánicamente, crudos o cocidos total o parcialmente, que se han
congelado. Ejemplos de estos productos son: hamburguesas
congeladas; barritas de pollo empanadas o rebozadas y
congeladas.
08.4 Tripas comestibles (p. ej., para embutidos):
Tripas o tubos elaborados con colágeno, celulosa o material
sintético de calidad alimentaria, o bien de origen simple (p. ej.,
intestinos de cerdo o de cordero) que contienen la mezcla del
embutido.
09.0 Pescado y productos pesqueros, incluidos moluscos, crustáceos,
y equinodermos:
Esta amplia categoría se subdivide en categorías para el pescado
fresco (09.1) y para diversos productos pesqueros elaborados
(09.2-09.4). Se incluyen en ella los vertebrados acuáticos (pescado
y mamíferos acuáticos (p. ej., ballenas)) y los invertebrados
acuáticos (p. ej., medusas), así como los moluscos (p. ej., almejas
y caracoles), los crustáceos (p. ej., camarones cangrejos,
langostas) y los equinodermos (p. ej., erizos de mar, cohombros de
mar). Los productos pesqueros se pueden recubrir, p. ej. con
glaseados o con especias, antes de su comercialización para el
consumo (p. ej., filetes de pescado congelados y glaseados). En el
SCA, esto se indica con una anotación relativa al uso como
glaseado o recubrimiento (tratamiento de superficie).
09.1 Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos:
El término fresco se refiere al pescado y los productos pesqueros
cuya única elaboración ha consistido en refrigerarlos, guardarlos
en hielo o congelarlos una vez capturados en el mar, en lagos o en
otras masas de agua para evitar su descomposición y
deterioro.
09.1.1 Pescado fresco:
Incluye la carne fresca de ballena, el bacalao, el salmón, la
trucha, etc.; y las huevas frescas de pescado.
09.1.2 Moluscos, crustáceos, y equinodermos frescos:
Incluye camarones, almejas, cangrejos, langostas, caracoles, etc.
frescos.
09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos:
Esta categoría se refiere a los productos pesqueros que están
congelados y que pueden precisar más cocción, así como a los
productos cocidos, ahumados, desecados y salados, listos para el
consumo.
09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros
congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos:
Pescado fresco, incluido el cocido parcialmente, sometido a
congelación o congelación rápida en el mar o en tierra para su
posterior elaboración. Ejemplos de estos productos son: almejas,
filetes de bacalao, cangrejo, pez de escama, eglefino, merluza,
langosta, pescado picado, camarones y gambas, congelados o
congelados rápidamente; huevas congeladas de pescado; surimi
congelado; y carne de ballena congelada.
09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros
rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos:
Producto sin cocinar a base de pescado o porciones de pescado, con
aderezo a base de huevo y migas de pan o rebozado. Ejemplos de
estos productos son: camarones crudos congelados empanados o
rebozados y filetes, porciones de pescado y barritas de pescado
empanados o rebozados, congelados o congelados rápidamente.
09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados,
incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos:
Producto sin cocinar preparado con piezas de productos pesqueros
picados en una salsa cremosa.
09.2.4 Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos,
incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos:
Incluye todos los productos cocidos listos para el consumo, tal
como se describen en las subcategorías.
09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos:
Los productos cocidos incluyen los elaborados al vapor, hervidos o
preparados con cualquier otro método de cocción, salvo los fritos
(véase 09.2.4.3). El pescado puede estar entero, en porciones o
picado. Entre estos productos se incluyen los siguientes: embutidos
de pescado, productos pesqueros hervidos reducidos por cocción en
salsa de soja (tsukudani); los productos de surimi cocidos
(kamaboko); los productos de kamaboko cocidos con
aroma de cangrejo (kanikama); las huevas de pescado cocidas;
el surimi cocido; los productos de surimi cocidos y modelados en
forma de tubo (chikuwa); y la pasta de pescado y langosta cocidos
(productos similares al surimi). En 09.3.4 se incluyen otras pastas
de pescado (de tipo oriental).
09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos:
Los productos cocidos incluyen los elaborados al vapor, hervidos o
preparados con cualquier otro método de cocción, salvo los fritos
(véase 09.2.4.3). Son ejemplos de estos productos: crangon y
crangon vulgaris cocidos (camarón pardo); camarones, almejas
y cangrejos cocidos.
09.2.4.3 Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos los
moluscos, crustáceos y equinodermos:
Productos listos para el consumo preparados a base de pescado o
porciones de pescado, con o sin más condimentos a base de huevo,
pan rallado o rebozado, que se fríen, cuecen, asan o preparan a la
parrilla, y después se envasan o enlatan con o sin salsa o aceite.
Son ejemplos de esta categoría: el surimi frito listo para el
consumo, los calamares fritos y los cangrejos de caparazón blando
fritos.
09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados,
fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos:
El pescado ahumado normalmente se prepara a partir de pescado
fresco congelado o congelado rápidamente que se deseca directamente
o tras la ebullición, con o sin salazón, mediante la exposición del
pescado a humo de serrín recién generado. El pescado desecado se
prepara exponiéndolo al sol o desecándolo directamente o tras la
ebullición en una instalación especial; se puede salar el pescado
antes de desecarlo. El pescado salado se frota con sal o se
introduce en una solución de sal. Este proceso de elaboración es
diferente del que se describe en la categoría de alimentos 09.3
para el pescado marinado y escabechado. El pescado curado se
prepara mediante salazón y posterior ahumado del pescado. Entre
estos productos se incluyen: las anchoas, el camarón y el sábalo
salados; el cacho, la sepia y el pulpo ahumados; el jamón de
pescado; las especies de ac:la familia Gadidae desecadas y
saladas; la pasta de pescado y huevas de pescado ahumadas y
saladas; el bacalao negro, el sábalo y el salmón curados y
ahumados; los mariscos desecados, el bonito desecado
(katsuobushi) y el pescado hervido y desecado
(niboshi).
09.3 Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos
moluscos, crustáceos y equinodermos:
Incluye productos tratados con métodos tales como el marinado, el
escabechado y la cocción parcial, que tienen un tiempo de
conservación limitado.
09.3.1 Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina,
incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos:
Los productos marinados se elaboran remojando el pescado en vinagre
o vino con o sin sal o especias añadidas. Se envasan en tarros o
latas y tienen un tiempo de conservación limitado. Los productos en
gelatina se pueden elaborar ablandando los productos pesqueros
mediante cocción o vapor, añadiendo vinagre o vino, sal y
conservantes, y solidificándolos en una gelatina. Entre otros
ejemplos cabe mencionar: el rollmops (una especie de arenque
marinado), la anguila de mar (cazón) en gelatina y el áspic de
pescado.
09.3.2 Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera,
incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos:
Con frecuencia los productos en escabeche se consideran un tipo de
producto marinado. El escabechado es el resultado del tratamiento
del pescado con una solución de sal y vinagre o alcohol (p. ej.,
vino). Entre estos productos se incluyen los siguientes: distintos
tipos de productos orientales en escabeche, como el pescado
escabechado en koji (koji- zuke), el pescado
escabechado en poso (kasu-zuke), el pescado escabechado en
miso (miso-zuke), el pescado escabechado en salsa de soja
(shoyu-zuke) y el pescado escabechado en vinagre
(su-zuke); la carne de ballena en escabeche; y el espadín y
el arenque en escabeche.
09.3.3 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a
base de huevas:
Normalmente las huevas se elaboran lavándolas, salándolas y
dejándolas madurar hasta que estén transparentes. Después, las
huevas se envasan en un recipiente de vidrio o en otro tipo de
recipiente adecuado. El término caviar se refiere sólo a las
huevas de las especies de esturión (p. ej., la beluga). Los
sucedáneos del caviar consisten en huevas de distintos pescados
marinos y de agua dulce (p. ej., el bacalao y el arenque) que se
salan, sazonan, colorean y pueden tratarse con conservantes. Entre
estos productos se incluyen: las huevas de salmón saladas
(sujiko), las huevas de salmón elaboradas y saladas
(ikura), las huevas de bacalao, las huevas de bacalao
saladas (tarako) y el caviar de liebre de mar. En ocasiones,
la hueva puede pasterizarse. En ese caso, se incluye en la
categoría de alimentos 09.4, puesto que se trata cabalmente de un
producto en conserva. Los productos a base de huevas congelados,
cocidos o ahumados se incluyen en las categorías 09.2.1, 09.2.4.1 y
09.2.5, respectivamente; las huevas de pescado frescas se
encuentran en la categoría 09.1.1.
09.3.4 Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos
moluscos, crustáceos y equinodermos (p. ej., la pasta de pescado),
excluidos los productos indicados en las categorías de alimentos
09.3.1 a 09.3.3:
Entre otros ejemplos cabe mencionar la pasta de pescado o crustáceo
y la pasta de pescado oriental tradicional. Esta última se elabora
a base de pescado fresco o del residuo derivado de la producción de
salsa de pescado, que se combina con otros ingredientes como la
harina de trigo, el salvado, el arroz o la soja. El producto puede
luego fermentarse. Las pastas de pescado o crustáceo cocidos
(productos similares al surimi) se hallan en las categorías
09.2.4.1 y 09.2.4.2, respectivamente.
09.4 Pescado y productos pesqueros en conserva, incluidos los
enlatados o fermentados y los moluscos, crustáceos y
equinodermos:
Son productos de larga conservación, elaborados mediante la
pasterización o el uso de autoclaves y que se envasan
herméticamente al vacío a fin de garantizar la esterilidad. Los
productos pueden envasarse en su propio jugo o en aceite o salsa
añadidos. De esta categoría se excluyen los productos cocidos
completamente (véase la categoría 09.2.4). Entre otros ejemplos
cabe mencionar: el atún, las almejas, el cangrejo, las huevas de
pescado y las sardinas en conserva; las albóndigas de pescado
sazonado; y el surimi (pasteurizado térmicamente).
10.0 Huevos y productos a base de huevo:
Incluye los huevos frescos en su cáscara (10.1), los productos que
pueden ser sucedáneos de los huevos frescos (10.2) y otros tipos de
productos a base de huevo (10.3 y 10.4).
10.1 Huevos frescos:
Los huevos frescos en su cáscara no deben contener aditivos. Sin
embargo, se pueden utilizar colores para decorar, teñir o sellar la
superficie exterior de los huevos de cáscara. En el SCA se da
cuenta de ello con la anotación para decoración, sellado, marcado
o marcado al fuego del producto (tratamiento de la
superficie).
10.2 Productos a base de huevo:
Productos que pueden utilizarse como sucedáneos de los huevos
frescos en recetas o como alimento (p. ej., la tortilla). Se
elaboran a base de huevos frescos, ya sea: i) batiendo y
purificando el huevo entero o ii) separando la clara de la yema del
huevo y después batiendo y purificando cada una por separado. El
huevo entero, la clara o la yema purificada se elaboran luego para
producir huevos líquidos, congelados o en polvo, tal como se
describe más adelante.
10.2.1 Productos líquidos a base de huevo:
El huevo entero, la yema o la clara purificados se pasteurizan y se
conservan químicamente (p. ej., añadiendo sal).
10.2.2 Productos congelados a base de huevo:
El huevo entero, la yema o la clara purificados se pasteurizan y
congelan.
10.2.3 Productos a base de huevo en polvo y/o cuajados por
calor:
Se retiran los azúcares del huevo entero, la yema o la clara
purificados, que a continuación se pasteurizan y desecan.
10.3 Huevos en conserva, incluidos los huevos en álcali, salados y
envasados:
Incluye los productos orientales tradicionales en conserva, tales
como los huevos de pato curados en sal (Hueidan) y los
huevos milenarios (pidan) tratados con alkali.
10.4 Postres a base de huevo (p. ej., el flan):
Incluye productos listos para el consumo y productos que hay que
preparar a partir de una mezcla en polvo. Como ejemplos cabe
mencionar las tartas y los flanes. Se incluyen también los rellenos
de crema para los productos de panadería fina (p. ej.,
tartas).
11.0 Edulcorantes, incluida la miel:
Incluye todos los azúcares normalizados (11.1), los productos sin
normalizar (p. ej. en 11.2, 11.3, 11.4 y 11.6) y los edulcorantes
simples (11.5 Miel).
11.1 Azúcares refinados y en bruto:
Edulcorantes nutritivos, tales como la sacarosa purificada total o
parcialmente (obtenida de la remolacha azucarera y la caña de
azúcar), la glucosa (obtenida del almidón) o la fructosa, que se
incluyen en las subcategorías 11.1.1 a 11.1.5.
11.1.1 Azúcar blanco, dextrosa anhidra, dextrosa monohidrato y
fructosa:
El azúcar blanco es sacarosa purificada y cristalizada con una
polarización no menor de 99,7°Z1. La dextrosa anhidra es
D-glucosa purificada y cristalizada sin agua de cristalización. La
dextrosa monohidrato es D-glucosa purificada y cristalizada con una
molécula de agua de cristalización. La fructosa es D-fructosa
purificada y cristalizada.
11.1.2 Azúcar en polvo y dextrosa en polvo:
El azúcar en polvo (azúcar glasé) es azúcar blanco finamente
pulverizado con o sin antiaglomerantes añadidos. La dextrosa en
polvo (dextrosa glasé) es dextrosa anhidra o dextrosa monohidrato
finamente pulverizada, o una mezcla de ambas, con o sin
antiaglomerantes añadidos.
11.1.3 Azúcar blando blanco, azúcar blando moreno, jarabe de
glucosa, jarabe de glucosa deshidratado y azúcar de caña sin
refinar:
El azúcar blando blanco es azúcar húmedo purificado, de grano fino,
de color blanco. El azúcar blando moreno es azúcar húmedo, de grano
fino, de color marrón claro a marrón oscuro. El jarabe de glucosa
es una solución acuosa concentrada y purificada de sacáridos
nutritivos obtenidos del almidón y/o la inulina. El jarabe de
glucosa deshidratado es jarabe de glucosa del que se ha separado
parcialmente el agua. El azúcar de caña sin refinar es sacarosa
parcialmente purificada, cristalizada a partir de jugo de caña
parcialmente purificado sin más purificación.
1.Grados Z grados de polarización en la escala internacional del
azúcar
11.1.3.1 Jarabe de glucosa utilizado para la elaboración de
golosinas:
Se trata del jarabe de glucosa, tal como se describe en 11.1.3,
Jarabe de glucosa deshidratado utilizado para la elaboración de
golosinas:Se trata del jarabe de glucosa deshidratado, tal como se
describe en 11.1.3, utilizado para elaborar los productos de
confitería que se incluyen en la categoría de alimentos 05.2 (p.
ej., caramelos blandos o duros).
11.103.2 Jarabe de glucose utilizado para la elaboración de
golosinas.
Se trata del jarabe de glucose, tal como se describe en 11.1.3,
utilizado para elaborar los productos de confitería que se incluyen
en la catwegoría de alimentos 05.2 (p. ej., caramelos blandos o
duros)
11.1.4 Lactosa:
Es un constituyente simple de la leche que se obtiene normalmente
del suero. Puede ser anhidra, contener una molécula de agua de
cristalización, o ser una mezcla de ambas formas.
11.1.5 Azúcar blanco de plantación o refinería:
Es sacarosa purificada y cristalizada con una polarización no menor
de 99,5°Z.
11.2 Azúcar moreno, excluidos los productos de la categoría de
alimentos 11.1.3:
Incluye los azúcares en terrones de grano largo, de color marrón o
amarillo, tales como el azúcar Demerara.
11.2 Soluciones y jarabes de azúcar, también azúcares
(parcialmente) invertidos, incluida la melaza, excluidos los
productos indicados en la categoría de alimentos 11.1.3:
Incluye subproductos del proceso de refinación del azúcar (p. ej.,
la melaza), el azúcar invertido (mezcla equimolar de glucosa y
fructosa obtenida de la hidrólisis de sacarosa), y otros
edulcorantes, tales como el jarabe de maíz rico en fructosa, el
jarabe de inulina rico en fructosa y azúcar de maíz.
11.3 Otros azúcares y jarabes (p. ej., la xilosa, el jarabe de arce
y los revestimientos de azúcar):
Incluye todos los tipos de jarabe de mesa (p. ej., el jarabe de
arce), los jarabes para productos de panadería fina y helados (p.
ej., jarabe de caramelo, jarabes aromatizados), el azúcar de palma
y los revestimientos decorativos de azúcar (p. ej., cristales de
azúcar coloreados para galletas).
11.4 Miel:
La miel es la sustancia edulcorante simple elaborada por las abejas
melíferas a partir del néctar de las flores o las secreciones de
las plantas. Las abejas recogen el néctar o las secreciones, los
transforman por combinación con sustancias específicas propias y lo
almacenan en un panal para que madure y añeje. Entre otros ejemplos
cabe mencionar la miel de flores silvestres y la miel de
trébol.
11.5 Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes
de gran intensidad:
Incluye los productos que son mezclas de edulcorantes de gran
intensidad (p. ej., el acesulfame potásico) o de polioles (p. ej.,
el sorbitol) con otros aditivos (p. ej., los agentes
antiaglomerantes) que se comercializan para su utilización como
sucedáneos del azúcar. Los productos pueden presentarse en polvo o
en forma sólida (p. ej., terrones) o líquida.
12.0 Sales, especias, sopas, salsas, ensaladas, productos
proteínicos, etc:
Se trata de una categoría amplia que incluye sustancias que se
añaden a un alimento para acentuar su aroma y gusto (12.1 sal y
sus sucedáneos; 12.2 especias; 12.3 vinagres; y 12.4
mostazas), determinados alimentos elaborados (12.5 sopas; 12.6
salsas; y 12.7
ensaladas), productos compuestos principalmente de proteínas que
derivan de la soja o de otras fuentes, p. ej. leche, cereales u
hortalizas
(12.9 Otros productos proteínicos), y productos fermentados de soja
que se emplean como condimento (12.10 Productos fermentados de
soja).
12.1 Sal y sucedáneos de la sal:
Incluye la sal (12.1.1) y los sucedáneos de la sal (12.1.2)
empleados para aderezar alimentos.
12.1.1 Sal:
Se trata principalmente de cloruro de sodio de calidad alimentaria.
Incluye la sal de mesa, la sal yodada, la sal fluorada yodada y la
sal dendrítica.
12.1.2 Sucedáneos de la sal:
Los sucedáneos de la sal son aderezos con un contenido reducido de
sodio destinado a emplearse en los alimentos en sustitución de la
sal.
12.2 Hierbas aromáticas, especias, aderezos (incluidos los
sucedáneos de la sal) y condimentos (p. ej., el aderezo para fideos
instantáneos):
12.2.1 Hierbas aromáticas y especias
En esta categoría se describen los productos cuyo uso tiene por
objeto acentuar el aroma y el sabor del alimento. Las hierbas
aromáticas y las especias normalmente se obtienen de fuentes
vegetales y pueden deshidratarse, y presentarse molidas o enteras.
Ejemplos de hierbas aromáticas son la albahaca, el orégano y el
tomillo. Como ejemplos de especias cabe mencionar el comino y los
carvis. Las especias pueden también encontrarse en forma de
mezclas, en polvo o pasta. Ejemplos de mezclas de especias son los
pimentones picantes, la pasta de pimentón picante, la pasta de
curry, espesantes a base de curry y salmueras o ungüentos que se
aplican a las superficies externas de la carne o el pescado.
12.2.2 Aderezos y
condimentos
Los condimentos incluyen aderezos tales como los ablandadores de la
carne, la sal de cebolla, la sal de ajo, los preparados de aderezo
oriental (dashi), los revestimientos para esparcir sobre el
arroz (furikake, que contiene p. ej. trocitos de algas
desecadas, semillas de sésamo y aderezos) y los aderezos para
fideos. El término condimentos tal como se emplea en el SCA no
incluye las salsas para condimentar (p. ej., el ketchup, la
mayonesa, la mostaza).
12.3 Vinagres:
Se trata de un líquido obtenido de la fermentación acética de
alcohol etílico derivado de una fuente apropiada (p. ej., el vino,
la sidra). Como ejemplos cabe mencionar el vinagre de sidra, el
vinagre de vino, el vinagre de malta, el vinagre de licor, el
vinagre de cereales, el vinagre de pasas y el vinagre de fruta
(vino).
12.4 Mostazas:
Es una salsa de condimento elaborada a partir de semillas de
mostaza molidas y a menudo desgrasadas que se mezclan en una
solución con agua, vinagre, sal, aceite y otras especias y se
refina. Destacan la mostaza de Dijon y la mostaza picante
(preparada a base de semillas con hollejo).
12.5 Sopas y caldos:
Incluye las sopas y los preparados listos para el consumo. Los
productos finales pueden ser a base de agua (p. ej., el consomé) o
leche (p. ej., la sopa de pescado).
12.5.1 Sopas y caldos listos para el consumo, incluidos los
envasados, embotellados y congelados:
Se trata de productos elaborados a base de agua o leche que
consisten en caldos de hortalizas, carne o pescado con o sin otros
ingredientes (p. ej., hortalizas, carne, fideos). Como ejemplos
cabe mencionar: cubitos, caldos, consomés, sopas a base de agua y
nata (crema), sopas de pescado y sopas de marisco.
12.5.2 Mezclas para sopas y caldos:
Se trata de la sopa concentrada que habrá de reconstituirse con
agua y/o leche, con o sin otros ingredientes optativos añadidos (p.
ej., hortalizas, carne, fideos). Cabe mencionar como ejemplos: los
cubitos y polvos para caldo y las sopas en polvo y condensadas (p.
ej., mentsuyu).
12.6 Salsas y productos similares:
Incluye las salsas, los gravies, los aliños y las mezclas que hay
que reconstituir antes de su consumo. Los productos listos para el
consumo se dividen en una subcategoría de productos emulsionados
(12.6.1) y otra de productos no emulsionados (12.6.2), mientras que
la subcategoría de mezclas (12.6.3) abarca las mezclas de salsas
emulsionadas y no emulsionadas.
12.6.1 Salsas emulsionadas (p. ej., mayonesa, aderezos para
ensaladas): Son las salsas, graviesy aderezos a base, al menos en
parte, de una emulsión de agua en grasa o aceite. Cabe mencionar:
los aderezos para ensaladas (p. ej., el francés, el italiano, el
griego y el ranch), las emulsiones a base de grasa para untar
emparedados (p. ej., la mayonesa con mostaza), la nata (crema) para
ensaladas y las salsas grasas.
12.6.2 Salsas no emulsionadas (p. ej., ketchup, salsas a base de
queso, salsas a base de nata (crema) y salsa gravy):
Incluye las salsas, gravies y aderezos a base de agua, leche de
coco, y leche. Entre otros ejemplos cabe mencionar: la salsa
picante, la salsa de tomate, la salsa de queso, la salsa
Worcestershire, la salsa Worcestershire oriental espesa (salsa
tonkatsu), el ajiaco, la salsa agridulce para mojar, y la
salsa bechamel (a base de nata (crema)) (se trata de una salsa que
consiste principalmente en leche o nata (crema) con poca grasa (p.
ej., mantequilla) y harina añadidas, con o sin aderezos o
especias).
12.6.3 Mezclas para salsas y gravies:
Producto concentrado, normalmente en polvo, que hay que mezclar con
agua, leche, aceite u otro líquido para preparar una salsa o
gravyacabados. Ejemplos de ese producto son las mezclas para
salsa de queso, salsa holandesa, y los aliños para ensaladas (p.
ej., el italiano o el tipo ranch).
12.6.4 Salsas ligeras (p. ej., salsa de pescado):
Incluye las salsas ligeras no emulsionadas y poco espesas que
pueden elaborarse a base de agua. Estas salsas se utilizan más como
condimento o ingrediente que como un gravy acabado (para emplear,
p. ej., en el rosbif). Son ejemplos de estos productos la salsa de
ostra, y la salsa de pescado tailandesa (nam pla).
12.7 Emulsiones para ensaladas (p. ej., la ensalada de macarrones,
la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas
las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las
categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3:
Incluye las ensaladas preparadas, las emulsiones a base de leche
para untar emparedados, las emulsiones sin normalizar para untar
emparedados parecidas a la mayonesa y el aliño para coleslaw
(ensalada de col).
12.8 Levadura y productos similares:
Incluye la levadura para panadería que se utiliza en la elaboración
de productos cocidos al horno. Incluye los productos koji
orientales (arroz o trigo malteado con A. oryzae) utilizados
en la producción de bebidas alcohólicas.
12.9 Productos proteínicos:
Comprende productos compuestos principalmente de proteína de soja
(categoría 12.9.1), productos de cuajada de frijoles (categorías de
alimentos 12.9.2, 12.9.3 y 12.9.4) y productos derivados de otras
fuentes de proteínas (p. ej. leche, cereales u hortalizas)
(categoría de alimentos 12.9.5).
12.9.1 Productos de proteína de soja:
Productos compuestos principalmente de proteína de soja, excluidos
los productos no fermentados de soja de las categorías 12.9.2
12.9.4, pero con inclusión de la salsa de soja no fermentada
(12.9.1.3).
12.9.1.1 Bebida de soja:
Productos preparados con frijoles de soja secos remojados en agua,
transformados en puré que se diluye con agua, se hierve y se cuela.
La bebida de soja puede consumirse como tal o utilizarse para
preparar otros productos de soja, como los incluidos en las
categorías 12.9.2 (cuajada fresca de soja (tofu) y 12.9.1.2
(película de bebida de soja).
12.9.1.2 Película de bebida de soja:
Película que se forma en la superficie de la bebida de soja
hervida, que se deseca. Puede freirse o ablandarse en agua antes de
ser utilizada en sopas o alimentos escalfados. También conocida
como fuzhu o yuba.
12.9.1.3 Otros productos proteínicos de soja (incluida la salsa de
soja no fermentada):
Otros productos compuestos principalmente de proteína de soja, como
la leche de soja en polvo, que se vende como tal para ser
reconstituida o como mezcla que contiene un coagulante y que el
consumidor puede reconstituir para preparar tofu blando hecho
en
casa, comprende también la salsa de soja no fermentada. Este
producto puede elaborarse a partir de proteínas vegetales, como
frijoles de soja desgrasados, hidrolizadas por ácido (p. ej., con
ácido clorhídrico), neutralizadas (p. ej. con carbonato de sodio) y
filtradas.
12.9.2 Cuajada fresca de soja (tofu):
El tofu fresco se prepara con frijoles de soja seco que se remojan
en agua, se hacen puré, se diluyen y se cuelan para producir leche
de soja, que luego se transforma en cuajada por medio de un
coagulante, se separa del suero, se vierte en un molde, y se prensa
ligeramente. Cuando el tofu ha adquirido consistencia se sumerge en
agua y se corta. El tofu puede tener una variedad de texturas (p.
ej., blando, semi sólido, sólido).
12.9.3 Cuajada semideshidratada de soja:
Tofu que se ha prensado durante el moldeado en bloques, de manera
de eliminar una parte de la humedad sin que el producto se deseque
por completo (véase la categoría de alimentos 12.9.4). Por lo
general el tofu semideshidratado contiene un 62 por ciento de agua
y presenta una consistencia gomosa.
12.9.3.1 Cuajada de soja semideshidratada dura cocida en salsa
espesa:
Tofu parcialmente deshidratado que se cocina (estofado) en una
salsa densa (p. ej. salsa miso). Por lo general el tofu
parcialmente deshidratado absorbe la salsa, recobrando de tal
manera su consistencia original.
12.9.3.2 Cuajada de soja semideshidratada frita:
Tofu parcialmente deshidratado que se fríe en abundante aceite.
Puede consumirse como tal o bien cocinarse (p. ej. estofado en
salsa) después de la freidura.
12.9.3.3 Cuajada de soja semideshidratada distinta de las incluidas
en las categorías de alimentos 12.9.3.1 y 12.9.3.2:
Tofu parcialmente deshidratado preparado de maneras distintas del
estofado en salsa espesa (p. ej. miso) o la freidura.
Comprende los productos asados a la parrilla y empastados que
pueden estar combinados con otros ingredientes (p. ej. para formar
una hamburguesa o un pastel).
12.9.4 Cuajada de soja deshidratada (kori tofu):
Tofu del que se ha eliminado toda la humedad. Puede reconstituirse
con agua o salsa para su consumo, o utilizarse directamente en
platos preparados. También puede freírse o cocerse a fuego lento en
una salsa.
12.9.5 Otros productos proteínicos:
Incluye los productos de proteínas de leche, proteínas de cereales
y proteínas vegetales que se asemejan o sustituyen a productos
habituales como la carne, el pescado o la leche. Entre otros
ejemplos, cabe mencionar: productos similares de proteínas
vegetales, fu (una mezcla de gluten (proteína vegetal) y
harina que se vende en polvo (cocido) o crudo y se utiliza como
ingrediente, p. ej., en la sopa de miso), paneer (proteína láctea
cuajada por adición de ácido cítrico obtenido del zumo (jugo) de
limón o lima o ácido láctico obtenido del suero, que se presiona
hasta formar una masa sólida y se utiliza en las versiones
vegetarianas de, p. ej., las hamburguesas), sucedáneos proteínicos
de la carne y el pescado.
12.10 Productos a base de soja fermentada:
Comprende la soja fermentada y todos los productos fermentados de
soja que se emplean como condimento o aderezo.
12.10.1 Soja fermentada (p. ej. natto):
El producto se prepara a partir de soja cocida al vapor y
fermentada mediante ciertos hongos (iniciadores). Los frijoles de
soja enteros ablandados se recubren de un polímero viscoso y
pegajoso y adquieren un sabor dulce y un aroma característico. Se
incluyen en esta categoría productos como el dou chi
(China), el natto (Japón) y el tempeh
(Indonesia).
12.10.2 Cuajada de soja fermentada (queso de soja):
El producto se prepara formando un pan de cuajada de soja durante
el proceso de fermentación. Se trata de un producto blando,
aromatizado, de color rojizo, amarillo-arroz o verde
grisáceo.
12.10.3 Pasta de soja fermentada (miso):
El producto se prepara con soja, harina de trigo, sal y agua,
mediante un proceso de fermentación. La categoría comprende el
dou jiang (China), el doenjang (República de Corea) y
el miso (Japón). Se puede usar para preparar sopas o
aderezos, o bien como condimento.
12.10.4 Salsa de soja fermentada:
Salsa diáfana no emulsionada que se prepara con soja, harina de
trigo, sal y agua mediante un proceso de fermentación.
13.0 Productos alimenticios para regímenes especiales:
Por alimentos para regímenes especiales se entienden los elaborados
o preparados especialmente para satisfacer necesidades especiales
de alimentación determinadas por unas condiciones físicas o
fisiológicas particulares y/o por enfermedades o trastornos
específicos. La composición de estos alimentos deberá ser
fundamentalmente diferente de los alimentos ordinarios con los que
se comparan, en caso de que dichos alimentos existan. Los alimentos
dietéticos distintos de los de esta categoría se incluyen en las
categorías de los alimentos ordinarios homólogos.
13.1 Preparados para lactantes, preparados de continuación y
preparados para usos medicinales especiales destinados a los
lactantes:
Alimentos destinados a lactantes y niños pequeños, tal como se
definen en las subcategorías 13.1.1, 13.1.2 y 13.1.3.
13.1.1 Preparados para lactantes:
Un sucedáneo de la leche materna para lactantes (niños de no más de
12 meses) de formulación específica para que sirva como única
fuente de nutrición en los primeros meses de vida hasta el comienzo
de una alimentación complementaria adecuada. El producto se consume
en forma líquida listo para el consumo o ha de reconstituirse a
partir de un polvo. Los productos, fuera de los incluidos en la
categoría de alimentos 13.1.3, pueden ser a base de soja, proteínas
hidrolizadas y/ o aminoácidos, o de leche.
13.1.2 Preparados de continuación:
Por preparados de continuación se entiende todo alimento destinado
a ser utilizado como la parte líquida de la alimentación
complementaria de los lactantes (de seis meses de edad o más) y
niños pequeños (de uno a tres años). Pueden estar listos para el
onsume o en polvo que debe reconstituirse con agua. Los productos,
fuera de los incluidos en la categoría de alimentos 13.1.3, pueden
ser a base de soja, proteínas hidrolizadas y/o aminoácidos, o
leche.
13.1.3 Preparados para usos medicinales especiales destinados a los
lactantes:
Alimentos para usos dietéticos especiales que se elaboran o
preparan y presentan especialmente para el control dietético de los
lactantes y sólo pueden consumirse bajo control médico. Están
destinados a la alimentación exclusiva o parcial de lactantes con
una capacidad limitada o disminuida para tomar, digerir, absorber o
metabolizar preparados ordinarios para lactantes o ciertos
nutrientes contenidos en ellos, o que según el diagnóstico médico
tienen otras necesidades especiales de nutrientes, cuyo control
dietético no puede lograrse simplemente modificando la dieta
normal, tomando otros alimentos para usos dietéticos especiales o
mediante una combinación de ambos medios.
13.2 Alimentos complementarios para lactantes y niños
pequeños:
Alimentos para lactantes de seis meses de edad o más, y para la
adaptación progresiva de los lactantes y niños pequeños a la comida
ordinaria. Los productos pueden estar listos para el consumo o en
polvo que debe reconstituirse con agua, leche u otro líquido
adecuado. Estos alimentos excluyen los preparados para lactantes
(13.1.1), los preparados de continuación (13.1.2) y los preparados
para usos medicinales especiales (13.13). Ejemplos: alimentos
para lactantes, para bebés y para niños pequeños a base de
cereales, frutas, hortalizas y carne; harinas lácteas y galletas y
bizcochos para niños pequeños.
13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales
(excluidos los productos de la categoría 13.1):
Alimentos para usos dietéticos especiales que se elaboran o
preparan y presentan especialmente para el control dietético de
ciertos pacientes y sólo pueden consumirse bajo control médico.
Están destinados a la alimentación exclusiva o parcial de pacientes
con una capacidad limitada o disminuida de tomar, digerir, absorber
o metabolizar alimentos ordinarios o ciertos nutrientes contenidos
en ellos, o que según el diagnóstico médico tienen otras
necesidades especiales de nutrientes, cuyo control dietético no
puede lograrse simplemente modificando la dieta normal, tomando
otros alimentos para usos dietéticos especiales o mediante una
combinación de ambos medios.
13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso:
Preparados que, sea que se presenten listos para el consumo o se
preparen de conformidad con las instrucciones de uso se
presentan
específicamente como sustitutos de la dieta completa diaria o de
parte de ella. La categoría comprende productos con un contenido de
calorías reducido que tienen también un contenido bajo o nulo de
azúcar y/o grasa, o contienen sucedáneos de azúcar y/o grasa.
13.5 Alimentos dietéticos (p. ej., los complementos alimenticios
para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de
alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6:
Productos de elevado contenido nutritivo, en forma líquida o
sólida, para consumo de ciertas personas como parte de una dieta
equilibrada a fin de obtener una alimentación complementaria. Estos
productos no están destinados a utilizarse para perder peso o como
parte de un régimen médico.
13.6 Complementos alimenticios:
Comprende los complementos de vitaminas y minerales o en forma de
dosis unitarias, tales como cápsulas, tabletas, polvos, soluciones,
etc., en los casos en los que las jurisdicciones nacionales regulen
estos productos como alimentos.
14.0 Bebidas, excluidos los productos lácteos:
Esta importante categoría se divide en las amplias categorías de
bebidas no alcohólicas (14.1) y bebidas alcohólicas (14.2). Las
bebidas lácteas figuran en la categoría 01.1.2.
14.1 Bebidas no alcohólicas:
Esta amplia categoría comprende aguas y aguas gaseosas (14.1.1),
zumos (jugos) de frutas y hortalizas (14.1.2), néctares de frutas y
hortalizas (14.1.3), bebidas a base de agua saborizadas con gas y
sin gas (14.1.4) y bebidas en infusión a base de agua como el café
y el té (14.1.5).
14.1.1 Aguas:
Comprende las aguas simples (14.1.1.1) y otras aguas embotelladas
(14.1.1.2), cada una de las cuales puede ser sin gas o con
gas.
14.1.1.2 Aguas minerales simples y aguas de manantial:
Aguas obtenidas directamente del manantial y envasada cerca de
éste; se caracterizan por la presencia, en proporciones relativas,
de determinadas sales minerales, oligoelementos u otros
componentes. El agua mineral simple puede tener un contenido simple
de gas (anhídrido carbónico del manantial), estar carbonatada (con
la adición de anhídrido carbónico), descarbonatada (contener menos
anhídrido carbónico que el agua de manantial, de modo que no libera
espontáneamente anhídrido carbónico en condiciones normales de
temperatura y presión) o enriquecida (con anhídrido carbónico del
manantial) o bien no contener gas (sin anhídrido carbónico
libre).
14.1.1.2 Aguas de mesa y gaseosas:
Comprende aguas, distintas de las aguas simplees de manantial, que
pueden tener gas por la adición de anhídrido carbónico y estar
tratadas mediante filtración, purificación u otros medios
adecuados. Estas aguas pueden contener sales minerales. Las aguas
con gas y sin gas con adición de aromatizantes figuran en la
categoría 14.1.4. Ejemplos: agua de mesa, agua embotellada con o
sin adición de minerales, agua purificada, agua de Seltz, soda y
agua de Vichy.
14.1.2 Zumos (jugos) de frutas y hortalizas:
Esta categoría comprende únicamente los zumos (jugos) de frutas y
hortalizas. Las bebidas que se preparan con zumos de frutas u
hortalizas figuran en la categoría 14.1.4.2. Hay diferentes
categorías para las mezclas de zumos (jugos) de frutas u hortalizas
en función de sus componentes (a saber, zumos (jugos) de frutas
(14.1.2.1) y zumos (jugos) de hortalizas (14.1.3.1)).
14.1.2.1 Zumos (jugos) de fruta:
El zumo (jugo) de fruta es el producto líquido sin fermentar pero
fermentable obtenido de la parte comestible de frutas frescas sanas
de madurez apropiada o de fruta que se ha mantenido sana por medios
idóneos. El zumo (jugo) se prepara mediante un procedimiento
adecuado que mantiene las características físicas, químicas,
organolépticas y nutricionales de los zumos (jugos) de la fruta de
la que procede el producto. El zumo (jugo) puede ser turbio o
claro, y pueden haberse añadido (hasta reponer el nivel habitual
que alcanzan en el mismo tipo de frutas) sustancias aromáticas y
componentes volátiles, todos los cuales deberán haberse obtenido
por medios físicos idóneos, y haberse extraído en todos los casos
del mismo tipo de fruta. Podrán añadirse pulpa y células obtenidas
por medios físicos idóneos del mismo tipo de fruta. Los zumos
(jugos) de una sola fruta se obtienen de un solo tipo de fruta. Los
zumos (jugos) mixtos se obtienen mezclando dos o más zumos o zumos
y purés de distintos tipos de fruta. El zumo (jugo) de fruta puede
obtenerse, p. ej., exprimiendo directamente el jugo mediante
procedimientos de extracción mecánica, reconstituyendo zumo (jugo)
concentrado de fruta (categoría de alimentos 14.1.2.3) con agua, o
bien con sólo en algunas situaciones, mediante extracción con agua
de la fruta entera (p. ej., zumo de ciruelas obtenido de ciruelas
secas). Son algunos ejemplos el zumo (jugos) de naranja, el zumo
(jugo) de manzana, el zumo (jugo) de grosellas negras, el zumo
(jugo) de limón el zumo (jugo) de naranja y mango y el agua de
coco.
14.1.2.2 Zumo (jugo) de hortalizas:
El zumo (jugo) de hortalizas es el producto líquido sin fermentar
pero fermentable destinado al consumo directo que se obtiene por
extracción mecánica, prensado, molido y/o tamizado de una o más
hortalizas frescas sanas u hortalizas conservadas exclusivamente
por medios físicos. El zumo (jugo) puede ser claro, turbio o
pulposo. Puede haberse concentrado y reconstituido con agua. Los
productos pueden obtenerse de una sola hortaliza (p. ej.,
zanahorias) o de mezclas de las mismas (p. ej., zanahoria y
apio).
14.1.2.3 Concentrados para zumos (jugos) de fruta:
El zumo (jugo) de fruta es el producto que cumple con la definición
proporcional en la categoría de alimentos 14.1.2.1. Se prepara
mediante eliminación física del zumo (jugo) de fruta en una
cantidad que incremente el nivel Brix hasta un valor superior por
lo menos en un 50 por ciento al establecido para el zumo (jugo)
reconstituido de la misma fruta. En la producción del zumo (jugo)
destinado a la elaboración de concentrado se aplicarán
procedimientos idóneos, que podrán combinarse con la difusión
simultánea de las células o la pulpa de la fruta mediante agua,
siempre y cuando los sólidos solubles de fruta extraídos mediante
agua se añadan al zumo (jugo) primario en la línea de producción
antes del procedimiento de concentración. A los zumos (jugos)
concentrados de fruta se les pueden añadir (hasta reponer el nivel
que alcanzan normalmente en el mismo tipo de frutas) sustancias
aromáticas y componentes volátiles, todos los cuales deben haberse
obtenido por medios físicos idóneos y proceder del mismo tipo de
fruta. Asimismo podrán añadirse pulpa y células obtenidas por
medios físicos idóneos del mismo tipo de fruta. Se venden en forma
líquida en jarabe y congelados para la preparación de zumos (jugos)
listos para el consumo mediante la adición de agua. Ejemplos:
concentrado congelado de zumo de naranja y concentrado de zumo de
limón.
14.1.2.4 Concentrados para
zumos (jugos) de hortalizas:
Se prepara mediante la eliminación física del agua del zumo (jugo)
de hortaliza. Se vende en forma líquida, en jarabe y congelados
para la preparación de un zumo (jugo) listo para el consumo
mediante la adición de agua. Incluye el zumo concentrado de
zanahoria.Néctares de frutas y hortalizas:
Los néctares de frutas y hortalizas son bebidas producidas a partir
de purés, zumos (jugos) o concentrados de cualquiera de ellos,
mezclados con agua y azúcar, miel, jarabes y/o edulcorantes. Las
mezclas de néctares de frutas u hortalizas se clasifican en función
de sus componentes (a saber, néctares de frutas (14.1.3.1) y
néctares de hortalizas (14.3.1.2)).
14.1.3.1 Néctares de frutas:
El néctar de fruta es el producto sin fermentar pero fermentable
que se obtiene añadiendo agua, con o sin adición de azúcar, miel,
jarabes y/o edulcorantes al zumo (jugo) de fruta, el zumo (jugo) de
fruta concentrado, los purés de fruta o purés de fruta concentrados
o una mezcla de estos productos. Se le pueden añadir sustancias
aromáticas, componentes volátiles, pulpa y células, todos los
cuales deben proceder del mismo tipo de fruta y haberse obtenidos
por medios físicos idóneos. Los productos pueden elaborarse a base
de una fruta o una mezcla de frutas. Ejemplos: néctar de pera y
néctar de melocotón.
14.1.3.2 Néctares de hortalizas:
Producto obtenido añadiendo agua, con o sin adición de azúcar,
miel, jarabes y/o edulcorantes, a zumo (jugo) de hortalizas o zumo
(jugo) concentrado de hortalizas, o a una mezcla de estos
productos. Los productos pueden elaborarse a base de una hortaliza
o una mezcla de hortalizas.
14.1.3.3 Concentrados para néctares de frutas:
Preparados mediante la eliminación física del agua del néctar de
fruta o de los materiales de los que se obtiene. Se venden en forma
líquida, en jarabe y congelados para la preparación de néctar listo
para el consumo mediante adición de agua. Ejemplos: concentrado de
néctar de pera y concentrado de néctar de melocotón.
14.1.3.4 Concentrados para néctar de hortalizas:
Preparados por eliminación física del agua del néctar de
hortalizas. Se venden en forma líquida, en jarabe y congelados para
la preparación de néctares listos para el consumo mediante adición
de agua.
14.1.4 Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas
para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas
añadidas:
Comprende todas las variedades y concentrados con gas y sin gas.
Comprende productos a base de zumos (jugos) de frutas y hortalizas.
También incluye las bebidas a base de café, té y hierbas
aromáticas.
14.1.4.1 Bebidas a base de agua saborizadas con gas:
Comprende todas las bebidas saborizadas a base de agua con adición
de anhídrido carbónico y con edulcorantes nutritivos, no nutritivos
o intensos y otros aditivos alimentarios permitidos. Incluye la
gaseosa (bebida a base de agua con adición de anhídrido carbónico,
edulcorantes y aromatizantes) y bebidas con gas como colas,
bebidas refrescantes a base de raíces y ciertos tipos de especias,
lima-limón y otros tipos de cítricos, tanto los de tipo dietético o
ligero como normal. Bebidas a base de yerbas aromáticas con adicion
de gas (por ejemplo te frio, te frio con sabor a fruta). Estas
bebidas pueden ser transparentes, turbias o pueden contener
partículas (p. ej., trozos de fruta). Incluye las así llamadas
bebidas para deportistas con gas que contienen niveles elevados de
nutrientes y otros ingredientes. (p. ej. cafeína, taurina,
carnitina).
14.1.4.2 Bebidas a base de agua saborizadas sin gas, incluidos los
ponches de fruta y las limonadas y bebidas similares:
Comprende bebidas sin adición de anhídrido carbónico a base de
zumos (jugos) de frutas y hortalizas (p. ej., almendras, anís, coco
y ginseng), limonadas y bebidas similares con sabor a fruta (p.
ej., naranjadas), refrescos a base de cítricos, capilé
groselha, bebidas de ácido láctico, bebidas a base de café y té
listas para consumir con o sin leche o sólidos lácteos y bebidas a
base de hierbas aromáticas (p. ej., té frío, té frío con sabor a
frutas, capuchino en lata para beber frío) y bebidas para
deportistas que contienen electrolitos. Estas bebidas pueden ser
transparentes o contener partículas (p. ej., trozos de fruta) y
pueden estar o no edulcoradas con azúcar o un edulcorante no
nutritivo de gran intensidad. Comprende las bebidas denominadas
energéticas sin gas que contienen niveles elevados de nutrientes
y otros ingredientes (p. ej. cafeína, taurina, carnitina).
14.1.4.3 Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de
agua saborizadas:
Comprende concentrados en polvo, jarabe, líquidos y congelados para
preparar refrescos a base de agua, con gas o sin gas, mediante la
adición de agua o agua con gas. Ejemplos: jarabes para refrescos
con soda (p. ej., el jarabe de cola), jarabes de fruta para
refrescos, concentrado helado o en polvo para limonada y mezclas
para té frío.
14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras
bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el
cacao:
Comprende los productos listos para consumir (p. ej., enlatados) y
sus mezclas y concentrados. Zumos (jugos) de frutas y hortalizas
per se se encuentran en 14.1.2.1 y 14.1.2.2,
respectivamente. Ejemplos: bebidas calientes a base de achicoria
(postum), té de arroz, infusión de yerba mate, y mezclas para
bebidas calientes a base de café y té (p. ej., café instantáneo,
polvos para capuchino caliente). Se incluyen también los granos de
café tratados para la elaboración de productos de café. El cacao
listo para el consumo se incluye en la categoría 01.1.2 y las
mezclas de cacao en la 05.1.1.
14.2 Bebidas alcohólicas, incluidas las bebidas análogas sin
alcohol y con bajo contenido de alcohol:
Las bebidas semejantes a las bebidas sin alcohol y con bajo
contenido de alcohol se incluyen en la misma categoría que las
bebidas alcohólicas.
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta:
Bebidas alcohólicas elaboradas con cebada germinada (malta),
lúpulo, levadura y agua. Ejemplos: cerveza amarga, cerveza oscura,
cerveza blanca (weiss beer), cerveza pilsner, cerveza rubia, oud
bruin, Obergariges Einfachbier, cerveza ligera, cerveza de mesa,
licor de malta, cerveza porter, cerveza fuerte (stout) y
extrafuerte (barley wine).
14.2.2 Sidra y sidra de pera:
Vinos de fruta elaborados a base de manzana (sidra) y pera (sidra
de pera). Incluye también la cidre bouché.
14.2.3 Vinos de uva:
Bebida alcohólica que se obtiene exclusivamente de la fermentación
parcial o total del alcohol de uvas frescas, prensadas o sin
prensar, o del mosto (zumo) de uva.
14.2.3.1 Vino de uva no espumoso:
Vino de uva (blanco, tinto, rosado o de color rosáceo, seco o
dulce) que puede contener hasta un máximo de 0,4g/100 ml (4000
mg/kg) de anhídrido carbónico a 20ºC.
14.2.3.2 Vinos de uva espumosos y semiespumosos:
Vinos de uva en los que se produce gasificación durante el proceso
de fermentación en botella o en cuba cerrada. Comprende también
vino con gas, cuyo anhídrido carbónico ha sido añadido parcial o
totalmente. Ejemplos: champán, vino espumoso y vino cold
duck.
14.2.3.3 Vino de uva enriquecido, vino de uva licoroso y
dulce:
Vinos de uva producidos por uno de los métodos siguientes: i)
fermentación del mosto (zumo) de uva con una gran concentración de
azúcar; ii) mezcla de zumo (jugo) concentrado de uva con vino; iii)
mezcla de mosto fermentado con alcohol. Ejemplos: vino de uva para
postres, oporto, madeira, marsala, tokay y jerez.
14.2.4 Vinos (distintos de los de uva):
Comprende vinos elaborados con frutas distintas de la uva, la
manzana y la pera, y de otros productos agrícolas, incluidos los
granos (p. ej., el arroz). Estos vinos pueden ser espumosos o no
espumosos. Ejemplos: vino de arroz (sake) y vinos de fruta
espumosos y no espumosos.
14.2.4 Aguamiel:
Licor elaborado a base de miel, malta y especias fermentadas, o
solamente miel. Incluye el vino de miel.
14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15 por ciento de
alcohol:
Comprende todos los licores destilados derivados de granos (p. ej.,
maíz, cebada, centeno, trigo), tubérculos (p. ej., la patata
(papa)), frutas (p. ej., uvas, bayas) o caña de azúcar que
contengan más del 15 por ciento de alcohol. Ejemplos: aperitivos,
coñac (vino destilado), cordiales, licores (incluidos los licores
emulsionados), bagaceirea belha (grapa de Portugal; la bragaceira
es una bebida destilada que se obtiene del bagaço (pieles,
semillas y tallos de uva prensados)), eau de vie (un tipo de
coñac), ginebra, grapa (coñac italiano destilado de los residuos
del vino prensados), marc (coñac destilado de los residuos de uva o
manzana), korn (licor de cereales (schnapps) de Alemania,
normalmente obtenido del centeno (Roggen), a veces del trigo
(Weizen) o de ambos cereales (Getreide); conocido también como
Kornbrantt o Kornbranttwein)91, mistela (también mistelle
(Francia) y jeropico (Sudáfrica); zumo (jugo) de uva sin
fermentar enriquecido con alcohol de uva), ouzo (bebida espirituosa
griega saborizada con anís), ron, tsikoudia (bebida espirituosa de
uva de Creta), tspouro (bebida espirituosa de uva de ciertas
regiones de Grecia, wienbrand (un tipo de coñac a base de uva
elaborado por Hugo Asbach, Rudesheim, Alemania; literalmente vino
quemado), cachaça (licor de Brasil elaborado a base de zumo (jugo)
de azúcar de caña destilado y fermentado), tequila, whisky y
vodka.
14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (p. ej., cerveza, vino y
bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de
alcohol:
Comprende todos los productos de bebidas alcohólicas no
normalizadas. Si bien la mayoría de estos productos contienen menos
del 15 por ciento de alcohol, algunos productos aromatizados
tradicionales que no están normalizados pueden contener hasta un 24
por ciento de alcohol. Ejemplos: vino, sidra y sidra de pera
aromatizados; vinos de aperitivo; americano; batidas (bebidas
hechas con cachaça (cachaça, zumo (jugo) de fruta o leche de coco
y, facultativamente, leche condensada); bitter soda y bitter vino;
clarea (también claré o clary); una mezcla de miel, vino blanco y
especias; es muy similar al hippocras, que se elabora con
vino tinto); bebidas alcohólicas de jurubeba (producto alcohólico
hecho con Solanum paniculatum, una planta indígena del norte
del Brasil y de otras zonas de América del Sur); negus (sangría;
una bebida caliente hecha con oporto, azúcar, limón y especias);
sod, saft y sodet; vermut; zurra (en el sur de España, una sangría
hecha con melocotones y nectarinas; también es el término español
para designar el vino de especias preparado con vino frío o tibio,
azúcar, limón, naranjas o especias); amazake (bebida dulce
con bajo contenido de alcohol (menos del 1 por ciento) hecho de
arroz con koji; mirin (una bebida alcohólica dulce
(menos del 10 por ciento de alcohol preparada mezclando
shoochuu (un licor), arroz y koji); malternatives
(bebidas a base de malta)y cócteles listos para el consumo (mezclas
de bebidas alcohólicas, licores, vinos, esencias, frutas y
extractos de plantas, etc. comercializadas como productos o mezclas
listas para el consumo). Las bebidas tipo refresco se componen de
cerveza, bebidas a base de malta, vino o licor, zumo (jugo) o zumos
de fruta y soda (si contienen gas).
15.0 Aperitivos listos para el consumo:
Comprende todos los tipos de alimentos para el aperitivo.
15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o
almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas):
Comprende todos los aperitivos simples y aromatizados, pero excluye
las galletas cracker simplees (categoría 07.1.2). Ejemplos:
patatas (papas) fritas, palomitas de maíz, galletas saladas
(pretzels), galletas cracker de arroz (senbei), galletas
cracker saborizadas (p. ej., las galletas cracker con sabor a
queso), bhujía (nankeen); aperitivo elaborado a base de una mezcla
de harinas, maíz, patatas, sal, frutos secos, piñones, especias,
colores, aromas y antioxidantes) y papads (elaboradas a base de
harina de arroz con agua, o de harina de frijoles urd o de caupí,
con la adición de sal y especias, y preparadas en forma de bola o
torta plana).
15.2 Nueces elaboradas, incluidas las nueces revestidas y mezclas
de nueces (p. ej., con frutas secas):
Comprende todos los tipos de nueces enteras elaboradas; p. ej., con
cáscara o sin ella, saladas o simples, así como las nueces
elaboradas tostadas en seco, tostadas marinadas, saladas o
hervidas. Se clasifican aquí los aperitivos de nueces recubiertas
de yogur, cereales y miel y los aperitivos secos de frutas, nueces
y cereales (p. ej., los trail mix). Las nueces recubiertas de
chocolate se clasifican en la categoría 05.1.4.
15.3 Aperitivos a base de pescado:
Se refiere a las galletas cracker para aperitivo con pescado,
productos pesqueros o sabor a pescado. El pescado seco en sí que
puede consumirse como aperitivo se clasifica en la categoría
09.2.5, y los aperitivos de fiambre (p. ej., el charqui de
vacuno, el pemmican) en la categoría 08.3.1.2.
16.0 Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las
categorías 01 a 15):
Comprende los platos preparados o combinados en los que se añaden
aditivos directamente al alimento compuesto. También pueden
contener aditivos por transparencia de sus ingredientes. P. ej., un
aditivo que se utiliza como ingrediente en un pastel de carne,
aunque ninguno de sus componentes (p. ej., en la corteza) se
clasifique en esta categoría. Ejemplos de platos combinados:
productos culinarios deshidratados que pueden contener hortalizas o
ingredientes de origen animal elaborados y especias y que deben
reconstituirse con agua antes de la cocción; cenas listas para el
consumo (p. ej., primeros platos congelados), guisos, carne picada
y salsas para aperitivos (p. ej., salsa de cebollas).
8. LISTAS DE ADITIVOS PERMITIDOS
8.1 Saborizantes y aromatizantes: Se permite usar como
saborizantes/aromatizantes aquellas sustancias aromáticas o mezclas
de ellas obtenidas por procesos físicos o químicos de aislamiento o
síntesis de tipo natural, idéntico a natural o artificial,
aceptados por cualquiera de las siguientes entidades reconocidas
internacionalmente JECFA, FDA, FEMA, y la Unión Europea.
8.2 Otros aditivos diferentes a los aromatizantes y
saborizantes:
Estos aditivos están contemplados en los Anexos I, II, III.
8.3 En el Anexo IV del presente reglamento se establece el
procedimiento de actualización del listado de aditivos
permitidos.
8.4 Disposiciones sobre aditivos alimentarios
i. En el Anexo I se especifica, para cada uno de los aditivos
alimentarios o de los grupos de aditivos alimentarios (presentados
en orden alfabético) a los que el JECFA ha asignado una IDA
numérica, las categorías de alimentos (o los alimentos) en que se
reconoce el uso del aditivo, las dosis máximas de uso para cada
alimento o categoría de alimentos y su función tecnológica. En el
Anexo 1 figuran también los usos de los aditivos con una IDA no
numérica y se especifican sus dosis máximas de uso.
ii. En el Anexo II se ofrece la misma información que en el Anexo
1, pero presentada en orden numérico de categoría de
alimentos.
iii. En el Anexo III figura la lista de los aditivos con una IDA
del JECFA no especificada o no limitada cuyo uso en los alimentos
en general está autorizado en dosis quantum satis y según
los principios de las buenas prácticas de manufactura descritos en
el apartado 4.2 del presente reglamento.
En la sección posterior al Anexo III se presenta la lista de los
alimentos y categorías de alimentos que están excluidos de las
condiciones generales del Anexo III. Las disposiciones de los
Anexos I y II rigen la utilización de los aditivos de las
categorías de alimentos enumerados posterior al Anexo III. Salvo
indicación en contrario, las dosis máximas de uso de los aditivos
de los Anexo I y II se refieren al producto final, en la forma en
que se consume.
En los Anexo I, II y III no se hace referencia a los usos de las
sustancias como coadyuvantes de elaboración.
9. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE ADITIVOS
ALIMENTARIOS
La Comisión Centroamericana de Aditivos Alimentarios (CCAA) estará
integrada por dos representantes un propietario y un suplente, del
ente competente de cada uno de los países miembros de la Unión
Aduanera Centroamericana y ser designados por el
ministerio/secretaria de salud respectiva. Dichos representantes
deberán tener conocimiento y experiencia en materia de aditivos
alimentarios.
El representante del país que ostenta la presidencia
Pro-tempore el Sistema de Integración Económica
Centroamericana, ejercerá la coordinación de la CCAA.
Los objetivos de la CCAA son los iguientes:
9.1 Asegurar que los aditivos, incorporados en este
reglamento no representen daño a la salud de la población, de la
región centroamericana.
9.2 Elaborar recomendaciones y propuestas de soluciones, a
controversia en materia de aditivos.
9.3 Notificar alertas de riesgo de un peligro a la salud
humana por aditivos alimentarios.
9.4 Mantener actualizadas las listas de aditivos
establecidas en a sección 8 de este reglamento
10. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde la vigilancia y la verificación de este Reglamento
Técnico a los Ministerios o Secretarías de Salud de los países
Centroamericanos.
11. BIBLIOGRAFÍA
11.1 Norma Codex Stan 192-1995. (Rev. 6-2005) Norma General
de Aditivos Alimentarios.
11.2 Lista de materiales de fragancias y sabores de la
Asociación Internacional de Manufactureros de Extractos y
Saborizantes (FEMA).
11.3 Código Federal de Regulaciones (CFR) de los Estados
Unidos de América, título 21. Food Chemical Codex.
11.4 Monografías toxicológicas e informes del JECFA.
11.5 Reglamento Tecnico Centroamericano Alimentos y Bebidas
Procesados. Nectares de Fruta. Especificaciones. RTCA
67.04.48:07
11.6 Reglamento Tecnico Centroamericano Harinas. Harina de
trigo fortificada. Especificaciones RTCA 67.01.15:06
11.7 Reglamento Tecnico Centroamericano Alimentos y Bebidas
Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones RTCA
67.04.40:07
11.8 Reglamento (CE) No. 1333/2008 del Parlamento Europeo y
del Consejo del 16 de Diciembre de 2008 sobre Aditivos
Alimentarios.
NOTA: VER ANEXOS I, II, III Y IV, Y TABLAS EN GACETAS
(6,7,9,10,11,13,14,15,18,19 y 20; Del
11,14,15,17,18,21,23,24,25,30,31 de Enero y 2 de Febrero del
2013)
ANEXO I.
GACETAS:
6 del 14/01/2013, Pág. .276-290;
7 del 15/01/2013, Pág. 311-322 (Continuación del Anexo I)
9 del 17/01/2013, Pág. 420-435 (Continuación del anexo I)
10 del 18/01/2013, Pág. 479-486 (Continuación del anexo I)
11 del 21/01/2013, Pág. 510-520, 520-522 nota a los comentarios de
los Aditivos Alimentarios
ANEXO II
GACETAS:
11 del 21/01/2013, Pág. 522-526
13 del 23/01/2013, Pág. 612-620 (Continuación del anexo II)
14 del 24/01/2013, Pág. 668-673 (Continuación del anexo II)
15 del 25/01/2013, Pág. 717-722 (Continuación del anexo II)
18 del 30/01/2013, Pág. 871-875 (Continuación del anexo II)
19 del 31/01/2013, Pág. 913-921 (Continuación del anexo II)
20 del 01/02/2013, Pág. 977-981 (Continuación del anexo II y Tablas
y Notas a los comentarios aditivos alimentarios).
ANEXO III
GACETAS:
20 del 01/02/2013, Pág. 981-982.
ANEXO IV
GACETAS:
20 del 01/02/2013, Pág. 982-983.
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