Ajuste Al Pliego Tarifario De Energia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energética Rango: Resoluciones - (AJUSTE AL PLIEGO TARIFARIO DE ENERGIA) RESOLUCIÓN INE-DGE-001-2003, Aprobado el 17 de Diciembre del 2003. Publicado en La Gaceta No. 4 del 07 de Enero del 2004. RESOLUCIÓN INE-DGE-001-2003 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA VISTOS RESULTAS Que Mediante comunicaciones PCB  DN  101  10 - 03 fechada el 28 de Octubre dos mil tres y la MGL - DR - 049  10 - 03 del 30 del mismo mes, de las empresas Distribuidoras, Distribuidora de Electricidad del Norte (DISNORTE) y Distribuidora de Electricidad del Sur (DISSUR), solicitaron al Presidente del Consejo de Dirección del INE y de conformidad con el Arto. 176 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, ajuste al Pliego Tarifario vigente, acompañando la información requerida para ese efecto. Fundamentalmente las Empresas Distribuidoras solicitaron lo siguiente: 1) Ajuste por Desvíos de Costo Mayorista (conciliación de Junio-Diciembre de 2002 y Desvíos de Enero a Septiembre de 2003) 2) Desvíos del Ajuste del 8.31 % autorizado para el período Junio - Diciembre del 2002) 3) Ajuste por la Resolución INE 17-2003 (Reclasificación tarifaria de Hoteles); 4) Ajuste por el efecto del IVA ocasionado por la exención de impuestos, Ley 453; 5) Ajuste por el Impuesto Municipal sobre Ingresos Brutos. CONSIDERANDO I Que de conformidad con el marco legal y normativo que rige el Régimen de Precio Regulado de las actividades de la industria eléctrica, corresponde a la Dirección General de Electricidad del Instituto Nicaragüense de Energía (INE) la aprobación del Pliego Tarifario aplicable por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica a sus clientes y consumidores finales. (Ley Orgánica reformada Arto. 3 "arto. 11). II Que tanto la Ley de la Industria Eléctrica como su Reglamento y la Normativa de Tarifas contemplan la realización de ajustes a las tarifas cobradas por las empresas concesionarias de distribución a sus clientes y consumidores finales, cuando concurren ciertas causales que inciden en el Pliego Tarifario. (Ley de la Industria Eléctrica Arto. 116). III Que de conformidad a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía, lo solicitado por las Empresas Distribuidoras fue sometido al conocimiento de la Dirección General de Electricidad, la cual emitió su dictamen el 17 de Diciembre del año en curso. (Ley Orgánica Reformada Arto. 3 "arto. 11). IV Que en relación al Ajuste identificado con el número 1) y que alude al desvío de Costo Mayorista, INE reconoce como trasladable a tarifas los costos variables reconocidos por el CNDC para realizar el despacho de la generación. V Que lo solicitado por las Empresas Concesionarias en el punto número 2) se fundamenta en un Ajuste Tarifario que fue declarado ilegítimo por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. VI Que lo requerido en el punto número 3) Ajuste por la Resolución INE 17-2003, es una consecuencia de la aplicación correcta de la Ley 306. VII Que el Director General de Electricidad no tiene potestad alguna para trasladar a tarifas lo solicitado por las Empresas Concesionarias de Distribución en relación con los puntos número 4), Ajuste por el efecto del IVA y número 5) Ajuste por Impuesto Municipal. POR TANTO De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (Decreto No. 87), publicado en la Gaceta No.106 del 6 de Junio de 1985 y su correspondiente Reforma (Ley No. 271), publicada en la Gaceta No. 63 del 1 de Abril de 1998 y en las disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (Ley No. 272), publicada en La Gaceta No. 74 del 23 de Abril de 1998 y su Reglamento (Decreto 42-98) publicada en La Gaceta No.116 del 23 de Junio de 1998. RESUELVE I Aprobar a Disnorte y Dissur la solicitud de Ajuste al Pliego Tarifario. II Actualizar los costos reconocidos mayoristas previstos para el año 2004, de conformidad con lo establecido en la Normativa de Tarifas en el Capí tulo 4.5: Costos Mayoristas Previstos. III Ajustar los Costos mayoristas previstos para el año 2004 mediante el reconocimiento de los Desvíos reconocidos de Costos Mayoristas que comprenden el período de Junio del 2002 al 30 de Septiembre del 2003. Dispuesto por la Normativa de Tarifas en el Capítulo 4.6: Desvíos Respecto de Costo Mayorista Registrado. IV Actualizar el margen bruto del Distribuidor aplicando el Índice Mensual Promedio de Precios al Productor y al Consumidor Final, correspondiente al período de Septiembre 2002, a Septiembre 2003 de conformidad con lo dispuesto por la normativa de Tarifas en el numeral 7.3.7. V El Ajuste Total autorizado es de 1.45 % en relación al Pliego Tarifario vigente a Diciembre 2003, para su aplicación debe considerarse el deslizamiento cambiario autorizado por el Banco Central de Nicaragua. Los Pliegos Tarifarios anexos forman parte integrante de esta Resolución y corresponden al mes de Enero del 2004. La aprobación de la presente Resolución fue realizada por el Director General de Electricidad del INE el 17de Diciembre del 2003. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Diciembre del año 2003. Notifíquese y Publíquese en LA GACETA. ING. JUAN JOSE CALDERA, Director General de Electricidad INE. PLIEGO TARIFARIO AJUSTADO A ENTRAR EN VIGENCIA EL 1 DE ENERO DEL 2004 EXPRESADO EN CÓRDOBAS. LOS CARGOS ESTAN SUJETOS A INDEXACION MENSUAL POR DESLIZAMIENTO CAMBIARIO CON RESPECTO AL DÓLAR APROBADO POR EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA. Nota: Dicho Listado se encuentra Publicado en La Gaceta No. 4 del 7 de Enero del 2004, en las páginas nos. 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66. -