Actualizar El Sistema De Vedas Periodo 2009

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - ACTUALIZAR EL SISTEMA DE VEDAS PERIODO 2009 REM No. 002-2009, Aprobada el 27 de Febrero del 2009 Publicada en La Gaceta No. 90 del 18 de Mayo del 2009 La Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales; CONSIDERANDO I Que el numeral 1 del artículo 71 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; y, el artículo 47 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217, otorgan competencia al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para establecer el Sistema de Vedas en materia de Diversidad Biológica, con el fin de lograr su resguardo y protección. II Que el artículo 13 de la Resolución Ministerial No. 007-999 vigente, reformado por Resolución Ministerial No. 023 - 99, establece que las Vedas Nacionales serán revisadas y actualizadas por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; y publicadas anualmente por cualquier medio de comunicación social escrita de circulación nacional para su debida entrada en vigor, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. III Que como tal Sistema, debe agrupar y armonizar entre si el conjunto de principios y disposiciones que le integran, así como las condicione ambientales y climáticas y las épocas y zonas en que se presentan los ciclos de reproducción y reclutamiento de las diferentes poblaciones para permitir la efectiva conservación y uso sostenible de las especies de fauna y flora silvestre y sus hábitat. IV Que el capítulo II de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura establece que MARENA, a través de Resolución Ministerial establecerá la veda de los recursos hidrobiológicos en base a propuesta técnica de INPESCA y previa consulta con la CONAPESCA. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE ACTUALIZAR EL SISTEMA DE VEDAS PERIODO 2009 Arto. 1. Objeto. La presente Resolución Ministerial tiene por objeto, actualizar el Sistema de Vedas de Especies de Vida Silvestres que regirá el periodo 2009. Arto. 2. Ámbito de Aplicación. La presente resolución ministerial es aplicable a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, en todo el territorio nacional. Arto. 3. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Resolución Ministerial es el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, a través de las Delegaciones Territoriales, en coordinación con el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, los Gobiernos Municipales y Gobiernos Regionales, Ejército, Policía, así como otras autoridades con competencia en la materia. Arto. 4. Se establece como Vedas Nacionales de Especies Silvestres en Nicaragua para el año 2009, las siguientes: VEDAS NACIONALES INDEFINIDAS AÑO 2009-06-22 MAMÍFEROS AVES REPTILES PECES MOLUSCOS FLORA VEDAS PARCIALES NACIONALES AÑO 2009 MAMÍFEROS AVES REPTILES ANFIBIOS PECES MOLUSCOS CRUSTACEOS Arto. 5. Para el caso específico del Sábalo Real (Megalopus spp.) en el Río San Juan se permite la pesca deportiva bajo la modalidad de captura y liberación, únicamente en el mes de septiembre y atendiendo a lo establecido en la Normativa Específica del MARENA que regula esta materia. Arto. 6. Para el mes de Abril de 2009, en materia de aprovechamiento de las especies Camarón rojo del Atlántico Farfantepenaeus sp y Camarón Blanco del Atlántico Litopenaeus sp en el Atlántico de Nicaragua, se establecen las siguientes regulaciones particulares, las que serán de obligatorio cumplimiento: 1. Se debe mantener un ritmo de barcos operando a baja intensidad entre dieciocho y veinticuatro embarcaciones. 2. El INPESCA y el MARENA deben dar el seguimiento debido a la actividad de aprovechamiento en este mes de Abril, con las Inspectorías de Bluefields y el Bluff. 3. El INPESCA deberá realizar monitoreo a bordo de embarcaciones en faena de pesca comercial y muestreo de los desembarques en plantas procesadoras. 4. Se debe mantener información disponible expedita de las tallas de captura, rendimientos y bitácora de pesca de las embarcaciones operando. 5. Se mantiene la prohibición de la pesca de arrastre industrial en las tres millas, que es de uso exclusivo de la pesca artesanal. 6. Se podrá permitir la pesca de escamas durante el periodo de veda establecido legalmente para el año dos mil nueve, conforme lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, a fin de no afectar la veda total de aprovechamiento de la especie Camarón Rojo y Camarón Blanco del Atlántico durante este período, respetando los artes y métodos de pesca establecidos y autorizados para la actividad. Arto. 7. En el caso de la tortuga verde (Chelonia mydas) del Atlántico, solo se permite el consumo con fines de subsistencia para las comunidades de la costa atlántica, de conformidad a lo establecido en el arto. 96 de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura publicada en la Gaceta No. 251 del veintisiete de Diciembre del año dos mil cuatro y arto. 106 de su reglamento decreto No. 09 - 2005. MARENA procederá en coordinación con las Autoridades Regionales de las Costa Atlántica a elaborar las disposiciones para el acceso al recurso y para garantizar la sostenibilidad de dicha especie. Arto. 8. Para la especie Atractosteus tropicus, Gaspar, en el caso particular del área protegida Refugio de Vida Silvestre Río San Juan, la veda será del 01 de Enero al 14 de Febrero y del 16 de Abril hasta el 31 de Diciembre del corriente. Arto. 9. Para la pesca artesanal de camarones del Pacífico de Nicaragua que se realiza por las comunidades en el Golfo de Fonseca, se establece una veda que va del 01 al 30 de abril y del 01 al 30 de octubre. Arto. 10. Para la captura de larvas de camarón en esteros y zona litoral del pacífico nicaragüense, se establece una veda que va del 01 de junio al 31 de julio. Arto. 11. La presente Resolución Ministerial deroga la Resolución Ministerial 003-2008, "Actualización del Calendario de Vedas 2008", la Resolución Ministerial 009-2008 "levantamiento parcial de la veda establecida para las especies de Farfantepenaeus sp. y Litopenaeus sp. Camarón rojo y blanco del Atlántico", y entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. En caso de no publicarse el Sistema de Vedas para el año dos mil diez, seguirá vigente lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil nueve. Juana V. Argeñal Sandoval, Ministra. -