Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Resoluciones
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AFORO DE COLCHAS Y
ALCAPARRAS
No. 12, Aprobada el 17 de Septiembre de 1918
Publicada en La Gaceta No. 212 del 20 de Septiembre de 1918
REPÚBLICA DE NICARAGUA
Decisión Arancelaria No. 12
AFORO DE COLCHAS
Y ALCAPARRAS
Managua, septiembre 17 de 1918.
Señores Administradores de Aduanas:
1.- Debido a la premura con que hubo que hacer las últimas
correcciones al proyecto de Ley Arancelaria de 1918, se escaparon
algunos errores en la descripción de los artículos que comprenden
las fracciones 492, 496 y 1048, a saber:
La fracción 492, en vez de:
Colchonetas y colchas, cubiertas con tejidos de algodón y
rellenadas con algodón en rama, crin vegetal, lana vegetal o musgo
de Florida,
Debe decir:
Colchonetas o colchas cubiertas con tejidos de algodón y
rellenadas con algodón en rama, crin vegetal, lana vegetal o musgo
de Florida.
Como se ve de la descripción completa, la palabra colcha ha sido
empleada como sinónima de colchoneta (especie de colchón
delgado); y debe entenderse que no se refiere al artículo conocido
y designado propiamente entre nosotros como colcha, el cual debe
aforarse con la fracción 496.
2.- La fracción 1048 comprende las alcaparras conservadas
bajo la denominación de salsa de alcaparras. Como se comprenderá,
las alcaparras no se importan en la forma de una salsa propiamente
dicha, y si se empleó esa expresión al designarlas fue en atención
a su uso como condimento. Las alcaparras que se importen secas
deben ser aforadas con fracción 1018.
3.- Sírvanse acusar recibo y proceder de conformidad.
El Recaudador General de Aduanas, por la ley, IRVING A.
LINDBERG.
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