Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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ACTUALIZAR EL SISTEMA DE VEDAS
PERIODO 2017
Aprobado el 5 de Enero de 2017
Publicado en La Gaceta No. 122 del 29 de Junio de 2017
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 02.01.2017
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales;
CONSIDERANDO
I
Que el numeral 1 del artículo 81 de la Ley 217, Ley General del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reformas Ley 647; y
el artículo 47 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217, otorgan
competencia al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales
para establecer el Sistema de Vedas en materia de Diversidad
Biológica, con el fin de proteger y resguardar las especies de
flora y fauna amenazada, o en peligro de extinción.
II
Que el artículo 13 de la Resolución Ministerial No. 007-999
"Establecer el Sistema de Vedas de Especies Silvestres
Nicaragüenses", se establece que las Vedas Nacionales serán
revisadas, actualizadas y publicadas anualmente por el Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales, por cualquier medio de
comunicación social escrito de circulación nacional para su debida
entrada en vigor, sin perjuicio de su posterior publicación en la
Gaceta Diario Oficial.
III
Que el Sistema de Vedas, debe agrupar y armonizar entre si el
conjunto de principios y disposiciones que le integran, las
condiciones ambientales, climáticas, épocas y zonas en que se
presentan los ciclos de reproducción y reclutamiento de las
diferentes poblaciones para permitir la efectiva conservación y uso
sostenible de las especies de fauna y flora silvestre y sus
hábitat.
IV
Que de conformidad a la Ley No. 489, "Ley de Pesca y Acuicultura"
artículo 29, se establece que la veda para los recursos
hidrobiológicos serán establecidas mediante Resolución Ministerial
emitida por MARENA, y que se ha recibido la propuesta técnica
emitida por el Instituto de la Pesca y Acuicultura, previa consulta
con la Comisión Nacional de Pesca y Acuicultura.
POR TANTO, en uso de las facultades que le confiere la
Ley;
RESUELVE
ACTUALIZAR EL SISTEMA DE VEDAS PERIODO 2017
Artículo 1. Objeto. La presente Resolución Ministerial tiene
por objeto, actualizar el Sistema de Vedas de Especies de Vida
Silvestres que regirá en el año dos mil diecisiete.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución
Ministerial, es aplicable a las personas naturales y jurídicas,
nacionales y extranjeras, en todo el territorio nacional.
Artículo 3. Autoridad de Aplicación. La autoridad de
aplicación de la presente Resolución Ministerial es el Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales, a través de las
Delegaciones Territoriales, en coordinación con el Instituto
Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, Instituto Nacional
Forestal, los Gobiernos Municipales, Gobiernos Regionales, Consejos
Regionales. Ejército de Nicaragua. Policía Nacional, Procuraduría
General de la República, Fiscalía General de la República, así como
otras autoridades con competencia en la materia.
Artículo 4. Se establecen como Vedas Nacionales de Especies
Silvestres en Nicaragua para el año 2017, las siguientes:
VEDAS NACIONALES
INDEFINIDAS
AÑO 2017
Adjunto se encuentra en Archivo PDF cuadros detallados de Vedas
Nacionales Indefinida
Artículo 5. En el caso de la tortuga verde (Chelonia mydas)
del Atlántico, solo se permite el consumo con fines de subsistencia
para las comunidades de la Costa Caribe Nicaragüense. de
conformidad a lo establecido en el art. 96 de la Ley No. 489, Ley
de Pesca y Acuicultura publicada en la Gaceta No. 251 del
veintisiete de Diciembre del año dos mil cuatro y Articulo 106 de
su reglamento Decreto No. 09-2005.
Artículo 6. Se autoriza durante el mes de septiembre la
pesca deportiva de Sábalo Real en el Departamento de Rio San Juan,
siempre y cuando cumpla con las autorizaciones establecidas por las
autoridades correspondientes.
Artículo 7. La presente Resolución Ministerial deroga la
Resolución Ministerial No. 07.01.2016, "Actualizar el Sistema de
Vedas Periodo 2016" y entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio escrito o electrónico, sin perjuicio
de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Artículo 8. Disposición Transitoria. De no publicarse el
Sistema de Vedas para el año dos mil dieciocho, seguirá vigente lo
establecido en la presente Resolución Ministerial.
Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los cinco días del mes de
enero del año dos mil diecisiete. (f) Cra. Juana Vicenta Argeñal
Sandoval, Ministra MARENA.
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