Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Resoluciones
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ADICIONAR A LANORMA SOBRE
PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA IMPRESIÓN DE BILLETES Y
ACUÑACIÓN DE MONEDAS UN ARTÍCULO 28 BIS.
RESOLUCIÓN CD-BCN-XLIV-2-12
Sesión 44 del 25 de octubre de 2012
Publicada en La Gaceta No. 220 del 16 de Noviembre de 2012
Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Notario Público y Secretaria
del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (a.i),
CERTIFICA Y DA FE que en el Libro de Resoluciones de dicho
Consejo, Sesión Número Cuarenta y Cuatro del jueves
veinticinco de octubre de dos mil doce, se encuentra la Resolución
que literalmente dice:
RESOLUCIÓN CD-BCN-XLIV-2-12
Sesión 44 del 25 de octubre de 2012
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 19, numeral 5, de la Ley Orgánica del Banco Central
de Nicaragua, publicada en La Gaceta Nos. 148 y 149 del 5 y 6 de
Agosto del 2010, estableció la facultad del Consejo Directivo para
dictar los procedimientos para la contratación de servicios
relacionados con la impresión de billetes y acuñación de
monedas.
De igual manera, el artículo 40, párrafo final, de la Ley Orgánica
del Banco Central de Nicaragua estableció que: Los procedimientos
para contratar la impresión de billetes y la acuñación de monedas
se regirán única y exclusivamente por los reglamentos y normas que
apruebe al respecto el Consejo Directivo del Banco.
II
Que en base a esas facultades, el Consejo Directivo del Banco
Central de Nicaragua dictó la Resolución
CD-BCN-IV-1-11-2011, Norma sobre procedimientos para la
contratación de la impresión de billetes y acuñación de
monedas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 80 del
cuatro de mayo de dos mil once.
III
Que los artículos 24 y 28 de la Resolución
CD-BCN-IV-1-11-2011, Norma sobre procedimientos para la
contratación de la impresión de billetes y acuñación de
monedas, contemplan a manera general los requisitos y
calidades que deben versar sobre las garantías de cumplimiento a
otorgarse, no obstante, no definen ni especifican el tipo o
naturaleza de las garantías que el banco puede aceptar en el
proceso como garantía de cumplimiento de contrato.
POR TANTO:
El Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, a propuesta de
su presidente, resuelve por unanimidad:
ADICIONARALANORMASOBREPROCEDIMIENTOSPARA LA CONTRATACIÓN DE LA
IMPRESIÓN DE BILLETES Y ACUÑACIÓN DE MONEDAS UN ARTÍCULO 28
BIS.
1. Adiciónese el art.28 bis a la Norma sobre procedimientos para
la contratación de la impresión de billetes y acuñación de monedas
el cual deberá leer así:
Art . 28 bis. Requisito y Naturaleza de la Garantía de
Cumplimiento.
Con base a lo dispuesto en el art.28 que antecede, los medios de
garantía que debe presentar el contratista son los que se emitan
por Instituciones bancarias o no bancarias sujeta al ámbito de
fiscalización y supervisión de la Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras. Con base en esto, la garantía de
cumplimiento que se otorgase, deberá constituir una obligación de
dar o entregar cantidades líquidas a favor del Banco a fin de
garantizar el cumplimiento pleno del contrato.
En razón de lo anterior, las garantías de cumplimiento podrán
versar o constituirse mediante:
1.Garantía de Cumplimiento de Contrato, y/o
2.Cheque Certificado a favor del Banco. Mediante este tipo de
garantía, quedará a opción del Banco: a. mantener en
resguardo el cheque certificado emitido a favor del banco, o
b. cobrar el cheque certificado y mantener los recursos
líquidos para garantizar el cumplimiento pleno del contrato.
Otorgada por el contratista una garantía de cumplimiento de
contrato de las contempladas en el numeral 1 del presente artículo,
la Administración Superior del Banco podrá en cualquier momento, de
considerarlo a bien, requerir al contratista la sustitución de la
garantía de cumplimiento por otra de la contemplada en el numeral 2
del presente artículo. De igual manera, el contratista tendrá el
derecho de solicitar al Banco la sustitución de la garantía de
cumplimiento otorgada por alguna de las contempladas en este
artículo, quien una vez efectuado el análisis, pertinencia o
conveniencia de la solicitud, podrá aprobarla o rechazarla.
Sea cual fuere la garantía otorgada que ampare el cumplimiento del
contrato, es obligación del contratista garantizar en todo momento
la vigencia de la garantía de cumplimiento mientras dure el
contrato con base a lo dispuesto en el artículo 25 de la presente
norma; por consiguiente, el Banco podrá prevenir al contratista de
la obligación de prorrogar, sustituir o ampliar la garantía de
cumplimiento otorgada a fin de garantizar la vigencia de la
garantía por vencerse. Si el contratista no atendiere tal
prevención o requerimiento del Banco, en el plazo que se
estableciese para ello, el Banco estará plenamente facultado para
proceder sin más trámites a la ejecución de la garantía de
cumplimiento.
3. Las disposiciones contempladas en la presente resolución
deberán integrase en todos los pliegos de bases de las
contrataciones relacionadas en la Norma sobre procedimientos para
la contratación de la impresión de billetes y acuñación de
monedas.
4. La presente resolución entrará en vigencia a partir de
esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
diario oficial.
(f) Ilegible. Alberto José Guevara Obregón. Presidente. (f)
Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. (f) Ilegible.
Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) Alejandro E.
Martinez C. (Alejandro Ernesto Martínez Cuenca). Miembro. (f) J.A.A
(José Adán Aguerri Chamorro). Miembro. (f) Ilegible. Mario José
González Lacayo. Miembro.
Certifico y doy fe que es conforme con su original. (f)
ilegible. Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Consejo
Directivo (a.i.).
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