Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Resoluciones
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ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA
ENTRE NICARAGUA Y ESPAÑA PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL
MARÍTIMO - PESQUERA EN NICARAGUA
Aprobado el 11 de Noviembre de 1971
Publicado en La Gaceta No. 62 del 13 de Marzo de 1976
ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO DE
COOPERACIÓN SOCIAL ENTRE NICARAGUA Y ESPAÑA, PARA EL
ESTABLECIMIENTO Y EJECUCIÓN DE UN PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN
PROFESIONAL MARÍTIMO PESQUERA EN NICARAGUA.
Los Gobiernos de Nicaragua y de España, en ejecución de lo
dispuesto en las cláusulas III, 2 y IV.1 del Convenio de
Cooperación Social suscrito entre ambos países el día 25 de Marzo
de 1966, han resuelto celebrar el presente Acuerdo de Asistencia
Técnica y a tal efecto han designado como sus respectivos
Plenipotenciarios:
El Presidente de la República de Nicaragua al Excelentísimo Señor
Doctor Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores, y
El Jefe del Estado Español al Excelentísimo Señor Don Gregorio
López Bravo, Ministro de Asuntos Exteriores.
Los cuales, han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
Los Gobiernos de Nicaragua y de España acuerdan, mutua y
solidariamente, patrocinar el establecimiento y ejecución de un
Plan Nacional de Formación Profesional Marítimo-Pesquera en
Nicaragua.
ARTÍCULO
II
El Plan Nacional de Formación Profesional Marítimo-Pesquera estará
dirigido a la formación de los Recursos Humanos afectos al Sector
Pesquero y sus derivados y comprenderá la formación de Mano de Obra
Calificado, de Mandos Intermedios a los niveles de Maestros,
Capataces y Supervisores y de Técnicos Medios.
ARTÍCULO
III
El Órgano ejecutivo para el desarrollo del Plan Nacional será
determinado oportunamente por el Gobierno de Nicaragua.
El Gobierno nicaragüense a través del Ministerio u Organismo
competente ejercerá_ la supervisión y control de las enseñanzas
previstas en el Plan Nacional, de acuerdo con lo preceptuado en la
legislación vigente, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo
XVII. 3 del Convenio Nicaragüense Hispano de Asistencia Técnica
para la creación de un Instituto de Formación Profesional en
Managua, suscrito entre ambos países el 30 de Junio de 1969.
ARTÍCULO
IV
Para la ejecución del presente Convenio, el Gobierno español se
obliga a:
Facilitar al Gobierno nicaragüense el Anteproyecto genérico para el
establecimiento de un Plan Nacional. de .Formación Profesional
Marítimo Pesquera, elaborado por los Servicios Técnicos de la
Oficina de Cooperación de Social Internacional del Ministerio de
Trabajo español.
2. Enviar a Nicaragua un Experto Planificador, con la misión de
adaptar, en cooperación con las autoridades del país, el mencionado
Anteproyecto a las necesidades reales y posibilidades de Nicaragua,
elaborando el Proyecto definitivo de Plan Nacional que, una vez
finalizado, deberá ser sometido a las autoridades españoles y
nicaragüenses para su definitiva sanción
3. Enviar a Nicaragua una Misión de Asistencia Técnica, constituida
por CINCO Expertos calificados en aquellas especialidades que el
Plan Nacional determine como prioritarias.
De estos Expertos, uno actuará como Jefe de la Misión de Asistencia
Técnica española, con las funciones y atribuciones que se le
asignen en la correspondiente Carta de Misión de Asistencia
Técnica.
El Jefe de Misión podría ser el mismo que desempeñe la Jefatura de
Misión de Asistencia Técnica de otros proyectos que se vengan
desarrollando en el país, en materias laborales o sociales.
4. Facilitar, gratuitamente, el material de consulta y didáctico
(cuadernos didácticos y libros básicos) necesario para el inicio de
actividades del Plan Nacional.
5. Conceder y sufragar becas, en número de DIEZ, para completar la
formación del personal directivo y técnico superior que el Gobierno
nicaragüense adscriba al Plan Nacional.
6. En el caso de que el Gobierno nicaragüense desee adquirir en
España maquinaria, equipo y material didáctico para el desarrollo
del Plan Nacional de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, el
Gobierno español impulsará la concesión de un crédito, al mayor
plazo posible, que ampare dichas adquisiones
En tal supuesto, el Gobierno español servirá de mediador al
Gobierno nicaragüense cerca de las empresas y firmas españolas para
la adquisición de la maquinaria, equipo y material didáctico,
asegurando iguales cualidades y precios que si se tratara de
adquisiciones para establecimientos propios, fiscalizando los
envíos mediante las oportunas verificaciones antes de su salida de
España.
ARTÍCULO V
Los pasajes y honorarios de los Expertos españoles a que se
refieren los compromisos 2 y 3 del Artículo IV serán satisfechos
plenamente por el Gobierno español. Dichos Expertos prestarán
asistencia técnica por un tiempo máximo de CIEN
meses-expertos.
ARTÍCULO
VI
Las becas que se refiere el compromiso 5 del Artículo IV tendrán un
importe en pesetas suficientes para cubrir los gastos de enseñanza,
alojamiento, manutención, materiales de trabajo e informativos,
viajes programados por el interior de España y pasajes en avión
para el regreso a Nicaragua: Tendrán una duración media de TRES
meses.
ARTÍCULO
VII
Los becarios nicaragüenses a los que
se refiere el compromiso 5 del Articulo IV serán seleccionados
conjuntamente por las autoridades españolas y nicaragüenses, de
conformidad con las normas de procedimiento que a tal fin se
elaboren de común acuerdo entre las Partes.
ARTÍCULO
VIII
Los compromisos que en el presente
Convenio adquiere el Gobierno español, serán atribuidos al
Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO
IX
Para la ejecución del presente Convenio, el Gobierno nicaragüense
se obliga a:
1. Conceder las facilidades máximas para la ejecución de cuanto
establece el presente Instrumento.
2. Facilitar los locales e instalaciones en los que deba
desarrollarse el Plan Nacional de Formación Profesional
Marítimo-Pesquera, de acuerdo con los requerimientos del
Proyecto.
3. Facilitar, en su caso, los terrenos y tomar a su cargo la
construcción e instalación de los edificios que fueren necesarios,
así como los gastos de mantenimiento, los generales, los de
personal y cuantos sean precisos para el primer establecimiento de
los centros y para el normal funcionamiento y pervivencia de las
instalaciones.
4. Exonerar de toda clase de impuestos, tasas y gravámenes
aduaneros o de cualquier otra especie, tanto nacionales como de
cualquier otra índole a los materiales, maquinaria y equipo que,
con destino al Plan Nacional, se adquieran en España.
5. Otorgar a los Expertos españoles que en virtud del presente
Instrumento envíe el Gobierno español a Nicaragua, las facilidades
de todo tipo que el Gobierno nicaragüense tenga establecidas para
los Expertos de Organismos Internacionales, extendiéndoles, a su
llegada al país, el oportuno documento de Misión Internacional,
previa la presentación de las credenciales que les acrediten como
tales Expertos.
6. Poner, a sus propias expensas, a disposición del Plan Nacional,
el personal directivo, docente, técnico, de administración y de
servicios que requiera la buena marcha del Plan, sin mas excepción
que la de los Expertos que aporte el Gobierno. español.
7. Asumir, a su cargo o a costa de terceros, los gastos de los
pasajes Managua Madrid de los becarios a los que se refiere el
compromiso 5 del Artículo IV, del presente Instrumento.
8. Hacerse plenamente cargo del Plan Nacional de Formación
Profesional Marítimo-Pesquera, una vez finalizada la actuación de
la Misión de Asistencia Técnica española.
ARTÍCULO X
Los compromisos que en el presente Convenio adquiere el Gobierno
nicaragüense, serán atribuidos al Órgano ejecutivo que
establezca para el desarrollo de este plan Nacional, y al
Ministerio u Organismo que el mismo Gobierno designe, así como al
Instituto de Formación Profesional de Managua, de conformidad con
lo que establece el Artículo III del presente
Instrumento, estándoles encomendado el desarrollo y ejecución de
los cometidos que se señalan en el presente Convenio, así como los
que en el futuro se acuerden expresamente como ampliación o
modificación de aquellos y los que, en definitiva, disponga el
Gobierno nicaragüense.
ARTICULO XI
A fin de garantizar el más efectivo desarrollo del Plan Nacional,
se establece una Comisión Consultiva constituida por los siguientes
miembros:
El Ministro de Economía, Industria y Comercio de Nicaragua;
El Ministro de Educación Pública de Nicaragua;
El Ministro del Trabajo de Nicaragua;
El Ministro de Trabajo de España;
El Embajador de España en Managua;
El Director del Órgano Ejecutivo que se encargue del desarrollo del
Plan Nacional,
El Director de la Oficina Nacional de Planificación de
Nicaragua;
El Presidente de la Cámara de Industrias de Nicaragua;
El Jefe de la Misión de Asistencia Técnica española;
El Director Ejecutivo del Plan Nacional de Formación Profesional
Marítimo Pesquera.
ARTÍCULO
XII
Todos los titulares de la Comisión Consultiva, excepto el Jefe de
la Misión de Asistencia Técnica española y el Director Ejecutivo
del Plan Nacional de Formación Profesional Marítimo-Pesquera,
podrán delegar en persona que les represente.
ARTÍCULO
XIII
Una vez expirado el plazo de permanencia en el país de la Misión de
Asistencia Técnica española,- la Comisión Consultiva podrá
continuar sus funciones sin la presencia del Ministro de Trabajo
español y del Jefe de la Misión de Asistencia Técnica
española.
ARTÍCULO
XIV
Sin perjuicio de las que ella misma establezca, serán funciones de
la Comisión Consultiva las siguientes:
a) El nombramiento de una Junta Técnica de carácter permanente, en
la que sean representados el Gobierno de Nicaragua, los empresarios
y los trabajadores del Sector Marítimo-Pesquera y de la que
formarán parte, preceptivamente, los directores de las
Instituciones Nacionales que tengan a su cargo enseñanzas de
Formación y Perfeccionamiento Marítimo-Pesquera en Nicaragua.
b) Supervisar las marcha del Plan Nacional;
c) Disponer las medidas oportunas para conseguir una mayor eficacia
de las enseñanzas que se impartan;
d) En su caso, proponer a las Partes las ampliaciones o
modificaciones del presente Instrumento;
e) Intervenir en los supuestos en que su alto asesoramiento sea
conveniente para corregir, en tiempo y forma, posibles
anomalías;
f) Entender en cualquier otro asunto relacionado con el Plan
Nacional en el que su intervención redunde en mayor beneficio del
país.
ARTÍCULO
XV
Las enseñanzas que se impartan en virtud del desarrollo del Plan
Nacional de Formación Profesional Marítimo-Pesquera se reconocerán
por el Gobierno nicaragüense como enseñanzas oficiales y los
títulos que se expidan serán reputados como validos para el
ejercicio profesional en el país, a los niveles y categorías que,
en cada caso, correspondan, dentro de las normas legales
vigentes.
ARTÍCULO
XVI
Para la instalación y funcionamiento de nuevos establecimientos
nicaragüenses de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, ya sean
de carácter público o privado, será preceptiva la aprobación
oficial del Gobierno nicaragüense, previo dictamen vinculante
conjunto de la Comisión Consultiva que en virtud de este
Instrumento se crea y de la Comisión Consultiva del Instituto de
Formación Profesional de Managua, las cuales ejercerán, además, la
permanente supervisión de dichos Centros a través de las
respectivas Juntas Técnicas.
ARTÍCULO XVII
El presente Acuerdo de Asistencia Técnica, complementario del
Convenio de Cooperación Social entre Nicaragua y España, entrará en
vigor cuando ambas partes se comuniquen recíprocamente el
cumplimiento de los requisitos constitucionales exigidos en cada
una de ellas para su aprobación, sin perjuicio de lo cual podrá
tener vigencia provisional desde la fecha de su firma.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firman
"ad-referendum" el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente
auténticos, en la ciudad de Managua, a los once días del mes de
.Noviembre de mil novecientos setenta y uno.
Por la República de Nicaragua
Lorenzo Guerrero
Por el Estado Español
Gregorio López Bravo
"No. 2
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
ACUERDA
Primer: Aprobar el Acuerdo de Asistencia Técnica, Complementario
del Convenio de Cooperación Social entre Nicaragua y España, para
el establecimiento y ejecución de un plan Nacional de formación
Profesional Marítimo-Pesquera en Nicaragua, suscrito por los
Plenipotenciarios de ambos países, en la ciudad de Managua,
Distrito Nacional, el día once de Noviembre de mil novecientos
setenta y uno.
Segundo: Someter dicho Acuerdo a la aprobación de la Honorable
Asamblea Nacional Constituyente.
Comuníquese: Casa Presidencial. Ma-nagua, Distrito Nacional, cinco
de Marzo de mil novecientos setenta y cuatro. - JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO. - R. Martínez L. - Edmundo Paguaga Irías. - A. Lobo
Cordero. - Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario. - El Ministro
de Es-tado en el Despacho de Relaciones Exterio-res, por la
Ley, Julio Cesar Alegria".
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
a los habitantes de la República,
SABED
Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN NO. 42
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua,
En uso de sus facultades,
RESUELVE
Único Aprobar el Acuerdo de Asistencia Técnica, complementaria del
Convenio de Cooperación Social entre Nicaragua y España, para el
establecimiento y ejecución de un Plan Nacional de Formación
profesional Marítimo pesquera en Nicaragua, suscrito por los
Plenipotenciarios de ambos países, en la ciudad de Managua,
Distrito Nacional, el día once de Noviembre de mil novecientos
setenta y uno
Esta Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dada en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, Distrito Nacional, catorce de Marzo de mil novecientos
setenta y cuatro.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Luis Felipe
Hidalgo, Secretario.- (f) Carlos José Solórzano R.,
Secretario.
Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, veinte de Marzo de mil novecientos setenta y cuatro.-
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. Martínez L.- (f) Edmundo
Paguaga Irías.-(f) A. Lovo Cordero.- Doy fe : (f) Luis Valle
Olivares,, Secretario. El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, (f) Alejandro Montiel Arguello.
No 3
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETA
Primero: Ratificar el Acuerdo de Asistencia Técnica, complementario
del convenio de Cooperación Social entre Nicaragua y España, para
el establecimiento y ejecución de un Plan Nacional de Formación
Profesional Marítimo Pesquera en Nicaragua, suscrito en esta
Ciudad el 11 de Noviembre de 1971.
Segundo: Comunicar esta ratificación al Ilustrado Gobierno de
España.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinte
de Marzo de mil novecientos setenta y cuatro.
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. Martínez L. (f) Edmundo
Paguaga Irías.- (f) A Lovo Cordero.- Doy fe: (f) Luis Valle
Olivares, Secretario.- El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones, (f) Alejandro Montiel Argüello.
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para llevar a su
conocimiento, y por su digno medio al Ilustrado Gobierno español,
que la Asamblea Nacional Constituyente, por Resolución No. 42 del
14 de Marzo de 1974, dio su Aprobación al acuerdo de Asistencia
Técnica, Complementario del Convenio de Cooperación Social entre
Nicaragua y España, para el establecimiento y ejecución de un Plan
Nacional de Formación Profesión Marítimo- Pesquera en Nicaragua,
suscrito en esta ciudad el 11 de Noviembre de 1971, habiendo sido
sancionado por el Poder Ejecutivo con fecha 20 de Marzo del
corriente año, por lo que mi Gobierno ha dado cumplimiento a los
requisitos requeridos para su aprobación.
Muy complacido me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestro
Excelencia las regularidades de mi más alto y distinguida
consideración.
Alejandro Montiel Argüello
Ministro de Relaciones Exteriores
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