Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Resoluciones
-
(AJUSTE AL PLIEGO TARIFARIO DE
ENERGIA)
RESOLUCIÓN INE-DGE-001-2003, Aprobado el 17 de Diciembre
del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 4 del 07 de Enero del 2004.
RESOLUCIÓN INE-DGE-001-2003
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
VISTOS RESULTAS
Que Mediante comunicaciones PCB DN 101 10 - 03 fechada el 28
de Octubre dos mil tres y la MGL - DR - 049 10 - 03 del 30 del
mismo mes, de las empresas Distribuidoras, Distribuidora de
Electricidad del Norte (DISNORTE) y Distribuidora de Electricidad
del Sur (DISSUR), solicitaron al Presidente del Consejo de
Dirección del INE y de conformidad con el Arto. 176 del Reglamento
de la Ley de la Industria Eléctrica, ajuste al Pliego Tarifario
vigente, acompañando la información requerida para ese efecto.
Fundamentalmente las Empresas Distribuidoras solicitaron lo
siguiente: 1) Ajuste por Desvíos de Costo Mayorista (conciliación
de Junio-Diciembre de 2002 y Desvíos de Enero a Septiembre de 2003)
2) Desvíos del Ajuste del 8.31 % autorizado para el período Junio -
Diciembre del 2002) 3) Ajuste por la Resolución INE 17-2003
(Reclasificación tarifaria de Hoteles); 4) Ajuste por el efecto del
IVA ocasionado por la exención de impuestos, Ley 453; 5) Ajuste por
el Impuesto Municipal sobre Ingresos Brutos.
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el marco legal y normativo que rige el
Régimen de Precio Regulado de las actividades de la industria
eléctrica, corresponde a la Dirección General de Electricidad del
Instituto Nicaragüense de Energía (INE) la aprobación del Pliego
Tarifario aplicable por las empresas concesionarias de distribución
de energía eléctrica a sus clientes y consumidores finales. (Ley
Orgánica reformada Arto. 3 "arto. 11).
II
Que tanto la Ley de la Industria Eléctrica como su Reglamento y la
Normativa de Tarifas contemplan la realización de ajustes a las
tarifas cobradas por las empresas concesionarias de distribución a
sus clientes y consumidores finales, cuando concurren ciertas
causales que inciden en el Pliego Tarifario. (Ley de la Industria
Eléctrica Arto. 116).
III
Que de conformidad a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de
Energía, lo solicitado por las Empresas Distribuidoras fue sometido
al conocimiento de la Dirección General de Electricidad, la cual
emitió su dictamen el 17 de Diciembre del año en curso. (Ley
Orgánica Reformada Arto. 3 "arto. 11).
IV
Que en relación al Ajuste identificado con el número 1) y que alude
al desvío de Costo Mayorista, INE reconoce como trasladable a
tarifas los costos variables reconocidos por el CNDC para realizar
el despacho de la generación.
V
Que lo solicitado por las Empresas Concesionarias en el punto
número 2) se fundamenta en un Ajuste Tarifario que fue declarado
ilegítimo por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Suprema de Justicia.
VI
Que lo requerido en el punto número 3) Ajuste por la Resolución INE
17-2003, es una consecuencia de la aplicación correcta de la Ley
306.
VII
Que el Director General de Electricidad no tiene potestad alguna
para trasladar a tarifas lo solicitado por las Empresas
Concesionarias de Distribución en relación con los puntos número
4), Ajuste por el efecto del IVA y número 5) Ajuste por Impuesto
Municipal.
POR TANTO
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Instituto
Nicaragüense de Energía (Decreto No. 87), publicado en la Gaceta
No.106 del 6 de Junio de 1985 y su correspondiente Reforma (Ley No.
271), publicada en la Gaceta No. 63 del 1 de Abril de 1998 y en las
disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (Ley No. 272),
publicada en La Gaceta No. 74 del 23 de Abril de 1998 y su
Reglamento (Decreto 42-98) publicada en La Gaceta No.116 del 23 de
Junio de 1998.
RESUELVE
I
Aprobar a Disnorte y Dissur la solicitud de Ajuste al Pliego
Tarifario.
II
Actualizar los costos reconocidos mayoristas previstos para el año
2004, de conformidad con lo establecido en la Normativa de Tarifas
en el Capí tulo 4.5: Costos Mayoristas Previstos.
III
Ajustar los Costos mayoristas previstos para el año 2004 mediante
el reconocimiento de los Desvíos reconocidos de Costos Mayoristas
que comprenden el período de Junio del 2002 al 30 de Septiembre del
2003. Dispuesto por la Normativa de Tarifas en el Capítulo 4.6:
Desvíos Respecto de Costo Mayorista Registrado.
IV
Actualizar el margen bruto del Distribuidor aplicando el Índice
Mensual Promedio de Precios al Productor y al Consumidor Final,
correspondiente al período de Septiembre 2002, a Septiembre 2003 de
conformidad con lo dispuesto por la normativa de Tarifas en el
numeral 7.3.7.
V
El Ajuste Total autorizado es de 1.45 % en relación al Pliego
Tarifario vigente a Diciembre 2003, para su aplicación debe
considerarse el deslizamiento cambiario autorizado por el Banco
Central de Nicaragua. Los Pliegos Tarifarios anexos forman parte
integrante de esta Resolución y corresponden al mes de Enero del
2004.
La aprobación de la presente Resolución fue realizada por el
Director General de Electricidad del INE el 17de Diciembre del
2003.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
Diciembre del año 2003. Notifíquese y Publíquese en LA GACETA.
ING. JUAN JOSE CALDERA, Director General de Electricidad
INE.
PLIEGO TARIFARIO AJUSTADO A ENTRAR EN VIGENCIA EL 1 DE ENERO DEL
2004 EXPRESADO EN CÓRDOBAS. LOS CARGOS ESTAN SUJETOS A INDEXACION
MENSUAL POR DESLIZAMIENTO CAMBIARIO CON RESPECTO AL DÓLAR APROBADO
POR EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA.
Nota: Dicho Listado se encuentra Publicado en La Gaceta No.
4 del 7 de Enero del 2004, en las páginas nos. 59, 60, 61, 62, 63,
64, 65 y 66.
-