Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
-
ACTUALIZAR EL SISTEMA DE VEDAS
PERIODO 2009
REM No. 002-2009, Aprobada el 27 de Febrero del 2009
Publicada en La Gaceta No. 90 del 18 de Mayo del 2009
La Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales;
CONSIDERANDO
I
Que el numeral 1 del artículo 71 de la Ley 217, Ley General del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales; y, el artículo 47 del
Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217, otorgan competencia al
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para establecer el
Sistema de Vedas en materia de Diversidad Biológica, con el fin de
lograr su resguardo y protección.
II
Que el artículo 13 de la Resolución Ministerial No. 007-999
vigente, reformado por Resolución Ministerial No. 023 - 99,
establece que las Vedas Nacionales serán revisadas y actualizadas
por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; y
publicadas anualmente por cualquier medio de comunicación social
escrita de circulación nacional para su debida entrada en vigor,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario
Oficial.
III
Que como tal Sistema, debe agrupar y armonizar entre si el conjunto
de principios y disposiciones que le integran, así como las
condicione ambientales y climáticas y las épocas y zonas en que se
presentan los ciclos de reproducción y reclutamiento de las
diferentes poblaciones para permitir la efectiva conservación y uso
sostenible de las especies de fauna y flora silvestre y sus
hábitat.
IV
Que el capítulo II de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura
establece que MARENA, a través de Resolución Ministerial
establecerá la veda de los recursos hidrobiológicos en base a
propuesta técnica de INPESCA y previa consulta con la CONAPESCA.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Ley,
RESUELVE
ACTUALIZAR EL SISTEMA DE VEDAS PERIODO 2009
Arto. 1. Objeto. La presente Resolución Ministerial tiene
por objeto, actualizar el Sistema de Vedas de Especies de Vida
Silvestres que regirá el periodo 2009.
Arto. 2. Ámbito de Aplicación. La presente resolución
ministerial es aplicable a las personas naturales y jurídicas,
nacionales y extranjeras, en todo el territorio nacional.
Arto. 3. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación
de la presente Resolución Ministerial es el Ministerio del Ambiente
y los Recursos Naturales, a través de las Delegaciones
Territoriales, en coordinación con el Instituto Nicaragüense de la
Pesca y Acuicultura, los Gobiernos Municipales y Gobiernos
Regionales, Ejército, Policía, así como otras autoridades con
competencia en la materia.
Arto. 4. Se establece como Vedas Nacionales de Especies
Silvestres en Nicaragua para el año 2009, las siguientes:
VEDAS NACIONALES INDEFINIDAS
AÑO 2009-06-22
MAMÍFEROS
AVES
REPTILES
PECES
MOLUSCOS
FLORA
VEDAS PARCIALES NACIONALES AÑO 2009
MAMÍFEROS
AVES
REPTILES
ANFIBIOS
PECES
MOLUSCOS
CRUSTACEOS
Arto. 5. Para el caso específico del Sábalo Real (Megalopus
spp.) en el Río San Juan se permite la pesca deportiva bajo la
modalidad de captura y liberación, únicamente en el mes de
septiembre y atendiendo a lo establecido en la Normativa Específica
del MARENA que regula esta materia.
Arto. 6. Para el mes de Abril de 2009, en materia de
aprovechamiento de las especies Camarón rojo del Atlántico
Farfantepenaeus sp y Camarón Blanco del Atlántico Litopenaeus sp en
el Atlántico de Nicaragua, se establecen las siguientes
regulaciones particulares, las que serán de obligatorio
cumplimiento:
1. Se debe mantener un ritmo de barcos operando a baja intensidad
entre dieciocho y veinticuatro embarcaciones.
2. El INPESCA y el MARENA deben dar el seguimiento debido a la
actividad de aprovechamiento en este mes de Abril, con las
Inspectorías de Bluefields y el Bluff.
3. El INPESCA deberá realizar monitoreo a bordo de embarcaciones en
faena de pesca comercial y muestreo de los desembarques en plantas
procesadoras.
4. Se debe mantener información disponible expedita de las tallas
de captura, rendimientos y bitácora de pesca de las embarcaciones
operando.
5. Se mantiene la prohibición de la pesca de arrastre industrial en
las tres millas, que es de uso exclusivo de la pesca
artesanal.
6. Se podrá permitir la pesca de escamas durante el periodo de veda
establecido legalmente para el año dos mil nueve, conforme lo
dispuesto en la presente Resolución Ministerial, a fin de no
afectar la veda total de aprovechamiento de la especie Camarón Rojo
y Camarón Blanco del Atlántico durante este período, respetando los
artes y métodos de pesca establecidos y autorizados para la
actividad.
Arto. 7. En el caso de la tortuga verde (Chelonia mydas) del
Atlántico, solo se permite el consumo con fines de subsistencia
para las comunidades de la costa atlántica, de conformidad a lo
establecido en el arto. 96 de la Ley No. 489, Ley de Pesca y
Acuicultura publicada en la Gaceta No. 251 del veintisiete de
Diciembre del año dos mil cuatro y arto. 106 de su reglamento
decreto No. 09 - 2005.
MARENA procederá en coordinación con las Autoridades Regionales de
las Costa Atlántica a elaborar las disposiciones para el acceso al
recurso y para garantizar la sostenibilidad de dicha especie.
Arto. 8. Para la especie Atractosteus tropicus, Gaspar, en
el caso particular del área protegida Refugio de Vida Silvestre Río
San Juan, la veda será del 01 de Enero al 14 de Febrero y del 16 de
Abril hasta el 31 de Diciembre del corriente.
Arto. 9. Para la pesca artesanal de camarones del Pacífico
de Nicaragua que se realiza por las comunidades en el Golfo de
Fonseca, se establece una veda que va del 01 al 30 de abril y del
01 al 30 de octubre.
Arto. 10. Para la captura de larvas de camarón en esteros y
zona litoral del pacífico nicaragüense, se establece una veda que
va del 01 de junio al 31 de julio.
Arto. 11. La presente Resolución Ministerial deroga la
Resolución Ministerial 003-2008, "Actualización del Calendario de
Vedas 2008", la Resolución Ministerial 009-2008 "levantamiento
parcial de la veda establecida para las especies de Farfantepenaeus
sp. y Litopenaeus sp. Camarón rojo y blanco del Atlántico", y
entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio
de comunicación social escrito de circulación nacional, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
En caso de no publicarse el Sistema de Vedas para el año dos mil
diez, seguirá vigente lo establecido en la presente Resolución
Ministerial.
Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veintisiete días del
mes de febrero del año dos mil nueve. Juana V. Argeñal
Sandoval, Ministra.
-