Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(AGRÉGUESE UN
INCISO AL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 310 DEL 2 DE
SEPTIEMBRE DE 1944)
No. 345, Aprobada el 22 de
Mayo de 1945
Publicada en La Gaceta No. 115 del 6 de Junio de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado o siguiente:
RESOLUCIÓN No. 345
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
RESUELVEN:
Artículo 1º.- Agregase al artículo 5º del Decreto
Legislativo No. 310 de 2 de Septiembre de 1944 el siguiente inciso.
En esta clase de subasta sólo podrán ser postores los
nicaragüenses y las sociedades compuestas en su totalidad por
personas de esta nacionalidad. No obstante, la Comisión Consultiva
sobre Bienes Controlados, podrá conceder permiso especial, para que
pueda ser postor, a un nacional de un país aliado con Nicaragua, o
a una sociedad integrada en su totalidad por esta clase de
nacionales, o por dicha clase de nacionales nicaragüenses, cuando a
su juicio sea adquirente deseable. El permiso será emitido por la
Comisión en forma de resolución en cada caso, a solicitud del
interesado. Lo dispuesto en este inciso es con la salvedad
contenida en el artículo 23 del Decreto Legislativo No. 276 del 28
de Agosto de 1943.
Artículo 2º.- Este Decreto empezará a regir desde el día
siguiente de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 22 de Mayo de 1945.- A. MONTENEGRO, D. P.- VÍCTOR MANUEL
TALAVERA, D. S.- J. CENTENO L., D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua D. N., 24 de Mayo
de 1945. CARLOS A. VELÁSQUEZ, S. P.- S. ALEMAN S., S. S.-
ALEJANDRO ASTASIO, S. S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 26 de
Mayo de 1945. El Presidente de la República, A SOMOZA.- El
Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público,
J. R. SEVILLA.
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